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Las causas de inhabilidad y la inmunidad para los miembros del parlamento de cataluña según el artículo 11 de la ley orgánica del parlamento de cataluña (lppceg). Además, se detalla el proceso de adquisición, suspensión y pérdida de la condición de diputado, así como las funciones y derechos de los miembros del parlamento. Se incluyen referencias al reglamento del parlamento, el estatuto de los diputados y la constitución europea.
Tipo: Apuntes
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El estatuto de los diputados.
Requisitos para ser miembro del Parlamento: las causas de incompatibilidad y de inelegibilidad. Para formar parte de una lista electoral es necesario disfrutar de la condición política de catalán (art. 56.3 EAC) y no estar afectado por alguna causa de inelegibilidad.
Las causas de inelegibilidad. Mientras no haya una ley electoral catalana, el artículo 11 LPPCEG establece que están afectados por causas de in elegibilidad:
a) los miembros del TC, b) el defensor del pueblo y el síndic de gruges, c) los miembros de la Sindicatura de Comptes de Catalunya, d) los miembros del Consell Consultiu de la Generalitat, e) los magistrados, jueces y ficales en activo, f) los miembros de las juntas electorales, g) los militares profesionales y los miembros de la fuerzas y cuerpos de seguridad y de la policía en activo, h) los altos cargos de la Administración del Estado que determina la ley, con excepción de los miembros del Gobierno, i) los altos cargos de la Administración de la Generalitat que redetermina la ley, con la excepción del presidente de la Generalitat y los miembros del Gobierno, j) los cargos directivos de las entidades autónomas y de las empresas públicas de la Generalitat o del Estado.
Las causas de los apartados h), i) y j) son causas de incompatibilidad al mismo tiempo. La incompatibilidad impide que una persona ejerza simultáneamente la función de parlamentario y algún otro cargo o función, normalmente de carácter público, pero también, en algunos casos, de carácter privado.
*** Dispersión de la regulación del régimen de incompatibilidades:** CE (art. 67), Decreto legislativo 2/2002, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley 4/1985, del Estatuto de la empresa pública catalana, Ley 13/2005, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalitat (art. 10). La LOREG no se ha tenido en cuenta en la práctica. La adquisición, la suspensión y la pérdida de la condición de miembro del Parlamento.
Requisitos:
El cumplimiento de estos requisitos actúa como una condición suspensiva de los derechos de los diputados proclamados electos, los cuales, de acuerdo con el art. 16.2 RPC no son efectivos hasta que no han accedido al pleno ejercicio de la condición de parlamentario.
La promesa o juramento en el Parlamento de Cataluña se formula por escrito y se entrega, juntamente con la credencial y las declaraciones de bienes y actividades, en el Registro General del Parlamento.
El art. 17 RPC establece las causas que provocan la pérdida de la condición de diputado: por decisión judicial firme que anule la elección o la proclamación, por muerte o incapacidad declarada por decisión judicial firme, por extinción del mandato, por expirarse el plazo o por disolución de la Cámara -sin perjuicio de que los miembros de la Diputación Permanente y los senadores que representan a la Generalitat en el Senado mantengan la condición de diputados hasta la constitución de la nueva Cámara-, por renuncia y, finalmente, por condena a pena de inhabilitación impuesta por una sentencia judicial firme.
El art. 18.1 RPC establece las causas de suspensión de los miembros del Parlamento:
a) Si es firme el acta de procesamiento o de apertura del juicio oral y el Pleno del Parlamento lo acuerda por mayoría absoluta, en base a la naturaleza de los hechos imputados.
b) Después de que se haya dictado sentencia condenatoria a una pena de privación de libertad que imposibilite la asistencia a las sesiones plenarias y, una vez ésta sea firme, el Pleno del Parlamento lo acuerde por mayoría absoluta.
El RPC distingue estos supuestos de suspensión de la condición de diputado, de las sanciones disciplinarias (art. 189 y 190 RPC), y de la suspensión temporal del ejercicio de la función parlamentaria (art. 193-195 RPC), que limitan derechos económicos y ligados a
responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo>>.
Los derechos y deberes de los Diputados.
- Los derechos y deberes de participación en la institución parlamentaria.
Art. 4.1 RPC: <<Los diputados tienen el derecho de asistir a todos las sesiones del Parlamento y el deber de asistir a los debates y a las votaciones del Pleno y de las comisiones en las que son miembros. Cada diputado tiene el deber de pertenecer a una comisión, como mínimo, con la excepción del presidente de la Generalitat, de los miembros del Gobierno y de los que representan a la Generalitat en el Senado>>.
Art. 4.2 RPC: <<Los diputados tienen derecho de voto en el Pleno y en las comisiones en las que son miembros, y han de cumplir los deberes y ejercer las funciones que les asigna el Reglamento>>.
Art. 4.3 RPC: En el territorio de Cataluña, los diputados tienen derecho a recibir un trato institucional y protocolario preferente.
Art. 10 RPC: establece que los diputados están obligados a observar la cortesía debida y a respetar las normas de orden y de disciplina establecidas en el Reglamento.
- Los derechos de carácter económico.
Art. 8 RPC establece que los diputados tienen derecho a una asignación fija y variable, a cargo de los presupuestos del Parlamento, en concepto de indemnización por sus funciones.
Art. 9 RPC determina que el Parlamento se hará cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social, o de la cuotas de clases pasivas si son funcionarios, de los diputados.
Art. 11 RPC mantener las normas de incompatibilidad.
Art. 12.2 RPC la comunicación de los cambios en las declaraciones y de bienes que se han de presentar al inicio de la legislatura.
Art. 13 RPC : <<Los diputados no pueden invocar o hacer uso de su condición para ejercer actividades comerciales, industriales o profesionales […]>>.
- El derecho de asistencia en la función de diputado y el derecho a obtener información.
Art. 5.1 RPC establece que los miembros del Parlamento tienen derecho a recibir, directamente o por medio de su grupo parlamentario, la asistencia necesaria para el desarrollo de los trabajos y que los servicios generales de la Cámara les han de facilitar dicha información y documentación.
Art. 7 RPC regula el acceso de los miembros del Parlamento a las informaciones y a los registros declarados secretos y reservados. La regla general es que el acceso a este tipo de información y de registros corresponde a los representantes de los grupos parlamentarios, además de los miembros de la Comisión de Materias Secretas o Reservadas.
La autonomía del Parlamento y el reglamento parlamentario.
La autonomía del Parlamento impide que la vida interna del Parlamento pueda ser condicionada por las decisiones de otras instituciones estatales.
La concreción de este principio se manifiesta en tres ámbitos principales: la autonomía reglamentaria, la autonomía financiera y la autonomía administrativa.
ART. 58.1 EAC <<[…] autonomía organizativa, financiera, administrativa y disciplinaria>>.
ART. 58.2 EAC <<El Parlamento elabora y aprueba su reglamento, su presupuesto y fija el estatuto del personal que de él depende>>.
La autonomía del Parlamento se refleja también en la organización, mediante Comisiones parlamentarias , las funciones de las cuales tienen relevancia exclusivamente interna:
- La Comisión de Reglamento , que dictamina la propuesta de Reglamento y; - La Comisión del Estatuto de los Diputados, que estudia todas los asuntos que afectan a los miembros del Parlamento y es la encargada de elaborar los dictámenes sobre la compatibilidad o la incompatibilidad de los diputados.
La autonomía financiera (art. 58.1 EAC) hay que considerarla en realidad como una autonomía presupuestaria: art. 212 EAC <<El presupuesto de la Generalitat tiene carácter anual, es único e incluye todos los gastos y todos los ingresos de la Generalitat, así como de los organismos, instituciones y empresas que dependen de la misma. […]>>.
- La Oïdoria de Comptes i Tresoreria asume la funciones interventora y de tesorería y, en general, toda la gestión económica y la contabilidad. - Los Servicios de Asesoramiento Lingüístico ejercen las funciones de transcripción de las sesiones y de asesoramiento lingüístico por lo que respecta a los textos parlamentarios. **- La Oficina de Derecho Comparado y de Relaciones Interparlamentaria y la Oficina de Calidad Normativa.
El Reglamento parlamentario es una norma jurídica con fuerza de ley (no una ley) que expresa el poder de autoorganización del Parlamento y que regula, principalmente, el funcionamiento de la Cámara, determinando la organización interna y los procedimientos para ejercer las funciones que corresponden a la institución.
La naturaleza jurídica del Reglamento parlamentario. Rasgos esenciales: es una norma jurídica, primaria y con fuerza de ley.
Los reglamentos expanden su normatividad sobre el conjunto del ordenamiento jurídico y produce efectos sobre terceros, al menos en una parte de las normas, especialmente las que regulan el procedimiento legislativo, las formas de participación ciudadana en la institución o las relaciones con otros órganos.
El Estatuto reconoce de una manera expresa la potestad del Parlamento para aprobar su propio reglamento (art. 58.2 EAC). Pero, a diferencia de otros órganos como el Síndic de Grujes (art. 79.3 EAC) o el Consell de Justícia de Catalunya (art. 99.2 EAC) , el Reglamento del Parlamento no está subordinado jerárquicamente a la ley, sino que deriva directamente del Estatuto , y no puede haber ninguna otra norma que se interponga.
Por lo tanto, el Reglamento parlamentario no es un reglamento administrativo , porque no ejecuta ninguna ley, pero tampoco es una ley en sentido formal, ni por su ámbito de regulación (organización interna de la Cámara legislativa con posibles, pero reducidos, efectos sobre terceros) ni por su elaboración.
El Reglamento es susceptible de control de constitucionalidad (arts. 161 CE + 27.2 f LOTC).
Las especialidades materiales y procedimentales del Reglamento parlamentario. Junto con el art. 58.2 EAC, otros preceptos estatutarios establecen también específicamente reservas más precisas sobre aspectos nucleares relativos a la organización y al funcionamiento de la Cámara parlamentaria: así, por ejemplo, los arts. 59.1 EAC (funciones de la Mesa y elección de sus miembros), 59.2 EAC (estatuto de los parlamentarios, grupos parlamentarios y Junta de Portavoces), 59.6 EAC (comparecencias ante comisiones de investigación), 59.7 EAC (tramitación de las peticiones individuales y colectivas dirigidas al Parlamento), 60.1 (periodos de sesiones) o 63.4 (control de la legislación delegada).
En cuanto al ámbito material es hay que tener en cuenta las <
Respecto a la especialidad procedimental del Reglamento , el art. 58.3 EAC establece que la aprobación y la reforma del Reglamento corresponde al Pleno del Parlamento (por tanto, no se puede delegar a ninguna comisión) y requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados en una votación final sobre el conjunto del texto.
El Reglamento, precisa, además, que las reformas se han de tramitar por el procedimiento establecido en los arts. 117 y 118, pero sin la intervención del Gobierno (Disposición final 1ª); es decir, mediante una ponencia conjunta y la aprobación por mayoría absoluta del Pleno en una votación final de conjunto, excluyendo la intervención del Gobierno.
La posición del Reglamento parlamentario en el sistema de fuentes. La relación entre el Reglamento y las leyes no es de jerarquía, sino material. Reglamento y les leyes se sitúan en una posición de paridad de acuerdo con el principio de la función.
Organización y funcionamiento del Parlamento ( vid. apuntes Derecho Parlamentario).
Las funciones del Parlamento:
La función representativa. La función representativa del Parlamento (art.55.1 EAC) tiene, en todo caso, carácter simbólico puede adoptar declaraciones institucionales con relación a cualquier cuestión de interés de la Generalitat y de lo ciudadanos, acordadas unánimemente por el presidente y la Junta de Portavoces y leídas solemnemente por el presidente del Parlamento delante del Pleno (Art.147 RPC).
***** Otra forma de ejercer el impulso de la acción política y de gobierno es, para algunos, el examen de los programas, los planes y las comunicaciones del Gobierno.
La función de control posibilidad de reclamar al Gobierno explicaciones sobre su actuación.
El art. 134 RPC establece que también se pueden hacer debates generales específicos sobre la acción política y de gobierno cuando lo pida el presidente de la Generalitat o lo establezca la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, a iniciativa de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los diputados. Ahora bien, el presidente del Parlamento tiene que convocar necesariamente un debate específico si una cuarta parte de los diputados o un conjunto de grupos parlamentarios que representen, como mínimo, una quinta parte lo solicita. Esta solicitud solo se puede hacer una vez cada periodo de sesiones.
El procedimiento se encuentra regulado en el art.135 RPC.
Sesiones informativas o comparecencias de los miembros del Gobierno (art. 151 RPC + 48 RPC). Instrumento de control mediante el cual los consejeros, a petición propia o por acuerdo de una comisión parlamentaria, informan de las actuaciones o de los proyectos sectoriales que afectan al departamento gubernamental propio.
Las interpelaciones (art.138 RPC). Son requerimientos que los diputados y los grupos parlamentarios hacen al Gobierno con el objeto de que éste de explicaciones delante del Pleno del Parlamento sobre su política. Tienen que tratar sobre cuestiones relativas a temas de política general que sean competencia del Gobierno o de algún departamento. Esta caracterización es esencial de la interpelación, ya que si se formula en términos concretos, la Mesa del Parlamento la tiene que calificar de pregunta a responder por escrito (art. 138. RPC). La interpelación puede dar lugar a una moción en la que la cámara manifiesta su posición. De acuerdo con el artículo 139 RPC , estas mociones en ningún caso pueden ser de censura al Gobierno.
Las preguntas (art. 141 RPC).
-Se prohíben las preguntas en interés privado exclusivo del que la formula, y también las que implican una consulta de índole estrictamente jurídica (art. 141.3 RPC).
-Las preguntas orales tienen que ser relativas a un hecho, una situación o una información, si
el Gobierno ha tomado o tiene que tomar una decisión en relación al asunto, o si el Gobierno tiene que tramitar al Parlamento algún documento o le han de informar de alguna cuestión (art.141.2 RPC). La respuesta se tiene que dar delante del Pleno o de una comisión, según la petición de quien la formula. En cada sesión ordinaria solo se reserva una hora para las preguntas dirigidas al presidente de la Generalitat y al Gobierno. El Gobierno decide cual de sus miembros debe responder. No obstante, el art. 142.3 RPC establece que cada grupo parlamentario puede formular, como mínimo, una pregunta al presidente de la Generalitat en cada sesión ordinaria. La Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, tiene que establecer el número máximo de preguntas que se pueden substanciar en cada sesión plenaria y su distribución proporcional entre los grupos parlamentarios (o diputados no adscritos) para todo el periodo de sesiones. Esto obliga al presidente de la Generalitat a intervenir en debates de control de una manera periódica y continua.
***** El derecho de los diputados a obtener información en el marco de la acción de Gobierno (art.5 RPC) respecto de cualquier sujeto público o entidad del sector público.
El presidente de la Generalitat es elegido por el Parlamento de entre sus miembros y nombrado por el Rey (art. 67 EAC ~ 152.1 CE). Actualmente la investidura del presidente de la Generalitat está regulada en los arts. 127 y 128 RPC.
C) LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL PRESIDENTE Y DEL GOBIERNO (ARTS. 74 EAC + 129 A 131 RPC).
D) EL IMPULSO POLÍTICO Y LAS RELACIONES CON OTRAS INSTITUCIONES.
La función de impulso de la acción política y de gobierno. Se identifica con las manifestaciones de voluntad del Parlamento ~ doctrina de l’ indirizzo art. 55.2 EAC.
Pero hay que remarcar que la función de impulso -por lo que respecta a la función legislativa - normalmente es una iniciativa gubernamental -y, en todo caso, con intervención gubernamental-; mientras que la función de impulso es una función netamente parlamentaria. Y por lo que hace a la función de control, el Parlamento no solo controla al Gobierno, sino que promueve la actuación.
directamente en lectura única o por una comisión que actúe con competencia plena (art.154.1 y 154.2 RPC). Seguidamente, el Parlament de Cataluña designa a los diputados que tiene que defender la proposición de ley en el Congreso de los Diputados; son un máximo de tres.
La principal especialidad en la interposición de los recursos de inconstitucionalidad que presenta la Generalitat de Cataluña -independientemente que provenga del Parlament o del Gobierno- es la exigencia, establecida por el artículo 76.3 EAC , de un dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias. Dictamen no vinculante que se tiene que solicitar a iniciativa de dos grupos parlamentarios o de una décima parte de los diputados. El procedimiento es el regulado en el art.155 RPC.
Una cuestión diferente es que el Parlament se persone en los recursos y en las cuestiones de inconstitucionalidad contra las leyes de Cataluña o en los otros procedimientos delante del TC (art.61.e EAC). La práctica habitual es que la Mesa del Parlament acuerde personarse en los procedimientos mediante la designación de un letrado del Parlament.
F) LA FUNCIÓN LEGISLATIVA.
El art.55. EAC establece que el Parlament de Catalunya ejerce la potestad legislativa. Dentro de esta función hay que incluir la aprobación de los presupuestos de la Generalitat (art. EAC + particularidades procedimentales: arts.119-122 RPC).
El procedimiento legislativo está constituido por el conjunto de reglas fijas y predeterminadas que establecen un recorrido ordenado para garantizar la previsibilidad de las diferentes etapas y la participación de los diputados y de los grupos parlamentarios. El
procedimiento legislativo tiene como pretensión legitimar las leyes aprobadas por la mayoría, en tanto que el conjunto de representantes del pueblo han participado para enmendarlas, discutirlas y votarlas.
El procedimiento legislativo ordinario:
a) la iniciativa legislativa. Es la primera fase del procedimiento y consiste en la presentación de un texto a la Cámara por los sujetos legitimados con la pretensión de convertirlo en ley. Según el art.62.1 EAC , la iniciativa legislativa corresponde a los diputados, a los grupos parlamentarios y al Gobierno, y en los términos que la ley lo establezca a los ciudadanos (iniciativa legislativa popular) y a los órganos representativos de los entes supramunicipales de carácter territorial. Los requisitos comunes son:
Además de estos requisitos generales, la ley puede establecer otras peculiaridades o requisitos según el sujeto que ejerce la iniciativa:
- El dictamen de la comisión y la aprobación por el Pleno del Parlament. Después del debate en comisión, y de la reserva de enmiendas y votos particulares, se pasa al Pleno, a menos que se solicite el dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias, el cual puede ocasionar la apertura de un nuevo plazo para la presentación de enmiendas (art.111 RPC). En el Pleno, pueden intervenir los promotores de la iniciativa si esta no es parlamentaria. En el debate plenario hay un turno por grupo para que expongan su posicionamiento. Se debate y vota artículo por artículo, primero las enmiendas que han sido rechazadas en la comisión y los votos particulares, y después el texto aprobado por la comisión (arts. 112 a 114 RPC).
La retirada de los proyectos y las proposiciones de ley es posible hasta el momento anterior a la votación final en el Pleno o en comisión si ésta actúa en sede legislativa plena.
c) La promulgación y la publicación de la ley (art.65 EAC). Las leyes autonómicas solo son promulgadas -y no sancionadas- por el presidente autonómico en nombre del rey.
Normalmente, la entrada en vigor de la ley, es decir, el momento a partir del cual desplega el efecto vinculante para todos , se produce a partir de los 20 días de haber sido publicada íntegramente en el DOGC, a no ser que la misma norma disponga otra cosa.
*** MODALIDADES DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO:**
1) El procedimiento de urgencia (art.96 RPC).
2) El procedimiento de lectura única (art.126.1 RPC)
3) EL procedimiento de aprobación de la ley en comisión.
*** PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS ESPECIALES:**
1) La aprobación de las leyes de desarrollo básico del Estatuto (art.62.2 EAC + arts. y 118 RPC).
2) Las leyes de presupuestos (arts. 212 EAC + arts. 119 a 122 RPC).
**- El control previo por el Consejo de Garantías Estatutarias (art.76 EAC) !.
- Conflicto en defensa de la autonomía local planteado por los entes locales (art.75 bis LOTC).
VINTRÓ, J., Derecho público de Cataluña, Atelier, 2011).
El Consejo de Garantías Estatutarias. La regulación estatutaria del CGE fue recurrida en sus arts. 76.1, 2 y 4 EAC. Y, por conexión, también el art.38.1.
La impugnación de los aparados 1 y 2 del art.76, y del art.38.1 tenía poca fundamentación y el TC afirma que la función dictaminadora atribuida al CGE forma parte del género institucional “consultivo”.
El verdadero conflicto es el que tiene por objeto la novedad que incorpora la institución estatutaria en relación con el apartado 4 del art.76. La finalidad perseguida por la norma estatutaria con la introducción de un dictamen vinculante, que no preceptivo, en los supuestos de proyectos o proposiciones de ley que desarrollen o afecten derechos estatuarios era establecer en el mismo Estatuto una garantía reforzada de estos derechos enfrente del legislador catalán. El dictamen vinculante responde, por tanto, de manera directa a la creación de la categoría de los “derechos estatutarios”.
En el FJ. 32 el TC para construir su razonamiento y fundamentación de su decisión, parte de la afirmación según la cual el modelo de control que puede ejercer el CGE está indeterminado en el Estatuto. Sobre la base de esta afirmación, la STC construye una doble hipótesis temporal:
- si el informe se evacua al inicio de la tramitación parlamentaria , según el TC el dictamen supone << una inadmisible limitación de la autoridad y las competencias parlamentarias con grave quebranto de los derechos de participación política reconocidos por el art.23 CE en garantía de la libertad parlamentaria propia de los sistemas democráticos>>.
A los argumentos del TC se pueden oponer otros que permiten defender la conformidad constitucional de la previsión estatutaria sobre la exclusividad del Síndic de Greuges para supervisar la Administración de la Generalitat:
a) la no contradicción literal con el art.54 CE, único parámetro de constitucionalidad del Estatuto según la STC 31/2010;
b) la interpretación sistemática con el art.2 CE, de tal manera que el ámbito de actuación del DP se pueda circunscribir a la Administración del Estado cuado exista un Ombudsman autonómico;
c) la afirmación de que son los EEAA, como norma institucional básica, los que deben regular instituciones autonómicas y;
d) el derecho comparado.
La Sindicatura de Cuentas (vid. art.80 EAC).-
El Consejo Audiovisual de Cataluña (vid. art. 82 EAC)
La organización administrativa y la potestad de autoorganización. El EAC 2006 más extensamente la Administración de la Generalitat, respecto de la cual establece unas disposiciones generales y fija los principios de organización y funcionamiento, después de definirla como la organización que ejerce las funciones ejecutivas atribuidas a la Generalitat (art.71 EAC).
Principios de organización administrativa de la Generalitat. No se trata de una mera remisión a los principios rectores de la Administración pública, establecidos con carácter general en el art.103 CE, sino que contiene una definición de los principios que han de informar la actuación de la Administración de la Generalitat en su condición de administración ordinaria de la Generalitat: principios de desconcentración y de descentralización; coordinación y transversalidad; transparencia; objetividad, subordinación al ordenamiento jurídico (vid. Art.71 EAC).
Marco normativo. El art.71.6 EAC remite a las leyes para regular la organización de la Administración de la Generalitat. Tres leyes especialmente importantes:
De este marco legal se deriva, en líneas generales, que la Generalitat dispone de una administración pública propia para poder ejercer sus funciones ejecutivas. Es una administración pública diferente y separada de la Administración del Estado y de la Administración local, y tiene una personalidad jurídica única, que se estructura en órganos activos y consultivos, centrales y territoriales, jerárquicamente ordenados entre ellos, y también pueden haber organismos autónomos y otras entidades públicas, dotadas de personalidad jurídica propia. Y corresponde al Gobierno la dirección de la Administración propia de la Generalitat, sin perjuicio de las facultades que corresponden a cada consejero como jefe del departamento respectivo.
La organización administrativa. Los órganos administrativos que componen la Administración de la Generalitat están clasificados en la Ley 13/198 , en dos grande categorías, según la naturaleza de sus funciones y según el ámbito territorial:
a) Según la naturaleza de sus funciones (art. 7 LOPRJ):
- Administración activa: son órganos activos los que normalmente expresan y ejecutan la voluntad de la Administración. La administración activa se configura por los órganos siguientes: - el Presidente: técnicamente es el titular de un órgano superior. Funciones de dirección administrativa (art.12 LPGG). - el Gobierno: como órgano superior de la Administración de la Generalitat ejerce las funciones previstas en los artículos: 26, 24.1 y 25.2 LPGG y 11.2 , 51 LOPRJ y 31 LPGG. - el consejero primero: art. 14 LPGG. - el vicepresidente: art.15 LPGG. - los consejeros y los departamentos: arts. 23 LPGG, 11 LOPRJ, 12 LOPRJ y 16 LPGG. - altos cargos de la Administración: arts. 5.3 LOPRJ y 24.5 y 33 LPGG, 13 LOPRJ, 16 LOPRJ, 34 LOPGG, 11.2 LOPRJ, 14 LOPRJ, 15 LOPRJ, 10 LOPRJ, 24 LPGG.