







Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
La composición del parlamento de cataluña, su estructura unicameral, el número de diputados, la duración del mandato, el sistema electoral y los requisitos para ser miembro. Además, se detalla el estatuto de los miembros, sus derechos y deberes, la organización funcional y las conclusiones. El parlamento catalán es una institución clave en la representación del pueblo de cataluña y la ejercicio de su potestad legislativa.
Tipo: Ejercicios
1 / 13
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!








ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
UNIVERSIDAD DE BARCELONA
FACULTAD DE DERECHO
2n CURSO
1.1 El carácter unicameral De acuerdo con el artículo 15.2 CE y el artículo 56.1 del EAC de 2006 la estructura del parlamento de Cataluña principalmente está formada por una única cámara llamada Asamblea Legislativa o bien Parlamento elegido mediante sufragio universal de acuerdo con un sistema de representación proporcional. 1.2 El número de diputados De acuerdo con el artículo 56.1 del EAC, que hace referencia al número de diputados, establece que como mínimo deben ser 100 y como máximo 150, por lo tanto, la cantidad exacta no está determinada. En la actualidad la cifra es de 135 diputados conforme a la disposición transitoria cuarta del EAC de 1979 que se mantiene vigente, ya que Catalunya no dispone de una ley electoral propia. 1.3 La duración del mandato parlamentario En el derecho comparado, la duración de las legislaturas en los sistemas parlamentarios oscila entre los tres y los cinco años. Consiste en buscar un equilibrio entre estos años, puesto que un mandato demasiado largo puede desvirtuar este carácter representativo, pero, por otro lado, un mandato demasiado corto dificultaría la ejecución del programa de gobierno. Por lo tanto, este equilibrio está fijado mayoritariamente en los cuatro años. A diferencia de la Constitución Española, que no establece ninguna determinación relativa a la duración del mandato parlamentario en lo referente a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, el Estatuto de Cataluña establece que el parlamento es elegido por un plazo de cuatro años (art.56.1). La duración del mandato parlamentario puede ser inferior a la determinada por el Estatuto en dos supuestos previstos legalmente:
2006, se debatió sobre la misma cuestión y tampoco se supieron poner de acuerdo. Así que, la manca de consenso en el conjunto de los parámetros del sistema electoral conllevó que se mantuviera vigente la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía del 1979 y, por lo tanto, la provincia como circunscripción electoral.
cuerpos de seguridad y de la policía en activo 8. Los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con excepción de los miembros del Gobierno 9. Los altos cargos de la Administración de la Generalidad que determine la ley, con excepción del presidente de la Generalidad y de los miembros del Gobierno 10. Los cargos directivos de las entidades autónomas y las empresas públicas de la Generalidad o del Estado. Estas causas de inelegibilidad son también a excepción de la 8 y la 9, causas de incompatibilidad (impide que una persona ejerza simultáneamente la función parlamentaria y algún otro cargo de carácter público o privado y están establecidas por ley). Los altos cargos al servicio de la Generalidad, excepto el presidente de la Generalidad y los consejeros, no pueden compatibilizar el cargo con su condición de diputados al Parlamento. 2.2. La adquisición, suspensión y pérdida de la condición de miembro del Parlamento El diputado declarado electo accede al pleno ejercicio de la condición de parlamentario cumplidos los requisitos de presentación en el Registro General del Parlamento de la credencial expedido por el órgano correspondiente de la administración electoral o de prometer o jurar acatar la Constitución y el Estatuto de autonomía de Cataluña y presentar, a los efectos del examen de incompatibilidades, las declaraciones de bienes y de actividades (art. 16 del RPC). Las declaraciones de los datos relativas a los bienes, la profesión y los cargos tienen el Pleno del Parlamento, a propuesta de la Comisión del Estatuto de los Diputados, declara compatibles o incompatibles a los miembros de la cámara que están obligados a observar siempre las normas sobre las incompatibilidades, ya que una vez notificada y declarada el diputado afectado dispone de ocho días para optar entre el escaño y el cargo incompatible. De no manifestarse se entiende que renuncia a su escaño. El juramento de acatar la Constitución y el Estatuto tiene valor político, de adhesión democrática al ordenamiento jurídico. El juramento en el Congreso de los Diputados debe hacerse de forma pública en la primera sesión plenaria a la que asista el Parlamento en cuestión. En el Parlamento de Cataluña esto no es así ya que el juramento se formula por escrito y se entrega, junto con la credencial y las declaraciones de bienes y actividades, al Registro General del Parlamento. Causas que provocan la perdida de la condición de diputado: por decisión judicial firme que anule su elección, muerte o por incapacidad declarada por decisión judicial firme, por extinción del mandato, al expirarse su plazo o disolverse la cámara (sin prejuicio de que los miembros de la Diputación Permanente y los Senadores que representan a la Generalidad en el Senado mantengan su condición de diputados hasta que se forme la nueva cámara), por renuncia, por condena a pena de inhabilitación impuesta por sentencia judicial firme. El Reglamento del Parlamento regula los supuestos en los que se produce la suspensión de los derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios de los miembros del Parlamento. La suspensión se produce cuando siendo firme la resolución de procesamiento o apertura de juicio oral, el Pleno del Parlamento de acuerdo por mayoría absoluta, dada la naturaleza de los hechos imputados. También cuando habiéndose dictado sentencia condenatoria a una pena de privación de libertad que impida su asistencia a las sesiones plenarias y una vez ésta sea firme, el Pleno del Parlamento lo acuerde por mayoría absoluta. 2.3 Las prerrogativas parlamentarias: inviolabilidad, inmunidad parcial y fuero jurisdiccional El artículo 57.1 EAC establece que los miembros del Parlamento de Cataluña son inviolables por los votos y las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. La inviolabilidad tiene como objetivo garantizar la libre formación de la voluntad del órgano legislativo al permitir que el parlamentario pueda expresarse en su función
con absoluta libertad. No cubre las manifestaciones efectuadas por el parlamentario en actuaciones no parlamentarias, excepto las reproducciones literales de un acto parlamentario. La inmunidad tiene como objetivo la protección del parlamentario antes las actuaciones que pudieran restringir su libertad por motivaciones políticas, el Parlamento de Cataluña, el sistema de inmunidad se limita a garantizar que los miembros del Parlamento, <<durante su mandato tendrán inmunidad a los efectos concretos de no poder de ser detenidos salvo en caso de flagrante delito>> a diferencia del parlamento estatal que si se necesita una intervención previa de la cámara. Artículo 57.2 EAC establece que en las causas contra diputados del Parlamento de Cataluña es competente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 2.4 Los derechos y deberes de los diputados 2.4.1 Los derechos y deberes de participación en la institución parlamentaria El artículo 4 RPC establece que los diputados tienen el derecho de asistir a todas las sesiones del Parlamento y el deber de asistir a las sesiones del Pleno, así como de las comisiones de que son miembros. Tienen derecho de voto en el Pleno y en las comisiones de que son miembros, y deben cumplir las funciones a que reglamentariamente están obligados. Artículo 4.3 RPC establece que en el territorio de Cataluña los diputados tienen derecho a recibir un tratamiento institucional y protocolario preferente.
2.4.2 Los derechos de carácter económico El artículo 8 del Reglamento establece que los diputados tienen derecho a una asignación fija y pueden percibir también asignaciones variables, a cargo del presupuesto del Parlamento. 2.4.3 El derecho a la asistencia en la función de diputado y el derecho a obtener información Art. 5.1 RPC establece que los miembros del Parlamento tienen derecho a recibir, directamente o bien por medio de su grupo parlamentario, la asistencia necesaria para el desarrollo de sus tareas, en lo especial en lo que se refiere a la información y la documentación. Los diputados tienen derecho a obtener información de la Administración de la Generalidad y de los organismos, empresas y entidades dependientes, y que pueden solicitarla directamente, teniendo que comunicarlo al presidente de la cámara, o por medio de éste. El incumplimiento de esta obligación puede suponer el requerimiento del presidente del Parlamento. 3.1 El pleno del parlamento El pleno es el máximo órgano u órgano supremo de la cámara, se encuentra integrado por los diputados del parlamento, dentro del existe una clara distinción es decir se existe una identificación entre institución parlamentaria y el órgano, en cuanto a esta identificación implica que el pleno no se encuentra limitado a sus funciones parlamentaria. Las comisiones también se encargan de ejercer funciones del parlamento, en cuanto que si una ley es aprobada por una comisión esta tiene la misma valía que una ley aprobada por el pleno, excepto cuando el estatuto y el reglamento atribuye funciones de carácter exclusivo que solo puede delegar el pleno: como intervenir en el procedimiento de la reforma del estatuto, la interposición de los recursos de inconstitucionalidad, la presentación
“Las comisiones legislativas pueden tramitar cualquier iniciativa parlamentaria, de conformidad con su competencia material, y son las únicas que pueden dictaminar sobre los proyectos o las proposiciones de ley que ha de aprobar el Pleno, o actuar en sede legislativa plena.” Art 47.3 RPC. Se crean por mayoría absoluta del Pleno del Parlamento a propuesta de la Mesa y de Junta de Portavoces, al inicio de la legislatura, dentro de la semana siguiente a la investidura del nuevo presidente de la Generalitat. Determina su número y atribuciones. Así como a Propuesta de la Mesa y de la Junta de porta voces o de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de parlamento, puede acordar la creación o disolución de las comisiones legislativas. Art 59 RPC. La Comisión del Reglamento es una comisión legislativa expresamente consagrada por el RPC en su art 60:
Son órganos ad-hoc, constituidos al interno de las comisiones legislativas con la única función de preparar el trabajo legislativo de la comisión misma mediante un informe de un proyecto de ley y sobre las enmiendas que se hayan presentado. Lo habitual es que la comisión nombre una ponencia integrada por un diputado por cada grupo parlamentario, también por acuerdo de las tres quintas partes de la comisión se puede nombrar un ponente único. Las ponencias colegiadas implican un trabajo de negociación política que se traduce en un informe con recomendaciones y enmiendas al proyecto. 3.5 Los intergrupos y otros órganos parlamentarios. La Mesa, a iniciativa de dos grupos o de la quinta parte de los miembros del Parlamento, de conformidad con la Junta de Portavoces, puede acordar constituir intergrupos parlamentarios Las funciones de estos grupos son: -Promover estudios y movimientos de investigación y renovación ideológica y social.