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Composición del Parlamento de Cataluña: Características, Miembros y Derechos - Prof. Campd, Ejercicios de Ciencia de la administración

La composición del parlamento de cataluña, su estructura unicameral, el número de diputados, la duración del mandato, el sistema electoral y los requisitos para ser miembro. Además, se detalla el estatuto de los miembros, sus derechos y deberes, la organización funcional y las conclusiones. El parlamento catalán es una institución clave en la representación del pueblo de cataluña y la ejercicio de su potestad legislativa.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 23/02/2018

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lizbeth_andrade 🇪🇸

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PARLAMENTO DE
CATALUÑA
ABIGAIL LASCANO, AKEMI MARQUEZ, CARLA BUGUEÑO,
GIANNINA GAIBOR, IRENE BARRANCO, SUANNY ANDRADE
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
UNIVERSIDAD DE BARCELONA
FACULTAD DE DERECHO
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¡Descarga Composición del Parlamento de Cataluña: Características, Miembros y Derechos - Prof. Campd y más Ejercicios en PDF de Ciencia de la administración solo en Docsity!

PARLAMENTO DE

CATALUÑA

ABIGAIL LASCANO, AKEMI MARQUEZ, CARLA BUGUEÑO,

GIANNINA GAIBOR, IRENE BARRANCO, SUANNY ANDRADE

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

UNIVERSIDAD DE BARCELONA

FACULTAD DE DERECHO

2n CURSO

ÍNDICE

  1. Introducción
  2. La composición del parlamento 2.1 El carácter unicameral 2.2 El número de diputados 2.3 La duración del mandato parlamentario 2.4 El sistema electoral 2.4.1 La circunscripción electoral 2.4.2 La representación de las diversas zonas del territorio y el repartimiento de escaños entre las circunscripciones. 2.4.3 La forma electoral 2.4.4 La forma de voto y el umbral 2.5 El sistema de partidos políticos en Catalunya 2.5.1 Los resultados electorales y los partidos políticos con representación en el parlamento. 2.5.2 El financiamiento de los partidos políticos
  3. El Estatuto de los miembros del parlamento 3.1 Los requisitos para ser miembro del Parlamento: las causas de incompatibilidad y de inelegibilidad 3.2. La adquisición, suspensión y pérdida dela condición de miembros del Parlamento 3.3 Las prerrogativas parlamentarias: inviolabilidad, inmunidad parcial y fuero jurisdiccional 3.4 Los derechos y deberes de los diputados 3.4.1 Los derechos y deberes de participación en la institución parlamentaria 3.4.2 Los derechos de carácter económico 3.4.3 El derecho a la asistencia en la función de diputado y el derecho a obtener información
  4. La organización funcional 4.1 Pleno del Parlamento 4.2 Diputación Permanente 4.3 Las Comisiones Parlamentarias 4.4 Las Ponencias 4.5 Los Intergrupos y otros órganos parlamentarios
  5. Conclusiones

1.1 El carácter unicameral De acuerdo con el artículo 15.2 CE y el artículo 56.1 del EAC de 2006 la estructura del parlamento de Cataluña principalmente está formada por una única cámara llamada Asamblea Legislativa o bien Parlamento elegido mediante sufragio universal de acuerdo con un sistema de representación proporcional. 1.2 El número de diputados De acuerdo con el artículo 56.1 del EAC, que hace referencia al número de diputados, establece que como mínimo deben ser 100 y como máximo 150, por lo tanto, la cantidad exacta no está determinada. En la actualidad la cifra es de 135 diputados conforme a la disposición transitoria cuarta del EAC de 1979 que se mantiene vigente, ya que Catalunya no dispone de una ley electoral propia. 1.3 La duración del mandato parlamentario En el derecho comparado, la duración de las legislaturas en los sistemas parlamentarios oscila entre los tres y los cinco años. Consiste en buscar un equilibrio entre estos años, puesto que un mandato demasiado largo puede desvirtuar este carácter representativo, pero, por otro lado, un mandato demasiado corto dificultaría la ejecución del programa de gobierno. Por lo tanto, este equilibrio está fijado mayoritariamente en los cuatro años. A diferencia de la Constitución Española, que no establece ninguna determinación relativa a la duración del mandato parlamentario en lo referente a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, el Estatuto de Cataluña establece que el parlamento es elegido por un plazo de cuatro años (art.56.1). La duración del mandato parlamentario puede ser inferior a la determinada por el Estatuto en dos supuestos previstos legalmente:

  1. el primer supuesto hace referencia a la imposibilidad del Parlamento de formar una mayoría parlamentaria suficiente para construir el gobierno, en este caso el Parlamento sería disuelto y se convocarían nuevas elecciones.
  2. el segundo, es la disolución anticipada del Parlamento decidida por el Presidente de la Generalitat en los plazos establecidos en el Estatuto. Además, la legislatura también finaliza cuando el Presidente, debajo de su exclusiva responsabilidad y con deliberación previa del Gobierno, disuelve el Parlamento. Pero, esta facultad no puede ser ejercida cuando está en trámite una moción de censura, ni tampoco si antes no ha pasado un año desde la última disolución a través de este procedimiento. 1.4 El sistema electoral El sistema electoral está formado por diferentes parámetros y normas que traducen los votos de los ciudadanos en escaños que se adjudiquen a diputados concretos. Entre los elementos esenciales del sistema electoral, hace falta hacer referencia a:
  3. La circunscripción electoral: en el proceso de elaboración del Estatuto de Cataluña del 1979 hubo muchos debates políticos sobre las circunscripciones electorales en las que se debía de organizar el territorio para las primeras elecciones del Parlamento, pero como los partidos políticos que formaban la asamblea parlamentaria no se pusieron de acuerdo, se acabó incorporando en el Estatuto del 1979 la circunscripción provincial como criterio provisional. Puesto que, la manca de ley electoral ha implicado el mantenimiento de las provincias como circunscripciones electorales. En la elaboración del Estatuto del

2006, se debatió sobre la misma cuestión y tampoco se supieron poner de acuerdo. Así que, la manca de consenso en el conjunto de los parámetros del sistema electoral conllevó que se mantuviera vigente la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía del 1979 y, por lo tanto, la provincia como circunscripción electoral.

  1. La representación de varias zonas del territorio y el reparto de escaños entre las circunscripciones: la Constitución Española establece que el sistema electoral del parlamento de las comunidades autónomas constituidas de acuerdo con el artículo 151 CE ha de asegurar la representación de varias zonas del territorio. Pero, la forma en que está organizada la elección de diputados por cada cantidad de habitantes dependiendo de la circunscripción, por ejemplo, en Barcelona se tiene que elegir un diputado por cada 50.000 habitantes, mientras que en Girona, Lleida y Tarragona tienen que elegir un mínimo de seis diputados por cada 40.000 habitantes, esto implica una sobrerrepresentación, de manera que el voto de un ciudadano de la circunscripción de Barcelona, traducido en escaños, tiene, aproximadamente, la mitad del valor que el voto de los ciudadanos de las otras circunscripciones. Este resultado no es casual, sino que la consecuencia de una elección política que va destinada a evitar una representación demasiado débil de las zonas menos pobladas del territorio, las cuales son, al mismo tiempo, las más rurales y, normalmente, las más conservadoras. Por lo tanto, es la futura ley electoral catalana la que tiene que establecer no solamente una circunscripción electoral, sino también el reparto de escaños entre las circunscripciones, de manera que la representación electoral sea equivalente en todos los territorios.
  2. La fórmula electoral: es el procedimiento de cálculo que se utiliza para transformar el nombre de votos que han obtenido las candidaturas en el nombre de escaños parlamentarios que les corresponde. Hay dos grandes familias de fórmulas electorales: - Los sistemas proporcionales, que son un conjunto de fórmulas electorales que se caracterizan por la pretensión de atribuir con un alto grado de proporcionalidad los escaños en juego en función de los votos obtenidos por cada candidatura, entendida esta proporcionalidad como la aproximación entre el porcentaje de escaños y el porcentaje de votos. - Los sistemas mayoritarios: estos sistemas parten del rasgo fundamental que la candidatura que más votos obtiene en una circunscripción se queda el escaño o los escaños que se disputen. Tanto la Constitución Española como el Estatuto de Cataluña, simplemente mencionas que el sistema electoral es de representación proporcional y que ha de asegurar la representación de varias zonas territoriales. Mientras que no se concrete en la ley qué fórmula utilizar, se utiliza la fórmula de Hond, que esta fórmula incorpora un correctivo a la proporcionalidad en beneficio de las opciones electorales más votadas, especialmente en las circunscripciones pequeñas. En cambio, en las circunscripciones grandes el grado de proporcionalidad es más elevado.
  3. La forma de voto y el umbral: La forma de voto hace referencia, entre otros aspectos, al carácter bloqueado o no bloqueado de las listas electorales. En la actualidad el sistema es de listas cerradas y bloqueadas, de manera que los electores no pueden alterar ni el contenido ni el orden de listas que son presentadas por los partidos políticos o por las coaliciones electorales. El umbral es el porcentaje mínimo

cuerpos de seguridad y de la policía en activo 8. Los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con excepción de los miembros del Gobierno 9. Los altos cargos de la Administración de la Generalidad que determine la ley, con excepción del presidente de la Generalidad y de los miembros del Gobierno 10. Los cargos directivos de las entidades autónomas y las empresas públicas de la Generalidad o del Estado. Estas causas de inelegibilidad son también a excepción de la 8 y la 9, causas de incompatibilidad (impide que una persona ejerza simultáneamente la función parlamentaria y algún otro cargo de carácter público o privado y están establecidas por ley). Los altos cargos al servicio de la Generalidad, excepto el presidente de la Generalidad y los consejeros, no pueden compatibilizar el cargo con su condición de diputados al Parlamento. 2.2. La adquisición, suspensión y pérdida de la condición de miembro del Parlamento El diputado declarado electo accede al pleno ejercicio de la condición de parlamentario cumplidos los requisitos de presentación en el Registro General del Parlamento de la credencial expedido por el órgano correspondiente de la administración electoral o de prometer o jurar acatar la Constitución y el Estatuto de autonomía de Cataluña y presentar, a los efectos del examen de incompatibilidades, las declaraciones de bienes y de actividades (art. 16 del RPC). Las declaraciones de los datos relativas a los bienes, la profesión y los cargos tienen el Pleno del Parlamento, a propuesta de la Comisión del Estatuto de los Diputados, declara compatibles o incompatibles a los miembros de la cámara que están obligados a observar siempre las normas sobre las incompatibilidades, ya que una vez notificada y declarada el diputado afectado dispone de ocho días para optar entre el escaño y el cargo incompatible. De no manifestarse se entiende que renuncia a su escaño. El juramento de acatar la Constitución y el Estatuto tiene valor político, de adhesión democrática al ordenamiento jurídico. El juramento en el Congreso de los Diputados debe hacerse de forma pública en la primera sesión plenaria a la que asista el Parlamento en cuestión. En el Parlamento de Cataluña esto no es así ya que el juramento se formula por escrito y se entrega, junto con la credencial y las declaraciones de bienes y actividades, al Registro General del Parlamento. Causas que provocan la perdida de la condición de diputado: por decisión judicial firme que anule su elección, muerte o por incapacidad declarada por decisión judicial firme, por extinción del mandato, al expirarse su plazo o disolverse la cámara (sin prejuicio de que los miembros de la Diputación Permanente y los Senadores que representan a la Generalidad en el Senado mantengan su condición de diputados hasta que se forme la nueva cámara), por renuncia, por condena a pena de inhabilitación impuesta por sentencia judicial firme. El Reglamento del Parlamento regula los supuestos en los que se produce la suspensión de los derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios de los miembros del Parlamento. La suspensión se produce cuando siendo firme la resolución de procesamiento o apertura de juicio oral, el Pleno del Parlamento de acuerdo por mayoría absoluta, dada la naturaleza de los hechos imputados. También cuando habiéndose dictado sentencia condenatoria a una pena de privación de libertad que impida su asistencia a las sesiones plenarias y una vez ésta sea firme, el Pleno del Parlamento lo acuerde por mayoría absoluta. 2.3 Las prerrogativas parlamentarias: inviolabilidad, inmunidad parcial y fuero jurisdiccional El artículo 57.1 EAC establece que los miembros del Parlamento de Cataluña son inviolables por los votos y las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. La inviolabilidad tiene como objetivo garantizar la libre formación de la voluntad del órgano legislativo al permitir que el parlamentario pueda expresarse en su función

con absoluta libertad. No cubre las manifestaciones efectuadas por el parlamentario en actuaciones no parlamentarias, excepto las reproducciones literales de un acto parlamentario. La inmunidad tiene como objetivo la protección del parlamentario antes las actuaciones que pudieran restringir su libertad por motivaciones políticas, el Parlamento de Cataluña, el sistema de inmunidad se limita a garantizar que los miembros del Parlamento, <<durante su mandato tendrán inmunidad a los efectos concretos de no poder de ser detenidos salvo en caso de flagrante delito>> a diferencia del parlamento estatal que si se necesita una intervención previa de la cámara. Artículo 57.2 EAC establece que en las causas contra diputados del Parlamento de Cataluña es competente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 2.4 Los derechos y deberes de los diputados 2.4.1 Los derechos y deberes de participación en la institución parlamentaria El artículo 4 RPC establece que los diputados tienen el derecho de asistir a todas las sesiones del Parlamento y el deber de asistir a las sesiones del Pleno, así como de las comisiones de que son miembros. Tienen derecho de voto en el Pleno y en las comisiones de que son miembros, y deben cumplir las funciones a que reglamentariamente están obligados. Artículo 4.3 RPC establece que en el territorio de Cataluña los diputados tienen derecho a recibir un tratamiento institucional y protocolario preferente.

2.4.2 Los derechos de carácter económico El artículo 8 del Reglamento establece que los diputados tienen derecho a una asignación fija y pueden percibir también asignaciones variables, a cargo del presupuesto del Parlamento. 2.4.3 El derecho a la asistencia en la función de diputado y el derecho a obtener información Art. 5.1 RPC establece que los miembros del Parlamento tienen derecho a recibir, directamente o bien por medio de su grupo parlamentario, la asistencia necesaria para el desarrollo de sus tareas, en lo especial en lo que se refiere a la información y la documentación. Los diputados tienen derecho a obtener información de la Administración de la Generalidad y de los organismos, empresas y entidades dependientes, y que pueden solicitarla directamente, teniendo que comunicarlo al presidente de la cámara, o por medio de éste. El incumplimiento de esta obligación puede suponer el requerimiento del presidente del Parlamento. 3.1 El pleno del parlamento El pleno es el máximo órgano u órgano supremo de la cámara, se encuentra integrado por los diputados del parlamento, dentro del existe una clara distinción es decir se existe una identificación entre institución parlamentaria y el órgano, en cuanto a esta identificación implica que el pleno no se encuentra limitado a sus funciones parlamentaria. Las comisiones también se encargan de ejercer funciones del parlamento, en cuanto que si una ley es aprobada por una comisión esta tiene la misma valía que una ley aprobada por el pleno, excepto cuando el estatuto y el reglamento atribuye funciones de carácter exclusivo que solo puede delegar el pleno: como intervenir en el procedimiento de la reforma del estatuto, la interposición de los recursos de inconstitucionalidad, la presentación

“Las comisiones legislativas pueden tramitar cualquier iniciativa parlamentaria, de conformidad con su competencia material, y son las únicas que pueden dictaminar sobre los proyectos o las proposiciones de ley que ha de aprobar el Pleno, o actuar en sede legislativa plena.” Art 47.3 RPC. Se crean por mayoría absoluta del Pleno del Parlamento a propuesta de la Mesa y de Junta de Portavoces, al inicio de la legislatura, dentro de la semana siguiente a la investidura del nuevo presidente de la Generalitat. Determina su número y atribuciones. Así como a Propuesta de la Mesa y de la Junta de porta voces o de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de parlamento, puede acordar la creación o disolución de las comisiones legislativas. Art 59 RPC. La Comisión del Reglamento es una comisión legislativa expresamente consagrada por el RPC en su art 60:

  1. La Comisión del Reglamento elabora y reforma el Reglamento del Parlamento y tiene la condición de comisión legislativa.
  2. La Comisión del Reglamento está formada por el presidente del Parlamento, que la preside, por los demás miembros de la Mesa y por los representantes designados por los grupos, teniendo en cuenta la proporcionalidad que establece el artículo 48. Las Comisiones Específicas Creadas para una función concreta o para relacionarse con determinadas instituciones públicas. El Pleno del Parlamento, a propuesta de la Mesa o a iniciativa de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de los miembros del Parlamento, puede acordar su constitución. Enumeradas en la sección tercera del Capítulo IV art 63 y siguientes, tenemos: Comisión del Estatuto de los Diputados, Comisión de Seguimiento, Comisión de estudio y comisión de investigación; Comisión de Materias secretas y reservadas, la Comisión de Peticiones. El art 39.4 RPC declara que la Ley puede ser la fuente de una Comisión Específica, como ha sido el caso de la Comisión del Síndico de Deudas, Comisión de Sindicatura de Cuentas, Comisión de Control de Actuación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales. La comisión de seguimiento tiene por objeto el control específico de determinadas actuaciones y políticas públicas del Gobierno de la Generalitat; Las comisiones de Estudios creadas en 1987 para temas relevantes que afectan directamente a la sociedad catalana; Las comisiones de investigación son previstas por el art 59 EAC cuando declara que el Parlamento puede crear Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de relevancia pública que sea de interés de la Generalitat. Las personas requeridas por las Comisiones de investigación deben comparecer obligatoriamente ante las mismas, de acuerdo con el procedimiento y las garantías establecidos por el Reglamento del Parlamento. Deben regularse por ley las sanciones por el incumplimiento de esta obligación. El Pleno del Parlamento, a propuesta de dos grupos parlamentarios, de la quinta parte de los miembros del Parlamento, de la Mesa del Parlamento, oída la Junta de Portavoces, o del Gobierno, puede acordar la creación de una comisión de investigación sobre cualquier asunto de interés público que sea competencia de la Generalidad art 66.1. RPC. Así el Parlamento debe crear, también, una comisión de investigación si lo solicitan una tercera parte de los diputados o tres grupos parlamentarios; los proponentes solo pueden presentar una propuesta vinculante cada año. Art 66. 3. RPC 3.4 Las ponencias.

Son órganos ad-hoc, constituidos al interno de las comisiones legislativas con la única función de preparar el trabajo legislativo de la comisión misma mediante un informe de un proyecto de ley y sobre las enmiendas que se hayan presentado. Lo habitual es que la comisión nombre una ponencia integrada por un diputado por cada grupo parlamentario, también por acuerdo de las tres quintas partes de la comisión se puede nombrar un ponente único. Las ponencias colegiadas implican un trabajo de negociación política que se traduce en un informe con recomendaciones y enmiendas al proyecto. 3.5 Los intergrupos y otros órganos parlamentarios. La Mesa, a iniciativa de dos grupos o de la quinta parte de los miembros del Parlamento, de conformidad con la Junta de Portavoces, puede acordar constituir intergrupos parlamentarios Las funciones de estos grupos son: -Promover estudios y movimientos de investigación y renovación ideológica y social.

  • Promover la sensibilización social en cuanto a situaciones de personas o grupos que requieren una especial protección.
  • Promover relaciones de solidaridad y de amistad con otros pueblos, países y culturas. Los intergrupos parlamentarios no pueden promover iniciativas ni tramitaciones parlamentarias. El Parlamento debe poner a disposición de los intergrupos medios materiales y personales para que puedan cumplir las funciones que tienen en comendadas. Con un carácter semejante cabe mencionar al Consejo Asesor del Parlamento sobre Ciencia y Tecnología. Está presidido por el presidente del parlamento, lo cual refleja l preocupación de la cámara por ser asesorada en estos temas para promover sus políticas públicas de ciencia y tecnología.

BIBLIOGRAFIA

  • BARCELÓ MERCÉ, VINTRÓ JOAN (2011 ). Manual de Dret públic de Catalunya. Barcelona: Atelier
  • Constitución Española 1978.
  • (^) Estatut d’Autonomia 2006.
  • Reglamento del Parlamento de Catalunya 2005.