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dret romà apunts, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: dret roma, Profesor: patricia panero, Carrera: Filosofia, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 29/09/2015

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LA ADQUISICÓN POR USUCAPIO: Forma de adquirir la propiedad por la posesion continuada
de una cosa durante el tiempo determinado por ley.
FUNDAMENTO: El poseedor acaba siendo dueño por paso de tiempo de una cosa ajena. Hay dos
posturas:
1/teoria negativa: la tachan de inmoral y antijurídica
2/ teoria positiva: Presume la renuncia por parte del dueño
FUNCIONES: se divide en fases:
-1a fase: complementa la mancipatio o in iure cessio y subsana un vicio de forma en la transmision
de cosas.
-2a fase: subsana un vicio de fondo y sirve para la adquisición de cosas entregadas por quien no era
su dueño.
-3a fase: proteje al adquiriente de un no dueño si actua de buena fe.
RÉGIMEN: En el Ius civile se llama usucapio y para que se dé se requiere bona fides + iusta causa
+ posesión continuada de 1 año en los bienes muebles y 2 en los inmuebles..
En el ius honoraium se llama longi tempori praescriptio y se requiere bona fides + iusa causa +
posesion continuada de fundos provinciales de 10 años o 20 años segun se trate de presentes o
ausentes
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA JUSTINIANEA: Distingue entre una prescrpición ordinaria y
otra de extraordinaria:
A/ Ordinaria: exige iusta causa y bona fides. En los bienes muebles se llama usucapio aumentando
el plazo de posesion a 3 años.
En los bienes inmuebles se llama longi temporis praescriptio y los plazos son de 10 años (presentes)
y 20 entre ausentes.
B/ Extraordinaria: Muda su caracter extintivo por el adquisitivo y los plazos ahora son de 30 o 40
años (presentes y ausentes)
REQUISITOS:
Res Habilis: Que se pueda usucapir; cosas in commercio
Posessio: corpus + animus
Bona Fides: creencia de que el transmitente es el dueño, o de que la posesión no perjudica a un
tercero
Titulus (causa)
Justo: apto para transmitir la propiedad
Verdadero: real y efectivo
Válido: Que fuera válido si no hubiera vicios
Probado: el que usucape tiene que demostrarlo
COPROPIEDAD: Situacion juridica que se produce cuando a propiedad de una cosa pertenece pro
indiviso a varias personas:
caráctares: Pluralidad de sujetos + unidad de objeto + atribucion de cuotas
clases: copropiedad voluntaria (se debe a la voluntad de los los copropietarios) o incidental (se debe
a un hecho ajeno)
Regimen: En epoca arcaica consortium inter frates, el condomito se considera dueño del todo. En
epoca clasica respeto a la propia cuota cada copropietario tiene s plena propiedad y respeto a la cosa
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LA ADQUISICÓN POR USUCAPIO: Forma de adquirir la propiedad por la posesion continuada de una cosa durante el tiempo determinado por ley. FUNDAMENTO: El poseedor acaba siendo dueño por paso de tiempo de una cosa ajena. Hay dos posturas: 1/teoria negativa: la tachan de inmoral y antijurídica 2/ teoria positiva: Presume la renuncia por parte del dueño FUNCIONES: se divide en fases:

  • 1a fase: complementa la mancipatio o in iure cessio y subsana un vicio de forma en la transmision de cosas.
  • 2a fase: subsana un vicio de fondo y sirve para la adquisición de cosas entregadas por quien no era su dueño.
  • 3a fase: proteje al adquiriente de un no dueño si actua de buena fe. RÉGIMEN: En el Ius civile se llama usucapio y para que se dé se requiere bona fides + iusta causa
  • posesión continuada de 1 año en los bienes muebles y 2 en los inmuebles.. En el ius honoraium se llama longi tempori praescriptio y se requiere bona fides + iusa causa + posesion continuada de fundos provinciales de 10 años o 20 años segun se trate de presentes o ausentes PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA JUSTINIANEA: Distingue entre una prescrpición ordinaria y otra de extraordinaria: A/ Ordinaria: exige iusta causa y bona fides. En los bienes muebles se llama usucapio aumentando el plazo de posesion a 3 años. En los bienes inmuebles se llama longi temporis praescriptio y los plazos son de 10 años (presentes) y 20 entre ausentes. B/ Extraordinaria: Muda su caracter extintivo por el adquisitivo y los plazos ahora son de 30 o 40 años (presentes y ausentes) REQUISITOS: Res Habilis : Que se pueda usucapir; cosas in commercio Posessio : corpus + animus Bona Fides: creencia de que el transmitente es el dueño, o de que la posesión no perjudica a un tercero Titulus (causa) Justo: apto para transmitir la propiedad Verdadero: real y efectivo Válido: Que fuera válido si no hubiera vicios Probado: el que usucape tiene que demostrarlo COPROPIEDAD: Situacion juridica que se produce cuando a propiedad de una cosa pertenece pro indiviso a varias personas: caráctares: Pluralidad de sujetos + unidad de objeto + atribucion de cuotas clases: copropiedad voluntaria (se debe a la voluntad de los los copropietarios) o incidental (se debe a un hecho ajeno) Regimen: En epoca arcaica consortium inter frates, el condomito se considera dueño del todo. En epoca clasica respeto a la propia cuota cada copropietario tiene s plena propiedad y respeto a la cosa

comun para los actos de disposicion juridica se necesita el consentimiento de todos y en los actos de disposicion material solo que no haya veto de ninguno

  • extinción: actio communi dividundo si es divisible a cada uno una parte y si es indivisible se adjudica a una de ellos y luego este indemniza proporcionalmente a los demás. SERVIDUMBRE: es el gravámen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. Responden a necesidades agricolas urbanas o industriales para promover su explotación. -caractéristicas: -nadie puede tener una servidumbre sobre algo suyo -no pueden consistir en un hacer -son indivisibles -no estan ni en nuestro patrimonio ni fuera de él -deben ser utiles al fundo -los predios deben de ser vecinos -tipos de servidumbre: 1/Arcaico: a/mancipi: senda, paso de ganado, herradura y camino para todo uso, acueducto b/ nec mancipi: el resto posteriores en el tiempo 2/En Derecho clásico a/Rusticas: de paso, de agua, de pasto y abrevadero y de extraccion de materiales b/ Urbanas: de luces y vistas, de muros, las fluviales 3/En Derecho Justinianeo a/prediales b/personales (usufructo, uso, habitación) 4/Actualidad: son positivas y negativas, continuas o discontinuas y aparentes o no aparentes -modos de constitucion: 1/voluntarios: mediante negocios inter vivos o mortis causa 2/judiciales: adjudicados por un juez 3/temporales: segun la tolerancia del dueño del fundo sirviente, o del ejercicio por tiempo inmemorial o por usucapio 4/tácitos: por la presuncion o por el destino del paterfamilias -defensa: a/ compete al dueño del fundo dominante contra el dueño del fundo sirviente a través de la vindicatio servitutis o viceversa con la actio negatoria impuesta al dueño dominante. B/ Con los interdictos, la mayoría prohibitorios, protejen al titular de la servidumbre. -extinción, causas: a/subjetivas: la confusion o la renuncia por parte del titular b/objetivas: por la destruccion de los predios dominante y/o sirviente. Tambien por tratarse de res extra commercium c/temporales: no usarlas

PIGNUS: consisten en un derecho a poseer. 1/Pignus datum (prenda): sentido estricto y lo posee el acreedor 2/Pignus conventum (hipoteca) sentido amplio y lo posee el deutor -naturaleza juridica: ius distrahendi: derecho de vender la cosa para extinguir la deuda y devolver el superfluum. Es indivisble y obligacion accesoria. -constitución pignus: 1/ const. Voluntaria: convencion o pacto por testamento inter vivos o mortis causa 2/const. Legal: con el fin de proteger los que mercen proteccion especial 3/adjudicacion del juez -elementos personales: 1/acreedor pignoraticio: titular del pignus 2/deudor pignorante: grava la cosa para tener efectividad del credito. Debe ser dueño de cosa y ser titular para establecer una garantia sobre la cosa -facultades del acreedor: 1/ ius possidendi y ius distrahendi 2/percibir los frutos de la cosa 3/solicitar la atribucion de su propiedad en justo precio si no hay comprador 4/ius retentionis de la cosa para si existen otros creditos contra el mismo deudor -obligaciones acreedor: conservar y restituir la cosa una vez cumplida la obligatio. Si vende la cosa porque el deudor no ha cumplido darle superfluo. -facultades y derechos deudor: Tiene el derecho de propiedad al ser dueño. Al incumplir con el acreedor pierde la propiedad y si cumple tiene derecho a la cosa. La facultad se llama actio pignoraticia in personam directa. -extincion de pignus: 1/confusion, destruccion o perdida y renuncia 2/al cumplirse la obligacion 3/por venta 4/por usucapion de tercero poseedor de bona fides

OBLIGACIONES

-definicion -elementos: debito + resonsabilidad 1/ debito: los contratos no generan responsabilidad 2/ débito + garantia: nexum: el deudor se entrega en prenda al acreedor.. sponsio: responde el fiador 3/débito + responsabilidad -estructura. -estipulacion a cargo de tercero y estipuacion a favor de tercero.

-sujetos: 1/minimo dos A y D 2/ sujetos indeterminados: obligaciones ambulatorias: esta indeterminado al nacer la obliatio y pueden cambiar dada la relacion con la cosa 3/pluralidad de sujetos:

  • ob. Pariciarias: la deuda o credito se divide proporcionalmente
  • ob. solidarias: cada acreedor tiene derecho a exigir toda la deuda y cada deudor de pagarla. Regimen solidarias: accion de regreso -objeto: dar, facere o praestere del deudor y tiene que ser licito, posible, determinable y patrimonial -clasificacion: generica/especifia. Div/indivisib. Alternat/facultat. -incumplimiento de las obligaciones: 1/incumplimiento propio -voluntario: dolo: accion o omision con conciencia y querer el resultado antijuridico. Responsabilidad mas indemnizacion por daños culpa: voluntario pero no malicioso. -culpa levis: simple falta neglicencia -culpa levisima: solo exigible a hombres muy cuidadosos -culpa lata: neglicencia excesiva -involuntario: caso fortuiro o fuerza mayor: solo responde el D si está en mora, si la obligacion es de custodia o con pacto en contra. 2/incumplimiento impropio: MORA -mora debitoris: -perpetuatio obligationis -deudor responde siempre aunque sea caso fortuito -deber pagar intereses demora -debera entregar si fructifero, los frutos. - mora creditoris:
  • compensatio morae -el riesgo de que la cosa muera salvo dolo pasa al acreedor -responde por los daños ocasionados al deudor -el deudor se libera consignado la cosa debida
  • GARANTIA obligaciones -asegurar: 1/reales fiducia, prenda. Hipoteca 2/personales: fianza, mandato de credito -reforzar: clausula penal. Arras. Cesion de creditos.

1) Formales : se perfeccionan por cumplir una forma o solemnidad oral o escrita Verbales: La estipulación Literales: Trascripción de créditos, quirógrafos y síngrafos 2/Reales: se perfeccionan por la entrega de la cosa (datio rei): mutuo. Comodato Deposito 3) Consensuales: se perfeccionan por el propio consentimiento (consensus) Compraventa Arrendamiento Sociedad Mandato -ClASES DE PACTOS 1/NUDA PACTA: no generan obligaciones y no tienen accioon 2/VESTITA PACTA: previstos accion y exigibles. -pacta adiecta: pactos añadidos -pacta praetoria: pactos pretorios reconocidos por el Pretor -pacta legitima: identificacion entre pacto y contrato. Ius novum

  • CONTRATOS, clasificacion: 1/ CONTRATOS FORMALES: -stipulatio -transcripcion de creditos -quirografos y singrafos 2/CONTRATOS REALES: a/Mutuo: transmision de la propiedad: mutuante entrega a mutuario cierta cantidad de dinero y obligandose a devolverlo en igual genero y calidad b/Comodato: posesion natural. Posesion natural: comodante comodatario, etc c/ Deposito: posesion natural: deponente entre a depositario cosa mueble para que custodie gratis durante tiempo cierto. 3/CONTRATOS CONSENSUALES: a/compraventa b/arrendamiento c/sociedad d/mandato: se obliga gratis el mandatario a favor.. -Innominados: se contraponen a los que tienen verum nomen. Contratos no tipificados por el Pretor. Permuta o contrato estimatorio. -Fuentes de las obligaciones:

1/contratos: hechos licitos que producen efectos juridicos 2/delitos: acto licito sancionado con una pena 3/cuasi contratos: hechos licitos voluntarios que obligan al autor con un tercero 4/cuasi delitos: actos ilicitos por el Pretor sancionados con pena pecuniaria.

DERECHO HEREDITARIO Y SUCESORIO

  • Tipos de herederos: 1/herederos necesarios: los esclavos instituidos herederos por el causante. Adquieren la herencia de forma automatica sin aceptarla ni pudiendo renunciarla 2/Herederos suyos y necesarios (derecho propio): los que estaban bajo la potestad del causante al morir éste. Automaticamente la adquieren 3/herederos extraños: la adquieren de forma voluntaria previa delación y mediante la aceptación
  • Bonorum possesio: es la posesion del Pretor de los bienes hereditarios previa solicitud a algunas personas. -clases de bonorum possesio (vinculacion con el testamento) 1/ Secundum tabulas testamenti: se concede la posesion de los bienes al instituido heredero en el testamento, si hay vicios de forma y éste no vale. 2/Sine tabulas testamenti: se concede con criterios cognaticios, suple 3/contra tabulas testamenti: corrige, concediendo en contra de lo establecido en el testamento.
  • proteccion del heredero 1/hereditatis petito: accion real; restituye la totalidad de la herencia + posible responsabilidad 2/actio familiae erciscundae: accion real; partición de la herencia con la adiuicatio del iudex
  • SITUACIONES EN QUE SE PUEDE ENCONTRAR UNA HERENCIA 1/herencia presunta: antes de fallecer el causante 2/herencia abierta: al morir 3/herencia ofrecida: al morir y ofrecerse al heredero para que la acepte 4/herencia yacente: tras el ofrecimiento pero antes de la aceptación 5/herencia adquirida: al aceptarla 6/herencia vacante: tras ofrecerla no se acepta y no se espera que tenga heredero -herencia yacente: tras el ofrecimiento antes de la aceptación 1/problemas: la falta de titularidad + posibles modificaciones en el patrimonio 2/soluciones: considerarla res nullius. Prolongar la vida del causante hasta que se acepte. Duenña de sí misma. Retraer los efectos.

adquiridos por el servus hereditatus durante la yacencia de la herencia, etc. 3/COLACIONES: Concepto: Aportaciones de bienes que debían realizar determinadas personas a la masa hereditaria, como presupuesto necesario para poder participar en la división de la herencia y con la finalidad de asegurar un reparto equitativo II. Clases A) Collatio emancipati. El pretor obliga a los descendientes llamados a una sucesión intestada o contra testamento, a aportar a la masa hereditaria, y a favor de los descendientes no emancipados, todo lo que hubiesen adquirido desde que se produjo la emancipación hasta la muerte del causante. B ) Collatio dotis. La hija que hubiera recibido dote con derecho a restitución, con ocasión de su matrimonio sine manu , debe aportarla a la masa hereditaria para evitar las desigualdades entre los distintos descendientes. Esto ocurre sólo en los supuestos de sucesión intestado o contra testamento. C) Collatio descendentium. Quedan obligados a colacionar los descendientes del causante, incluso en caso de sucesión testamentaria, todas las liberalidades que hubiesen recibido en vida del mismo

  • Legados: sucesion mortis causa a titulo particular. El testador da ciertos bienes o derechos que no forman parte de la herencia y pues sin conferirle el ser heredero sino legatario -adquisicon de legado: es necesario que exista heredero para que pague el legado solucion: -Dies cedens: fallecimiento del causante. Hay expectativa de derecho sobre él. Y empieza a deberse pero no es exigible -Dies veniens: acpetacion de la herencia. El heredero debe pagar el legado, es exigible -Límites a la facultad de legar: el heredero puede no heredar los legados entonces se abre la sucesion intestada. Hay que establecer limites. 1/lex furia: los legatarios no pueden recibir mas de 1000 ases 2/lex voconia: el legatario no puede recibir una cantidad superior que el heredero 3/lex falcidia: el testador no puede legar mas de ¾ de la herencia
  • Fideicomisio: acto donde una persona fideicomintente encomienda a la buena fe de otra (fiduciario) que haga algo a favor de una tercera (fideicomisario). -forma: peticion o ruego -origen: obviar la falta de testamentifactio pasiva y los limites del legado -proteccion: es un ruego y pues no exigible juridicamente. Con Constantino se equipara al legado.