






Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: dret roma, Profesor: patricia panero, Carrera: Filosofia, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
1 / 10
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!







LA ADQUISICÓN POR USUCAPIO: Forma de adquirir la propiedad por la posesion continuada de una cosa durante el tiempo determinado por ley. FUNDAMENTO: El poseedor acaba siendo dueño por paso de tiempo de una cosa ajena. Hay dos posturas: 1/teoria negativa: la tachan de inmoral y antijurídica 2/ teoria positiva: Presume la renuncia por parte del dueño FUNCIONES: se divide en fases:
comun para los actos de disposicion juridica se necesita el consentimiento de todos y en los actos de disposicion material solo que no haya veto de ninguno
PIGNUS: consisten en un derecho a poseer. 1/Pignus datum (prenda): sentido estricto y lo posee el acreedor 2/Pignus conventum (hipoteca) sentido amplio y lo posee el deutor -naturaleza juridica: ius distrahendi: derecho de vender la cosa para extinguir la deuda y devolver el superfluum. Es indivisble y obligacion accesoria. -constitución pignus: 1/ const. Voluntaria: convencion o pacto por testamento inter vivos o mortis causa 2/const. Legal: con el fin de proteger los que mercen proteccion especial 3/adjudicacion del juez -elementos personales: 1/acreedor pignoraticio: titular del pignus 2/deudor pignorante: grava la cosa para tener efectividad del credito. Debe ser dueño de cosa y ser titular para establecer una garantia sobre la cosa -facultades del acreedor: 1/ ius possidendi y ius distrahendi 2/percibir los frutos de la cosa 3/solicitar la atribucion de su propiedad en justo precio si no hay comprador 4/ius retentionis de la cosa para si existen otros creditos contra el mismo deudor -obligaciones acreedor: conservar y restituir la cosa una vez cumplida la obligatio. Si vende la cosa porque el deudor no ha cumplido darle superfluo. -facultades y derechos deudor: Tiene el derecho de propiedad al ser dueño. Al incumplir con el acreedor pierde la propiedad y si cumple tiene derecho a la cosa. La facultad se llama actio pignoraticia in personam directa. -extincion de pignus: 1/confusion, destruccion o perdida y renuncia 2/al cumplirse la obligacion 3/por venta 4/por usucapion de tercero poseedor de bona fides
-definicion -elementos: debito + resonsabilidad 1/ debito: los contratos no generan responsabilidad 2/ débito + garantia: nexum: el deudor se entrega en prenda al acreedor.. sponsio: responde el fiador 3/débito + responsabilidad -estructura. -estipulacion a cargo de tercero y estipuacion a favor de tercero.
-sujetos: 1/minimo dos A y D 2/ sujetos indeterminados: obligaciones ambulatorias: esta indeterminado al nacer la obliatio y pueden cambiar dada la relacion con la cosa 3/pluralidad de sujetos:
1) Formales : se perfeccionan por cumplir una forma o solemnidad oral o escrita Verbales: La estipulación Literales: Trascripción de créditos, quirógrafos y síngrafos 2/Reales: se perfeccionan por la entrega de la cosa (datio rei): mutuo. Comodato Deposito 3) Consensuales: se perfeccionan por el propio consentimiento (consensus) Compraventa Arrendamiento Sociedad Mandato -ClASES DE PACTOS 1/NUDA PACTA: no generan obligaciones y no tienen accioon 2/VESTITA PACTA: previstos accion y exigibles. -pacta adiecta: pactos añadidos -pacta praetoria: pactos pretorios reconocidos por el Pretor -pacta legitima: identificacion entre pacto y contrato. Ius novum
1/contratos: hechos licitos que producen efectos juridicos 2/delitos: acto licito sancionado con una pena 3/cuasi contratos: hechos licitos voluntarios que obligan al autor con un tercero 4/cuasi delitos: actos ilicitos por el Pretor sancionados con pena pecuniaria.
adquiridos por el servus hereditatus durante la yacencia de la herencia, etc. 3/COLACIONES: Concepto: Aportaciones de bienes que debían realizar determinadas personas a la masa hereditaria, como presupuesto necesario para poder participar en la división de la herencia y con la finalidad de asegurar un reparto equitativo II. Clases A) Collatio emancipati. El pretor obliga a los descendientes llamados a una sucesión intestada o contra testamento, a aportar a la masa hereditaria, y a favor de los descendientes no emancipados, todo lo que hubiesen adquirido desde que se produjo la emancipación hasta la muerte del causante. B ) Collatio dotis. La hija que hubiera recibido dote con derecho a restitución, con ocasión de su matrimonio sine manu , debe aportarla a la masa hereditaria para evitar las desigualdades entre los distintos descendientes. Esto ocurre sólo en los supuestos de sucesión intestado o contra testamento. C) Collatio descendentium. Quedan obligados a colacionar los descendientes del causante, incluso en caso de sucesión testamentaria, todas las liberalidades que hubiesen recibido en vida del mismo