




























































































Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: dercho romano, Profesor: Patricia Panero, Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
Oferta a tiempo limitado
Subido el 29/05/2015
3.8
(119)18 documentos
1 / 312
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!





























































































En oferta
El derecho romano es el conjunto de normas jurídicas por el que se rigió Roma.
La palabra derecho corresponde a la palabra latina IUS que es de origen indoeuropeo y que se utiliza para expresar todo lo relacionado con el derecho o lo jurídico, la palabra Ius tiene una etimología muy compleja y por eso en la Edad Media fue sustituida por DIRECTUM que proviene del lenguaje vulgar del latín y deriva del verbo dirigire compuesto por regere de rectum (que significa regla y alude a la diosa Justicia ).
Cicerón: “ubi homo ibi societas ubi societas ibi ius” // “donde está el hombre está la sociedad y donde está la sociedad está derecho”
Los problemas surgen de la convivencia en sociedad y donde está el hombre está la sociedad y por lo tanto también está el derecho; es por eso que podemos decir que el derecho es la norma “jurídica” de convivencia indispensable para la vida en sociedad, esta norma requiere una organización (debe ser creada, aplicada y/o impuesta) y su cumplimiento se puede exigir coactivamente. Gracias al derecho cada individuo sabe los que es suyo, lo que debe y puede exigir a los demás y lo que los demás le pueden exigir; evitando así la guerra de todos contra todos.
Existen dos tipos de derecho:
normas jurídicas que regulan la convivencia en sociedad.
para obrar de una forma determinada y que esté protegido por el ordenamiento jurídico.
Derecho Arcaico 753aC-367aC Monarquía 753- 510aC y Génesis 510-365aC
Derecho Preclásico 367aC-27aC Republica 510aC-27dC
Derecho Clásico 27aC-235dC Principado 27aC - 235dC
Derecho Postclásico 235dC-527dC Imperio 235dC - 476dC
Derecho Justinianeo 527dC-565dC Justiniano 527dC- 565dC
Ius civile fue el derecho primitivo propio de la ciudad de Roma. Se puede definir como el derecho que cada pueblo establece para sí y conforme a la sociedad y se caracteriza por ser:
Son la primera fuente de derecho no escrito. Son esas costumbres (mores ), de uso social de los antepasados, que se tenían como reglas de conducta.
Es la primera fuente de derecho romano escrita, fue redactada por diez magistrados extraordinarios en tablas de madera que se quemaron en un incendio producido por los Galos el 387aC, así que sólo se tiene referencias de ellas
Su contenido era la recopilación de las mores maiorum , por tanto no debió suponer una innovación transcendente. Fueron calificadas como fuente de todo el derecho público y privado
La Ley XII tablas igualaba a todos los ciudadanos ante la ley.
Sobre la base de la ley de las XII tablas y las mores maiorum se crea un nuevo sistema jurídico a merced de los pontifeces (miembros de un colegio sacerdotal) que eran únicos conocedores del calendario judicial – días hábiles para acudir a juicio o no
El Ius honorarium es, el derecho que nace de la iurisdictio de los magistrados, pues las magistraturas son honores y de ahí viene su nombre. Su función, fue la de: ayudar, suplir y corregir el Ius Civile por causa de utilidad publica, son nuevas leyes de utilidad pública acorde con la situación del momento en Roma.
El pretor urbano aunque no podrá crear derecho, sí que podrá aplicar o no el derecho vigente, ya no asume el papel de mero intérprete sino que puede suplir su inadecuación mediante algunos procesos extraprocesales y otorgar protección a su juicio.
Las leges comitiales / leyes comiciales : Lo que el pueblo manda y establece; estas leyes son más eficaces que las anteriores y también son distintas en estilo, así como las otras leyes son más largas y farragosas, estas son breves y concisas.
Su estructura formal es:
proponente, lugar, fecha de la asamblea y otros datos de la votación_._
violación de la antigua ley al seguir la nueva_._
Lo que la plebe manda y establece en sus asambleas (concilia plebis) y en principio sólo obligan a la plebe a asistir, unque desde la lex hortensia ( 286aC elimina las distinciones entre patricios y plebeyos, es una única ley para todos los ciudadanos romanos) se vinculan también al patriciado.
Edictos, de los magistrados, son sus programas de actuación (ideas y objetivos). Alguna parte de sus programas puede ser heredada de otros magistrados ( edictum traslaticium ) o innovada ( edictum novum ). El magistrado y su programa de actuación están sometidos a jurisprudencia: Lex Cornelia
Se suele distinguir entre edictum perpetuum , cuyo plazo de vigencia coincide con el año de mandato del magistrado que lo publica y edictum repentinum , motivado por circunstancias de excepción e imprevistas.
IV. La jurisprudencia republicana
En la época final de la República los juristas no sacerdotes, siguen siendo miembros de la aristocracia y ejerciendo las mismas funciones que los pontífices. Sin embargo, el contacto con Grecia los influenciara con el método dialéctico que resulta de importancia capital en la evolución de la iuris prudentia : el derecho se convierte en una ciencia.
La consecuencia del uso del método dialéctico es la nueva actividad de los jurisprudentes: scribere que implica el nacimiento de una auténtica literatura jurídica.
A los juristas republicanos se les debe la gran transformación del Derecho Romano que los juristas del principado se limitarán a pulir y perfilar; y el germen de unas nuevas ideas jurídicas.
El derecho clásico se caracteriza por la pluralidad de estratos jurídicos anteriores a los que se unira el ius novum.
Tras la concesión de la ciudadanía romana a todo habitante del Imperio el Derecho romano hubiera debido imponerse.
Disminuye la fuerza creadora del ius edicendi de su más caracterizado representante el pretor y los nuevos edicta pasan a ser una mera repetición del contenido de los anteriores. El Edictum Perpetuum pone fin a la labor creadora de los magistrados, quienes deberán reproducit el modelo oficial sin introducir cambios, salvo expresa autorización del Príncipe.
III. Ius Novum
Un nuevo derecho, creado por el Príncipe y cobra forma a través de sus constituciones ( constitutiones principum ).
Se basa también en un nuevo procedimiento cognitio extra ordinem que pasará a dominar toda la evolución jurídica.
Ej: Claudio, el príncipe, enamorado de su sobrina, cambió la ley para poder casarse con ella.
Jurisprudencia clásica tardía (130- 235)
Gayo, Papiniano, Ulpiano, Paulo y Modestio.
Contexto de crisis.
El derecho post clásico es producto de múltiples factores:
El derecho romano vulgar nació en tiempos de crisis y represento la vuelta a cierto primitivismo jurídico. Se trata de un derecho simplificado, realista y adaptado a las necesidades del momento, que se basa en las leges (voluntad del emperador, lo que antes se conocía como constituciones imperiales) y los iura. Este derecho es el que acaba por imponerse y creciendo desmesuradamente y anárquicamente.
La consecuencia será la deformación de los conceptos e instituciones jurídicas.
Ius vetus y ius novum
Las fuentes del antiguo derecho clásico quedaron petrificadas (pese a siguir en vigor). A él se opondrá un nuevo derecho cuya única fuente de producción es el emperador a través de sus constituciones emperiales o leges.
Iura y leges
Como la jurisprudencia ha agotado su capacidad creadora, en esta etapa hay una recopilación de las leges y cierta tendenca a la canonización de los iura.
La legislación imperial fue la fuente de derecho más importante durante la época postclásica, pero no es más que una pequeña parte del ordenamiento jurídico vigente en el imperio. Se centra en el ámbito de la administración y el económico-social.
La gran complejidad del derecho postclásico crea un gran confusionismo entre los iura i las leges. Ambas tenían vigencia en los tribunales y al ser tan ampliar y complejas eran de muy difícil acceso, entonces eso a la hora de sentenciar creaba contradicciones en los textos y no se podía contrastar la fidelidad de la cita. La solución a este problema fue el ius vetus y el ius novum.
La canonización de los iura se produce por Ley de Citas de Teodosio II y Valentino II (426 ) canoniza los iura y limita el numero de juristas cuyo testimonio pueden invocarse a juicio: solo “el tribunal de los muertos” (Gayo, Papiniano, Ulpiano, Paulo y Modestino) que pueden dictar las leyes en caso de contradicción y prevalecería por mayoría; en caso de empate, se seguirá el criterio de Papiniano y si no está entre los opinantes, decidiría el juez.
Las leges eran recopiladas por los propios juristas y más tarde los emperadores que hacían recopilaciones para facilitar su consulta; a ello responden tres códigos: codex Gregorianus , el Hermogenianus y el Theodisianus. Y más tarde nuevas coleciones privadas: novelas posteodosianas.
La propia decadencia de Roma como ciuitas y su caída jurisprudencial hizo que el jurista tuviera que ponerse al servicio de la administración o dedicarse a la enseñanza y a su producción literaria.
Mientras en Ocidente el imperio estaba decaiendo, en Oriente desde el s.V surgieron las primeras escuelas oficiales d Derecho, destacaremos la de Berito y la Constantinopla en que los profesores eran juristas.
Justiniano asume la idea de Teodosio II, de una recopilación total del Derecho Romano y se divide en fases:
La obra consta de cuatro libros; relativos a las personas, a las cosas y a las acciones; cada libro está dividido en títulos, con su rúbrica y el texto en párrafos.
Nevo código encargado por Justinianeo en enero del 534 a Triboniano con la ayda de Doroteo y tres abogados más. Este código planteaba las soluciones de los problemas que se encontraron en el código anterior en la práctica juridica, se redactaron nuevas constituciones para facilitar la elaboración de otras obras como la Digesta.
El Codex consta de 12 libros (en recuerdo a las XII Tablas) divididos en títulos con constituciones imperiales en orden cronológico con una inscriptio que indica el emperador que la dictó y el destinatario; también tienen una subscriptio con la fecha y el lugar de su otorgamiento.
Las Novellae son las nuevas leyes que se iban creando al margen de la Digesta y son unas 175 leyes de contenido variado (derecho público, eclesiástico, asuntos sociales… ).
La obra de Justinianeo es el punto de partida del derecho bizantino; representa el resurgir del derecho en Occidente aunque apenas tubo importancia. LA complicación se usó por los propios juristas bizantinos aún que a partir del s. VIII se empieza a perder el contacto con ella.
de comentario ( paragrafaí) y exposiciones del contenido del corpus.
con los noevos tiempos y a ello responden las complicaciones isáuricas (s.VIII) y macedónicas (s.IX y X) de las cuales destacamos las Basilicas o Derecho imperial que son la cumbre de la legilacion bizantina.
asunto, hacen decaer el estudio del corpus pero eso permite que a partir de ese momento los juristas puedan dedicarse a elaborar epitomes, manuales…
Sabemos que el derecho es sinónimo de norma agendi o ordenamiento jurídico y también de facultas agendi que es la autorización que reconoce a los miembros de una comunidad el ordenamiento jurídico.
Según Ulpiano en el estado de derecho existen dos posiciones: el derecho público , que contempla el estado de la casa romana y el derecho privado que compete a la utilidad d los particulares.
El derecho subjetivo ( facultas agendi ) son las facultades o potestades jurídicas ; inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en Derecho, pero también depende de la colaboración de otras personas; necesitan ser protegidas y ello compete el derecho procesal.
La evolución de la justicia privada:
Ej: Te rompen una pierna y tú matas al culpable.
Ej: Te rompen una pierna y tú rompes una pierna.
Ej: Si te rompen una pierna, puedes escoger o romperle la pierna al culpable o que te de una compensación económica.
Ej: Por obligación, quien te había roto una pierna tenía que pagar una compensación económica.
“Todo delito lleva aparejada una pena”
Según el arbitrio concedido al juez:
Por la finalidad:
El procedimiento es la sucesión de actos jurídicos que empiezan con una acción y acaban con una sentencia.
El proceso son la sucesión de actos jurídicos en un caso concreto y determinado.
1_. Legis acciones ius civile_
2_. Agere per formulas ius gentium_
3_. Cognitio extra ordinem ius novum_
Los dos primeros ( legis y agere ) se parecen más, siguen un orden “normal u ordinario” concreto ( ordo iudicorum privatorum ) en los juicios “normal” mientras que el extra ordinem , està al margen de él de ahí a que sea extraordinario.
Legis actiones – ius cib
Agere per formulas –ius Gentium
Formula: Breve escrito que resume los términos del litigio y que es remitido por el magistrado al juez para que le sirva de pauta de actuación.
Cognitio extra ordinem- ius novum
Las partes en general actual por sí, pero, pueden hacerlo a través de otras personas ( representantes ): el cognitor cuyo nombramiento se hace delante del pretor y se utiliza de forma puntual y el procurator que es el administrador de los bienes de una persona. Poco a poco las dos figuras se van acercando_._
Intervienen en el proceso los Juristas que tienen la función de asesorar y los oradores que participan en debates orales y prueba; y los abogados que aparecen más tarde y que asumirán ambas funciones.
Según Gayo las acciones que usaban los antiguos se llamaban acciones de la ley porque procedían de las leyes o porque se amoldaban a los términos de las leyes.
Las acciones de la ley: Declaraciones solemnes, acompañadas de rituales, impuestos por el ordenamiento jurídico, a los particulares, para la defensa de sus derechos.
El origen del procedimiento de las legis actiones se remonta a la época arcaica. ES la forma más antigua de enjuiciar y la primera manifestación de la justicia privada. Su decadencia se inicia con una lex aebutia y finalmente se extinguió con Augusto.
Las legis actiones es el procedimiento del ius civile
Según Gayo se accionaba la ley de cinco modos:
Apuesta sacramental
Citacion en juicio, in ius vocatio llamada del actor al demandado para que acuda ante el magistrado. Ante la posible oposición del demandado, el actor podrá “echarle una mano” y aquél no podrá desasirse.
La comparecencia ante el Magistrado de ambas partes es imprescindible. El actor expone su pretensión y el magistrado concede o niega la acción; luego el demandado puede elegir reconocer su error y ceder la cosa reclamada, así cesará el proceso, o puede no reconocer-lo y entonces el proceso continua.
La Litis contestatio las partes ahora “actúan” ante el Magistrado y testigos; las partes realizan sus declaraciones y gestos rituales propios. Litis contestatio = se considera que la acción ya está consumada y no se puede juzgar dos veces por lo mismo.
La designación del juez se produce por acuerdo de las partes y en defecto por sorteo; y el magistrado otorga el poder al juez.
Las partes se citan para comparecer ante el juez y la incomparecencia de alguna determinará su pérdida de litigio. Se le entrega la formula al juez.
Exposición ante el juez de sus pretensiones
Prueba de lo hechos alegados la carga de la prueba tiene que recaer sobre los hechos y el juez está sometido a reglas a la hora de examinar-la.
Contenciosas
Ejecutivas
La citación del demandado se impone el procedimiento por libelo.
El actor, por escrito, presenta el llamado libelo de emplazamiento en el que solicita protección jurídica y expone los hechos y los fundamentos del derecho en el que basa su pretensión.
El magistrado-juez decidirá si acepta o no la acción, si la concede ordenará que se notifique al demandado y se le cite ante el tribunal.
El demandado entregara al executor su libelo de contradicción por escrito.
Hay un compromiso de ambas partes para comparecer ante juicio, pero pueden incumplirlo.
Si el actor no presenta su Litis contestatio en un plazo de dos meses y diez días, deberá abonar al demandado los gastos procesales producidos. Si no comparece tras un año podrá seguirse el proceso sin él.
Si no comparece el demandado el proceso continuará y se impondrá una sentencia que no podrá ser apelada por el demandado.
Si son las dos partes las que comparecen se inician los debates orales.
La Litis contestatio deja de ser un convenio arbitral y se convierte en un simple momento del proceso que se produce después del debate oral.
El régimen de la carga de prueba es el de siempre (incumbe probar a quien afirma) pero es el magistrado- juez quien decide si aprecia o no la prueba.
La palabra persona:
Persona = persona Per+sonare.
En Roma no todo hombre es sujeto de derecho, en cambio hoy no todo sujeto de derecho es hombre.
I. Capacidad jurídica
Hoy entendemos por capacidad jurídica aptitud para la tenencia o goce de los derechos, con independencia de su efectivo ejercicio y No es un atributo de la naturaleza humana sino que hace falta cumplir unos requisitos:
La Capacidad de obrar es la aptitud para usar o ejercer el derecho.
III. (^) Capacidad jurídica y capacidad de obrar
Hoy en día la capacidad jurídica y la capacidad de obrar coinciden en una misma persona, pero en Roma el mero hecho de nacer no otorga el carácter de sujeto de