Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


dret roma primer curs UB, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: dercho romano, Profesor: Patricia Panero, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2014/2015
En oferta
30 Puntos
Discount

Oferta a tiempo limitado


Subido el 29/05/2015

claudia_rouras
claudia_rouras 🇪🇸

3.8

(119)

18 documentos

1 / 312

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
I. DERECHO E HISTORIA 753 AC- 565 DC
El derecho romano es el conjunto de normas jurídicas por el que se rigió Roma.
TEMA 1. DERECHO ROMANO E HISTORIA DE ROMA
EL DERECHO Y LO JURIDICO
La palabra derecho corresponde a la palabra latina IUS que es de origen indoeuropeo
y que se utiliza para expresar todo lo relacionado con el derecho o lo jurídico, la
palabra Ius tiene una etimología muy compleja y por eso en la Edad Media fue
sustituida por DIRECTUM que proviene del lenguaje vulgar del latín y deriva del verbo
dirigire compuesto por regere de rectum (que significa regla y alude a la diosa
Justicia).
CONCEPTO DE DERECHO ROMANO
I. Derecho en general
Cicerón: “ubi homo ibi societas ubi societas ibi ius” // “donde está el hombre está la
sociedad y donde está la sociedad está derecho”
Los problemas surgen de la convivencia en sociedad y donde está el hombre está la
sociedad y por lo tanto también está el derecho; es por eso que podemos decir que el
derecho es la norma “jurídica” de convivencia indispensable para la vida en sociedad,
esta norma requiere una organización (debe ser creada, aplicada y/o impuesta) y su
cumplimiento se puede exigir coactivamente. Gracias al derecho cada individuo sabe
los que es suyo, lo que debe y puede exigir a los demás y lo que los demás le pueden
exigir; evitando así la guerra de todos contra todos.
Existen dos tipos de derecho:
1. El derecho objetivo o norma agendi que son el conjunto de todas esas
normas jurídicas que regulan la convivencia en sociedad.
2. El derecho subjetivo o facultas agendi: la facultad que tiene un individuo
para obrar de una forma determinada y que esté protegido por el ordenamiento
jurídico.
EVOLUCION POLITICA Y FASES DEL DERECHO ROMANO
Derecho Arcaico 753aC-367aC Monarquía 753- 510aC y Génesis 510-365aC
Derecho Preclásico 367aC-27aC Republica 510aC-27dC
Derecho Clásico 27aC-235dC Principado 27aC - 235dC
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c
pf2d
pf2e
pf2f
pf30
pf31
pf32
pf33
pf34
pf35
pf36
pf37
pf38
pf39
pf3a
pf3b
pf3c
pf3d
pf3e
pf3f
pf40
pf41
pf42
pf43
pf44
pf45
pf46
pf47
pf48
pf49
pf4a
pf4b
pf4c
pf4d
pf4e
pf4f
pf50
pf51
pf52
pf53
pf54
pf55
pf56
pf57
pf58
pf59
pf5a
pf5b
pf5c
pf5d
pf5e
pf5f
pf60
pf61
pf62
pf63
pf64
Discount

En oferta

Vista previa parcial del texto

¡Descarga dret roma primer curs UB y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

I. DERECHO E HISTORIA 753 AC- 565 DC

El derecho romano es el conjunto de normas jurídicas por el que se rigió Roma.

TEMA 1. DERECHO ROMANO E HISTORIA DE ROMA

EL DERECHO Y LO JURIDICO

La palabra derecho corresponde a la palabra latina IUS que es de origen indoeuropeo y que se utiliza para expresar todo lo relacionado con el derecho o lo jurídico, la palabra Ius tiene una etimología muy compleja y por eso en la Edad Media fue sustituida por DIRECTUM que proviene del lenguaje vulgar del latín y deriva del verbo dirigire compuesto por regere de rectum (que significa regla y alude a la diosa Justicia ).

CONCEPTO DE DERECHO ROMANO

I. Derecho en general

Cicerón: “ubi homo ibi societas ubi societas ibi ius” // “donde está el hombre está la sociedad y donde está la sociedad está derecho”

Los problemas surgen de la convivencia en sociedad y donde está el hombre está la sociedad y por lo tanto también está el derecho; es por eso que podemos decir que el derecho es la norma “jurídica” de convivencia indispensable para la vida en sociedad, esta norma requiere una organización (debe ser creada, aplicada y/o impuesta) y su cumplimiento se puede exigir coactivamente. Gracias al derecho cada individuo sabe los que es suyo, lo que debe y puede exigir a los demás y lo que los demás le pueden exigir; evitando así la guerra de todos contra todos.

Existen dos tipos de derecho:

1. El derecho objetivo o norma agendi que son el conjunto de todas esas

normas jurídicas que regulan la convivencia en sociedad.

2. El derecho subjetivo o facultas agendi : la facultad que tiene un individuo

para obrar de una forma determinada y que esté protegido por el ordenamiento jurídico.

EVOLUCION POLITICA Y FASES DEL DERECHO ROMANO

Derecho Arcaico 753aC-367aC Monarquía 753- 510aC y Génesis 510-365aC

Derecho Preclásico 367aC-27aC Republica 510aC-27dC

Derecho Clásico 27aC-235dC Principado 27aC - 235dC

Derecho Postclásico 235dC-527dC Imperio 235dC - 476dC

Derecho Justinianeo 527dC-565dC Justiniano 527dC- 565dC

TEMA 2. EPOCA ARCAICA (753aC-365aC)- monarquía y genesis

EL DERECHO ROMANO ARCAICO: EL IUS CIVILE

Ius civile fue el derecho primitivo propio de la ciudad de Roma. Se puede definir como el derecho que cada pueblo establece para sí y conforme a la sociedad y se caracteriza por ser:

  • Solemne, austero y rígido: Es un derecho que está presidido por principios rigurosos e inflexibles en los que no se toma en cuenta los posibles errores o fallos; aparece revestida de gran número de ritos, ceremonias y solemnidades, que debe cumplir, por lo que queda aprisionada por la forma tiene más importancia que el contenido.
  • Patriarcal: Respeta solo las amplias atribuciones de los "patres familias"; es el páter familia quien tiene el derecho y los demás (los hijos, la mujer, los esclavos) están sometidos a su poder.
  • Exclusivista: El derecho es exclusivo para los ciudadanos; no existen los extranjeros, sólo los enemigos y por lo tanto los extranjeros aparecen huérfanos de protección jurídica.

FUENTES DEL DERECHO ARCAICO

I. Mores Maiorum / costumbres de los antepasados

Son la primera fuente de derecho no escrito. Son esas costumbres (mores ), de uso social de los antepasados, que se tenían como reglas de conducta.

II. Ley XII tablas (451-450aC)

Es la primera fuente de derecho romano escrita, fue redactada por diez magistrados extraordinarios en tablas de madera que se quemaron en un incendio producido por los Galos el 387aC, así que sólo se tiene referencias de ellas

Su contenido era la recopilación de las mores maiorum , por tanto no debió suponer una innovación transcendente. Fueron calificadas como fuente de todo el derecho público y privado

La Ley XII tablas igualaba a todos los ciudadanos ante la ley.

III. Interpretatio pontificum /Jurisprudencia Pontifical

Sobre la base de la ley de las XII tablas y las mores maiorum se crea un nuevo sistema jurídico a merced de los pontifeces (miembros de un colegio sacerdotal) que eran únicos conocedores del calendario judicial – días hábiles para acudir a juicio o no

El Ius honorarium es, el derecho que nace de la iurisdictio de los magistrados, pues las magistraturas son honores y de ahí viene su nombre. Su función, fue la de: ayudar, suplir y corregir el Ius Civile por causa de utilidad publica, son nuevas leyes de utilidad pública acorde con la situación del momento en Roma.

El pretor urbano aunque no podrá crear derecho, sí que podrá aplicar o no el derecho vigente, ya no asume el papel de mero intérprete sino que puede suplir su inadecuación mediante algunos procesos extraprocesales y otorgar protección a su juicio.

FUENTES DEL DERECHO PRECLÁSICO

I. Las leges comitiales

Las leges comitiales / leyes comiciales : Lo que el pueblo manda y establece; estas leyes son más eficaces que las anteriores y también son distintas en estilo, así como las otras leyes son más largas y farragosas, estas son breves y concisas.

Su estructura formal es:

1. Praescriptio : parte inicial de la propuesta con el nombre del magistrado

proponente, lugar, fecha de la asamblea y otros datos de la votación_._

2. rogatio: El texto de la ley que ruega el pueblo.

3. Sanctio: Parte final que solía ser una garantía de impunidad por la posible

violación de la antigua ley al seguir la nueva_._

II. Plebiscita

Lo que la plebe manda y establece en sus asambleas (concilia plebis) y en principio sólo obligan a la plebe a asistir, unque desde la lex hortensia ( 286aC elimina las distinciones entre patricios y plebeyos, es una única ley para todos los ciudadanos romanos) se vinculan también al patriciado.

III. Los edictos de los magistrados

Edictos, de los magistrados, son sus programas de actuación (ideas y objetivos). Alguna parte de sus programas puede ser heredada de otros magistrados ( edictum traslaticium ) o innovada ( edictum novum ). El magistrado y su programa de actuación están sometidos a jurisprudencia: Lex Cornelia

Se suele distinguir entre edictum perpetuum , cuyo plazo de vigencia coincide con el año de mandato del magistrado que lo publica y edictum repentinum , motivado por circunstancias de excepción e imprevistas.

IV. La jurisprudencia republicana

En la época final de la República los juristas no sacerdotes, siguen siendo miembros de la aristocracia y ejerciendo las mismas funciones que los pontífices. Sin embargo, el contacto con Grecia los influenciara con el método dialéctico que resulta de importancia capital en la evolución de la iuris prudentia : el derecho se convierte en una ciencia.

La consecuencia del uso del método dialéctico es la nueva actividad de los jurisprudentes: scribere que implica el nacimiento de una auténtica literatura jurídica.

A los juristas republicanos se les debe la gran transformación del Derecho Romano que los juristas del principado se limitarán a pulir y perfilar; y el germen de unas nuevas ideas jurídicas.

TEMA 4. DERECHO CLASICO (27aC-235 dC)- el Principado

EL DERECHO CLASICO: EL IUS NOVUM

El derecho clásico se caracteriza por la pluralidad de estratos jurídicos anteriores a los que se unira el ius novum.

I. Ius Civile-Ius Gentium

Tras la concesión de la ciudadanía romana a todo habitante del Imperio el Derecho romano hubiera debido imponerse.

II. Ius Civile-Ius Honorarium

Disminuye la fuerza creadora del ius edicendi de su más caracterizado representante el pretor y los nuevos edicta pasan a ser una mera repetición del contenido de los anteriores. El Edictum Perpetuum pone fin a la labor creadora de los magistrados, quienes deberán reproducit el modelo oficial sin introducir cambios, salvo expresa autorización del Príncipe.

III. Ius Novum

Un nuevo derecho, creado por el Príncipe y cobra forma a través de sus constituciones ( constitutiones principum ).

Se basa también en un nuevo procedimiento cognitio extra ordinem que pasará a dominar toda la evolución jurídica.

Ej: Claudio, el príncipe, enamorado de su sobrina, cambió la ley para poder casarse con ella.

FUENTES DEL DERECHO CLÁSICO

II.I. Leges comitiales

Jurisprudencia clásica tardía (130- 235)

  • Mayor vinculación del jurista al Príncipe con consilium principis.
  • Agotamiento de la capacidad creadora.
  • tendencia a la recopilación.
  • carácter provincial del jurista.

Gayo, Papiniano, Ulpiano, Paulo y Modestio.

TEMA 5. ÉPOCA POSTCLASICO (235-527)- Imperio

EL DERECHO POSTCLASICO

Contexto de crisis.

I. Caracteres generales

El derecho post clásico es producto de múltiples factores:

  • Tendencia a la fusión de los estratos jurídicos anteriores.
  • Separación entre derecho oficial y derecho popular
  • Degradación de los conceptos jurídicos e instituciones.

II. El derecho romano vulgar

El derecho romano vulgar nació en tiempos de crisis y represento la vuelta a cierto primitivismo jurídico. Se trata de un derecho simplificado, realista y adaptado a las necesidades del momento, que se basa en las leges (voluntad del emperador, lo que antes se conocía como constituciones imperiales) y los iura. Este derecho es el que acaba por imponerse y creciendo desmesuradamente y anárquicamente.

La consecuencia será la deformación de los conceptos e instituciones jurídicas.

LAS FUENTES DEL DERECHO POSTCLASICO

I. Distinciones teóricas

Ius vetus y ius novum

Las fuentes del antiguo derecho clásico quedaron petrificadas (pese a siguir en vigor). A él se opondrá un nuevo derecho cuya única fuente de producción es el emperador a través de sus constituciones emperiales o leges.

Iura y leges

Como la jurisprudencia ha agotado su capacidad creadora, en esta etapa hay una recopilación de las leges y cierta tendenca a la canonización de los iura.

II. La legislación imperial

La legislación imperial fue la fuente de derecho más importante durante la época postclásica, pero no es más que una pequeña parte del ordenamiento jurídico vigente en el imperio. Se centra en el ámbito de la administración y el económico-social.

III. El confusionismo de fuentes

La gran complejidad del derecho postclásico crea un gran confusionismo entre los iura i las leges. Ambas tenían vigencia en los tribunales y al ser tan ampliar y complejas eran de muy difícil acceso, entonces eso a la hora de sentenciar creaba contradicciones en los textos y no se podía contrastar la fidelidad de la cita. La solución a este problema fue el ius vetus y el ius novum.

La canonización de los iura se produce por Ley de Citas de Teodosio II y Valentino II (426 ) canoniza los iura y limita el numero de juristas cuyo testimonio pueden invocarse a juicio: solo “el tribunal de los muertos” (Gayo, Papiniano, Ulpiano, Paulo y Modestino) que pueden dictar las leyes en caso de contradicción y prevalecería por mayoría; en caso de empate, se seguirá el criterio de Papiniano y si no está entre los opinantes, decidiría el juez.

Las leges eran recopiladas por los propios juristas y más tarde los emperadores que hacían recopilaciones para facilitar su consulta; a ello responden tres códigos: codex Gregorianus , el Hermogenianus y el Theodisianus. Y más tarde nuevas coleciones privadas: novelas posteodosianas.

IV. La jurisprudencia postclásica

La propia decadencia de Roma como ciuitas y su caída jurisprudencial hizo que el jurista tuviera que ponerse al servicio de la administración o dedicarse a la enseñanza y a su producción literaria.

V. Las escuelas de derecho

Mientras en Ocidente el imperio estaba decaiendo, en Oriente desde el s.V surgieron las primeras escuelas oficiales d Derecho, destacaremos la de Berito y la Constantinopla en que los profesores eran juristas.

TEMA 6. EPOCA JUSTINIANEA (527-565)

LA COMPLICACION DE JUSTINIANO

Justiniano asume la idea de Teodosio II, de una recopilación total del Derecho Romano y se divide en fases:

I. El código- codex-

La obra consta de cuatro libros; relativos a las personas, a las cosas y a las acciones; cada libro está dividido en títulos, con su rúbrica y el texto en párrafos.

IV. El segundo código- codex repititae praelections-.

Nevo código encargado por Justinianeo en enero del 534 a Triboniano con la ayda de Doroteo y tres abogados más. Este código planteaba las soluciones de los problemas que se encontraron en el código anterior en la práctica juridica, se redactaron nuevas constituciones para facilitar la elaboración de otras obras como la Digesta.

El Codex consta de 12 libros (en recuerdo a las XII Tablas) divididos en títulos con constituciones imperiales en orden cronológico con una inscriptio que indica el emperador que la dictó y el destinatario; también tienen una subscriptio con la fecha y el lugar de su otorgamiento.

V. Las Novelas- Novellae-

Las Novellae son las nuevas leyes que se iban creando al margen de la Digesta y son unas 175 leyes de contenido variado (derecho público, eclesiástico, asuntos sociales… ).

LA COMPLICACION EN ORIENTE

La obra de Justinianeo es el punto de partida del derecho bizantino; representa el resurgir del derecho en Occidente aunque apenas tubo importancia. LA complicación se usó por los propios juristas bizantinos aún que a partir del s. VIII se empieza a perder el contacto con ella.

• En los siglos VI y VII surgen traducciones abreviadas ( summae) , notas a modo

de comentario ( paragrafaí) y exposiciones del contenido del corpus.

• Estos recursos resultaron insuficientes, hacían falta principios jurídicos acorde

con los noevos tiempos y a ello responden las complicaciones isáuricas (s.VIII) y macedónicas (s.IX y X) de las cuales destacamos las Basilicas o Derecho imperial que son la cumbre de la legilacion bizantina.

• La práctica Basilicas, que reúnen todos los textos del corpus iuris de un mismo

asunto, hacen decaer el estudio del corpus pero eso permite que a partir de ese momento los juristas puedan dedicarse a elaborar epitomes, manuales…

II. DERECHO Y PROCESO

TEMA 8. EJERCICIO Y PROTECCION DE LOS DERECHOS

Sabemos que el derecho es sinónimo de norma agendi o ordenamiento jurídico y también de facultas agendi que es la autorización que reconoce a los miembros de una comunidad el ordenamiento jurídico.

Según Ulpiano en el estado de derecho existen dos posiciones: el derecho público , que contempla el estado de la casa romana y el derecho privado que compete a la utilidad d los particulares.

JUSTICIA PRIVADA Y SU EVOLUCION

El derecho subjetivo ( facultas agendi ) son las facultades o potestades jurídicas ; inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en Derecho, pero también depende de la colaboración de otras personas; necesitan ser protegidas y ello compete el derecho procesal.

I. Esfera penal

La evolución de la justicia privada:

1. Venganza privada ilimitada

Ej: Te rompen una pierna y tú matas al culpable.

2. Ley de talión “ojo por ojo diente por diente”; venganza privada limitada.

Ej: Te rompen una pierna y tú rompes una pierna.

3. Compensación económica voluntaria.

Ej: Si te rompen una pierna, puedes escoger o romperle la pierna al culpable o que te de una compensación económica.

4. Compensación legal.

Ej: Por obligación, quien te había roto una pierna tenía que pagar una compensación económica.

“Todo delito lleva aparejada una pena”

  • Acciones reales/ actiones in rem: derechos sobre las cosas y ejercen sobre “todo” el que las tenga; erga omnes.
  • Acciones personales/ Actiones in personam: derechos de crédito, obligación o personales y se dirigen “solo” contra una persona concreta y determinada.

Según el arbitrio concedido al juez:

  • De derecho estricto/ stricti iuris: el juez debe atenerse a lo estrictamente señalado en la formula por el pretor.
  • De buena fe/ bonae fidei: tiene un poder discrecional y puede condenar a todo lo que el demandado deba dar o hacer con arreglo a la buena fe.

Por la finalidad:

  • Reipersecutorias: se pretende que se reintegre el derecho perdido o una indemnización equivalente.
  • Penales : la pena comporta un aumento de su patrimonio (que no había sufrido merma alguna).
  • mixtas : se producen ambos casos, la reintegración de lo perdido y la suma de lo obtenido como pena.

EL PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO

I. Procedimiento y proceso

El procedimiento es la sucesión de actos jurídicos que empiezan con una acción y acaban con una sentencia.

El proceso son la sucesión de actos jurídicos en un caso concreto y determinado.

II. Los tres procedimientos civiles

  • Penales: Delitos públicos: crimina
  • Civiles: Delitos privados: delicta

1_. Legis acciones ius civile_

2_. Agere per formulas ius gentium_

3_. Cognitio extra ordinem ius novum_

Los dos primeros ( legis y agere ) se parecen más, siguen un orden “normal u ordinario” concreto ( ordo iudicorum privatorum ) en los juicios “normal” mientras que el extra ordinem , està al margen de él de ahí a que sea extraordinario.

Legis actiones – ius cib

  • Concepto: Declaraciones solemnes o gestos rituales que el ordenamiento jurídico prescriba a los particulares para la defensa de su propio derecho.
  • Origen: El más antiguo; primera manifestación de la justicia privada. Época arcaica hasta ½ s. II ac
  • Hasta: Lex Aebutia (130ac reconoce la validez del Formulario)
  • Desaparece: con Augusto,
    • Lex Iulia de Iudicorum privatorum
    • Lex Iulia de Iudicorum publicorum
    • Abolen definitivamente las LA e implantan el PF

Agere per formulas –ius Gentium

  • Concepto: Actuar por medio de fórmulas.

Formula: Breve escrito que resume los términos del litigio y que es remitido por el magistrado al juez para que le sirva de pauta de actuación.

  • Origen:
    • Praetor Peregrinus (242ac)
    • Lex Aebutia (130ac)
  • Hasta: Época del principado- concentración de poder en manos del Príncipe.
  • Desaparece: Con el mismo Augusto, aunque se deroga oficialmente con los hijos de Constantino; Constit. De Constancio y Clemente 342dc

Cognitio extra ordinem- ius novum

  • Concepto: Procedimiento al margen de la ordenación de los juicios privados.
  • Origen:
    • Concentración de poder en manos del Príncipe.
    • Régimen Provincial.
  • Implantación oficial: Constitución del 342dc.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO

I. Magistrados

Las partes en general actual por sí, pero, pueden hacerlo a través de otras personas ( representantes ): el cognitor cuyo nombramiento se hace delante del pretor y se utiliza de forma puntual y el procurator que es el administrador de los bienes de una persona. Poco a poco las dos figuras se van acercando_._

VI. Juristas, oradores y abogados

Intervienen en el proceso los Juristas que tienen la función de asesorar y los oradores que participan en debates orales y prueba; y los abogados que aparecen más tarde y que asumirán ambas funciones.

TEMA 9. EL PROCEDIMIENTO DE LAS LEGIS ACTIONES , ACCIONES DE

LA LEY

IDEAS GENERALES

I. Denominación y concepto

Según Gayo las acciones que usaban los antiguos se llamaban acciones de la ley porque procedían de las leyes o porque se amoldaban a los términos de las leyes.

Las acciones de la ley: Declaraciones solemnes, acompañadas de rituales, impuestos por el ordenamiento jurídico, a los particulares, para la defensa de sus derechos.

II. Vigencia

El origen del procedimiento de las legis actiones se remonta a la época arcaica. ES la forma más antigua de enjuiciar y la primera manifestación de la justicia privada. Su decadencia se inicia con una lex aebutia y finalmente se extinguió con Augusto.

III. Caracteres

Las legis actiones es el procedimiento del ius civile

  • Tiene las mismas características que el ius civile; es rígido, arcaico, patriarcal y exclusivista a los cives.
  • Está basado en la ley y por eso no se admite acción que no esté reconocida por la ley (acción civil).
  • El órgano sancionador es un juez único
  • La “celebración” del juicio es en Roma o en un radio de una milla.

IV. Clases

Según Gayo se accionaba la ley de cinco modos:

Apuesta sacramental

2. Petición de juez

3. Emplazamiento

4. Im-posición de la mano

5. Toma de prenda

TRAMITACION: PRINCIPALES MOMENTOS PROCESALES

I. Fase ante el magistrado – in iure-

Citacion en juicio, in ius vocatio llamada del actor al demandado para que acuda ante el magistrado. Ante la posible oposición del demandado, el actor podrá “echarle una mano” y aquél no podrá desasirse.

La comparecencia ante el Magistrado de ambas partes es imprescindible. El actor expone su pretensión y el magistrado concede o niega la acción; luego el demandado puede elegir reconocer su error y ceder la cosa reclamada, así cesará el proceso, o puede no reconocer-lo y entonces el proceso continua.

La Litis contestatio las partes ahora “actúan” ante el Magistrado y testigos; las partes realizan sus declaraciones y gestos rituales propios. Litis contestatio = se considera que la acción ya está consumada y no se puede juzgar dos veces por lo mismo.

La designación del juez se produce por acuerdo de las partes y en defecto por sorteo; y el magistrado otorga el poder al juez.

II. Fase ante el juez- apud iudicem-

Las partes se citan para comparecer ante el juez y la incomparecencia de alguna determinará su pérdida de litigio. Se le entrega la formula al juez.

Exposición ante el juez de sus pretensiones

Prueba de lo hechos alegados la carga de la prueba tiene que recaer sobre los hechos y el juez está sometido a reglas a la hora de examinar-la.

Contenciosas

Ejecutivas

  • El procedimiento en una sola fase y una misma persona (magistrado-juez) que instruye, conoce y resuelve el asunto, se encarga de la iurisdictio i iudicatio.
  • La administración de justicia viene a ser una función del emprendedor; hay una escala burocrática imperial y la sentencia se puede recurrir ante otro funcionario de rango superior.
  • El magistrado-juez tiene un gran poder discrecional y de flexible adaptación.
  • Las partes tienen el carácter de súbditos y esto representa el fin de la Litis contestatio pero la forma se mantiene y deja de ser un acto que se centra en el proceso.
  • La acción y la excepción pierden su “tipicidad”.

TRAMITACION: PRINCIPALES MOMENTOS PROCESALES

I. Citación del demandado

La citación del demandado se impone el procedimiento por libelo.

El actor, por escrito, presenta el llamado libelo de emplazamiento en el que solicita protección jurídica y expone los hechos y los fundamentos del derecho en el que basa su pretensión.

El magistrado-juez decidirá si acepta o no la acción, si la concede ordenará que se notifique al demandado y se le cite ante el tribunal.

El demandado entregara al executor su libelo de contradicción por escrito.

II. comparecencia ante juicio

Hay un compromiso de ambas partes para comparecer ante juicio, pero pueden incumplirlo.

Si el actor no presenta su Litis contestatio en un plazo de dos meses y diez días, deberá abonar al demandado los gastos procesales producidos. Si no comparece tras un año podrá seguirse el proceso sin él.

Si no comparece el demandado el proceso continuará y se impondrá una sentencia que no podrá ser apelada por el demandado.

Si son las dos partes las que comparecen se inician los debates orales.

III. La Litis contestatio

La Litis contestatio deja de ser un convenio arbitral y se convierte en un simple momento del proceso que se produce después del debate oral.

IV. La prueba de los hechos alegados

El régimen de la carga de prueba es el de siempre (incumbe probar a quien afirma) pero es el magistrado- juez quien decide si aprecia o no la prueba.

III. PERSONA Y FAMILIA

TEMA 12. EL SUJETO DE DERECHO

PERSONA

I.

La palabra persona:

Persona = persona Per+sonare.

En Roma no todo hombre es sujeto de derecho, en cambio hoy no todo sujeto de derecho es hombre.

CAPACIDAD

I. Capacidad jurídica

Hoy entendemos por capacidad jurídica aptitud para la tenencia o goce de los derechos, con independencia de su efectivo ejercicio y No es un atributo de la naturaleza humana sino que hace falta cumplir unos requisitos:

• status libertatis: ser libre o no esclavo

• status civitatis: ciudadano romano.

• status familiae : ser sui iuris (personas que no están sometidas a

ninguna autoridad familiar, es decir que ejerces los poderes).

II. Capacidad de obrar

La Capacidad de obrar es la aptitud para usar o ejercer el derecho.

III. (^) Capacidad jurídica y capacidad de obrar

Hoy en día la capacidad jurídica y la capacidad de obrar coinciden en una misma persona, pero en Roma el mero hecho de nacer no otorga el carácter de sujeto de

  • máscara de los actores (para que suene)
  • propio actor
  • Hombre (vulgar) y al sujeto de derecho (jurídica).