Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Sistema Contractual Romano: Tipos de Acuerdos y Obligaciones - Prof. Panero, Apuntes de Derecho Romano

Una introducción al sistema contractual romano, donde se explican las diferentes formas en que surgen obligaciones según el derecho romano, incluyendo contratos, delitos, cuasi contratos y cuasi delitos. Además, se detalla el concepto de pacto y contrato, su diferencia y cómo ambos están relacionados. Posteriormente, se describen varios tipos de contratos, como los formales, reales y consensuales, y se detalla su clasificación según la causa civil, las obligaciones que generan, la existencia o no de contraprestación, el origen y si son onerosos o gratuitos.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 11/12/2013

silsp-1
silsp-1 🇪🇸

4.3

(19)

2 documentos

1 / 5

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Sistema contractual Romano
Las obligaciones nacen de:
Contratos: Hechos lícitos que producen efectos jurídicos
Delitos
Cuasi contratos
Cuasi delitos
Contrato
Hoy: Acuerdo de voluntades entre dos o más personas, amparado por la ley, tendente a crear obligaciones.
Contrato -Pacto –Convención =
RomaAcuerdo de voluntades entre dos o más personas, amparado por el Ius Civile tendente a crear obligaciones
Contrato -Pacto –Convención no es igual
PACTO
Acuerdo de voluntades, convención.
No genera obligaciones.
Pacto y contrato hoy en día, se equiparan si bien en Derecho Romano, el primero no genera
obligaciones y el segundo sí.
Así a pesar de no conocer el Derecho Romano la figura general del contrato y sí una lista de ellos, todo
contrato lleva implícito un pacto (acuerdo de voluntades), y hoy se define como el acuerdo de
voluntades tendente a crear obligaciones.
CONTRATO
Según la causa civil: Causa de su perfeccionamiento (PER A QUE GENERE OBLIGACIONES)
1) Formales: se perfeccionan por cumplir una forma o solemnidad oral o escrita: ACUERDO DE VOLUNTADES
+ FOMALIDAD (RITUAL)
Verbales La estipulación
Características:
formal
unilateral (se obliga solo al que promete)
De derecho abstracto
estricto
Translativo propiedad
Literales: Trascripción de créditos, quirógrafos y síngrafos
1
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Sistema Contractual Romano: Tipos de Acuerdos y Obligaciones - Prof. Panero y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

Sistema contractual Romano

Las obligaciones nacen de:

  • Contratos: Hechos lícitos que producen efectos jurídicos
  • Delitos
  • Cuasi contratos
  • Cuasi delitos

Contrato

Hoy: Acuerdo de voluntades entre dos o más personas, amparado por la ley, tendente a crear obligaciones.

Contrato -Pacto –Convención =

RomaAcuerdo de voluntades entre dos o más personas, amparado por el Ius Civile tendente a crear obligaciones

Contrato -Pacto –Convención no es igual

PACTO

Acuerdo de voluntades, convención.

No genera obligaciones.

Pacto y contrato hoy en día, se equiparan si bien en Derecho Romano, el primero no genera obligaciones y el segundo sí.

Así a pesar de no conocer el Derecho Romano la figura general del contrato y sí una lista de ellos, todo contrato lleva implícito un pacto (acuerdo de voluntades), y hoy se define como el acuerdo de voluntades tendente a crear obligaciones.

CONTRATO

Según la causa civil: Causa de su perfeccionamiento (PER A QUE GENERE OBLIGACIONES)

1) Formales: se perfeccionan por cumplir una forma o solemnidad oral o escrita: **ACUERDO DE VOLUNTADES

  • FOMALIDAD (RITUAL** )

Verbales La estipulación

Características:

  • formal
  • unilateral (se obliga solo al que promete)
  • De derecho abstracto
  • estricto
  • Translativo propiedad

Literales: Trascripción de créditos, quirógrafos y síngrafos

2) Contratos Reales: se perfeccionan por la entrega de la cosa (datio rei) : ACUERDO DE VOLUNTADES + ENTREGA

Mutuo: Contrato en virtud del cual el mutuante entrega al mutuario cierta cantidad de dinero o cosas fungibles obligándose éste a devolver otro tanto del mismo género y calidad TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD

Características:

  • real
  • unilateral
  • Gratuito
  • De derecho estricto
  • Buena fe
  • transmite la propiedad

Comodato: …el comodante entrega al comodatario una cosa no fungible para que la use gratuitamente durante cierto tiempo y luego la restituya transmite la POSESIÓN NATURAL

Características:

  • Real
  • Bilateral imperfecto
  • gratuito
  • De derecho de gentes
  • Buena fe
  • No transmite propiedad

Depósito: …el deponente entrega al depositario una cosa mueble para que la custodie gratuitamente durante cierto tiempo POSESIÓN NATURAL (Custodiar)

Características:

  • real
  • Bilateral imperfecto
  • gratuito
  • De derecho de gentes
  • Buena fe
  • No transmite propiedad
  • Oneroso
  • De derecho de gentes
  • Buena fe
  • No transmite propiedad

MANDATO: …el mandatario se obliga gratuitamente a favor del mandante a realizar un encargo o gestión en interés de éste.

Características:

  • Consensual
  • Bilateral imperfecto
  • Gratuito
  • De derecho de gentes
  • Buena fe
  • No transmite propiedad

Clasificación de los contratos

  1. Por la Causa Civil: formales, reales, consensuales
  2. Por las obligaciones que generan

Unilateral (solo genera obligaciones para uno

Bilateral (perfecto siempre para los dos, o imperfecto: puede ser para los dos o solo para 1 )

  1. Por la existencia o no de contraprestación

Oneroso: para sacar un lucro (que me pagues)

Gratuito

  1. Por la acción que los protege

Derecho estricto

Buena fé

  1. Por su origen

Derecho civil

Derecho de Gentes

CONTRATOS INNOMINADOS

Se contraponen a los que tienen verum nomen

Son contratos atípicos –no tipificados- por el Edicto del Pretor

La causa civil viene representada por cumplir una prestación para lograr otra a cambio

Do ut Des: Permuta DOY PARA QUE DES : transmisión de una cosa para obtener otra.

Do ut Facias : Contrato estimatorio DOY PARA QUE HAGAS : trans. De una cosa a canvio de una actividad.

Facio ut Des HAGO PARA QUE DES : caso inverso

Facio ut Facias HAGO PARA QUE AGAS : cumplimiento de un acti. A canvio de otra.