Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


dret romà tarda, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: dret rom, Profesor: T. Peralta, Carrera: Dret, Universidad: UdL

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 09/11/2014

ada_-1986
ada_-1986 🇪🇸

4.8

(11)

10 documentos

1 / 10

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga dret romà tarda y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

CARLOS FELIPE AMUNÁTEGUI PERELLÓ HISTORIA SOCIAL, POLÍTICA Y JURÍDICA DE ROMA - han vuelto la forma normal de resolver las diferencias surgidas or ofensas reales o imaginarias, parecería extraño que un complejo sistema procesal subsistiese. La mayor parte de las reglas del proceso se vuelven obsoletas, siendo más ráctico un régimen que regule el derecho a reclamar duelo y las ordalias. La mitad oriental, en cambio, luego de la crisis, vive un proceso de recuperación bastante pronunciado. En ella, la moneda de plata será reforzada con el oro, que E erminará por desplazarla como patrón dominante. Por otra parte, la ruralización se *¡nvertirá, de manera que las grandes ciudades resurgirán con fuerza a partir del siglo ÍV, y junto con ellas, una industria de lujo que se dedicará a la cxpor tación de sus productos de alta calidad. Incluso, en época de Justiniano, gracias a Unos monjes, se introdujo el gusano de la seda y, con él, esta Jucrativa y sofisticada industria, El sistema económico, con uma moneda fuerte que lo respalde y una producción = sólida, mantuvo un comercio potente que requirió formas jurídicas sofisticadas. Sin embargo, la presencia de un aparato público pesado y burocrático, de impuestos onerosos y de una minuciosa regulación estatal para toda actividad económica, le dio un cariz completamente diferente al Derecho de la época clásica. En efecto, muchas categorias dogmáticas perdieron sentido, por lo que fueron climinadas. En algunos contratos, como la compraventa, se incorporaron instituciones de matriz griega que se encontraban en uso en Oriente, Los procedimientos jurisdiccionales fueron tomados por la administración burocrática, lo que los hizo más lentos y costosos. Las diferencias tan marcadas entre ima y otra parte del Imperio, darán origen a fenómenos jurídicos muy diferentes, por lo que, para estudiar la evolución del De- recho posclásico, deberemos distinguir entre las formas jurídicas de una y otra parte y construyeron la c ruyeron la nueva Roma, la ciudad medieval de aguas mal ¡olencia entre clanes capital del cristianismo. Su población se mantendría durante un milenió 6% a a lenió ón Ost a La campaña no fue terminada por Belisario, quien perdió la confianza del : Gm ea Enea Dn tal Narsés, un eunuco intrigante, fue quien o con S e iento triunfo tan desastrosa campaña. : eN . nte, el emperador ordenó atacar a los visigodos en Hi. la estaba solo en el trono, pues su amada Teodora había muerto, tal e, bo l años antes. Logró conquistar una pequeña franja al sur de Hi ana de cáncer us rresponde con Andalucía. Ñ E ñ ndo finalizaba su reinado, Justiniano gobernaba casi todo el ant h a po del Hoperio Romano. con excepción de Galías. Sin embargo, csta cha babi eno MN po vas tribus bárbaras, los búlgaros y los eslavos, presioiabar ao por e none z a estaba dispuesta a expandir sus dominios hastá a emánco, El su ¿ stiniano y Teodora fue excesivamente costoso, y ah pamcio n tna gran erisis, que con el auge del Islam, terminaría el sueño imperial. _ a La débil luz clásica se apaga y mil años de oscuridad caen sobre el mundo Es hórA por destriti».. a 5. El DerEcHO A) Al Derec rige para : l er po que rige para toda la Epoca Tardía, la inmensa mayoría de los roma: musas e: Ñ enominarlo como posclásico, indicando con esta expresión no sól al mple h ronológi igenci i EN ple hecho cronológico de su vigencia posterior al gran Derecho clásico del Prin. TN cipado. sino también par: notar cor Ñ : pi 5 nbién para hacer notar su inferioridad cualitati sor fac del Imperio. labor: va, su peor factura elaboración menos acabada. > actura y su En verdad, e tua . A siglo ad el Derecho que regirá al mundo romano, luego de la gran crisis del 3.1, El sistema de fuentes , es de una calidad bastante desi, i É sigual a si Ñ Ñ . de aquel perteneciente a la época del PA gual, S lo comparamos con lo que sabemos. + Desde la época de Adriano, el Derecho romano ha tenido sólo dos fuentes, las aka a rincipado. arg: El Ñ . . . Ñ Los o la evolución del Derecho posclásico sea y ml do. Sin embargo, no debe creerse que constituciones imperiales y la jurisprudencia. Antes, existían olras fuentes del Derecho a unitar] istineni 5 Ñ . a lidad en éste. Está, por un lado, el Derecl Ha, Sino que debe distinguirse una dua- de naturaleza potestativa, como los edictos O las leyes propiamente tales, pero fueron que el Imperio, durante esta lenta So occidental y por otro el oriental, puesto desapareciendo en el tiempo. > fa época. o Ñ : ; . : Ñ una de sus partos, poca, vive dos procesos paralelos en cada Los pretores perdieron la capacidad para dictar edictos desde que Adriano orde- Occidente enfrenta la disolución de sus est 3 nó la redacción del Edicto Perpetuo al jurista Salvio Juliano. De abí en adelante, el O SUS estructura íticas A 2as % : Ñ - : ms de la decadencia de su economía y su crecient os políticas y sociales, de resultas Edicto Perpetuo será considerado como un gran libro de jurispradencia y se escribirán su creciente ruralizació iminará a . Z - autoridad central, ante la presión de | e ruralización, Terminará por colapsar la minuciosos comentarios a Cl. pero los edictos, como fuentes del Derecho, hab su órbita durante todo el eV le los pueblos germanos, que se asientan dentro de desaparecido, ó odo el siglo V. Su Derce rá i hrs Ñ Ñ Ñ Ñ según las condiciones económicas se quo se hará progresivamente más primitivo, Otro tanto debemos decir de las feges. que dejaron de ser utilizadas durante el vuelvan má la Mie on : ¿ant lentas. En una sociedad donde | an más precarias y las politicas más vio- Principado, quedando solamente su recuerdo y su nombre, que pronto será aplicado es, a lo sumo, un simple tru eta monedo se ha vuelto una rareza, donde el comercio a otras instituciones. Pe . que de granos por ga a . : as sorprendente que ta ies ostra por ganado, la verdad es que parecería En cuanio a los senadoconsulios, recordemos que también dejaron de ser utiliza- se estructuras contrac Aci : . o 5 Ñ ntractuales suficientemente complejas dos, y de la oratío que cl emperador dirigía al Senado para su aprobación nacieron como para que existiese una compraven! mo fl o. q s a compravente igaci i ñ mperial pi consensual y obligacional. Si los duelos y la las constituciones imperiales como fuente del Derecho, Es una obra inmensa, dividida en dieciséis libros tratan las materias específicas. Dentro de cada título, el orden de 1 es cronológico. Ha sido reconstruido gracias a la paciente labor del XIX y su contenido puede ser encontrado fácil tablemente, jamás ha sido traducido al castellano. Su orden es ba: Puesto que se aparta de las sistematizaciones usuales de que tenemos noticia, C Imienza con eimco libros destinados al Derecho privado, estando los once resta o dedicados al Derecho Público, pasando del derecho administrativo, al penal PS y municipal, para terminar con un libro dedicado al Derecho eclesiástico DS Luego del Codex Theodosianus, naturalmente, la actividad legislativa imperi no se detuvo, por lo que con posteriotidad, a fin de completar dicho texto BA constituciones de época siguiente, se recopilaron las Novellas Posttheodosta Grovella=novedad, es decir, nuevas constituciones), si ciones dictadas entre el año 438 y el 468. as constituciones de los romanistas stante particular, as ES que conservan algunas constitu» Frente a esta masa jurídica denominada leges, estaban los inra, plural de jus, el Derecho por antonomasia. Los ¡tra no eran otra cosa que los conocimientos Jurídicos del pasado, los libros de Derecho que habían sido escritos desde finales de la é republicana hasta la gran crisis del siglo TI, es decir, toda la fic: ; aa sica, Estos textos, que constituían el nervio del Derecho rom considerados Derecho vigente y aplicable. a jurisprudencia clá- ana, siempre habían sido Durante la época Clásica, la jurisprudencia era una ciencia viva, donde los jurista opinaban activamente, resolviendo los problemas jurídicos y sociales que se e taban, Lamentablemente, durante el Dominado los jurist dedicadas al estudio científico del Derecho, habían desaparecido y lo único que les sobrevivia eran sus escritos, En este sentido, la jurisprudencia era una ciencia muerta, uma simple colección de papeles legados de un pasado más rico y brillante, que ahora se desenvolvía con dificultad en un ambiente o despótico, como Ori , barbarizado, como Occidente. j . Cuando decimos que los juristas, como estamento, desaparecieron, queremos significar que, con posterioridad a la gran crisis, no hubo personas con el suficiente reconocimiento social, con la auctoritas necesaria, como para que sus respuestas en materias Jurídicas fuesen consideradas como Derecho vigeute, Evidentemente, continuaron existiendo estudiosos del Derecho después de la dinastí: o pero ninguno de ellos alcanzó, por sí mismo, un reconocimiento los juristas del Principado. El ambiente social de violencia y crisi: presen- 48, COMO grupo de personas iente, o en uno a de los severos, social tan alto como no favorecía el estudi el pues un requisito fundamental para que cualquier ciencia DA otro lado, la vida económica se habia simplificado, la ruralización y la falta de mercados hacian que las operaciones económicas se | sofisticadas, por lo que 1 hacían innecesarios. raci o hiciesen cada vez menos os principios jurídicos complejos de la época clásica se Cantos Perive AMUNATEGUI Pr $ y cada libro en titulos donde ser mente en Internet, aunque, lamen. HISTORIA SOCIAL, POLÍTICA Y JURÍDICA DE ROMA Se creaba, así, una curiosa paradoja: cl Derecho clásico era demasiado complejo para la sociedad del Dominado, pero era aquel que conservaba todo el prestigio de la < gran tradición jurídica romana, hasta el punto de considerárselo Derecho vigente. El estudio del Derecho tomó, en este sentido, dos caminos diferentes, según las condiciones económicas y sociales en cada lado del Imperio eran distintas y deter- - minaban su evolución. En Oriente proliferaron las academias, donde se estudiaba formalmente el Derecho. Ellas tentan una organización interna muy similar a la de una universidad, donde los profesores impartían clases lectivas a un conjunto de alunmos que tomaban notas y estudiaban por tos líbros de sus bibliotecas. Tenemos, incluso, una noción bastante exacta de las materias y el orden en que se trataban. El primer año estaba dedicado al estudio básico del Derecho a través de los libros denominados instituciones, fuesen de Gayo, Marciano o algún otro jurista. El segundo curso se trataba, sobre todo, del Edicto Perpetuo y los comentarios realizados a él por diferentes juristas. En tercer año se estudiaban los responsa, es decir obras que recogían las respuestas que había dado Papiniano a diversos problemas jurídicos durante su vida y se terminaba en cuarto año con el estudio de las quaestiones de Paulo, El plan de estudios parece bastante lógico, pues parte con una visión general sistemática de todo el Derecho vigente y, luego, pasa a tratar problemas cada vez más complejos, primero desde el punto de vista de las acciones y luego desde los problemas en sí, El Derecho, a través de este estudio ordenado y poco ercativo, se hizo libresco. Una materia excesivamente teórica y desconectada de la realidad social. En este sentido, la mitad oriental del Imperio se hizo clasicista, imitadora de los antiguos modelos de la jurisprudencia del Principado, pero siempre con una consciencia de inferioridad que le impidió encontrar nuevas soluciones a sus propios problemas y, en definitiva, superarla. En cuanto a la mitad Occidental del Imperio, ésta, sobre todo después del saqueo de Roma del 410, se barbarizaba a pasos agigantados. De ahí que no se fundaran nuevas escuelas de Derecho que pudiesen mantener siquiera la continuidad histórico-jurídica con el pasado Clásico de un Derecho de gran nivel. Todavía subsistían estudiosos que intentaban dar vida a los viejos textos juridicos del pasado, pero su labor era directamente simplificadora, puesto que la realidad cconómico-social no era capaz de adoptar las formas jurídicas del pasado El problema que se presentaba es que con la erisis del siglo III, resultaban, en general, excesivamente complejos para ser utilizados directamente por los tribunales imperiales y de ahí que se produjo un amplio proceso de simplificación. En primer término, los libros dedicados a la casuística, en particular los más antiguos, resultaban excesivamente extensos y su sistema interno críptico para los abogados y jueces de la época. Ánte todo fueron preferidos los libros básicos, como las instituciones, sea de Gayo,'sea de Marciano, que resultaban, por su ot- den y su omnicomprensividad, más aptos para una aproximación básica al mundo jurídico, 228 CaxLos Felipe AMUNATEGU PERELLÓ Los grandes comentarios, sea al Derecho, sea al Edicto de Salvio Juliano, de la última época clásica, mantenían un alto prestigio. Por ello, también fueron valorados y atesorados por aquel porcentaje más culto de estudiosos del Derecho que subsistia. Ulpiano, Paulo y especialmente Paniniano fueron tenidos por los mayores y más sabios juristas de la hurnanidad, por lo que una cita de sus textos resultaría decisiva en un litigio, Así, se hicieron extractos de las obras más importantes del pasado, reuniéndose argumentos, tituli en el lenguaje de la época, extraidos de dichas obras. Así es como nacen libros como los res cofidianae (cosas de cada día), atribuida a Gayo. o los tituli ex corpore ulpieni (argumentos sacados de las obras de Ulpiano), que más que a Ul- piano parece deber su contenido fundamental a Gayo. Hay reuniones más extensas, como los fragmentos de una colección, que originalmente debió haber sido bastante voluminosa, que fue encontrada por casualidad en un manuscrito de la Biblioteca Vaticana, por lo que hoy la conocemos como Fragmenta Vaticana, Otro tipo de obras, más propias del declinante Occidente, fueron los epítomes, esto es, resúmenes. Muchas de las obras de los juristas clásicos, que comenzaban a resultar prácticamente incomprensibles, fueron resumidas para hacerlas reutilizables por los tribunales y cancillerías posclásicas. Esto cs especialmente necesario para el caso de los gobernadores bárbaros que se encuentran incapaces de comprender y aplicar el Derecho utilizado por sus súbditos. A estos efectos se resumen las obras de la Antigiedad dando origen a estos epitomes, El epítome que mejor conservamos no es de una obra singularmente dificil, sino que de las Institutas de Gayo, que, aparentemente, resultaba casi incomprensible en su texto original para la cancillería visigótica. De ahí que se redactara el Epitome Gat, que pasaría a integrar otra obra de mayor calado. A esta proliferación de textos de desigual calidad se agregó un problema bastante curioso, Parece ser que el publicar nuevas obras con antiguos nombres tenía buenos réditos económicos para los editores de la Antigúcdad tardía. Fue así como comenzaron a aparecer nuevas obras de viejos autores, o comentarios nuevos en los márgenes de los autores del pasado. Incluso, hizo su aparición un libro de respuestas de Papiniano, pero, esta vez, con comentarios supuestamente realizados por Paulo y Ulpiano. Se generó, de pronto, un problema de autenticidad de los textos jurídicos. Las partes, que argumentaban en base a los escritos del pasado, podían extraer de obras Talsificadas sus argumentos para ganar un pleito. Por otro lado, la cantidad y extensión de estas obras era tan amplia, que resultaba difícil determinar el valor que debía darse a cada una de ellas, En el pasado, cuando los findamentos y el funcionamiento del sistema jurídico clásico eran bien conocidos, esto no representaba un problema mayor, puesto que el pretor optaria por la opinión más razonable o convincente en ese punto. Sin embargo, ahora que el valor de los textos estaba dado no por su calidad interna, que era prácticamente incomprensible, sino por el hecho de haber sido redactado y compuesto por un jurista del pasado, la autenticidad del texto era el elemento funda- mental para darle vigencia, aa HISTORIA SOCIAL, POLÍTICA Y JURÍDICA DE ROMA 229 Cuando el Derecho se vuelve autoritario, esto es, emanado de personas cuyo conocimiento no puede ser puesto en duda y se encuentra, por tanto, más allá de la crítica, siempre se ha necesitado de textos no discutidos para poder razonar sobre ellos y otorgarles vigencia. Los emperadores, naturalmente, aprovecharon ta oportunidad para ser cllos mismos la fuente de la autoridad de las obras del pasado, por lo que se promulgaron las llamadas leyes de citas. Estas intentaban regular qué obras podían ser invocadas en juicio y excluir otras tantas a fin de hacer el material jurídico más manejable para los tribunales imperiales. Conservamos tres de ellas, dos de época de Constantino (años 326 y 327) y una, más importante, de tiempos de Teodosio 1] y Valentiniano 111 (año 426), Las dos pri- meras se limitaron a quitar valor a ciertas obras (las anotaciones de Paulo y Ulpiano a los Responsa de Papiniano) y otorgárselo a otras (las Sentencias de Paulo), por lo que su alcance fue limitado, Más interesante fue la tercera, que estableció un elenco cerrado de obras a que podía recurrirse en tribunales, Al efecto se dispuso que sólo tendrían valor las obras de Gayo, Papiniano, Ulpiano, Paulo y Modestino. Para el caso que hubiese desacuerdo en algún punto controvertido entre ellas, la constitución hacía una especie de votación, donde ganaria la mayoría numérica. Si aun así había dispersión, entonces debía atenderse a lo que estableciera Papiniano. Una pregunta interesante es ¿por qué Pápiniano? Tal vez por su fama de cristiano o por lo oscuro de sus razonamientos, pues siempre a los ignorantes les ha sonado a sabiduría todo aquello que no pueden comprender. En todo caso, el poder no necesita razones. y siel absolutismo imperial decía que había de estarse a lo que estableciese Papiniano, pues sería a él a quien habría de atenderse, En verdad, no es necesario buscar las razones del poder, pues éste no las necesita, es por cllo que en los sistemas juridicos donde la única fuente del Derecho es la violencia organizada, esto es, el Estado, y en nuestros días la Ley, las razones son siempre innecesarias. Lo dice el legislador y y punto, el hombre debe abandonar su calidad de ser pensante y suspender el juicio mental. En este mundo extraño, barbarizado y absolutista, es que hace su aparición una nueva fuente del Derecho que no había tenido prácticamente valor hasta entonces, la costumbre, Esta constituye el conjunto de prácticas a que un pueblo asigna valor jurídico, En época Arcaica podría identificársela con los mores mañorun, aunque la comparación no nos parece del todo exacta. J.a costumbre comenzó a tener presencia en el mundo jurídico a contar de la é época de los severos, donde la ciudadanía se extendió a todos los habitantes del Imperio. A contar de ese momento, la gran variedad de derechos locales, que había permancci do ajena al sistema jurídico romano, se transformó en usos aplicables por tribunales imperiales a ciudadanos y, por tanto, comenzó a integrar el Derecho, La multitud de derechos locales, de pronto, se vio transformada en una ingente cantidad de costumbres que los habitantes de las provincias no estaban dispuestos a abandonar. De ahí que los últimos juristas clásicos, como es el caso de Ulpiana, le dediquen algunos comentarios, especialmente para el caso de costumbres inmemoriales y que se contrapongan al Derecho imperial. 232 Cantos Fetir8 AMUNATECUO Pra adquieren características muy similares, puesto que todas ellas otorgan facultades de explotación directa del suclo. En materia de contratos y obligaciones, también ocurre algo similar, Ante la ay. sencía de moncda, los contratos de intercambio comienzan a entremezclarse unos con otros, como la compraventa, la permuta o el mismo arrendamiento, que pasan a ser categorías muy cercanas, sino idénticas. En lo concerniente a Jos delitos y sus penas, la relativa debilidad de las instituciones se manifestó en una tendencia a la exasperación de los castigos, sobre todo por obra de la débil autoridad central imperial. Durante la última República, en la práctica, la pena de muerte fue reemplazada por el exilio, mientras que en el Principado, en cambio, la debilidad de los regímenes politicos hizo renacer ta muerte entre cl arsenal de sanciones que los principes apli- caban en casos extremos a sus conciudadanos. Hacia el final del período de los antoninos, la sociedad se había dividido en humi dliores (de humus=tierra, es decir, cercanos a la mugre) y honestiores. Los primeros se arriesgaban a la tortura y la muerte infamante en muchas situaciones, los segundos, como miembros de la elite imperial y provincial, eran inmunes a la tortura y casi nunca se los penaba con la muerte, Y aun en ese caso, los honestiores debían afrontar sólo la decapitación, una muerte considerada más digna y menos dolorosa que la de los Hhtenilliores, la crucifixión. Durante el Dominado, la tortura y la atrocidad de las penas se generalizó, La cruel- dad de los castigos pretendia frenar las conductas que cl poder imperial ya no era capaz de extirpar. Es propio de los regímenes políticos decadentes el aumento progresivo de la brutalidad de las penas, toda vez que, ante la impotencia para reprimir conductas indeseables a través del control directo, sólo queda la atrocidad de la amenaza con que se conmina al delincuente para que el delito desaparezca. Es evidente que son tentativas inútiles, y las penas bestiales sólo anuncian la anomía próxima. Con la aparición de los germanos vuelven a admitirse la ordalía y el sistema puro de la noxalidad, instituciones que habian desaparecido de la vida jurídica romana hacía más de un milenio. Sin embargo, estas formas simples de recurrir a la venganza privada se manifestaron más útiles que las salvajes sanciones imperiales para man- tener la paz, La creciente desestatalización del sistema social fue uno de los factores que explican el éxito de los germanos para gobernar extensas porciones del territorio romano en lugar de sus emperadores, El estatuto de la población romana y de la población germana es algo bastante discutido, toda vez que no queda suficientemente claro, del análisis de las fuentes, si el Derecho aplicado dependía del estatuto personal de los sujetos o no, Existía tna inmensa división entre germanos y romanos en la población occidental, donde los primeros tenían un Derecho consuetudinario que se les aplicaba en exclusiva, mientras que a la gran masa de la población se les aplicaba Derecho romano vulgar. Sin embargo, a fines del siglo V y comienzos del VI nacen las primeras fijaciones del Derecho, sin que podamos saber con certeza si estaban dirigidas a la población HISTORIA SOCIAL, POLÍTICA Y JURÍDICA DE ROMA 2 germana en exclusiva, a la romana o a ambas a la voz. siguiendo un criterio terri- torial, Los reyes germanos, hacia finales del período. llevaron adelante una obra legis- lativa que, si bien parece modesta si la comparamos con Oriente, es muy meritoria considerando de quienes provenía, La primera es el Edicto de Teodorico, que proviene de un modesto rey visigodo que rigió los destinos del sur de Galia y buena parte de Hispania entre el año 453 yet 466. Este parece haber regido todo el territorio y no en base a un criterio personal. La segunda obra, el Código de Evrico (año 473). realizada por un rey visigodo hacia la época de la deposición de Rómulo Augútulo, tiene una y ¡gencia bastante dis- Cutible. La forma de sus preccptos parece romana. por lo que debió ser redactado por hombres conocedores del Derecho romano de la Epoca, pero si estaba destinado sólo a la población visigoda o a todos los habitantes de dichos dominios es discutido. Más interesante e importante es la lex romana wissigothorin. también denominada Breviario de Alarico, que manifiesta un importante esfuerzo juridico hacia la fijación de un Derecho en un cuerpo definido. Se compone de dos partes. una de /eges, que tecoge partes del Codex Theodosianus, del Gregoriana y del Hermogenians, y ova de jura, donde se transcribe el Epítome de Gayo y algo de tas Sentencias de Paulo. A pesar de su modestia, ésta será la principal fuente de conocimiento del Derecho romano durante toda la Alta Edad Media y su uso se extenderá más allá de Hispania y Galias. No se sabe a ciencia cierta si rigió exclusivamente para la población romana o también para la visigoda, pero este es un problema que pertenece más al estudio del Derecho medieval que al romano. Finalmente, una última codificación bárbara vio la luz en torno al Ródano, en la tierra conquistada por los burgundios (actual Borgoña), que se conoce como fex romana burgundiorum (año 516). Su alcance es más modesto y. Aunque tiene un contenido material similar a la lex romana 1 igothorum. es técnicamente menos perfecta, toda vez que funde las /eges y los jura en un solo discurso, Esta tuvo vigencia territorial. Asi, nos alejamos de Roma con el Imperio occidental dividido eo un arehipiélago de inestables reinos germanos. Donde existieron ciudades y templos, hoy sólo quedan tuinas, a través de las cuales todavía se adivina la grandeza pasada. Europa occidental se hunde en un abismo de quinientos años de gris desuracia. La Edad Oscura, la Alta Edad Media, se impone sobre el grácil y sonriente mundo Chisico, Nos alejamos del viejo imperio siguiendo hacia Oriente las olas del Medite áneo para dar un último vistazo a Bizancio y su gloria. 3.3. Derecho Oriental Mientras Occidente se descompovía. la mitad Oriental del Imperio vivia un proce- so de recuperación económica y política. Aunque las formas clásicas del Principado habían desaparccido bajo cl pesado manto de la autocracia, Oriente Horccía. CARLOS FELIPE AMUNATEGU PERELISTEZS Las ciudades más importantes del Imperio, como Alejandría, Antioquía y Cong- tantinopla, habían experimentado un aumento demográfico y se habían convertido en los centros administrativos y religiosos de los territorios africanos, asiáticos y europeos de Bizancio. Cada una de ellas tenía su propio patriarca y su propio aparato administrativo, dependiente, en última instancia, del emperador. El comercio crecía y Bizancio extendía sus redes desde el Báltico a China, hacia Arabia y Etiopía. Cualquiera, de las riquezas del mundo, podía ser comprada u ofre- cida en sus mercados. Evidentemente, esta sociedad sofisticada y en pleno auge, requería de un Derecho más depurado y flexible que sus barbarizados vecinos occidentales. Por lo demás, la existencia de academias, similar: tras universidades, donde los alumuos se formaban en Derecho, mantuvo el conocimiento de la gran tradición jurídica del pasado en un punto mucho más alto que en el caso de Occidente. Si bien la jurispro- dencia, como fuente del Derecho, no adquiriría nueva vitalidad, el estudio jurídico si remontaría vuelo, En un sistema absolutista, escasamente el déspota tolerará que la construcción de normas juridicas descanse en manos distintas a las suyas propias. Esto constituye una limitante para el desarrollo de la ciencia jurídica, toda vez que su validez dependerá, no de su calidad intrínseca, sino de la veleidad del soberano. Los monarcas absolutos de Oriente reclamarán para sí el monopolio normativo, por lo que no permitirán que nazca, junto a sus constituciones, una jurisprudencia independiente, Los profesores de Berito y Constantinopla no tendrán nada similar al jus Publice respondendi de los juristas de la época de Augusto. Su intervención en el proceso jurídico creador se limitará a participar en comisiones para la redacción y recopilación de nuevas normas, como también al hecho de estar integrados dentro de las cancillerias de los gobernadores, prefectos y, en último término, del quaestor, una especie de ministro de justicia tardo imperial. Consecuentemente con su tendencia absolutista, el emperador se arrogó el co- nocimiento de todas las materias civiles y criminales del Imperio. En tiempos de Constantino quedó formalmente abolido el viejo procedimiento formulario y la ad- ministración imperial se encargó de la justicia en todo el mundo romano a través del procedimiento llamado conocimiento extraordinario, del cual ya hemos hablado con anterioridad. El Derecho, de esta manera, quedó centralizado en el emperador, quien se constituye cn fuente última del mismo, Sin embargo, todavía el conocimiento juridico forjado en el pasado constituía el nervio del Derecho vigente, Con los académicos y estudiosos del Derecho privados de la facultad de crear nuevas instituciones, el análisis e interpretación de las for- mas jurídicas del Principado se convirtió en su principal actividad. Puesto que eran estos mismos profesores los que participaban en los consejos de los gobernadores, también cl Derecho de la época adquiere un cierto toque profesora). PUDIORIA SOCIAL. POLITICA Y JURIDICA DE OMA, La prueba más palpable de la calidad que habían alcanzado tos juristas orientales se encuentra en la gran obra fijadora, por utilizar la nomenclatura de Guzmán Brito, realizada en época del emperador Justiniano. Dentro de su vasto plan de reconstrucción imperial, Justiniano y Teodora quisicron fijar el contenido del Derecho. Sin embargo, sus planes cran mucho más vastos que la simple recopilación de constituciones, de /eges. Para verdaderamente abarcar todo el ámbito jurídico, debían también incluirse los jura y los principios de enseñanz del Derecho, Fue así como se mandó componer el Corpus Juris, tal vez el libro más influyente en la Historia occidental después de la Biblia. La primera labor fuc la recopilación de un nuevo Codex. Poco después de haber asumido el poder (año 528), Justiniano, a través de la constitución Haec quae neces sario (las constituciones imperiales se citan por las palabras por las que comienzan) ordena su redacción, Se nombra uma comisión especial, donde destaca uno de sus miembros, Triboniano, el magister officiorum de Justiniano. En sólo un año, la co- misión ha terminado su labor y ha logrado compilar el Codex fustinianus, una gran colección de todas las constituciones imperiales. ordenadas por materias en doce libros y cada libro dividido en títulos, siguiendo el antiguo orden del Edicto Perpetuo de Salvio Juliano, La eficiencia de la comisión es notable, sobre todo si se piensa que el anterior Codex Theodosianus requirió años para su elaboración y fue considerado como un esfuerzo magno. La ciencia jurídica oriental debió encontrarse en un punto bastante alto, pues la gran rapidez en la recopilación nos indica que existía algún tipo de orden habitual en el estudio de las constituciones, tal vez un modo de afrontar el problema sufi- cientemente establecido como para provocar el automático acuerdo entre todos los comisionados. La labor es más destacable aun, si se recuerda que esta comisión procedió también a eliminar Jas antinomias entre constituciones, suprimiendo aquellas que estuviesen en contra de las dictadas por Justiniano y alterando lás que resultasen contradictorias entre sí. Sin embargo, el Codex Justinianus no tendrá una larga vigencia y pronto será reemplazado por otra obra. Una vez redactado el Codex lustiniarmis, se suscitaron algunos problemas en cuanto a su aplicación, por lo que se claboraron algunas constituciones con el expreso fin de dilucidar estas dudas. Estas, conocidas como las Quinquaginta decisiones, no sobre- vivicron hasta nuestros días, aunque estamos informados de su existencia, Una vez ordenado todo el extenso material legislativo imperial, tocaba la parte más difícil de la fijación justinianea: la compilación de los ¿ura de época Clásica. En el año 530 Justiniano dictó la constitución Deo auctore, que viene a significar algo así como Con la autoridad de Dios, por la cual ordena la compilación de todos los ¿ura en un solo texto por obra de una comisión presidida por Triboniano, Apenas tres años más tarde una voluminosa obra vio la luz, donde toda la doctrina jurídica del pasado se encontraba reunida y dividida por materias en cincuenta libros, cada uno de éstos ordenado en títulos donde se cspecificaban las particularidades de cada institución Citi stan aia Rec sión contenida en el Corpus, la Historia social y jurídica de su tiempo les pasaba por; el lado sin que apenas Ja notaran. Esta tendencia se rompió en la segunda parte del siglo XX y hoy, si bien la hiper crítica ha quedado en el pasado, algunas de sus aportaciones se han hecho definitivas y nos permiten tener una visión más clara y menos inocente de la evolución del Derecho romano, que esperamos se vierta en nuevas aportaciones de esta ciencia al mundo social y juridico de nuestro tiempo. Algo particularmente interesante que ocurre con la redacción del Digesto es que, por primera vez. todo el Derecho se transforma en Ley. En efecto, el Digesto no debe su vigencia a la circtoritas de la Comisión, como tampoco al valor de los textos ahí citados, sino al hecho de haber sido promulgado por el emperador. La fuerza norma tiva del Digesto se debe única y exclusivamente a Justiniano, quien actúa, como nos indica el nombre de su constitución, con la autoridad de Dios. El Derecho ha dejado de ser ciencia, y se convierte en uma manifestación del poder divino, que el emperador detenta para ordenar el mundo. La validez de una norma no depende de su racionalidad. como había sido desde los tiempos de Tiberio Coruncanio, sino de la sanción divina del emperador, El Derecho es una manifestación de la vo. luntad soberana de Justiniano, y pasarán siglos hasta que alguien vuelva a cuestionar este dogma autocrático e intente volver 4 convertir a la razón en el fundamento de la validez del Derecho. Consecuentemente. se prohibió citar directamente las obras de los autores compi- lados y los textos utilizados para la redacción del Digesto se perdieron para siempre, Como todo buen déspota, Justiniano se reservó, en exclusiva, la facultad de interpretar el texto y aclarar sus obscuridades, quedando expresamente prohibido y conminado con terribles penas el escribir obras jurídicas destinadas a interpretar su obra. Al mismo tiempo, Justiniano mandó confeccionar una obra elemental de Derecho diseñada para primer año, donde se expusiesen las formas Jurídicas básicas. Esta obra siguió cl modelo de las Institutas de Gayo y se la conoce como Instituciones de grandilocuente es que su claridad hizo que efectivamente fuese utilizada, llasta hace relativamente poco, como base de la enseñanza del Derecho, Justiniano instruyó a los alumnos de Derecho occidentales durante siglos, pero, extrañamente, por su auctoritas, como libro conservado del pasado imperial glorioso, antes que por su poder soberano, Finalmente, puesto que después del Digesto algunas partes del Codex Hustinianus y de las quinquaginta decisiones no se adaptaban bien a las modificaciones al sis- tema jurídico realizadas en virtud del Digesto, se procedió a sy revisión completa revisión por parte de otra comisión, también a cargo de Triboniano. En el año 534 se publicó el Codex repetitae praelectionis, que será la versión final de la fusión de ambas obras, En adelante, en la Historia universal será conocido simplemente como Codex. Por último, una vez terminada la obra de compilación, en verdad la actividad legis. ladora de Justiniano continuó durante varias décadas. Estas leyos no fireron incluidas en la recopilación oficial, pero, con el tiempo se elaboraron fijaciones privadas. Estas recopilaciones fueron denominadas Novellue. lo que stenifica literalmente novedades O Cosas nuevas, por ser Posteriores al Corpus, Una primera versión de estas Novelas fue el Epitome Juliani, que reunía sólo 124 constituciones Otra recopilación lleva el nombre de Authenticum, puesto que su mayor extensión ()34 constituciones) hizo pensar a los juristas de la Baja Edad Media que se trataba de una recopilación oficial. Ambas versiones sólo contenian constituciones en latín. fuese que hubiesen sido escritas originalmente en ese idioma o que hubiesen sido traducidas a él, Una versión más completa con las novelas en sus respectivos idiomas originales sólo fue traída a Occidente por los sabios que huían de Constantinopla cuando cayó á manos de los turcos casi novecientos años después de la 1 de Justiniano, Esta contenía 168 constituciones, algunas de ellas de los inmediatos sucesores de Justiniano, Desde la Baja Edad Media esta fijación del Derecho realizada por Justiniano se denomina Corpus Juris Civilis y se la estima Compuesta por el Codex (en su versión final de 534), el Digesto, las Instituciones y las Novelas (durante la Edad Media y parte de la Edad Moderna, en su versión Authentienm. aunque desde el siglo XIX siempre en la versión final). Ésta ha sido la obra legislativa más importante de la Historia de Universal. En principio sólo rigió en el Imperio de Oriente. Aunque tuvo una vigencia limitada en Occidente durante el siglo VI, de la mano de la conquista bizantina de ltalia. Sin embargo, la obra desapareció durante siglos. Hacia el año 1100 fue redescubierta por un grupo de monjes estudiosos del Derecho y su sistematización y estudio fue el sello de la Universidad de Bolonia. la primera universidad moderna. De la mano de la civilización Occidental se expandió a través del mundo, hasta llegar a estas tierras frías y a estos confines ásperos que los romanos no conocieron j 1 vigencia, de su Jamás, entre las cumbres nevadas y cl mar oscuro. La Historia de s comprensión y de los éxitos y fracasos de los hombres un dicho esfuerzo es la Historia de nuestro Derecho moderno Los hombres occidentales siempre han vivido con la nostalgia de la luz perdida. Los europeos medievales caminaban entre las ruinas de un mundo mejor y más bri- lante que su oscura edad, Una y otra vez regresaron a las Puentes clásicas como a un manantial fresco donde descansar. Tratando de imitarlo es Que Construyeron su nuevo mundo, sín advertir la profunda originalidad que tevestía su inexacta reproducción de un pasado incomprensible. A través de los siglos, esa luz perdida también brilló en América y nosotros nos reconfortamos calentando nuestras manos en su hogar.