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dret roma recepció, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Dret Romà, Profesor: peralta peralta, Carrera: Dret, Universidad: UdL

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 24/11/2015

avllao
avllao 🇪🇸

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12 ESTUDIOS DE DERECHO ROMANO Y MODERNO ca mayor esfuerzo que, a la inversa, a nosotros el aprendizaje de esos idiomas —debido a la base común, el latín—. Deseo expresar la esperanza de que de abora en adelante muchos juristas extranjeros sientan la necesidad de estudiar la lengua alemana, también por- que st conocimiento, después de la reunificación de Alemania, se ha convertido en algo todavía más importante. Desde que fuí nombrado director del Instituto de Derecho Roma- no de la Universidad de Colonia, ban trabajado en él más de treín- ta investigadores extranjeros como invitados en estancias que se prolongaron durante varios meses. Estos investigadores procedían de Escocia, Holanda, Polonia, Hungría, Eslovenia, Grecia, Italia, Sudáfrica, así como de Brasil. La mayoría, sin embargo, vino de Es- paña. Aquí llegaron también más de treinta profesores invitados co- mo conferenciantes. Fie podido corresponder sólo minimamente a la generosa bospitalidad de la que me hicieron partícipe en sus res- pectivos países. Su presencia, su colaboración en el seminario y en la exógesis sirvieron también de estímulo para obtener mejores ren dímientos a mis alumnos alemanes y a mis colaboradores. Me llena de satisfacción que ellos continúen estos contactos profesionales cre- ados a través del Instituto, así como que sus relaciones personales prosperen más allá de las fronteras. Ninguna prueba podría apor- tarse mejor que ésta para dar testimonio de la tan frecuentemente afirmada fuerza internacional del Derecho romano. También en lo sucesivo el Instituto que dirijo, su biblioteca y sus ayudantes, esta- rán a disposición de todos los futuros huéspedes. Esta auténtica «amicitia» romana se extiende por todo el mundo y es además indt- visible. Por último, quiero manifestar mi especial gratitud hacia Juan Miquel uno de mis primeros amigos españoles. Hace años me invitó a las «Jornadas alemano-catalanas de Derecho romano» organtza- das por él en Barcelona, y ya entonces me comprometió con el aprendizaje del español (de ahí nacieron los estudios núms. 10 y 18 de esta colección). Con ocasión de otras acciones integradas, tanto con él como con su bermano, José María Miquel (Madrid) be podido perfeccionar mis conocimientos de la lengua y del Derecho españo- des. En los últimos dos años be impartido'a mis alumnos de Colonia clases sobre Introducción al Derecho civil español en colaboración con José María Miquel y Amelia Castresana como Profesores invita- dos. Continuando la tradición de los «Seminarios Complutenses» de Madrid se han concluido recientemente en mi Instituto el primero y el segundo «Seminario hispano, en Zeitschrift fúr Handelsrecht, 10 (1866), 183-241. 30 ANDREAS WACKE tres grados de negligencia; igualmente, la limitación de la inadecua- da regulación del $ 139 BGB acerca de la nulidad parcial de nego- cios jurídicos mediante la vuelta al principio romano utile per inuti- le non vitiatur (do útil no resulta viciado por lo inútil»). Tal retorno es a veces incluso obligatorio, porque respecto de cada problema jurídico concreto y su correcta sofución sólo hay disponible un limi- tado abanico de posibilidades; así, en caso de desaparición de dos personas en un mismo accidente, sólo caben dos posibilidades, a saber: bien presumir la supervivencia de aquella persona de consti- tución física más robusta o bien aceptar el fallecimiento simultáneo de ambas (commorientium non videtur alter alierum supervixisse: «no parece que ninguno de los conmorientes haya sobrevivido al otro»). En el campo de las cláusulas generales legales necesitadas de interpretación, pero también en el de la interpretación de las decla- raciones negociales, se han conservado aún hoy practer legem nu- merosos aforismos o máximas jurídicas, en las que la propia redac- ción latina confirma su avanzada edad: como venire contra factum Proprium nemini lícet Caro es lícito ir contra los propios actos»), do- lo facít qui petíl quod statim redditurus est («comete dolo quien re- clama lo que inmediatamente ha de ser devuelto»), falsa demonsira- tío non nocet Gla falsa demostración no perjudica»), protestatio facto contraria non valet (da protesta o reserva hecha en contra de los propios actos no vale») y otras muchas 33, 2. A este respecto, el más grande poeta alemán, J. Y. von Goethe, que estudió Derecho en Estrasburgo y fue relator pasante en el Tribunal Cameral Imperial en Wetzlar, comparó bellamente el Derecho romano con un pato, que de cuando en cuando se zambu- lle y no se deja ver, pero que continuamente resurge con renovados bríos y, consecuentemente, nunca se pierde del todo %. No obstan- te —habría que añadir—, ese pato que se sumerge no vuelve a la superficie sin más; es preciso “que se. esfuerce. En el momento presente, dos tareas urgen al historiador del De- recho: 2) En primer lugar, está en juego la formación de las futuras ge- neraciones de juristas para que estén dispuestas a asumir la abnega- * La mejor colección acmal de refranes jurídicos comentados es la de H, Ro- LaND-L. BoYEx, Adages du droit frangats, 37 ed,, 1992, 1.028 págs,, si bien con refe- rencia exclusiva al Derecho francés y sin ulteriores indicaciones bibliográficas. * Brtow, «Goethe in seínem Verháltads zum rómischen Rechb, en Studi Koschg- her, IL, 1954, 229 ss., 268. LA RECEPCION DEL DERECHO ROMANO. 31 da tarea de una seria investigación que parta del exacto conocimien- to del Derecho nacional. Una historia del Derecho privado sólo po- drá hacerse correctamente en el marco de Europa: desde las raíces, iluminadas críticamente, y caminando hasta aquel Derecho privado al que estamos destinados en común incluso económicamente. «Exis- te ya el historiador del derecho privado europeo», decía K. Luig. Yo añadiría: ha existido desde siempre. En el futuro sería deseable que en todo jurista europeo —como también en todo práctico del Dere- cho— hubiera espacio para un fragmento de este historiador del De- recho. Sólo así se vería capacitado para apreciar críticamente los puntos fuertes y débiles de su propio Derecho. b) En segundo lugar, habiéndose separado entre sí la historia del Desccho de la dogmática jurídica, a raíz de la crítica de las fuen- tes, en exceso filológica, durante la primera mitad en este siglo, nuestra segunda tarea actual consiste en aunar ambos campos de nuevo, Como en los tiempos de Jhering, debe el historiador del De- recho reencontrar el idioma que el práctico entienda. Sólo así podría serle a éste de utilidad. Los historiadores del Derecho deben organi- zar su investigación de manera que la relevancia de su actividad se haga transparente. La aportación de la historia del Derecho a la ac- tual dogmática jurídica —a pesar de algunos impulsos entusiastas ya existentes— constituye un programa de investigación muy incom- pleto aún. Para ello sería deseable que, como en Alemania, el histo- riador del Derecho enseñara también Derecho moderno. La realización de este programa exige, no obstante, una adecua- da dotación personal y financiera de las cátedras. Una asociación de historiadores del Derecho, cuya fundación es necesaria con urgen- cia, sólo puede dirigir peticiones en este sentido a los políticos res- ponsables de las universidades, Subsistirá la historia del Derecho Únicamente en la medida en que su enseñanza y examen continúe en las Facultades de Derecho. Los políticos afirman en los discursos de aniversario de las universidades, con solemnidad y vehemencia y llenos de orgullo por la tradición, la pervivencia de la historia. El seiscientos aniversario de la Universidad de Colonia, en 1988, dio pie a una motivación de este tipo; en idéntico año festejaba la Uni- versidad de Bolonia su fundación hace novecientos años. Pero la historia no se consigue gratuitamente, La política universitaria debe invertir en la formación de las futuras elites. Esto empieza por los planes de estudio: la historia del Derecho debe quedar como disci- plina básica de enseñanza y examen.