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Asignatura: DRETS HUMANS, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UAB
Tipo: Apuntes
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Renata Bregaglio^1 Pontificia Universidad Católica del Perú
En 1945 la Carta de la Organización de Naciones Unidas (ONU) proclama la dignidad de la persona y el respeto a los derechos humanos, constituyéndose éste en uno de los propósitos de la ONU. Así, se pueden encontrar disposiciones relativas a derechos humanos en el Preámbulo de la Carta y los artículos 1.3, 13, 55, 56, 62, 68, 73 y 76 de la misma. Como una respuesta a la afirmación de este propósito de respeto y promoción de los derechos humanos, y como primer paso en el programa de la Carta Internacional de Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948, mediante Resolución de la Asamblea General No. 217 (III), se adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH)^2 , colocando a los derechos humanos al lado del principio de soberanía de los Estados. Esto significó la transformación del Derecho internacional clásico, concebido por y para Estados, produciéndose una erosión y relativización del principio de soberanía. Así, por ser soberanos los Estados van a asumir obligaciones internacionales en materia de derechos humanos
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Resumen Este capítulo presenta una introducción al sistema universal de derechos humanos, describe sus orígenes, estructura institucional y sus diferentes expresiones jurídicas.
(^1) Para la elaboración de este texto se ha tomado como referencia: BREGAGLIO, R. y CHAVEZ, C., El sistema universal de protección de los derechos humanos. Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil, Guía práctica para defensores de derechos humanos , CNDDH/CEDAL, Lima, 2008. (^2) Sin embargo, la DUDH ya había tenido su predecesora en el sistema americano, cuando el 2 de mayo de 1948 se aprobó, en el marco de la IX Conferencia Internacional en Bogotá, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
respecto de la sociedad en su conjunto^3. En efecto, como las disposiciones de la Carta establecen obligaciones jurídicas para los Estados y la Organización en sí, se va a desarrollar progresivamente una serie de cambios del Derecho internacional de los derechos humanos. Sin embargo, si bien la DUDH enumera y define los más importantes derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, no determina ningún derecho de reclamación de los particulares ante instancias internacionales, ni establece ningún otro mecanismo jurídico de control. Ante esta situación, los órganos de Naciones Unidas van a asumir una serie de roles en materia de promoción y protección de derechos humanos, sobre todo, la Asamblea General, la Secretaría General y el ECOSOC. Es este último el que va a dar lugar a toda una red de protección y promoción de derechos humanos a partir de una serie de resoluciones emitidas en la materia.
El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos nace en el seno de la ONU, de la que son miembros casi todos los Estados del mundo. Este sistema consiste en un conjunto de mecanismos orientados a proteger los derechos de todas las personas. El término “universal” procede de la Declaración Universal de los Derechos Humanos e indica que estos derechos son propios de todas las personas por igual, sin exclusiones ni discriminaciones de ningún tipo. La ONU, organización internacional única en la historia, actualmente integrada por 193 miembros, es la exponente por antonomasia de las fortalezas, los retos y las contradicciones de la comunidad internacional siendo el foro intergubernamental con mayor capacidad de decisión y más recursos de la historia contemporánea. Se puede considerar lo que fue la Sociedad de las Naciones durante la I Guerra Mundial^4 un antecedente histórico, pero sólo con la ONU aparece, después de la II Guerra Mundial, una organización internacional
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(^3) CARIILLO SALCEDO, J.A., Soberanía de los Estados y derechos humanos (2da edición), Tecnos, Madrid, 2001, p. 17. (^4) Establecida en 1919 a raíz del Tratado de Versalles y que tenía como objetivo promover la cooperación internacional y conseguir la paz y la seguridad.
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2.1.1.Composición de la ONU Según lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas, la ONU está formada por seis órganos principales: ■ La Asamblea General : integrada por los 193 Estados miembros de la ONU, es el principal órgano deliberativo, de formulación de políticas y representativo de las Naciones Unidas. La Asamblea cumple también un papel importante en el proceso de creación de normas de Derecho internacional, pues en ella se debaten las propuestas de tratados internacionales que crean nuevas obligaciones para los Estados. ■ El Consejo de Seguridad : la Carta de la ONU señala como su máxima instancia de representación a la Asamblea General, y como el órgano encargado de velar por la paz y seguridad entre las naciones al Consejo de Seguridad. Está formado por 15 Estados miembros: 5 permanentes, de acuerdo con lo establecido en la Carta^6 y 10 electos cada dos años con un criterio de equidad en la representación regional. La presidencia rota mensualmente de manera alfabética y cada miembro cuenta con un voto. Las decisiones se toman por mayoría, requiriéndose al menos nueve votos a favor para su aprobación. Sin embargo, los miembros permanentes tienen derecho a veto, por lo que basta que uno de ellos vote en contra para que las resoluciones no sean aprobadas^7. ■ El Consejo de Administración Fiduciaria : creado como el órgano de supervisión del Régimen Internacional de Administración Tributaria, régimen que buscaba lograr la libre determinación o independencia de los territorios que aún no eran autónomos al momento de creación de la ONU mediante la instauración de un gobierno propio o la unión con países independientes. Este órgano, de acuerdo con la Carta de la ONU, estaba constituido por los 5 miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Actualmente el CAF se encuentra inactivo dado que todos los territorios en fideicomiso han alcanzado ese objetivo, pero puede reunirse si lo considera necesario. ■ La Corte Internacional de Justicia : es el principal órgano judicial de la ONU. Tiene dos funciones principales: la contenciosa y la consultiva. En su función contenciosa la CIJ busca resolver litigios por controversias jurídicas entre los Estados parte o por cualquiera de los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes. En su función consultiva, opina sobre cuestiones jurídicas formuladas por la Asamblea General, el Consejo de Seguridad u otros órganos de la ONU, con permiso de la Asamblea General, siempre que tales cuestiones correspondan al ámbito de sus actividades. ■ El Consejo Económico y Social (ECOSOC) : es el órgano que coordina la labor económica y social de la ONU y de las instituciones y organismos especializados que la integran. Puede iniciar estudios e informes sobre asuntos internacionales de carácter económico, social, cultural, educativo o sanitario o sobre otros temas conexos y dirigir recomendaciones al respecto a la Asamblea General, a los miembros de la ONU y a sus demás órganos a fin de promover el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales y el cumplimiento en la práctica de estos principios. Está formado por 54 miembros elegidos por la Asamblea General, cada uno de los cuales tiene derecho a un voto. Son designados con un criterio de equidad en la representación geográfica. ■ La Secretaría : es el órgano administrativo de la ONU. Entre sus funciones está el auxiliar a los principales órganos de la ONU administrando los programas y las políticas que éstos elaboran. Así, administra operaciones de mantenimiento de la paz, es mediadora en controversias internacionales, examina tendencias y problemas económicos y sociales y prepara estudios sobre derechos humanos y desarrollo sostenible, entre otras cosas.
El sistema universal convencional está conformado por numerosas convenciones y órganos creados para vigilar el cumplimiento de los distintos tratados de derechos humanos celebrados. Estos órganos, llamados comités, son nueve:
Estos comités están regularmente compuestos por 18 expertos, todos independientes en el ejercicio de sus funciones. En el marco del sistema convencional existen dos tipos de mecanismos
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(^6) Estados Unidos, Francia, Reino Unido, República Popular China y Rusia. (^7) Sin embargo la Resolución N° 377, titulada “Unión pro Paz”, establece que cuando el Consejo de seguridad, por falta de unanimidad entre sus miembros permanentes, deja de cumplir con su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales ante situaciones de amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o actos de agresión, la Asamblea General examinará inmediatamente el asunto, para recomendar a los Estados medidas colectivas, inclusive, el uso de fuerzas armadas cuando fuere necesario, a fin de mantener o restaurar la paz y la seguridad internacionales.
Convención Órgano
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) Comité de Derechos Humanos (CDH)
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DPIDESC)
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC)
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Comité contra la Tortura (CAT)
Convención sobre los Derechos del Niño Comité de los Derechos del Niño (CRC)
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
Comité de Protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus Familiares (CMW)
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Comité de los derechos de las personas con discapacidad (CRPD)
Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED)
vigilar, y cumplen una función muy importante debido a que para que operen (salvo en el caso de las investigaciones de oficio), no se necesita consentimiento del Estado parte. De esta manera, los mecanismos no contenciosos permiten monitorear la situación de los derechos humanos sin establecer la responsabilidad de los Estados. Si bien esto puede ser negativo desde el punto de vista de la protección de derechos humanos, al menos permite que los estados no se alejen de estos mecanismos de protección. Estos sistemas son:
El mecanismo de examen de informes periódicos remitidos por los Estados parte de las distintas convenciones es una competencia de todos los comités^9. Este es el mayor y más antiguo sistema de control de las Naciones Unidas, a pesar de las duras críticas que ha recibido por su ineficiencia. Este es más que nada un sistema preventivo – ex ante – a largo plazo, ya que espera que mediante el análisis de las situaciones al interior de los Estados, se puedan evitar futuras violaciones de derechos humanos. Mediante este mecanismo de control los estados parte de los convenios envían informes periódicos a los comités, señalando las medidas (administrativas, legislativas, judiciales) que han adoptado para la correcta implementación de las obligaciones establecidas, así como los progresos hechos en cuanto al respeto de estos derechos en su jurisdicción. El Comité, luego de examinar cada informe, dialogará con los Estados en cuestión con el objeto de identificar logros y fallas en la práctica legislativa y administrativa del ordenamiento interno de los Estados y en relación con el respeto y la efectiva aplicación interna de los derechos consagrados en los convenios de referencia. Luego de este diálogo cada comité emitirá sus “observaciones finales”, en las que recomendará a los Estados la adopción de medidas concretas, legislativas y administrativas u otras, que sean idóneas para acercar progresivamente la práctica interna a las exigencias de las normas de los convenios correspondientes. Existen dos tipos de informes, los informes iniciales, que los Estados deben emitir luego de plazo desde que el tratado haya entrado en vigor para
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(^9) Art. 40 del PIDCP, art. 16 y 17 del PIDESC, art. 9 de la Convención contra la discriminación racial, art. 19 de la Convención contra la tortura, art. 44 de la convención sobre los derechos del niño, art. 73 de la convención sobre trabajadores migratorios, y art. 18 de la Convención contra la discriminación de la mujer. Antes de la creación del CDESC, los informes remitidos al amparo del PIDESC eran dirigidos al ECOSOC.
dicho Estado y los informes periódicos, que son remitidos posteriormente de acuerdo al plazo que se haya establecido para cada comité. Adicionalmente, los comités pueden solicitar a los Estados parte que emitan un informe adicional, con anterioridad al próximo informe periódico, si es que lo considera pertinente. Es importante en este procedimiento de examen, el rol que cumplen las ONGs, ya que la presencia de estas durante el examen de los informes dota al procedimiento de mayor credibilidad y transparencia. El CDESC ha sido el primer comité autorizado para recibir informes de ONG que gocen de estatus consultivo ante el ECOSOC. Hoy en día están autorizados en el CDH, CCR, CEDR y CAT. Otra posibilidad en cuanto al aporte de información lo constituyen las agencias especializadas, que pueden aportar información al CDH, CDESC, CEDR, CCR y CEDAW. Sin embargo, esta última posibilidad no ha dado muy buenos resultados. a. Adopción de observaciones y recomendaciones generales Todos los comités, en virtud de la competencia para examinar informes y emitir observaciones finales, pueden, a partir del examen de los informes y de la información transmitida por los Estados parte, adoptar observaciones y recomendaciones generales, que interpretan las disposiciones de los pactos y aclaran el alcance de las obligaciones de los Estados parte en virtud de éstos. Las Observaciones Generales de los comités, lejos de contradecirse o repetir posiciones, se complementan de manera armónica. Así, por ejemplo, en relación con la prohibición de discriminación y la igualdad entre hombres y mujeres el CDH se ha pronunciado en sus observaciones generales No, 4, 18 y 28, en perfecta correspondencia con las recomendaciones generales No. 5 y 25 del CEDAW que establecen la conveniencia de las medidas de acción positiva, lo cual también es señalado por el CDH en las observaciones No. 4 y 28. Sobre el mismo tema, el CERD se ha pronunciado sobre Las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, en su Observación General No. 25. Asimismo, el CDH ha emitido una observación general sobre los derechos del niño. Observación General No. 17, que lejos de interferir con la acción del CRC, realiza un análisis de la protección especial que los niños requieren en relación con los derechos recogidos en el PIDCP. En este sentido, la práctica de las Observaciones Generales contribuye a la formación de una doctrina homogénea sobre los derechos humanos,
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los procedimientos nacionales judiciales. La finalidad de estos procedimientos es que el comité se pronuncie sobre si ha habido o no una violación de los derechos consagrados en uno de los convenios. Estamos pues, en presencia de procedimientos contradictorios, sancionatorios y condenatorios del Estado, quedando este obligado a adoptar medidas de reparación de la violación que el comité determine. Estos mecanismos son llamados ¨cuasicontenciosos¨, en la medida que la resolución de los comités que pone fin al procedimiento no es una sentencia en sentido estricto, ni dichos comités son tribunales^10. A pesar de ello, el dictamen de los comités tiene la apariencia formal de una sentencia. Para que estos mecanismos operen, los estados deben aceptarlos, ya sea mediante una declaración expresa o mediante la omisión de una reserva. Ello es así porque si bien no son mecanismos contenciosos propiamente dichos, si establecen cierta responsabilidad de los Estados. c. Atención de comunicaciones individuales Este mecanismo permite que un individuo presente ante un comité una comunicación en la que alegue que el Estado ha incurrido en una violación de los derechos consagrados en el convenio respectivo, contra un individuo sujeto de su jurisdicción. El objeto de la comunicación es obtener un dictamen u opinión del comité, en el que se pronuncie sobre si ha habido o no, violación de derechos, con el fin de obtener una reparación del Estado infractor. Este procedimiento, de carácter confidencial, es restrictivo, en la medida que los únicos comités que tienen esta competencia son el CDH, el CEDR, el CAT, el CEDAW, el CMW, el CRPD y el CED. Sin embargo se espera que con la adopción y entrada en vigor de sus respectivos protocolos adicionales, tanto el CDESC como el CRC puedan sumar esta función. Estos mecanismos no buscan prevenir las violaciones de derechos humanos (como podría ocurrir con los procedimientos de envío de informes), sino que intentan que el comité correspondiente se pronuncie acerca de si hubo o no una violación de los derechos humanos, y establezca algún tipo de condena.
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(^10) VILLÁN DURÁN, Op. Cit. p. 437.
En la medida en que para activar los procedimientos de denuncias individuales, se requiere el agotamiento de los recursos internos, estos mecanismos de control deberán ser considerados subsidiarios de los procedimientos judiciales internos. Adicionalmente, cada comité podrá señalar requisitos adicionales^11. Luego de analizar la información proporcionada el comité procede a tomar una decisión sobre el fondo. En caso que el comité considere ha habido una violación de derechos, el Estado parte es requerido a remediarla. El resarcimiento del Estado parte hacia la víctima puede tomar diferentes formas, ya sea a través del pago de una indemnización, la satisfacción o la restitución al estado anterior de las cosas (como sería la derogación o modificación de la su legislación interna, o la liberación de una persona
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Requisitos Dentro de los requisitos de admisibilidad de estas comunicaciones podemos señalar como aquellos referidos a las competencias del comité (material, personal, de lugar y temporal): a) Competencia Ratione materiae: La comunicación debe ser compatible con las disposiciones del convenio. Contrario sensu esto implica que los derechos que se alegan han sido violados, deben estar contenidos en el convenio en cuestión. Asimismo, la denuncia no debe constituir un abuso de derecho. b) Competencia Ratione personae: El denunciante debe ser la víctima o su representante (terceras personas podrán presentar la denuncia, si es evidente que la víctima está imposibilitada de hacerlo). Asimismo, de acuerdo con las normas de cada comité, la víctima debe ser una persona física. c) Competencia Ratione loci: El denunciante debe ser una persona bajo la jurisdicción del Estado al que se denuncia, o que por lo menos lo estaba al momento de la violación. d) Competencia Ratione temporis: La violación debe haberse producido luego de que el convenio entrara en vigor para el Estado parte contra el que se plantea la comunicación. Por otro lado, existen ciertos requisitos formales de admisibilidad, como el que la comunicación no sea anónima y sea remitida por escrito (al igual que toda comunicación posterior), que se hayan agotado los recursos internos (salvo que la tramitación de estos se prolongue injustificadamente, o que el daño sea tal que no haya posibilidad de repararlo), y que el mismo caso no esté siendo visto por otro procedimiento internacional de protección de derechos humanos.
(^11) Si bien cada comité tiene su propio procedimiento para tramitar las comunicaciones individuales, es posible encontrar ciertas semejanzas en todos ellos. Así, luego de recibida la comunicación, y de realizado el análisis sobre admisibilidad, el comité respectivo la pondrá en conocimiento del Estado en cuestión. En un plazo, que puede variar entre tres o seis meses (dependiendo de lo que las reglas de procedimiento y el propio tratado establezcan), el Estado deberá presentar al comité explicaciones o declaraciones que permitan esclarecer el asunto y señalen las medidas que, eventualmente, se hubieren adoptado al respecto.
Así, antes de activar el procedimiento, el Estado que alega el incumplimiento de las obligaciones deberá señalar el asunto a la atención del otro Estado, dándole un plazo de tres meses para proporcionar una explicación o declaración que aclare la situación, en la que se hará referencia, en la medida de lo posible, a los procedimientos nacionales y a los recursos adoptados, en trámite, o que puedan adoptarse al respecto. Si el asunto no es resuelto satisfactoriamente en un plazo de seis meses contados desde que el Estado parte en cuestión haya recibido la primera comunicación en la que solicita información, cualquiera de los Estados partes interesados tendrá derecho a someter el asunto al comité respectivo, quien pondrá sus buenos oficios a disposición de los Estados parte interesados, a fin de llegar a una solución amistosa. Para ello, el Presidente del comité nombrará una Comisión Especial de Conciliación, integrada por cinco personas que podrán o no ser miembros del comité. Los miembros de esta Comisión serán designados con el consentimiento pleno y unánime de las partes en la controversia y pondrán a disposición de los Estados interesados sus buenos oficios, a fin de llegar a una solución amistosa del asunto. Luego de que la Comisión Especial de Conciliación haya examinado detenidamente el asunto, preparará y presentará al comité un informe en el que figuren sus conclusiones sobre todas las cuestiones de hecho pertinentes al asunto planteado entre las partes y las recomendaciones que considere apropiadas para la solución amistosa de la controversia. El comité transmitirá este informe a cada uno de los Estados partes en la controversia. Dentro de los siguientes tres meses, dichos Estados notificarán al comité si aceptan o no las recomendaciones contenidas en el informe. Sin embargo, no todos los comités tienen competencia para llevar a cabo todos los procedimientos de control. Además, en algunos casos, los mecanismos de quejas individuales y comunicaciones interestatales están previstos en el tratado respectivo, entre otros, han sido establecidos en virtud de un protocolo adicional. Asimismo, en algunos casos se requiere una declaración expresa del Estado aceptando la competencia del comité para conocer comunicaciones individuales o quejas interestatales. A continuación se analizará estos tratados y sus comités por separado.
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Uno de los objetivos de la Comisión de Derechos Humanos, creada en 1946, fue la elaboración de un Pacto de derechos humanos. Originalmente, la ONU había encomendado la elaboración de un solo cuerpo normativo. Sin embargo, durante los años de la Guerra Fría, los Estados occidentales plantearon que el proyecto se dividiera en dos tratados, con diferentes obligaciones y órganos de control, uno referido a los derechos civiles y políticos y otro a los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Desde su punto de vista, sólo los derechos civiles y políticos, eran considerados de derechos de “primera generación”, es decir, verdaderos derechos humanos, que podían ser implementados y garantizados inmediatamente a través de procedimientos judiciales. Los DESC, por su parte, fueron considerados derechos de “segunda generación”. Los Estados socialistas abogaban por la interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos. Estas diferencias ideológicas fueron las causantes de que el objetivo tuviera un retraso de diecisiete años, adoptándose finalmente en 1966 los dos pactos de derechos humanos. Hoy en día la distinción entre “generaciones” de derechos ya no es aceptada. 2.4.1. El PIDCP El PIDCP fue adoptado unánimemente el 19 de diciembre de 1966, y entró en vigor el 23 de marzo de 1976, luego de la ratificación o adhesión de 35 Estados. Está dividido en seis partes principales: El catálogo de derechos enumerados en el PIDCP contempla derechos que no fueron establecidos en la DUDH, como son: el derecho a no ser encarcelado por deudas, el derecho de las personas privadas de libertad a ser tratadas con humanidad y garantizando el respeto a su dignidad, y el derecho de todo niño a una nacionalidad. Por otro lado, determinados derechos de la DUDH no fueron incluidos en el PIDCP, como son: el derecho a la nacionalidad, el derecho a la propiedad privada, y el derecho al asilo. Específicamente, el derecho a la propiedad privada no se incluyó en el PIDCP porque los diferentes bloques políticos e ideológicos que conformaban la ONU en aquel momento no pudieron ponerse de acuerdo sobre la definición y el alcance de este derecho^14. Asimismo, el PIDCP no establece una protección específica al derecho a la educación, sino que lo hace el PIDESC.
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(^14) BUERGENTHAL, T., et al., International human rights (3 edición), West group, St. Paul, 2002, p. 46.
condenada con la pena capital, y que cada Estado parte deberá tomar las medidas necesarias para abolir la pena de muerte. Sin embargo, este protocolo permite en su artículo 2 que al momento de la ratificación o la adhesión, los Estados formulen una reserva en la que se prevea la aplicación de la pena de muerte en tiempo de guerra como consecuencia de una condena por un delito sumamente grave de carácter militar cometido en tiempo de guerra. Este protocolo extiende la jurisdicción del CDH respecto del examen de los informes periódicos, del análisis de las quejas interestatales, y de las comunicaciones individuales para aquellos Estados que sean parte de los dos protocolos. El PIDCP ha establecido como órgano de supervisión de la aplicación de dicho tratado al CDH^19. En el desempeño de estas funciones, el CDH puede examinar los informes que los Estados parte deben enviar, señalando las medidas que se están tomando en su jurisdicción para implementar los derechos consagrados en el PIDCP; adoptar observaciones generales, examinar denuncias individuales, de acuerdo con el procedimiento señalado en el Protocolo I; y examinar quejas interestatales. 2.4.2. El PIDESC El PIDESC fue adoptado el 16 de diciembre de 1966, y entró en vigor el 3 de enero de 1976. Este pacto contiene un catálogo de derechos económicos, sociales y culturales mucho mayor al establecido en la DUDH. Entre los derechos contemplados está el derecho al trabajo, al disfrute de condiciones de trabajo justas y favorables, a la seguridad social, a la protección de la familia, a gozar de un adecuado nivel de vida, a la educación, y a gozar de una vida cultural. Estos derechos no son simplemente descritos en el PIDESC, sino que son descritos y definidos, y generalmente establecen los pasos que los Estados deben cumplir para lograr su adecuada implementación. Sin embargo, si se compara la redacción del PIDESC con la de la Carta Social Europea, se puede observar que el PIDESC, si bien cubre una amplia gama de derechos, adolece de tener
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(^19) Artículo 28 del PIDCP. Dicho comité, conformado por 18 miembros, elegidos entre los nacionales de los Estados parte del PIDCP, es el encargado de la supervisión del cumplimento e implementación de las disposiciones del PIDCP por los Estados parte. Los miembros del CDH y de los otros órganos de control de los tratados, son conocidos como “expertos”, y deben ser personas con una alta moral y una reconocida trayectoria en el campo de los derechos humanos. Los miembros del CDH son elegidos en votación secreta entre los nacionales de los Estados parte. La conformación final del CDH no debe contener más de un nacional del mismo Estado. Asimismo, al interior del CDH deberá mantenerse una distribución geográfica equitativa y estarán representadas las diferentes formas de civilización y los principales sistemas jurídicos.
una redacción muy vaga y genérica. Así, por ejemplo, mientras la Carta Social Europea utiliza tres artículos para referirse al derecho a la seguridad social, el PIDESC solo hace una breve enumeración de las disposiciones relativas a este derecho^20. Además, en comparación con el tratado europeo, el PIDESC no señala de manera específica todos los grupos de personas que merecen una especial protección, sino que esta mención es hecha solo en relación con las mujeres y los niños^21. Por otro lado, si se compara el PIDESC con las disposiciones del Protocolo de San Salvador, en el sistema interamericano, se puede observar que este último presenta una gama más amplia de derecho protegidos, como son el derecho a la salud, al medio ambiente sano, y a la niñez. Los Estados que ratifican el PIDESC no asumen la obligación de la inmediata implementación, tal como se establece en el PIDCP. A diferencia de este, el PIDESC establece en su artículo 2 que los Estados deben adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, la plena efectividad de los DESC. No obstante, de acuerdo con la Observación General No 3 del CDESC^22 , son dos las obligaciones que resultan particularmente importantes para comprender la índole exacta de las obligaciones contraídas por los Estados Partes. Una de ellas consiste en que los Estados se "comprometen a garantizar" que los derechos pertinentes se ejercerán sin discriminación de ninguna índole. La segunda consiste en el compromiso de adoptar medidas. Así, si bien la plena realización de los derechos pertinentes puede lograrse de manera paulatina, las medidas tendentes a lograr este objetivo deben adoptarse dentro de un plazo razonablemente breve, tras la entrada en vigor del PIDESC para los Estados interesados. Tales medidas deben ser deliberadas, concretas y orientadas lo más claramente posible hacia la satisfacción de las obligaciones reconocidas en el PIDESC. En ese sentido, si bien la falta de suficientes recursos económicos puede ser una razón para alegar la no implementación de los derechos
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(^20) CRAVEN, M., “The Covenant on Economic, Social and Cultural Rights”, en HANSKI, R. y MARKKU, S. (Eds.), An Introduction to the International Protection of Human Rights (2da Ed.), Institute for Human Rights, Turku, 2000, p. 105. (^21) Artículo 3 y 10 del PIDESC. (^22) CDESC Observación General No. 3 de 14 de diciembre de 1990.
2.5.1. Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial La Convención para la Discriminación Racial fue adoptada el 21 de diciembre de 1965^24 y entró en vigor el 4 de enero de 1969. El antecedente inmediato de esta convención lo podemos encontrar en la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, proclamada mediante R. AG. No. 1904 (XVIII) de 20 de noviembre de 1963. Esta convención define a la discriminación racial como: toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga el objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o cualquier otra esfera de la vida pública (art. 1). Asimismo, establece que los Estados parte se comprometen a enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpetuarla donde ya exista, así como a no participar en ningún acto o práctica de discriminación racial, y a prohibir y poner término a toda discriminación racial por parte de cualquier individuo, grupo u organización. El artículo 8 de la convención establece como órgano de control al CERD, que tiene a su cargo la supervisión del cumplimento e implementación de las disposiciones de la Convención para la Discriminación, por los Estados parte. Debido a los derechos legislados, y al establecimiento del CERD, como órgano de control con anterioridad a la adopción de los Convenios internacionales de 1966, esta convención ha significado un gran logro en el ámbito universal. El CERD está conformado por 18 expertos, elegidos entre los nacionales de los Estados parte, y se encarga de la supervisión del cumplimento e implementación de las disposiciones de la Convención para la Discriminación, por los Estados parte^25. En el desempeño de estas funciones, el CERD puede examinar los informes que los Estados parte deben enviar, adoptar
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(^24) Resolución de la Asamblea General No. 2106 A (XX), de 20 de diciembre de 1965. (^25) Los miembros del CERD son nacionales del Estado parte que los postula. La conformación final del CERD debe mantener una distribución geográfica equitativa y tomar en cuenta la representación de las diferentes formas de civilización y de los principales sistemas jurídicos.
observaciones generales, examinar denuncias individuales; y examinar quejas interestatales. 2.5.2. La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura) Como antecedente a esta convención se puede mencionar la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes^26. La Convención contra la Tortura fue adoptada el 10 de diciembre de 1984, y entró en vigor el 26 de junio de 1987. Esta convención aporta un elemento nuevo de pertinencia particular para la lucha de la ONU contra la tortura, al prever la posibilidad de que se realice una investigación internacional cuando se tenga información fundada sobre prácticas sistemáticas de tortura en el territorio de Estados parte de la convención (este procedimiento será analizado más adelante). Otras disposiciones de esta convención establecen la obligación de los Estados parte de adoptar medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción. Asimismo, se establece que no se pueden invocar circunstancias excepcionales de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura. Finalmente señala que la obediencia debida no puede ser una justificación válida de la comisión de actos de tortura. El CAT fue establecido por el artículo 17 de la Convención contra la Tortura como el órgano de control de dicho instrumento internacional, encargado de supervisar y monitorear la implementación de las disposiciones de dicha convención. Este comité está conformado por 10 expertos. En el desempeño de estas funciones, el CAT puede examinar los informes que los Estados parte deben enviar; adoptar observaciones generales; examinar denuncias individuales; examinar quejas interestatales; y realizar investigaciones de oficio. El 22 de junio de 2006 entró en vigor el Protocolo Facultativo a la Convención. Este Protocolo definió un sistema de visitas para inspeccionar lugares de detención en conjunto con los órganos nacionales de visitas, creando para ello el Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros
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(^26) Proclamada mediante Resolución de la Asamblea General No. 3452 (XXX), de 9 de diciembre de 1975.