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Edad Romana, Apuntes de Historia del Derecho

Asignatura: HISTORIA DEL DERECHO, Profesor: Oriol Oleart, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 15/05/2014

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HISTÒRIA DEL DRET
1. L’ARRIBADA DEL DRET ROMÀ A LA PENÍNSULA
1.1 La romanització jurídica de la Península i les
conseqüències:
La romanización empezó a principios del siglo III a.C. En esta época la
Península Ibérica era un mosaico de ordenamientos jurídicos y se
puede decir que había tantos ordenamientos jurídicos como pueblos.
Estos ordenamientos tenían carácter consuetudinario (basado en las
costumbres) y no se encontraban pueblos con derechos legislados.
La romanización tubo resultados desiguales ante la desigual situación
jurídica y cultural de los pueblos de la Península.
El derecho que se aplica a la Península Ibérica va desde 218 a.C hasta
476 cuando desaparece el Imperio romano de Occidente.
La romanización fue un proceso histórico largo y lento. No es un
fenómeno largo y único sino histórico y complejo.
ROMANIZACIÓN incorporación de los diferentes pueblos al
mundo romano en sentido amplio, por lo tanto es el proceso de
convertirse y comportarse como los romanos.
La aplicación del derecho en la Península fue una consecuencia de un
proceso previo de gran alcance.
Antes de los romanos en la Península hubo (griegos, fenicios, etc). Las
tropas romanas llegaron a la Península durante la segunda guerra
púnica. El interés de Roma por la Península era básicamente militar y
estratégico.
Esta llegada de los romanos también produjo una romanización social,
una nueva forma de vida y una nueva realidad social y económica.
Esto produjo nuevas necesidades jurídicas que se podían resolver con
el derecho jurídico y de esta forma empezó.
La romanización jurídica es un sistema basado en la personalidad del
derecho y no en su territorialidad. El derecho romano era propio y
exclusivo de los ciudadanos romanos. Los individuos que pertenecían
a los pueblos incorporados al mundo romano incluyendo a los
peninsulares se siguieron rigiendo por derecho propio. Los individuos
y derechos serían denominados peregrinos.
También aparece el derecho latino (ius latii) fue concedido por Roma
numerosas veces a pueblos y personas que no eran ciudadanos
romanos y que reconocía a quine se les había concedido el ius
connubii (derecho a celebrar matrimonio legítimo con romanos) y
también el ius commercium.
El emperador Vespacino concedió el ius latii a todos los habitantes de
la Península Ibérica el año 74. Con este hecho todos los habitantes de
la Península podían recurrir al ius civil y al ius Gentium. Además todos
aquellos que hubiesen ocupado una magistratura municipal al acabar
su mandato adquirían la ciudadanía romana. Esto es en lo que
consistía el ius latii minus. Adriano extendió este privilegio no solo a
las personas que habían ocupado una magistratura sino además a los
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HISTÒRIA DEL DRET

1. L’ARRIBADA DEL DRET ROMÀ A LA PENÍNSULA

1.1 La romanització jurídica de la Península i les

conseqüències:

La romanización empezó a principios del siglo III a.C. En esta época la Península Ibérica era un mosaico de ordenamientos jurídicos y se puede decir que había tantos ordenamientos jurídicos como pueblos. Estos ordenamientos tenían carácter consuetudinario (basado en las costumbres) y no se encontraban pueblos con derechos legislados. La romanización tubo resultados desiguales ante la desigual situación jurídica y cultural de los pueblos de la Península. El derecho que se aplica a la Península Ibérica va desde 218 a.C hasta 476 cuando desaparece el Imperio romano de Occidente. La romanización fue un proceso histórico largo y lento. No es un fenómeno largo y único sino histórico y complejo.

  • ROMANIZACIÓN incorporación de los diferentes pueblos al mundo romano en sentido amplio, por lo tanto es el proceso de convertirse y comportarse como los romanos. La aplicación del derecho en la Península fue una consecuencia de un proceso previo de gran alcance. Antes de los romanos en la Península hubo (griegos, fenicios, etc). Las tropas romanas llegaron a la Península durante la segunda guerra púnica. El interés de Roma por la Península era básicamente militar y estratégico. Esta llegada de los romanos también produjo una romanización social, una nueva forma de vida y una nueva realidad social y económica. Esto produjo nuevas necesidades jurídicas que se podían resolver con el derecho jurídico y de esta forma empezó. La romanización jurídica es un sistema basado en la personalidad del derecho y no en su territorialidad. El derecho romano era propio y exclusivo de los ciudadanos romanos. Los individuos que pertenecían a los pueblos incorporados al mundo romano incluyendo a los peninsulares se siguieron rigiendo por derecho propio. Los individuos y derechos serían denominados peregrinos. También aparece el derecho latino (ius latii) fue concedido por Roma numerosas veces a pueblos y personas que no eran ciudadanos romanos y que reconocía a quine se les había concedido el ius connubii (derecho a celebrar matrimonio legítimo con romanos) y también el ius commercium. El emperador Vespacino concedió el ius latii a todos los habitantes de la Península Ibérica el año 74. Con este hecho todos los habitantes de la Península podían recurrir al ius civil y al ius Gentium. Además todos aquellos que hubiesen ocupado una magistratura municipal al acabar su mandato adquirían la ciudadanía romana. Esto es en lo que consistía el ius latii minus. Adriano extendió este privilegio no solo a las personas que habían ocupado una magistratura sino además a los

miembros de las curias municipales (conceción del derecho latino mayor). El número de los ciudadanos romanos aumento en la Península. Año 212 otro emperador Caracalla extendió la ciudadanía romana a todos los habitantes del imperio salvo a los dediticii. A partir de este momento todos los habitantes del Imperio utilizarían el derecho romano. El derecho romano llegaría a ser un ordenamiento jurídico de los habitantes de la Península Ibérica.

1.2 La creació del dret a la Península réflex de la creació del

dret a Roma

El derecho romano fue aplicado de forma significativa a la Península al siglo I por Vespaciano. Pero la creación del derecho a Roma tiene diversas etapas:

  • Monarquía: 754/753 aC hasta 367 aC
  • República: 367 aC hasta 27 aC
  • Principado: 27 aC hasta 235
  • Dominado: 235 hasta 476

Creación del derecho en la Roma antigua: La roma antigua separó el derecho de la religión. Había el mores maiorum eran las conductas que la sociedad consideraba admisibles y que se identificaban con las costumbres de los antepasados. También había el colegio de los pontífices que era integrado por miembros de las principales familias patriarcas. La convivencia de patricios y plebeyos generó la formación de los mores maiorum comunes a ambos grupos que no eran admitidos por los pontífices. Este nuevo ius civile se fijó en un texto conocido por la ley de las doce tablas. En el pueblo romano había diferentes tipos de reuniones: comitia curiata que eran de carácter religioso, comitia centuriata que eran reuniones de carácter militar y las comitia tributa que eran reuniones por tribus con carácter civil. En el periodo previo a la República nos encontramos con un ius civile en sentido estricto fijado por los pontífices a partir de la interpretación del mores maiorum de los patricios y un ius civile legitimun recogido por la ley de la doce tablas y leyes posteriores y también desarrollado por la interpretación de los pontífices. Al lado del ius civile estaba la ley como expresión de la voluntad del pueblo romano reunido en diferentes tipos de asambleas

Creación del derecho en la Roma republicana: Hay una crisis religiosa en la época de la República que provocó que se rompiera el monopolio de los pontífices sobre la interpretación. Este fenómeno condujo a dotar de una mayor libertad al pretor urbano. Este podía inspirarse con el pretor peregrino que actuaba no sobre la base de la ley sino a partir de su propio imperio.

Reformas de Adriano y la creación del derecho (s. II-III)

Adriano hizo una reorganización del consilium principis. Este principio provocó la desaparición definitiva de las antiguas instituciones republicanas. Los juristas ya no podían dar respuesta y su función dejó de ser creadora. Su función se ciñó al entorno del príncipe que dio lugar al consilium principis. Adriano encargó escribir el Edicto perpetuo que reflejaba el papel de los magistrados con jurisdicción en la creación del derecho. La creación del derecho se estaba concentrando en manos del príncipe. Esto ocurrió con la desaparición de las fuentes republicanas. Las leyes del príncipe rebasaron el tradicional ius civile y se convirtieron en objeto de atención del los juristas. Al final del principado hay una división del ordenamiento jurídico y llegará el período siguiente que será el Dominado. La creación del derecho en manos del príncipe provocó que se crearan dos grandes bloques: ius vetus y ius novum.

El derecho romano en la época del Dominado

Este período empezó con la muerte de Alejandro Severa y cundo la crisis se generalizó como consecuencia de luchas entre los diferentes emperadores y los aspirantes al puesto. El Dominado se consolidó en la época de Diocleciano quien hizo la división del Imperio en dos partes. El Imperio romano en esta época era de carácter de una monarquía absoluta. Para conservar y mantener el poder del príncipe Diocleciano renovó las estructuras político- administrativas: se reorganizó la administración territorial, se reestructuró la administración central, se reformó el ejército, etc. Estas reformas fracasaron porque provocaron una inflación. Diocleciano fracaso con el intento de imponer de hacer una sucesión del imperio eligiendo a un colaborador. A falta del sistema de legitimación del poder imperial se impuso a mostrar signos de carácter sacro, que relacionaban el emperador con Dios. Todo el poder del pueblo romano se encontraba en las manos del emperador y se decía “lo que place el príncipe tiene fuerza de ley y el príncipe no se encontraba sometido a la ley”. Las leyes eran la voluntad del rey y por lo tanto también eran sacras. Las fuentes de creación del derecho se reducían al emperador. El Senado se convirtió en una cámara de registro de la legislación imperial. Hay dos tipos de constituciones: edicta o leyes generales medio por el cual el emperador crea un nuevo derecho. Tipos de leges: edicta, decreta, rescripta, adnonatio y sanctio pragmática.

Ordenamiento jurídico del dominado

Leges et iura:

Las leges constituían el llamado ius novum y el derecho antíguo (ius vetus) dejó de identificarse con las antiguas fuentes de establecimiento del derecho. Frente las leges estaban las iura (escritos de los juristas) que reunían las reglas del derecho antiguo extraídas de sus antiguas fuentes. Había multiplicidad de leges y iuras dificultaba la identificación de las reglas jurídicas y por lo tanto era necesario poner orden en las leyes imperiales.

Para garantizar la certeza de derecho había que observar la jerarquización entre leyes generales y particulares estableciendo criterios que permitiesen identificar fácilmente ambos tipos de leyes, de modo que se limitara el arbitrio del juez. Teodosio II fue quien intentó completar la tarea recopiladora inicia- da en la época de Diocleciano, mandando reunir en un libro todas las constituciones generales a partir de Constantino y estableciendo que a partir de la entrada en vigor del nuevo código sólo se pudiesen utilizar en juicio las constituciones que en él se incluían. De esta forma quedaban derogadas todas las leyes no recopiladas. Esta decisión se completó reconociendo carácter oficial a los Códigos Gregoriano y Hermogeniano. Así pues, todas las leyes contenidas en estos tres libros estarían vigentes y serían las únicas utilizables ante los tribunales de justicia.

También se había de determinar qué iura tenían que ser los invocables. En el imperio de occidente solo circulaban las obras de Papiniano, Gayo, Ulpiano y Modestino, hecho que demuestra la pobreza de la cultura política moderna. El código de Teodosiano oficializó los iura reconociéndolos como autenticas obras realizadas por juristas anónimos. Para que el derecho vigente fuera reconocido y aplicado se tenía que dar publicidad a las normas y esto se consiguió con la recopilación en una sola obra de leges e iura.

Las recopilaciones:

En el dominado aparecieron tres tipos de recopilaciones:

  • Recopilaciones de leyes mandato Diocleciano se recopilaron rescriptos y constituciones. Estas recopilaciones nacieron bajo iniciativa privada para facilitar a los prácticos del derecho al uso de las leges. Aparecen el Codex Gregorianus y el Codex Hermogenianus. Hay dos finalidades: - Imponer los estudios jurídicos formando una recopilación de todas las constituciones - Dar publicidad al derecho vigente de los códigos Gregorianys y Hermogenianus