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Asignatura: America precolombina ii. andes, Profesor: Teresa Abelló, Carrera: Història, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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EPIGRAFIA I NUMISMATICA (UB)
EPIGRAFÍA ROMANA
JOSEP, VILELLA, 13-
Las inscripciones romanas de carácter funerario pueden aparecer en simples lápidas, en urnas, mausoleos, en un sarcófago o un panteón, dedicándose a la memoria y honra del difunto. La inscripción es un epitafio fúnebre que sigue una serie de formulaciones más o menos regulares. En un principio, los epitafios más rústicos eran pequeños, apareciendo sólo con el nombre del muerto, en nominativo o genitivo. Más tarde crece la inscripción, y se suele poner la filiación del fallecido y su profesión, terminando con un verbo, como Obiit o Hic Situs Est. Todavía no aparece la edad y causas de la muerte de la persona honrada. No obstante, desde la República se acostumbra a colocar, tras el nombre, el término Elogia, lo que implica una cierta diferenciación social, pues los elogia corresponden a personas económicamente poderosas. Bajo el principado de Augusto, las inscripciones pasan a ser dedicatorias honoríficas a los dioses Manes, y los textos empiezan a tener partes constitutivas. Estas secciones se pueden dividir en esenciales y adicionales. La parte esencial empieza siempre con fórmulas del tipo Manibus, Diis Manibus (D.M.), Diis Manibus Sacrum (D.M.S.), Diis Inferi Manibus (D.I.M.), Diis Manibus Et Genio, o Diis Manibus Et Memoriae. A mediados del siglo II comienzan a reemplazarse estas dedicatorias por las de Júpiter y Juno. En algunos lugares, como Arlés (Francia), existen fórmulas específicas, tipo Pax Tecum, Pax Aeterna, o bien una fórmula duplicada, Pax Tecum Aeterna. En segundo lugar vienen los nombres del difunto, (en nominativo, genitivo o dativo), con su filiación, aunque no siempre con su profesión u honores especiales. En nominativo, forman el sujeto de verbos como Vixit o Situs Est, a no ser que el monumento haya sido erguido antes de morir el individuo; entonces, el nominativo se sustituye por Vivus Sibi Fecit. Si es genitivo va con Dis Manibus. Luego vienen los años: Annorum (A, An, Ann), Vixit Annis o Annos (V.A. o An, Ann, A); Qui o Quae Vixit Annis o Annos, seguido de la cifra de años, meses y días, en especial si se trata de niños. Tras los años sigue el epíteto Pius, que va antes de la mención del verbo. En ocasiones, el Vixit Annis puede sustituirse por Defuntus Annorum, Obitus Annorum Decesit. Si el difunto es un soldado
conservar el recuerdo de otros muertos, la inscripción se redactaba con el nombre de la persona y su edad, antes de colocar el nombre del responsable de su construcción.
Este tipo de inscripciones eran, generalmente, cortas. Al principio sólo aparecían en los vasos, en tanto que era en ellos en donde se hacían las consagraciones. Luego se grabaron en aras ubicadas en los templos, indicando qué elementos pertenecían a los dioses. Se solía poner el objeto que se ofertaba y el nombre del dedicante: dono dedit o donum dat. No obstante, pronto estos aspectos se vieron ampliados, señalándose la cualidad del dedicante, por qué realizaba la ofrenda y la naturaleza del objeto, adquiriendo las inscripciones un carácter votivo. En las aras existían partes esenciales y secundarias. Entre las primeras se encontraba el nombre de la divinidad a la que se consagraba la ofrenda: I.O.M., Iovi Optimo Maximo; D.I.M., Deo Invicto Militare, aunque puede haber una acepción griega (Mitrae); M.D.M., Matri Deum Magnae y S.A., esto es, Saturno y Augusto. El nombre de los dioses aparece en dativo, aunque algunas veces también en genitivo, acompañado de la palabra Sacrum (S, SA, SAC.). Después sigue el nombre del dedicante o dedicantes, acompañados, en ocasiones, por la filiación. Incluso puede aparecer mencionada la tribu y, en las más completas, la patria. Del mismo modo, puede figurar la profesión o títulos honoríficos del individuo que dedica. Seguidamente viene un verbo, en singular o plural, y en primera o tercera persona, siendo el más frecuente Dat o Dedit (D), también Dedit Donavit (D.D.). Otros frecuentes son Possuit (P); Fecit (F); Dedicavit (D, DD, DED.); Faciendum Curavit (F. F.C., FAC. C., FAC. CUR.); Dedicavit como Dedit-Cavit; Donum Possuit (D.P.), Votum Solvit (V.S.); Libens Fecit (L.F.); Ex Voto (E.V., EX. V., o incluso EX. VOT.); Votum Libens Possuit (V.L.P.). Lo más habitual es Votum Solvit Libens Merito (o Animo) (V.S.L.M o A.). Entre las parte secundarias destaca la mención de varios personajes, no los dedicantes, sino personas unidas por consaguinidad. Es el caso de Cum Coniugit, Cum Filio Et Matre, Nomine Filiarum Suarum, Nomine Suo Et Coniugit Sui; también resaltan las causas o motivos por las que se hizo la dedicatoria: Ex Iussu, o Iusso Monitu, o Ex Monitu (E.M.); Ex Precepto, Ex Imperio o Ex Responso (EX.R.); Ex Senatus Consultus (EX.S.C.); De Senatus Sententia (D.S.S.); Decreto Decurionum (D.D.); Decreto Colegiorum (D.C.); Ex Testamento (E.T.). A continuación se revela el
objeto ofrecido a las deidades: Aram, Estatuam, Templum, así como el dinero gastado en la ofrenda e, incluso, de dónde se sacó ese dinero: Sua Pecunia (S.P.); Ex Patrimonio Suo (EX.P.S.), De Suo (D.S.). Puede aparecer, seguidamente, la fecha de la dedicatoria. Lo puede hacer de varias maneras. Primero, por los nombres de los cónsules del año. En este sentido, a veces, se nos ofrece el mes y día en que la ofrenda se realizó; segundo, a través de la potestad tribunicia; tercero, por el nombre de los años de los reinados de ciertos reyes francos o godos, lo que es particularmente habitual en la Narbonense, o por el de los reyes vándalos, específicamente en el norte de África (CIL XII, 914; CIL VIII, 1602); cuarto, por los gobernantes en funciones de las provincias, como el procónsul (CIL VIII, 1170; CIL VIII, 1488, por ejemplo); quinto, a través de los legados propretores (CIL VIII, 2609 y 2610); sexto, por mediación de los magistrados municipales (duumviros o quattorviros y ediles, CIL X, 3824, Magistri vici, CIL V, 1829; consules suffectus, para África, en CIL VIII, 5306); séptimo, por los nombres de los dignatarios o presidentes de los colegios y los sacerdotes (cuestores, CIL VI, 9291; scribae, CIL VI, 407; octavo, y último, por la naturaleza del lugar en donde se hizo la dedicación, incluyendo el tipo jurídico del suelo: Solo Privato; In Suo Fundo; In Foro Novo; Loco Datus Decreto Decurionum (L.D.D.D.). En términos generales, a la cabecera siempre están el nombre de la divinidad, y al final, las fórmulas dedicatorias.
Las leyes y los plebiscita se dividen en Index et Praescriptio Legis, el texto de la ley, y Sanctio. En el Index se indica la ley que ha sido propuesta según las formas legales. Se indica cual fue la primera tribu que fue llamada a votar y el nombre del primer votante de dicha tribu. La primera parte se graba en trazos más gruesos que el resto, para así separar el Index del texto del cuerpo legal. En el texto, cada capítulo se separa por un espacio en blanco o a través de siglas: Kaput (K), Kaput Legis (KL), seguido de un número o una cifra. Los títulos de cada parágrafo pueden ir precedidos por una letra R. La sanción contiene los reglamentos propuestos para llegar al acuerdo de la ley en relación a las disposiciones anteriores. Solía ir una fórmula que indicaba la inviolabilidad de la ley. En el caso de que la ley no derogase disposiciones anteriores se usaba Quominus Id Fiat Eius Ac Lege Nihilum Rogator. El Senatus Consultus poseía
la distancia entre el mojón y una ciudad, mientras que la segunda, al final, señala los pasos que había entre Roma y el miliario. (CIL III, 3705; CIL IX, 6072). En ciertas localidades, como Galia y Germania, la cuenta era en leguas, no en millas. Tras los nombres y titulaturas del emperador, en nominativo, se colocaba el verbo Fecit. El lugar donde se iniciaba la vía se anunciaba en ablativo, antes o después del número de millas, en tanto que el punto de llegada en acusativo, precedido o no de Ad o Usque (CIL II, 4697; CIL III, 3705; CIL VIII, 10047). Expresiones como Viam o Iter eran secundarias, y se usaban para indicar cual era el estado de la vía antes de su reparación, las dificultades afrontadas en su rehabilitación o su propia factura. Incluso podría aludirse al número de empleados que trabajaron en su construcción, a los fondos utilizados o al supervisor de las obras, generalmente en nominativo, ablativo o acusativo (en este último caso con Per). En Roma existían, aparte de los mojones referidos, otros límites en forma de varios hitos que señalan lo que es propiedad pública y privada, lo cual era útil en la confección de catastros. El más antiguo conocido es de una época un poco anterior a Aníbal (CIL I, 185-186). Desde el periodo de los Graco y las reformas agrarias en ellos se inscriben los nombres del triunvirato agrario, en nominativo. En la etapa imperial es tal su multiplicación que llegan a limitar el pomerium como un lugar sacro. Para delimitar ciudades y tierras públicas se usaban uno o varios de estos mojones, sobre los que las inscripciones grabadas presentaban varias fórmulas. Para delimitar el territorio del pomerium, es decir, el terreno sagrado al lado de la ciudad donde no se podía cultivar, se usaba el nombre del emperador en nominativo, con todos sus títulos, terminando la inscripción con Auctis Populi Romani Finibus Pomerium Ampliavit Terminavitque, o también el colegio de los augures: Collegium Augurum Terminos Pomerii Restituendos Curavit. Para indicar la anchura y dirección que llevaba el río Tíber se usaba, durante la República, el nombre de los censores o los cónsules, en nominativo, con Ex Senatus Consultus Terminavit, y bajo el Imperio, el nombre del emperador en nominativo, con esta misma expresión. No obstante, también pueden aparecer los nombres de los cuestores: Ex Auctoritate Imperatoris Caesaris…Terminavit (o Terminaverunt) Ripam Restituerunt, colocándose después la distancia entre un mojón y otro: Recta Regione Proximo Cippo; o Ad Proximum Cippum Pedes. En la reivindicación de parte de un territorio que debió haber pasado a manos privadas, pero que pertenecía al dominio público, se colocaba el nombre de los cónsules o de los emperadores, según la época, con Redentun A Privato Publicavit o Ex Privato In
Publicum Restituerunt. Para indicar los límites establecidos entre dos pueblos o ciudades, se usaban dos formas, una activa y otra pasiva. La primera lleva en nominativo el nombre del emperador, seguido de las fórmulas Agrum Terminavit / Limitavit / Divisit, o Terminos Inter Illos Et Illos Statuit Iussit / Restituit o Restituendos Curavit; la pasiva, por su parte, tiene como sujeto Finis o Terminus, seguido del nombre del magistrado que mandó hacer la obra, o del emperador que, para remarcar su autoridad, tiene asociada la fórmula Ex Auctoritate o Iusso Imperatoris Legati.
5. NOMEN Y COGNOMEN
El nomen es la denominación común de los miembros de la gens, y lo llevaban hombres, mujeres, niños y libertos. El gentilicio romano, aquel del patriciado primitivo, termina en –ius (Gabius, Iulius, Aemilius), si bien algunos acaban también en –eius, como Pompeius, y en –aeus, caso de Peduceus o Paeduceus. Con posterioridad se formaron otros gentilicios con palabras provenientes del griego, como Arcontieus, uniéndosele nomina latinos (Amiternius). Así mismo, existieron nomina de origen etrusco, gentilicios que terminan en –arna, -erna, -enna, -inna o ina (Maenas, Mastarna, Perpenna, Porsenna, Spurinna). Junto a los terminados en –ius son los más antiguos. Algunos gentilicios poseen femenino, aquellos acabados en –as, que dan –atia: Mecenas, Mecenatia. Aquellos gentilicios que terminan en –enus o –anus suelen pertenecer a familias que proceden de Umbría, como por ejemplo Urbanus. Los terminados en –icus pueden tener una doble procedencia, de la Iliria y de la Lusitania, como Abalicus, Boicus o Veronicus. Los gentilicios en –acus y auss son de origen galo, como ocurre en el caso de los Avidiacus. Los de las familias patricias se extendieron por todo el mundo romano provincial, portado por comerciantes y soldados. En las inscripciones suelen aparecer abreviados, Aelius Ael.; Antonius, Anto., Anton.; Aurelius, Aur.; Claudius, Cl. o Claud.; Flavius, Fl., Fla.; Iulius, Iul. o I.; Pompeius Pomp.; Valerius, Val.; Ulpius, Ulp. El resto de nomina, como norma general, nunca se abrevian. La importancia del cognomen radica en función de su lugar en la inscripción, tras los nombres y después de la denominación de la tribu, lo que implica que su presencia es posterior a la división en tribus de Servio Tulio. Su paulatina introducción se hará extensiva desde Sila. En un principio, el cognomen guardaba una significación real, siendo una suerte de manifestación plástica de una singularidad corporal (Barbatus,