Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Regulación de la ejecución de penas privativas de libertad: Importancia y características, Apuntes de Derecho Penal

Este documento recopila la legislación relativa a la ejecución de penas privativas de libertad, incluyendo el establecimientos penitenciarios i, régimen penitenciario ii, medios materiales iii, asistencia postpenitenciaria iv, juez de vigilancia penitenciaria v y sus funciones. Se enfatiza la orientación resocializadora de las penas y la importancia del juez de vigilancia penitenciaria en la ejecución de las penas. Se explica el sistema penitenciario progresivo y los diferentes grados y clases de establecimientos penitenciarios.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 04/11/2014

miguelsancho
miguelsancho 🇪🇸

3.3

(7)

8 documentos

1 / 5

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
42. Ejecución de la pena privativa de libertad: la libertad condicional. La
extinción de la responsabilidad penal: especial referencia a la prescripción.
Cancelación de antecedentes.
1. Ejecución de las penas privativas de libertad:
La importancia fundamental de las penas privativas de libertad así como su complejidad justifica la
existencia de un cuerpo de normas que se ocuparan de regular su ejecución. Este tipo de normas que
regulan la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad. Se conoce como el derecho
penitenciario.
En el derecho penitenciario español, fue aprobada la ley orgánica general penitenciaria de 1979. En
este texto se reúne toda la legislación con los siguientes títulos: Establecimientos penitenciarios I,
Régimen penitenciario II, Medios materiales III, Asistencia postpenitenciaria IV, Juez de vigilancia
penitenciaria V, Y sus funciones VI. Pero hay aspectos que esta ley no aborda, quedando a lo
dispuesto en la norma reglamentaria.
En esta materia posee una especial relevancia el contenido del art. 25 CE, ya que el mismo ha de
regir la totalidad de las cuestiones que se realicen en materia de ejecución de penas privativas de
libertad, destacando la orientación resocializadora de todas las penas o medidas privativas de
libertad.
Destacamos también la vigencia de las garantías derivadas del principio de legalidad en el ámbito
de ejecución de la pena. Así lo proclama expresamente el art. 3.2 CP al señalar que ¨tampoco podrá
ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la ley y reglamento que la
desarrollan. Al respecto interesa resaltar la existencia de cierta tensión entre el principio de
legalidad y la tendencia autorreguladorea de la administración, por vía reglamentaria. No hay que
olvidarse que la restricción de los derechos fundamentales se encuentra reservada a ley orgánica.
Por ello, la función del juez de vigilancia penitenciaria resulta crucial en esta materia.
En referente a las características de nuestro derecho en materia de ejecución de la pena privativa de
libertad:
Nuestro sistema penitenciaria se inserta en el marco de los denominados sistemas progresivos, cuya
principal caracteriza radica en la disminución de la intensidad de la pena como consecuencia de la
conducta y comportamiento del recluso durante el proceso de ejecución. En este proceso se
contemplan distintas etapas que van desde el asilamiento celular hasta la libertar condicional (Art.
72 LOGP).
Junto al sistema progresivo, existen otros 2 modelos:
-Modelo pensilvánico o filadélfico, a tribuido al grupo religiosos de los cuáqueros, en el que la
ejecución de la pena de prisión se fundamenta en el aislamiento celular, sin visitas, ni trabajo, con la
orientación penitenciaria sostenida sobre la meditación y la oración.
- El otro sistema es el de Auburn que parte del anterior pero aquí se caracteriza por el aislamiento
celular nocturno y el trabajo común diurno.
Nuestro sistema se caracteriza por su separación en grados. Grados a los que se asigna un
determinado régimen y un concreto establecimiento penitenciario. En efecto, el sistema progresivo
o de individualización científica se fundamenta en la fragmentación de la ejecución en varias
etapas, en cada una de las cuales, se van otorgando al recluso mayores ventajas y beneficios. Este
sistema se divide en los siguientes periodos:
Aislamiento para observar y clasificar al preso.
Vida en común con actividades formativas.
Fase de pre- libertad en la que se conceden permisos de salida.
Periodo de libertad condicional o bajo palabra.
Atendiendo a la estrecha vinculación existente entre los grados y las clases de establecimientos
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Regulación de la ejecución de penas privativas de libertad: Importancia y características y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

42. Ejecución de la pena privativa de libertad: la libertad condicional. La

extinción de la responsabilidad penal: especial referencia a la prescripción.

Cancelación de antecedentes.

1. Ejecución de las penas privativas de libertad:

La importancia fundamental de las penas privativas de libertad así como su complejidad justifica la existencia de un cuerpo de normas que se ocuparan de regular su ejecución. Este tipo de normas que regulan la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad. Se conoce como el derecho penitenciario.

En el derecho penitenciario español, fue aprobada la ley orgánica general penitenciaria de 1979. En este texto se reúne toda la legislación con los siguientes títulos: Establecimientos penitenciarios I, Régimen penitenciario II, Medios materiales III, Asistencia postpenitenciaria IV, Juez de vigilancia penitenciaria V, Y sus funciones VI. Pero hay aspectos que esta ley no aborda, quedando a lo dispuesto en la norma reglamentaria. En esta materia posee una especial relevancia el contenido del art. 25 CE, ya que el mismo ha de regir la totalidad de las cuestiones que se realicen en materia de ejecución de penas privativas de libertad, destacando la orientación resocializadora de todas las penas o medidas privativas de libertad.

Destacamos también la vigencia de las garantías derivadas del principio de legalidad en el ámbito de ejecución de la pena. Así lo proclama expresamente el art. 3.2 CP al señalar que ¨tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la ley y reglamento que la desarrollan. Al respecto interesa resaltar la existencia de cierta tensión entre el principio de legalidad y la tendencia autorreguladorea de la administración, por vía reglamentaria. No hay que olvidarse que la restricción de los derechos fundamentales se encuentra reservada a ley orgánica. Por ello, la función del juez de vigilancia penitenciaria resulta crucial en esta materia.

En referente a las características de nuestro derecho en materia de ejecución de la pena privativa de libertad:

Nuestro sistema penitenciaria se inserta en el marco de los denominados sistemas progresivos, cuya principal caracteriza radica en la disminución de la intensidad de la pena como consecuencia de la conducta y comportamiento del recluso durante el proceso de ejecución. En este proceso se contemplan distintas etapas que van desde el asilamiento celular hasta la libertar condicional (Art. 72 LOGP).

Junto al sistema progresivo, existen otros 2 modelos: -Modelo pensilvánico o filadélfico, a tribuido al grupo religiosos de los cuáqueros, en el que la ejecución de la pena de prisión se fundamenta en el aislamiento celular, sin visitas, ni trabajo, con la orientación penitenciaria sostenida sobre la meditación y la oración.

  • El otro sistema es el de Auburn que parte del anterior pero aquí se caracteriza por el aislamiento celular nocturno y el trabajo común diurno. Nuestro sistema se caracteriza por su separación en grados. Grados a los que se asigna un determinado régimen y un concreto establecimiento penitenciario. En efecto, el sistema progresivo o de individualización científica se fundamenta en la fragmentación de la ejecución en varias etapas, en cada una de las cuales, se van otorgando al recluso mayores ventajas y beneficios. Este sistema se divide en los siguientes periodos:
  • Aislamiento para observar y clasificar al preso.
  • Vida en común con actividades formativas.
  • Fase de pre- libertad en la que se conceden permisos de salida.
  • Periodo de libertad condicional o bajo palabra. Atendiendo a la estrecha vinculación existente entre los grados y las clases de establecimientos

penitenciarios, se explican simultáneamente. Si bien es necesario precisar antes que los establecimientos que mencionaremos son de cumplimiento, por contraprestación a aquellos otros que solo acogen a presos preventivos. A) El primero grado es la clasificación que corresponde a los presos de extrema peligrosidad. Los condenados clasificados en primer grado cumplen la pena en establecimiento de régimen cerrado, caracterizado por una restricción rigurosa de las actividades de los internos. B) El segundo grado es el régimen más común de ejecución de la pena. Se cumple en establecimiento de régimen ordinario, regidos por los principios de seguridad, orden y disciplina. Régimen que se aplica igualmente en los establecimientos de preventivos y a todos los condenados que no hayan podido ser clasificados. C) El tercer grado implica que al sujeto se le aplican las normas del régimen abierto. El cumplimiento del tercer grado se realiza en los establecimientos de régimen abierto, que pueden ser de tres tipos. Este régimen se caracteriza además de por una mayor flexibilidad de las normas internas, por el hecho de constituir una etapa de semilibertad en la que se conceden permisos de salir para realizar actividades laborales, familiares, formativas, de tratamiento o de cualquier otro tipo que faciliten la integración social del interno.

En realidad, el art. 7 LOGP distingue 3 clases de establecimientos penitenciarios: establecimientos de preventivos/establecimientos de cumplimiento/establecimientos especiales. A su vez los establecimiento de cumplimiento se dividen en: régimen cerrado/ordinario/abierto/Centros mixtos/ departamentos para jóvenes. Por su parte, los establecimientos especiales se subdividen en hospitales/centro psiquiátricos y centros de rehabilitación social. En la práctica, se compatibilizan normalmente distintos régimen en un mismo centro o establecimiento aunque con divisiones en secciones según el tipo de régimen de que se trate.

En lo que se refiere al modo de clasificación del interno en uno u otro grado, nuestro sistema aúna observaciones refreída al tiempo de condena que lleva cumplido el recluso con otras relativas a su evolución, tratamiento y personalidad. Los citeriores rectores de la clasificación se encuentran en el art. 63 LOGP. Además, el grado puede experimentar una regresión, según el art. 65.3, si se aprecia una evolución desfavorable de su personalidad. Es importante destacar que la legislación penitenciaria también prevé los llamados beneficios penitenciarios, conservándose en la actualidad: el adelantamiento de la libertad condicional y el indulto particular.

El cumplimiento total de la pena de prisión extingue la responsabilidad criminal, dando lugar en el derecho penitenciario al licenciamiento definitivo, que comporta el cese de las medidas de vigilancia si el condenado estaba disfrutando de libertad condicional o si no lo estaba da lugar a la excarcelación. Por último, en relación a la ejecución de la nueva pena de localización permanente, únicamente puede recordarse lo dispuesto en el art. 37 CP que obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el juez; el cumplimiento será continuado, pero se permite también su cumplimiento durante fines de semana a solicitud del condenado. La O 5/2010 permite que el juez acuerdo, en supuesto de reiteración de faltas de hurto su cumplimiento en centro penitenciario.

2. La libertad condicional

El último grado del sistema penitenciario se halla constituido por libertad condicional. Se trata de una forma de cumplir la condena que el CP regula en lugar erróneo junto a las formas sustitutivas,

condicional y de los beneficios penitenciarios en caso de condenas de larga duración, previsto en el art. 78 CP. La aplicación de la limitación establecida en este articulo no siempre es obligatoria, previendo el propio código la posibilidad de aplicar el régimen general de cumplimiento salvo en los casos de delitos muy graves.

3. La extinción de la responsabilidad penal: especial referencia a la prescripción Las llamadas causas de extinción de la pena se originan en una nueva renuncia del estado a ejercitar la potestad punitiva. Su fundamente se sitúa en razones político-criminales, de justicia material, y con mejor sustento en consideración de necesidad de pena vinculadas al principio constitucional de proporcionalidad.

A diferencia de las causas de exención de la responsabilidad criminal, en las que no existe responsabilidad penal por faltar un elemento esencial del concepto del delito, las causas de extinción de la responsabilidad parten de la existencia de todos los elementos propios del delito. Sin embargo a pesar de ello, el estado renuncia al ejercicio del ius puniendi. En cualquier caso, debe quedar claro que la extinción de responsabilidad penal no supone automáticamente la paralela extinción de la responsabilidad civil.

Falta especial referencia prescripción

4. La cancelación de antecedentes penales: En la actualidad desaparece el caduco termino rehabilitación, pues en realidad esta institución ya había quedado unificada con la cancelación de antecedentes penales desde el CP de 1928. Ahora aparece regulada en los arts. 136 y 137 CP, bajo la rúbrica de la cancelación de los antecedentes delictivos y junto al efecto de anular la inscripción de la condena en el registro central de penados y rebeldes, también anula otros posibles efectos penales. En cuanto a su naturaleza jurídica, se encuentra configurada como derecho subjetivo del penado.

La cuestión fundamental es que las sentencias condenatorias, además de imponer una o varias penas principales y accesorias, también produce una serie de efectos no previstos expresamente en la sentencia. Entre estos otros efectos jurídicos diferentes a las penas destacan los siguientes: la aplicación de la gravante de reincidencia; la imposibilidad de obtener la suspensión de la ejecución de la pena impuesta por un hecho posterior; la revocación de la libertad condicional; la posibilidad de calificar al autor como delincuente habitual; la incapacidad para participar en determinados concursos públicos o ejercer determinadas profesiones; restricciones en el ejercicio de actividades que precisen permiso o licencia de organismos públicos.

En este sentido, estos otros efectos son manifestación de los antecedentes penales. Los mismo perduran durante un determinado tiempo hasta después de cumplida la pena o extinguida de otra forma la responsabilidad criminal. Para poder cancelar los antecedentes penales y todos estos efectos, el art. 136 CP, establece un presupuesto, un procedimiento y unos requisitos. Respecto al presupuesto para poder proceder a la cancelación, es imprescindible que los condenados hayan extinguido su responsabilidad penal. Ello remite a las causas de extinción, pero dada su diferente naturaleza, pues unas comportan la previa condena y otras no, hay que diferenciar dos grupos: en primer lugar, aquellas causas de extinción que comportan la cancelación absoluta y directa de todos los efectos, al no precisar la existencia de una condena previa (muerte del reo, perdón del ofendido, prescripción del delito). Y en segundo lugar, las que sí precisan de un procedimiento para la cancelación de antecedentes penales en sentido estricto, puesto que son consecuencia de una condena (indulto, cumplimiento de la pena, remisión de la pena suspendida y prescripción de la pena).

En cuanto al procedimiento, puede ser iniciado a instancia del interesado de oficio por la administración, o por orden del juez o tribunal. Por lo que se refiere a los requisitos son los siguientes:

-Tener satisfecha la responsabilidad civil, salvo que haya sido declarado insolvente. -Haber trascurrido sin delinquir el culpable los siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves y cinco años para las penas graves. Hay que advertir que el art. 136.4 CP proclama el carácter reservado de los antecedentes. Existen no obstante 2 excepciones que permiten emitir certificaciones: en los casos previstos en la ley y cuando lo soliciten jueces o tribunales.