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Funciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria en Ejecución de Penas - Prof. Abel Souto, Ejercicios de Criminología

El papel del juez de vigilancia penitenciaria en la ejecución de las penas privativas de libertad, una actividad administrativa reservada a los jueces y tribunales según la constitución. El juez de vigilancia es el encargado de garantizar la ejecución penitenciaria y tiene competencias específicas en materia de cumplimiento de penas, salvaguarda de derechos de internos y propuestas referentes al régimen, tratamiento y organización del servicio penitenciario. Además, la reforma de 1995 y posteriores le otorgaron nuevas competencias, como el control de trabajos en beneficio de la comunidad, el abono de prisión preventida y la suspensión de la ejecución de la pena por trastornos mentales graves.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 27/04/2018

salomecarrera
salomecarrera 🇪🇸

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Intervencion judicial en la ejecucion de las penas privativas de libertad: el juez de vigilancia
penitenciaria.
La ejecucion de la pena es una actividad administrativa porque la estructura, caracteristicas y
medios del poder judicial no le permiten asumir esta funcion sin desnaturalizarse, ello no quiere
decir que la ejecucion penitenciaria se abandone a la discrecionalidad del ejecutivo porque el
abandono de estas funciones por el poder judical seria inconsitucional segun el apart 3 art 117
const. que reserva a los jueces y tribunales la tarea de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
El juez de vigilancia es el encargado o garante de la ejecucion penitenciaria o el arbrito de la
relacion juridica penitenciaria.
La peculiariedad de la ejecucion penitenciaria exigia un organo especifico ya que las funciones de
la autoridad judicial en la ejecucion de la pena no se correspondian con la estructura y funciones de
los organos juridisccionales comunes, las funciones de los jueces de vigilancia penitenciaria se
enstructuran en los art 94 apart 1 LO poder judicial y art 76 y 77 LO general penitenciaria y entre
ellas podemos destacar en primer lugar hacer cumplir la pena impuesta, en segundo termino la
salvaguarda de los derechos de los internos y en tercer lugar la facultad de proponer a la direccion
general de instituciones penitenciarias elevada al rango de secretaria general por el RD 1181/2008
de 11 julio cuestiones referentes al regimen, tratamiento y organizacion del servicio penitenciario.
Todo esto conlleva la competencia sobre resoluciones de ejecucion de sentencias propuestas de
libertad condicional, recursos sobre sanciones disciplinarias, visita de establecimientos y otras
contenidas en el art 76 apart 2 LO general penitenciaria.
El CP de 1995 atribuye nuevas competencias al juez de vigilancia penitenciaria en materia de
vigilancia de la ejecucion de las medidas de seguridad impuestas a inimputables y semiimputables
conforme a los art 101-104 del CP, tambien rebocar el mal llamado cumplimiento integro de las
penas segun el art 78. la reforma de 2003 le atribuye en primer lugar el control de los trabajos en
beneficio de la comunidad, en segundo lugar la LO 15/2003 tambien le atribuye el abono de la
prision preventida sufrida en otras causas por el penado el ap. 2 art. 58. En tercer lugar tambien le
corresponde segun la reforma del 25 noviembre 2003 suspender la ejecucion de la pena cuando
despues de la sentencia se aprecie un trastorno mental grave asi como acordar las medidas de
seguridad.
Por otra parte la reforma 22 junio 2010 en la ejecucion de la libertad vigilada posterior a la prision
obliga al juez de vigilancia penitenciaria a elevar una propuesta al menos anual de mantenimiento,
cese, sustitucion o suspension de la medida de libertad vigilada. Finalmente la LO 1/2015 30 marzo
le atribuye en el art 92 la revocacion de la prision permanente revisable.

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Intervencion judicial en la ejecucion de las penas privativas de libertad: el juez de vigilancia penitenciaria. La ejecucion de la pena es una actividad administrativa porque la estructura, caracteristicas y medios del poder judicial no le permiten asumir esta funcion sin desnaturalizarse, ello no quiere decir que la ejecucion penitenciaria se abandone a la discrecionalidad del ejecutivo porque el abandono de estas funciones por el poder judical seria inconsitucional segun el apart 3 art 117 const. que reserva a los jueces y tribunales la tarea de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. El juez de vigilancia es el encargado o garante de la ejecucion penitenciaria o el arbrito de la relacion juridica penitenciaria. La peculiariedad de la ejecucion penitenciaria exigia un organo especifico ya que las funciones de la autoridad judicial en la ejecucion de la pena no se correspondian con la estructura y funciones de los organos juridisccionales comunes, las funciones de los jueces de vigilancia penitenciaria se enstructuran en los art 94 apart 1 LO poder judicial y art 76 y 77 LO general penitenciaria y entre ellas podemos destacar en primer lugar hacer cumplir la pena impuesta, en segundo termino la salvaguarda de los derechos de los internos y en tercer lugar la facultad de proponer a la direccion general de instituciones penitenciarias elevada al rango de secretaria general por el RD 1181/ de 11 julio cuestiones referentes al regimen, tratamiento y organizacion del servicio penitenciario. Todo esto conlleva la competencia sobre resoluciones de ejecucion de sentencias propuestas de libertad condicional, recursos sobre sanciones disciplinarias, visita de establecimientos y otras contenidas en el art 76 apart 2 LO general penitenciaria.

El CP de 1995 atribuye nuevas competencias al juez de vigilancia penitenciaria en materia de vigilancia de la ejecucion de las medidas de seguridad impuestas a inimputables y semiimputables conforme a los art 101-104 del CP, tambien rebocar el mal llamado cumplimiento integro de las penas segun el art 78. la reforma de 2003 le atribuye en primer lugar el control de los trabajos en beneficio de la comunidad, en segundo lugar la LO 15/2003 tambien le atribuye el abono de la prision preventida sufrida en otras causas por el penado el ap. 2 art. 58. En tercer lugar tambien le corresponde segun la reforma del 25 noviembre 2003 suspender la ejecucion de la pena cuando despues de la sentencia se aprecie un trastorno mental grave asi como acordar las medidas de seguridad. Por otra parte la reforma 22 junio 2010 en la ejecucion de la libertad vigilada posterior a la prision obliga al juez de vigilancia penitenciaria a elevar una propuesta al menos anual de mantenimiento, cese, sustitucion o suspension de la medida de libertad vigilada. Finalmente la LO 1/2015 30 marzo le atribuye en el art 92 la revocacion de la prision permanente revisable.