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ejecución procesal II, Apuntes de Derecho Procesal

preguntas tema ejecución 2024/2025

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 29/03/2026

patricia-sanz-6
patricia-sanz-6 🇪🇸

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PREGUNTAS EJECUCIÓN 2024:
LA EJECUCIÓN DINERARIA;
1. ¿Qué es la ejecución dineraria?
Es la actividad jurisdiccional de ejecución forzosa, es decir, que se tiene que llevar a cabo de
manera obligatoria por los órganos jurisdiccionales.
2. ¿Cuál es la finalidad de la Ejecución Dineraria?
Consiste en obtener del deudor una cantidad de dinero determinada para entregarla al
acreedor.
3. ¿Cuál es el tipo de ejecución más frecuente en la práctica? sin lugar a duda la
Ejecución Dineraria. ¿Por qué? porque es aquella que obliga directamente a entregar una
cantidad de dinero o el valor equivalente en dinero como indemnización de daños y
perjuicios en los casos en que no se pueda establecer el cumplimiento de una obligación.
4. ¿De qué manera se lleva a cabo el procedimiento en la Ejecución dineraria?(cuáles
son los pasos que hay que dar?
Se parte de la solicitud de la ejecución, siguiendo el despacho de la ejecución mediante el
embargo y la realización de los bienes embargados, para finalizar con el pago al acreedor.
5. En la ejecución dineraria, ¿en qué momento concreto puede faltar el embargo?
Faltará cuando en el proceso de declaración se decidiera acordar la medida cautelar de
embargo preventivo, que se convertirá en ejecutivo cuando la sentencia adquiera firmeza.
6. En la ejecución dineraria, ¿en qué momento concreto puede faltar la realización de
los bienes?
Cuando lo embargado haya sido dinero; le será entregado al acreedor después de haberlo
ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.
7. ¿Cómo se inicia la Ejecución dineraria? ¿es diferente que en el resto de los
procesos de ejecución?
Se inicia con una demanda presentada por la parte interesada, como en el resto de los
procesos de ejecución.
8. En la ejecución dineraria, ¿ante quién se presenta la demanda?
Se presenta ante el Juez de la ejecución, que es el que conoció en primera instancia si se
trata de la solicitud de ejecución de sentencias firmes o de otras resoluciones procesales; o
del lugar en el que se hubiera dictado el laudo arbitral.
9. En general, en la ejecución dineraria, ¿que es necesario incluir en el contenido de la
demanda?
Es conveniente hacer constar en la demanda, el título y la petición que se dicte en el auto
que despacha la ejecución, así como el resto del contenido para que el órgano judicial
encargado de hacer efectiva la ejecución entienda los motivos por los que se solicita.
10. ¿Qué tipo de condenas podemos encontrar en la Ejecución dineraria?
Pueden consistir en la realización de un hacer, no hacer, dar una cosa genérica o específica.
11. En pocas palabras, ¿de qué manera se lleva a la práctica la ejecución dineraria?
Se produce cuando si el deudor no paga voluntariamente, se expropiará su patrimonio
convirtiéndolo en dinero, para conseguir el cobro de la deuda que recoge la sentencia que
debe ejecutarse.
12. ¿Cuáles son las fases principales de la Ejecución Dineraria?
El esquema de este tipo de ejecución es siempre el mismo y consta de dos fases
principales: el embargo y el apremio.
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PREGUNTAS EJECUCIÓN 2024:

LA EJECUCIÓN DINERARIA;

1. ¿Qué es la ejecución dineraria? Es la actividad jurisdiccional de ejecución forzosa, es decir, que se tiene que llevar a cabo de manera obligatoria por los órganos jurisdiccionales. 2. ¿Cuál es la finalidad de la Ejecución Dineraria? Consiste en obtener del deudor una cantidad de dinero determinada para entregarla al acreedor. 3. ¿Cuál es el tipo de ejecución más frecuente en la práctica? sin lugar a duda la Ejecución Dineraria. ¿Por qué? porque es aquella que obliga directamente a entregar una cantidad de dinero o el valor equivalente en dinero como indemnización de daños y perjuicios en los casos en que no se pueda establecer el cumplimiento de una obligación. 4. ¿De qué manera se lleva a cabo el procedimiento en la Ejecución dineraria?(cuáles son los pasos que hay que dar? Se parte de la solicitud de la ejecución, siguiendo el despacho de la ejecución mediante el embargo y la realización de los bienes embargados, para finalizar con el pago al acreedor. 5. En la ejecución dineraria, ¿en qué momento concreto puede faltar el embargo? Faltará cuando en el proceso de declaración se decidiera acordar la medida cautelar de embargo preventivo, que se convertirá en ejecutivo cuando la sentencia adquiera firmeza. 6. En la ejecución dineraria, ¿en qué momento concreto puede faltar la realización de los bienes? Cuando lo embargado haya sido dinero; le será entregado al acreedor después de haberlo ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones. 7. ¿Cómo se inicia la Ejecución dineraria? ¿es diferente que en el resto de los procesos de ejecución? Se inicia con una demanda presentada por la parte interesada, como en el resto de los procesos de ejecución. 8. En la ejecución dineraria, ¿ante quién se presenta la demanda? Se presenta ante el Juez de la ejecución, que es el que conoció en primera instancia si se trata de la solicitud de ejecución de sentencias firmes o de otras resoluciones procesales; o del lugar en el que se hubiera dictado el laudo arbitral. 9. En general, en la ejecución dineraria, ¿que es necesario incluir en el contenido de la demanda? Es conveniente hacer constar en la demanda, el título y la petición que se dicte en el auto que despacha la ejecución, así como el resto del contenido para que el órgano judicial encargado de hacer efectiva la ejecución entienda los motivos por los que se solicita. 10. ¿Qué tipo de condenas podemos encontrar en la Ejecución dineraria? Pueden consistir en la realización de un hacer, no hacer, dar una cosa genérica o específica. 11. En pocas palabras, ¿de qué manera se lleva a la práctica la ejecución dineraria? Se produce cuando si el deudor no paga voluntariamente, se expropiará su patrimonio convirtiéndolo en dinero, para conseguir el cobro de la deuda que recoge la sentencia que debe ejecutarse. 12. ¿Cuáles son las fases principales de la Ejecución Dineraria? El esquema de este tipo de ejecución es siempre el mismo y consta de dos fases principales: el embargo y el apremio.

13. Brevemente, ¿en qué consiste el embargo? Consiste en seleccionar qué bienes del ejecutado pueden convertirse más fácilmente en dinero, para así asegurarlos y evitar que el ejecutado los distraiga o los haga desaparecer. 14. Brevemente, ¿en qué consiste el apremio? Consiste en convertir en dinero los bienes embargados, pagando al acreedor-ejecutante con el producto resultante de esa conversión. 15. ¿En qué consiste la condena dineraria? Consiste en un título ejecutivo en el que, de manera directa o indirecta, se contiene el deber de entregar una cantidad de dinero líquida, sin tener en cuenta intereses, costas o demora en el pago. 16. En el pago de la condena dineraria, ¿en qué momento se tienen en cuenta los retrasos y la demora para llevarlo a cabo? Lo que se solicita en el título ejecutivo, es una cantidad determinada y precisa; ya que los intereses, gastos y costas de la ejecución, se tendrán en cuenta y se determinarán una vez finalizada la propia ejecución 17. ¿A qué se llama y que incluye en la Condena dineraria, la “cuantía principal”? Es la cuantía que se solicita en el título ejecutivo y que una vez concluida la petición de ejecución (es decir, una vez despachada), debe ir acompañada de los intereses y costas de la ejecución. 18. ¿Cómo se determina la cuantía de una condena dineraria? Para llevar a cabo la ejecución de una condena dineraria, se tendrá en cuenta la cuantía principal (aquella cuantía líquida determinable en dinero) sumándole los intereses de demora u ordinarios que ya estén vencidos hasta la sentencia. Esa es la cantidad líquida que tiene que cubrir el acreedor de la deuda 19. ¿En qué porcentaje puede incrementarse en la condena dineraria el valor de los bienes que deben ser embargados al ejecutado? ¿Quién es la persona que determina como correcto el posible incremento? ¿existe alguna excepción?

  • Según el art. 575 LEC, señala que la cuantía principal puede incrementarse de manera prudencial en concepto de intereses y costas, un 30% del principal.
  • El incremento de la cantidad se realizará atendiendo al criterio del Juez.
  • Si, se podrá incrementar dicha cantidad cuando la previsión se quede corta o escasa. 20. ¿Qué sucede en la condena dineraria si la deuda consta en moneda extranjera? Se despachará esa cantidad en la moneda extranjera, pero las costas, gastos e intereses se abonarán en moneda nacional. 21. En la condena dineraria,si la deuda consta en moneda extranjera, ¿de qué manera se calcula la cuantía del embargo de bienes? Se calculará en moneda nacional para que pueda llevarse a efecto la selección de bienes para realizar el embargo. 22. En la condena dineraria, ¿qué son los intereses moratorios? Son los intereses que se producen en relación con la cantidad que se adeuda provocados por el retraso o la mora del deudor. 23. En la condena dineraria, ¿quién puede solicitar los intereses moratorios? ¿se pueden conceder de oficio?
  • Solamente los podrá solicitar el acreedor de la demanda.
  • No, no podrán ser concedidos de oficio.

34. Cuando se realiza el embargo, ¿qué dos ideas deben tenerse en cuenta para que el embargo se lleve a cabo de la mejor manera posible y que menos daño provoque? Se tendrán en cuenta dos ideas: - una, que la selección de los bienes que tengan que embargarse provoque el menor daño al patrimonio del deudor - otra, que el embargo se lleve a cabo sobre bienes que sean fácilmente transformables en dinero, para obtener el mejor resultado económico posible. 35. ¿Qué tipo de actividades comprende el embargo? Comprende las actividades de: concesión, localización, selección y por último afección de los bienes del ejecutado a la ejecución. 36. ¿Quién ordena el embargo y sobre qué actúa? El embargo se ordena por el Letrado de la Administración de Justicia y actúa sobre los bienes que pertenecen al ejecutado. 37. ¿De qué dos maneras puede realizarse un embargo? Puede realizarse: a través de un decreto o bien señalando el bien en el acta de la diligencia de embargo (por ejemplo: cuando se entra en un inmueble y se van embargando los bienes que se piensan que son del ejecutado) 38. ¿De qué manera se localizan los bienes del embargo? En general, los bienes que se van a embargar se localizan por indicios o signos externos de que pudieran ser del ejecutado; es decir, no se realiza un juicio profundo sobre si verdaderamente son de éste o no, porque sino entorpecería la finalidad propia del embargo, porque sino se podría engañar sobre su propiedad y así evitar que sean embargados. 39. ¿Es fácil conocer los bienes que se tienen que embargar? No, resulta muy complicado, ya que los bienes del ejecutado no suelen estar expuestos públicamente y se debe realizar una investigación sobre ellos para conocer cuáles son y donde se encuentran ubicados 40. ¿Tradicionalmente dónde se localizaban los bienes inmuebles para su posible embargo? Se localizan en el Registro de la Propiedad 41. ¿Tradicionalmente dónde se localizaban los vehículos de motor, maquinaria, buques, aeronaves… que se puedan llevar a cabo en un embargo? En el Registro de Bienes muebles. 42. Actualmente, ¿dónde se encuentra la información patrimonial de los ciudadanos? Se encuentran registradas por la Agencia Tributaria del Estado, que tienen localizados todas las propiedades que se repartían anteriormente entre distintos Registros. También ofrecen información las Oficinas de Averiguación Patrimonial, la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Jefatura de Tráfico, Catastro… 43. Cuando se lleva a cabo un embargo, ¿las entidades privadas y organismos públicos tienen que colaborar para aportar información? ¿qué sucede si no lo hacen? ¿quién requiere información a estas entidades?

  • Tienen la obligación de colaborar aportando la información que les sea solicitada sobre los bienes del ejecutado que se quieren embargar.
  • Sino cumplen con dicha obligación, se les podrán imponer multas de manera periódica.
  • La solicitud de información

44. En el embargo, ¿quién solicita la investigación judicial de patrimonio y por qué?

  • Esta investigación se activa a instancia del ejecutante.
  • Porque alega que no puede obtener los datos por sí mismo 45. En el embargo, ¿de qué manera se pone en práctica la investigación judicial del patrimonio del ejecutado? Se inicia mediante una diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia para dirigirse a los organismos públicos o entidades privadas que pudieran tener información de los posibles bienes patrimoniales del ejecutado. 46. En el embargo, los organismos públicos o entidades que tienen información patrimonial sobre los bienes del ejecutado, ¿tienen obligación de colaborar? Los organismos y las entidades tienen la obligación de colaborar aportando la información que soliciten tanto el LAJ como el Procurador del ejecutante. Si no lo hacen se le impondrán multas coercitivas periódicas a quienes no colaboren, habiéndolos escuchado previamente. 47. En el embargo, ¿pueden las entidades públicas y privadas negar la información que se les solicita? Pueden negarse a facilitar la información que se les solicita porque no respete los derechos fundamentales o porque la ley les impida ofrecer dicha información 48. ¿Cuál es la finalidad en el embargo del requerimiento sobre la información de los bienes del ejecutado? Su finalidad principal es que el ejecutado manifieste los bienes que sean suficientes para cubrir la deuda, es decir, que “descubra” su patrimonio. Tiene que indicar también sus cargas y gravámenes que tengan los bienes; en el caso de los inmuebles, las personas que lo ocupen y su título. 49. En el embargo, si el ejecutado no facilita la información sobre sus bienes, ¿puede incurrir en la comisión de algún tipo de delito? Si, puede ser perseguido por desobediencia grave (art 556 CP), señalado con una pena de 6 meses a un año 50. ¿Existe un orden sobre los bienes a embargar? Si, el Letrado de la Administración de Justicia tendrá que seguir un orden establecido por el legislador a la hora de poner en práctica el embargo de los bienes del ejecutado, teniendo en cuenta el máximo aprovechamiento de los bienes a embargar. 51. ¿Es cierto que sólo se pueden embargar los bienes que cubran la deuda? En general, se tiene que aplicar el criterio que señala el art. 584 LEC que señala que NO se pueden embargar bienes cuyo valor exceda, supere, la cuantía de la deuda; sin embargo señala también que puede permitirse en determinados casos cuando no haya otra alternativa, por ejemplo cuando el bien no se pueda dividir o la suma de los bienes exceda de la cantidad, ya que de manera individual no alcance dicho valor. 52. Según el art. 592.2 LEC, ¿cuál es el orden de los bienes a embargar?
    1. Dinero o cuentas corrientes
    2. Créditos y derechos realizables en el acto o corto plazo, títulos, valores…
    3. Joyas y objetos de arte
    4. Rentas en dinero
    5. Intereses, rentas y frutos de toda especie
    6. Bienes muebles, acciones,títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales (los valores no admitidos a cotización oficial son: los títulos
  1. Montes vecinales de uso común
  2. Concesiones de tierras destinadas a explotaciones familiares o comunitarias
  3. Cuotas sindicales 60. ¿Qué tipos de bienes son inembargables por razones políticas?
  • Bienes sacros y dedicados al culto de las religiones legales
  • Bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España
  • Locales y edificios de la Unión Europea 61. ¿El embargo en sí mismo protege al 100% al bien? No, no supone la protección total del bien, sólo le protegerá de las maniobras que le pueda ocasionar el propio ejecutado, para en ocasiones hacer desaparecer sus bienes y que no puedan ser embargados para cubrir la deuda. 62. ¿En qué consiste la mejora del embargo? ¿quién lo puede solicitar?
  • Consiste en la ampliación de los bienes a embargar, cuando la cantidad de los bienes que han sido embargados no sean suficientes para cubrir la deuda.
  • Lo solicita el ejecutante 63. ¿En qué consiste la reducción del embargo? ¿quién lo puede solicitar? Consiste en realizar una petición por parte del ejecutado de proponer una medida menos gravosa o perjudicial para él sobre los bienes que están siendo embargados, o bien que se haya consignado parte de la cantidad adeudada y los bienes aportados superen la deuda. 64. ¿Quién solicita el reembargo y el embargo del sobrante y cuál es su finalidad? Los solicita el ejecutante, para mejorar los embargo que se realicen durante la ejecución 65. ¿Qué es el reembargo? Consiste en el embargo de un bien que se haya embargado en otra ejecución. Cuando un mismo bien es embargado de nuevo, por ejemplo, la finca se embarga por el embargo nº 1 por 30.000 euros y en el embargo nº 2 se realiza un nuevo embargo sobre la misma finca por 40.000 euros. El embargo nº 2 es el reembargo. 66. ¿Qué inconveniente puede llegar a ocasionar un reembargo? El máximo inconveniente el reembargo es que si una vez ejecutado el primer embargo no queda margen para pagar la deuda del segundo embargo, en ese caso el reembargo se cancela porque no resultará útil. 67. ¿De qué manera podemos evitar que en la realización del segundo embargo, el llamado reembargo se pueda llevar a la práctica y hacerse efectivo? Como en los dos embargos, el Juez será diferente porque se producen en dos procesos diferentes, para que en el segundo embargo pueda “quedar” algo para embargar y hacerse efectiva la deuda, la solución la encontramos en que el ejecutante solicite las llamadas “medidas de garantía” para que no se perjudiquen los derechos del primer embargante ni entorpezcan su ejecución. 68. En el reembargo, ¿en qué proceso el ejecutante solicita las “medidas de garantía”? ¿ante quién se solicitan?
  • La Ley no dice nada sobre el proceso en que debe presentar el solicitante las medidas de garantía.
  • Se solicitan ante el Letrado de la Administración de Justicia del proceso en que se practicó el primer embargo, excepto en el caso en que se trate del caso concreto de una anotación preventiva en el registro de la propiedad que será indiferente el Letrado ante el que se presente, primero o segundo embargo

69. ¿Qué es el embargo del sobrante? Es la cantidad económica que sobra de otra ejecución. Por ejemplo: Se embarga una finca cuyo valor es de 200.000 euros, y que está afectada con el embargo número 1, de una cuantía de 30.000 euros. La finca se vende en subasta pública por 120.000 euros. Una vez practicado el embargo nº 1, sobran 90.000 euros. Esos 90.000 euros, lo que sobra es lo que se denomina Sobrante. 70. ¿A quién se entrega el sobrante del embargo? Lo normal es que se entregue al ejecutado una vez que se ha cubierto la deuda que tenía, porque el bien que se vendió en la subasta realizada era de él. 71. Pero…¿qué sucede si una vez ejecutado un primer embargo, el sobrante no se entrega al ejecutado, ya que existe un segundo ejecutante que también tiene una deuda con él? En el caso en que otro ejecutante embargará el sobrante, se retendrá la cantidad que será ingresada en la cuenta de consignaciones (es la cuenta donde se ingresan las cantidades judiciales determinadas en los procesos), para que al final se le entregue al ejecutante. Por ejemplo: si embargó 10.000 euros del sobrante, se le entregarán inmediatamente al segundo, y el resto, al ejecutado. 72. ¿Es obligatorio siempre ejecutar el llamado “embargo del sobrante”? La realidad es que no, y es que hay que tener en cuenta que el embargo del sobrante es subsidiario a los embargos que pesan sobre el bien, es decir, que únicamente se llevará a cabo, cuando una vez cumplimentados todos los embargos, una vez pagados a todos los deudores y cubiertas todas las deudas, y si sobrara dinero se podrá realizar este “embargo del sobrante” Ej: Finca con valor de 200.000euros, pesa sobre ella 3 embargos: uno, de 30.000e, otro de 20.000e y otro de 40.000e. Se dispone de un embargo de sobrante a favor de Sr. A de 10.000e. Se vende la finca en subasta pública por 120.000e y se pagan automáticamente los tres embargos (90.000e), una vez cumplimentados se ejecutará el embargo del sobrante. 73. ¿Cómo se denomina la última fase del embargo? Alzamiento del embargo 74. ¿Dónde se realiza la consignación del embargo? En la cuenta de consignaciones del Juzgado 75.¿Se puede realizar el pago directo de la deuda al acreedor del embargo? Existe la posibilidad de realizar el pago directo de la deuda al ejecutante del embargo sin tener que ingresarlo en la cuenta, sin embargo, puede ocasionar más perjuicios que beneficios, en el caso en que se produzcan discrepancias en el pago directo. Por lo que es más recomendable ingresarlo en la cuenta. 76. ¿En qué situaciones se produce la nulidad del embargo? El embargo será nulo: - si se embargan los bienes o derechos que no constaban (en la lista de susceptibles de ser embargados) - se se embargan bienes inembargables 77. ¿Qué es el apremio? ¿En qué consiste? Es la actividad que liquida los bienes embargados Consiste en dinero el patrimonio del ejecutado, o en obtener dinero de sus bienes o la entrega directa del dinero del deudor que se haya encontrado

87. ¿Quién es la persona encargada de realizar el avalúo en la Subasta? Se encargará un perito tasador, elegido entre los que prestan servicio en la administración de Justicia o a organismos técnicos de las Administraciones públicas. En su defecto, se encargará un perito privado, que se escogerá de entre las listas facilitadas por los Colegios profesionales que disponga el Juzgado. 88. ¿Por quién es designado el perito? ¿Puede ser recusable? ¿Tiene obligación de aceptar el desempeño del cargo?

  • Es designado por el Letrado de la Administración de Justicia.
  • Puede ser recusable por el ejecutante y el ejecutado
  • Tendrá la obligación de aceptar el cargo si no expone una causa de abstención 89. ¿Cuánto tiempo señala la ley para presentar la tasación? ¿Se puede ampliar? La tasación será entregada por el perito en un plazo de 8 días. Se podrá ampliar por decreto, debido a la complejidad en las operaciones de cálculo. 90. ¿Cuál es la finalidad principal o el objetivo del dictamen de tasación de los bienes? ¿Existe alguna diferencia si se trata de bienes muebles o inmuebles? Lo que se desea conseguir es que se determine el valor de mercado del bien. Si se trata de bienes inmuebles: no se tendrán en cuenta las cargas y gravámenes del bien Si se trata de bienes muebles: sí se tendrán en cuenta las cargas del bien 91. En la tasación de los bienes en la subasta, ¿pueden las partes actuar en el proceso y cómo? Las partes(ejecutante y ejecutado) una vez llevada a cabo la tasación por el perito, dispondrán de 5 días para realizar las apreciaciones y alegaciones que estimen oportunos al dictamen presentado por el perito. 92. Explica brevemente los pasos que hay que dar para celebrar una subasta, respondiendo a las siguientes cuestiones: ¿de qué manera se celebra? se celebra de forma electrónica, a través de un portal que depende de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Su celebración se producirá en un máximo de 20 días desde su apertura desde las 24 horas de su publicación. ¿cómo se realizan las pujas? se celebran también de manera electrónica, conocidas como las plataformas de subastas ¿existen límites en la cuantía de las subastas? las pujas pueden ser de cualquier cuantía, que se adjudicará a quien pague realmente el precio, ya que en ocasiones algunas ofertas pueden retirarse a la hora de pagar el precio. ¿qué sucede si el postor principal se retira de la subasta una vez pujado el mejor precio? se le adjudicará el bien a siguiente postor con la puja más alta 93. ¿Cuáles son los pasos que se tiene que dar para poder realizar las actuaciones correctas en una subasta?
    • el licitador (el que puja) tiene que darse de alta electrónica como usuario en el portal electrónico
    • depositará un 5% del valor por vía telemática
    • tendrá que identificarse de manera conveniente
    • declarar que conoce de manera clara las condiciones generales y particulares de la subasta. 94. ¿El ejecutante puede formar parte de la subasta? No, no siempre, únicamente cuando concurran otros licitadores

95. ¿El ejecutante tiene privilegios cuando participa en la subasta? Si, tiene una serie de privilegios en relación con el resto de los licitadores, y son: - no tiene que prestar depósito - puede ceder el remate a un tercero, igual que los acreedores posteriores. ¿puedes explicar en qué consiste este último requisito? Significa que si el ejecutante o el acreedor posterior han pujado en la subasta y la han ganado con la mejor postura, que antes de quedarse con el bien, lo ceda a un tercero. Así ahorran la transmisión patrimonial a ese tercero. 96. ¿Qué significa el subasta el privilegio del ejecutante cuando cede el remate a un tercero? Significa que si el ejecutante o el acreedor posterior han pujado en la subasta y la han ganado con la mejor postura, que antes de quedarse con el bien, lo ceda a un tercero. Así ahorran la transmisión patrimonial a ese tercero. 97. ¿De qué manera se subastan los bienes, en lote o por separado? En general, se subastan los bienes por separado. Pero, ocasionalmente, cuando nos referimos a bienes inmuebles, el Letrado de la Administración de Justicia puede formar lotes de bienes, previa audiencia de las partes. Cada lote se subasta por separado 98. ¿El ejecutante se puede quedar el bien de la subasta? El ejecutante se podrá quedar el bien de la subasta por un precio inferior al máximo, si el mejor postor realizará el pago a plazos, aunque demostrase garantías bancarias e hipotecarias. Se permite este supuesto para evitar que un tercero se apropie del bien. La postura del ejecutante puede llegar a ser inferior al 70 %, por lo que hay que tener en cuenta la pérdida de dinero del propio ejecutante. 99. ¿Qué sucede con los depósitos de aquellos que participan en la subasta? Se devuelven, salvo el del mejor postor, ya que se retienen como garantía de su pago y se pueden retener si al final no realizan el pago que ofrecen. 100. ¿Cómo se denominan aquellas subastas que fracasan? Se denominan subasta desierta y Quiebra de la subasta. 101. ¿Por qué se llama Subasta desierta? Porque no aparece ningún postor **102. ¿Qué proceso precede a la fase de Ejecución?

  • El proceso de** declaración: dónde se declara el derecho 103. ¿Cuál es el esquema normal de un proceso de declaración para dar paso a la fase de ejecución? ¿qué se necesita?
  • Se parte de la existencia de un proceso de declaración que ha finalizado con una sentencia en la que se ha estimado la pretensión y se ha condenado al demandado.
  • Se necesita para iniciar la fase de ejecución que el demandado no cumpla con lo dictaminado/decidido en la sentencia 104. ¿En qué supuestos no es necesaria (ni obligatoria) llegar a la Fase de Ejecución? (eso sí, una vez dictada la sentencia en la declaración) Primero : las sentencias que desestiman la pretensión, absolviendo al demandado. Segundo : las sentencias estimatorias de pretensiones declarativas puras Tercero : las sentencias constitutivas 105. ¿Por qué existen supuestos en los que aunque se haya dictado sentencia en la fase de Declaración, no es necesario acudir a la fase de Ejecución?
  • Porque en estos casos la sentencia agota su fuerza en la declaración, sin necesidad del título ejecutivo, para obligar a cumplir la sentencia; la declaración es suficiente.

118. ¿Qué órgano judicial tiene que conocer cuando el título ejecutivo sea un laudo arbitral? ¿qué criterios se aplicarán? La competencia corresponderá al Juzgado de 1ª Instancia del lugar en que se ha dictado o firmado el acuerdo. Se aplicarán los criterios objetivos y territorial 119. En los casos en que NO se refieran a Ejecución de resoluciones judiciales españolas o laudos arbitrales, ¿qué criterios se tienen que tener en cuenta?, y dependiendo del que se ponga en práctica, ¿qué órgano judicial tendrá que conocer?

  • Aplicando el criterio objetivo: la competencia se atribuye siempre a los Juzgados de Primera Instancia (arts. 45 y 545.3 LEC)
  • Aplicando el criterio territorial: se tiene en cuenta el domicilio del ejecutado; si hay varios ejecutados, el ejecutante elegirá el domicilio de cualquiera de ellos. 120. ¿Qué relación tiene el Letrado de la Administración de Justicia con el ejecutado y sus bienes?
  • El Letrado de la Administración de Justicia:
    • conocerá todos los bienes del ejecutado que estén incluidos en el despacho de ejecución;
    • ordenará al ejecutado que manifieste la relación de los bienes y derechos suficientes que cubran la garantía de la ejecución, y si se tratara de inmuebles, si están ocupados o en que situación se encuentran. Es decir, realizará las averiguaciones pertinentes sobre el patrimonio que tenga el ejecutado y que responderá para hacer frente a esta ejecución. 121. ¿Qué tipo de resoluciones dicta el Juez en este proceso de Ejecución? El Juez decidirá:
    • Por medio de Auto: o las resoluciones en las que se autorice y despache la ejecución solicitada o las resoluciones que decidan sobre la oposición a la ejecución definitiva por motivos procesales o de fondo o las resoluciones que resuelvan las tercerías de dominio (cuando embargan un bien a alguien y resulta que no es el dueño; éste tendrá que llevar a cabo una tercería, para recuperar su propiedad y levantar el embargo) o y todas aquellas que señale la Ley
    • Por medio de Providencia: los demás casos 122. ¿Quién dicta los Decretos?
  • Los Decretos son las resoluciones dictadas por el LAJ que señalan los bienes del ejecutado que tienen que tienen que incluirse en el despacho de ejecución Pero si no se resuelve por Decreto, este Letrado también dictará las resoluciones que procedan a través de diligencias de ordenación. 123. ¿Qué funciones realiza en el proceso de Ejecución el Cuerpo de Auxilio Judicial?
  • Ejecuta embargos, lanzamientos, y todos aquellos actos que requieran actividad física o material, por ejemplo: comunicar notificaciones, citaciones, requerimientos, actuar como agente de la autoridad para proceder a los embargos, funciones de archivo de autos, expedientes judiciales, velar que la sala esté en perfectas condiciones de uso y mantener el orden124. Enumera las partes en el Proceso de Ejecución. Dos partes: 1. Ejecutante o acreedor; 2. Ejecutado o deudor 125. ¿Quién es el ejecutante y quién el ejecutado?
  • Ejecutante: es la persona que interpone la pretensión ejecutiva. Quien pide y obtiene el despacho de ejecución
  • Ejecutado: es la persona frente a quien se interpone dicha pretensión. Frente a quien se despacha esa ejecución 126. ¿El fallecimiento de una de las partes, elimina el despacho de ejecución ya iniciado?
  • No, porque en aplicación de la sucesión procesal; la ejecución se despachará a favor del que acredite que es el sucesor del ejecutante en el título ejecutivo y en contra o frente a quién se acredite como sucesor del ejecutado

127. Como acreedor en el título ejecutivo, ¿contra quién podemos despachar ejecución?

  • contra el deudor del título ejecutivo;
  • contra, el que aparezca como responsable de la deuda por ley o por documento público que lo acredite; pero que no aparece como deudor en el título;
  • contra, el propietario de los bienes relativos al pago de la deuda. 128. En el supuesto de ejecución de bienes gananciales, ¿qué sucede si la ejecución se sigue por deudas contraídas por uno sólo de los cónyuges, pero que responde la sociedad de gananciales? ¿a quién se dirige la demanda?
  • la demanda se dirige contra el cónyuge deudor; ¿a quién se notifica el embargo y cómo?
  • se le notifica el embargo del bien ganancial al otro cónyuge, trasladándole la demanda ejecutiva y el auto que despacha la ejecución, para que pueda oponerse a ésta si lo considera oportuno. ¿puede oponerse a la ejecución?
  • Podrá oponerse a la ejecución, alegando que los bienes gananciales no responden a la deuda contraída señalada en ese despacho de ejecución; o bien podrá solicitar la disolución de la sociedad de gananciales. 129. En la ejecución de bienes gananciales, ¿qué sucede si la ejecución se sigue por deudas propias de uno de los cónyuges y se persiguen bienes comunes al faltar los bienes privados? ¿a quién se notifica?
  • el embargo se notifica al cónyuge NO deudor; ¿qué postura toma el Tribunal si se pide la disolución de la sociedad de gananciales?
  • si éste pide la disolución de la sociedad de gananciales, el Tribunal escuchará a las partes y resolverá lo que estime pertinente para la disolución del patrimonio; y suspenderá la ejecución de los bienes comunes hasta que se produzca el reparto entre las dos partes. 130. ¿Se puede pedir la acumulación de procesos en el proceso de Ejecución? Explica los dos supuestos. + Si, aunque hay que señalar dos supuestos:
    • Primero : Varios procesos de ejecución pendientes entre el mismo acreedor ejecutante y el mismo deudor ejecutado : cualquiera de las partes puede solicitar esta acumulación.
    • Segundo : Varios procesos de ejecución contra un mismo ejecutado y con varios ejecutantes : cualquiera de los ejecutantes podrá pedir la acumulación; y será el LAJ(del proceso más antiguo) el encargado de aceptar esta acumulación si la considera oportuna, para satisfacción de los ejecutantes. 131. Enumera los supuestos de Ejecución, en los que se admite un proceso único con pluralidad de partes. Son dos: Litisconsorcio necesario y Litisconsorcio cuasi-necesario 132. ¿A quién se considera el tercero en el proceso de Ejecución?
  • Se considera tercero, a aquella persona que NO es parte en el proceso. ¿Qué diferencia al tercero en el proceso de ejecución respecto al de declaración?
  • El tercero en la ejecución: para que no se vea afectado y perjudicado en el proceso, es necesario que adopte una actitud positiva; aunque en la ejecución estos terceros se verán afectados en más situaciones que en la declaración. 133. Concretamente, ¿qué es el objeto de la ejecución? Es la pretensión fundamentada y argumentada que se hace a un órgano jurisdiccional, frente a otra persona, sobre un bien de la vida. 134. ¿Cuál es el objeto inmediato de la Ejecución? Es la actuación jurisdiccional, que consiste en despachar ejecución. 135. ¿Cuál es el objeto mediato de la Ejecución
  • Es el título ejecutivo, la prestación u obligación, que hace referencia al comportamiento del deudor que consiste en: hacer, no hacer, dar dinero o dar cosa específica o genérica.

143. En el laudo arbitral, junto con la demanda ejecutiva debe presentarse el título ejecutivo, formado por: - el laudo - el convenio arbitral - los documentos que acreditan la notificación del laudo a las partes. 144. ¿En qué consiste el Auto de cuantía máxima como título ejecutivo?

  • Se trata de un auto que señala la cantidad máxima que se puede reclamar en concepto de indemnización en los supuestos previstos por Ley en los procesos penales que se inician por aquellos hechos que cubren los Seguros de Responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor. 145. ¿Cómo es la petición del ejecutante?
    • La petición no es libre, porque el título determina los límites de la petición.
    • Si se pide dinero o cosa genérica: se puede pedir menos, nunca más
    • No puede pedirse cosa distinta o hacer algo distinto de lo que señala el título ejecutivo
    • No es necesaria una petición expresa, es suficiente pedir que se inicie la ejecución. 146. Desde un punto de vista general, ¿quién tendrá competencia para conocer de las solicitudes de homologación de sentencias extranjeras? ¿y, qué órgano será competente territorialmente?
  • Los órganos competentes para conocer de estas resoluciones son:
    • Juzgados de 1ª Instancia o los Juzgados de lo Mercantil
  • La competencia territorial se atribuye:
    • al Juzgado del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución de la sentencia;
    • o el Juzgado del domicilio de la persona frente a quien se refieren los efectos de la resolución extranjera
    • o bien, el Juzgado del lugar donde se tenga que hacer efectiva la ejecución. 147. ¿Qué criterios tienen que llevarse a cabo para poner en práctica el régimen del exequátur en España? (homologación de sentencias extranjeras)
  • Hay que tener en cuenta tres criterios para poder llevar a la práctica este procedimiento:
    • las normas de la Unión Europea y los tratados internacionales en los que España sea parte (como criterio preferente)
    • las normas especiales de Derecho Interno
    • y por la propia LEC 148. ¿De qué manera se pone en práctica el criterio preferente en la homologación de las sentencias extranjeras?
  • Este criterio preferente atiende a la existencia de Tratados internacionales.
  • Una vez solicitada la homologación de la sentencia, se busca si existe un tratado de aplicación internacional entre los dos Estados, aplicando la norma específica. Si existe no entran en juego los otros criterios. Tratados bilaterales ratificado por España son: Suiza, Colombia, Alemania, Francia, Checoslovaquia, Italia, Israel, China, Uruguay, Salvador, México, Bulgaria, Rumanía, Rusia, Túnez, Marruecos, URSS… 149.¿Se puede pedir la Acumulación de procesos en la Ejecución? Explicalo. Si, y hay que señalar dos supuestos: ● Si hay varios procesos de ejecución pendientes entre el mismo acreedor ejecutante y el mismo deudor ejecutado: podrá pedir la acumulación cualquiera de las partes. ● Si hay varios procesos contra un mismo ejecutado y varios ejecutantes: la puede pedir cualquiera de los ejecutantes y el Letrado AJ del proceso más antiguo acordarla 150. ¿Es imprescindible que la ejecución venga precedida de una fase de declaración? En general así es; pero existe una excepción que determina que no siempre es así, atendiendo a razones de oportunidad política, la ley señala que se puede prescindir de la

fase de declaración y atribuir a determinados actos jurídicos, la posibilidad de acceder directamente a una ejecución. Por ejemplo : en el reconocimiento de una deuda pública: que le otorgará directamente fuerza ejecutiva para hacerse cumplir.

151. ¿De qué manera se inicia el procedimiento para solicitar la petición de homologación de una sentencia extranjera?

  • El procedimiento se inicia mediante:
    • la presentación del escrito de solicitud firmado por abogado y procurador;
    • tiene forma de demanda: por lo que irá acompañado del testimonio literal de la sentencia extranjera firme (traducido si fuera necesario, y si no el tribunal lo hará traducir a la parte contraria antes del emplazamiento) 152. Explica cómo se lleva a cabo el procedimiento para la homologación de las sentencias extranjeras, respecto a la Audiencia al demandado y al Ministerio Fiscal.
  • Una vez iniciado el procedimiento mediante la presentación del escrito de solicitud, se emplazará, se dará audiencia por el orden siguiente: ¿a quién se emplaza primero? - Primero: al demandado: es decir, al condenado en la sentencia, frente al que se pedirá la ejecución. Se le emplaza por 30 días en España, normalmente o en el extranjero. o Puede adoptar dos posturas:Comparecer: concediéndola 9 días para que realice alegaciones sobre la oposición al reconocimiento. ▪ No comparecer : el Tribunal sigue conociendo. ¿Y después a quien se emplaza? - Después: al Ministerio Fiscal: o con la alegaciones del demandado o sin ellas. o Dispone de 9 días para ser oído (por escrito). o Realiza un dictamen no vinculante sobre la procedencia o improcedencia de la homologación. 153. ¿Cómo finaliza el procedimiento de homologación de sentencias extranjeras, una vez oído el demandado y el Ministerio Fiscal?
  • El juzgado resolverá por auto, cuyo contenido puede ser:
    • no conceder la homologación de la sentencia (exequátur) : o la documentación se devuelve al solicitante.
    • conceder el reconocimiento: o el auto es recurrible en apelación o La AP da orden al Juzgado de Primera Instancia del partido judicial del domicilio del condenado o del lugar de la ejecución para que de eficacia al auto. o Se ha constituido el título ejecutivo con lo que puede solicitarse la ejecución 154. ¿Cuál es la finalidad principal del caso especial de la Unión Europea?
  • Que las resoluciones dictadas en un Estado miembro de la Unión Europea en ningún caso pueda ser objeto de una revisión en cuanto a su fondo en el Estado miembro requerido; sino que la decisión que se tome sea inalterable por su país de origen 155. ¿A qué tipo de ejecución se refiere el caso especial de la Unión Europea? Se refiere a la ejecución de:
    • Documentos públicos con fuerza ejecutiva
    • Y a las transacciones judiciales homologadas 156. ¿Es cierto que el Laudo extranjero se regula en la LEC?
  • No. Su regulación se encuentra en la Ley 60 /2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. 157. Explica el procedimiento que se sigue en los laudos extranjeros. ¿qué es un laudo extranjero?
  • Un laudo extranjero: es un laudo arbitral pronunciado en el extranjero. ¿por qué se rige el exequatur de los laudos extranjeros?

165. En la Ejecución Provisional, ¿cuál es el título ejecutivo? ¿y qué papel desarrolla el Tribunal competente?

  • El título ejecutivo es la sentencia definitiva de condena.
  • El Tribunal competente es el que despacha la ejecución, no el que crea el título. 166. Cuando hablamos de la Ejecución Provisional, decimos que la regla general es que todas las sentencias de condena son ejecutables provisionalmente, pero también señala que existirán unas excepciones, responde ¿qué tipo de sentencias tienen carácter preferente? lista de sentencias NO pueden ser ejecutables provisionalmente.
  • Serán las sentencias en las que se tutelen los derechos fundamentales, las que se declare esta ejecución provisional con carácter preferente.
  • Excepciones: NO son ejecutables provisionalmente las siguientes sentencias: 1. Sentencias declarativas o constitutivas: tampoco son ejecutables de modo definitivo 2. Sentencias de procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, derechos honoríficos, nulidad de matrimonio, separación, divorcio, capacidad y estado civil, sustracción internacional, derechos honoríficos… 3. Sentencias que condenan a emitir una declaración de voluntad. 4. Sentencias que declaran la nulidad o caducidad de títulos de propiedad industrial. 5. Sentencias que permitan la inscripción o cancelación de asientos en registros públicos. 6. Sentencias extranjeras no firmes (excepto si lo indica el tratado internacional). 7. Sentencias que declaren la vulneración de los derechos al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 167. ¿Qué Tribunal es competente para conocer de la Ejecución Provisional?
  • El Tribunal que conoció del asunto en Primera Instancia, independientemente de que la sentencia a ejecutar provisionalmente sea:
    • la de la Primera Instancia.
    • la dictada en el recurso de apelación 168. ¿Quién está legitimado para solicitar la Ejecución Provisional?
  • La ejecución provisional sólo se despacha a instancia de parte; pero con una exigencia, que la solicitará quien haya obtenido un pronunciamiento a su favor en sentencia de condena dictada en primera instancia. (también para sentencias dictadas en segunda instancia)
  • Por tanto: a) EN sentencias condenatorias: está legitimado el beneficiario. b) EN sentencias no favorables al recurrente : no cabe ejecución provisional. c) EN sentencia que estima parcialmente la pretensión : están legitimadas ambas partes en lo que les favorezca. 169. Explica por qué NO es necesaria la caución (la fianza) en la Ejecución Provisional.
  • La efectividad de la Ejecución Provisional no depende de la constitución de una caución para responder de lo percibido por el ejecutante, de los daños y perjuicios y de las costas ocasionadas a la otra parte.
  • Porque si se exigiera caución la ejecución provisional sólo podrá pedirla quien tuviera efectivo, el deudor podría declararse insolvente y el acreedor no se vería satisfecho.
  • Actualmente, la no exigencia de caución puede suponer que el beneficiario de la ejecución provisional no pueda devolver lo percibido si la sentencia ejecutada provisionalmente se revoca. Para solucionarlo, la LEC opta por favorecer la ejecución provisional. 170. ¿Cómo se solicita la Ejecución Provisional, de qué manera?
  • La ejecución provisional se solicita mediante demanda; ¿qué trámites hay que seguir para despacharla?
  • para despacharla se tienen que seguir los mismos trámites que para le ejecución ordinaria 171. ¿Cuál es el momento final de la demanda ejecutiva en la Ejecución Provisional?

Momento final : (dies ad quem) hasta el que pueda presentarse demanda, pero siempre antes de que se dicte sentencia en el recurso correspondiente.

172. ¿Cuál es el momento inicial de la demanda ejecutiva para pedir la Ejecución Provisional de sentencias Primera Instancia? Momento inicial : (dies ad quo ) : Puede solicitarse en cualquier momento desde: o Desde la notificación de la resolución teniendo preparado el recurso de apelación. o Desde el traslado a la parte apelante del escrito del apelado adhiriéndose al recurso. 173. ¿En qué dos momentos puede solicitarse la petición de la Ejecución Provisional de sentencias de Primera Instancia?

  • La petición puede realizarse en dos momentos:
    • Antes de que las actuaciones se remitan al Tribunal que resolverá el recurso de apelación: en el tribunal que ha dictado la sentencia de primera instancia debe quedar testimonio necesario para que pueda ejecutarse provisionalmente.
    • Después de que las actuaciones se remitan al Tribunal que va a conocer de la apelación: quien solicite la ejecución provisional debe obtener del Tribunal de la apelación testimonio necesario para dicha ejecución y acompañarlo a la demanda ejecutiva. 174. ¿Cuál es el momento inicial de la demanda ejecutiva para pedir la Ejecución Provisional de sentencias Segunda Instancia?
  • En cualquier momento desde que se notifique la resolución que tenga por preparado el recurso de infracción procesal o de casación. 175. ¿Qué documentación se tiene que presentar junto con la demanda en la Ejecución provisional de las sentencia de segunda instancia?
  • Documentación:
    • Demanda ejecutiva.
    • Certificación de la sentencia que pretende ejecutarse provisionalmente.
    • Testimonio de los particulares que sean necesarios. ¿Dé donde se obtienen los certificados y testimonios para aportarlos en la demanda? Los certificados y testimonios se obtienen del tribunal:
    • Que dictó la sentencia de apelación, si no ha remitido las actuaciones.
    • O del que va a resolver el recurso por infracción procesal o de casación, si se han remitido las actuaciones. 176. ¿Por quién y Cuándo se dicta el Auto que despacha la ejecución provisional? El auto despachando la Ejecución provisional es dictado por el tribunal, cuando se cumplen todos los requisitos y presupuestos procesales 177. ¿Quién está legitimado para oponerse a la Ejecución Provisional? El ejecutado está legitimado para oponerse a la Ejecución Provisional 178. ¿De qué manera se tramita la llamada oposición a la Ejecución Provisional? Es una tramitación sencilla:
    • Por escrito, se realizará en un plazo de 5 días desde que se le notifique el auto despachando ejecución y la resolución que acuerda las actuaciones determinadas.
    • El escrito de oposición (redactado por el ejecutado) se traslada al ejecutante y a los personados en la ejecución provisional para que realicen alegaciones (por escrito, en 5 días).
    • El Tribunal dicta un auto estimando o desestimando la oposición (que no puede recurrirse). 179. ¿Cuáles son las Causas de oposición al conjunto de la ejecución Provisional? + La primera: Haber despachado la ejecución provisional sin existir ningún presupuesto procesal o con inobservancia de algún requisito procesal + La segunda : Haber despachado la ejecución provisional de una sentencia de condena no dineraria