Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


ejecución. derecho procesal, Apuntes de Administración de Empresas

Asignatura: procesla penal, Profesor: , Carrera: ADE + Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 22/04/2014

wase-113
wase-113 🇪🇸

3.2

(5)

9 documentos

1 / 44

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
PREGUNTAS BINGO-EJECUCIÓN: CURSO 2012: PROCESO CIVIL
1.¿Qué proceso precede a la fase de Ejecución?
+ El proceso de declaración: dónde se declara el derecho
2. ¿Cuál es el esquema normal de un proceso de declaración para
dar paso a la fase de ejecución? ¿qué se necesita?
+ Se parte de la existencia de un proceso de declaración que ha finalizado con una
sentencia en la que se ha estimado la pretensión y se ha condenado al
demandado.
3. ¿En qué supuestos no es necesaria (ni obligatoria) llegar a la
Fase de Ejecución? (eso sí, una vez dictada la sentencia en la
declaración)
Primero: las sentencias que desestiman la pretensión, absolviendo al demandado.
Segundo: las sentencias estimatorias de pretensiones declarativas puras
Tercero: las sentencias constitutivas
4. ¿Por qué existen supuestos en los que aunque se haya dictado
sentencia en la fase de Declaración, no es necesario acudir a la
fase de Ejecución? Explícalo:
+ Porque en estos casos la sentencia agota su fuerza en la declaración, sin
necesidad del título ejecutivo, para obligar a cumplir la sentencia; la declaración es
suficiente.
Es decir, la sentencia dictada provoca el cambio jurídico que se solicitó y no
necesita de actividad posterior.
5. Hemos dicho que las sentencias constitutivas NO necesitan de
ejecución, pero, ¿quién puede solicitar al Tribunal que realice las
actuaciones necesarias para que la sentencia tenga ecacia y se
asegure su cumplimiento?
Podrán solicitarlo los que hayan sido parte en el proceso y acredite interés directo
y legítimo.
6. En la siguiente situación: se dicta una sentencia que contiene
dos pronunciamientos: uno, constitutivo y otro de condena. Para
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c

Vista previa parcial del texto

¡Descarga ejecución. derecho procesal y más Apuntes en PDF de Administración de Empresas solo en Docsity!

PREGUNTAS BINGO-EJECUCIÓN: CURSO 2012: PROCESO CIVIL

1.¿Qué proceso precede a la fase de Ejecución?

  • El proceso de declaración: dónde se declara el derecho

2. ¿Cuál es el esquema normal de un proceso de declaración para dar paso a la fase de ejecución? ¿qué se necesita?

  • Se parte de la existencia de un proceso de declaración que ha finalizado con una sentencia en la que se ha estimado la pretensión y se ha condenado al demandado.
  1. ¿En qué supuestos no es necesaria (ni obligatoria) llegar a la Fase de Ejecución? (eso sí, una vez dictada la sentencia en la declaración) Primero: las sentencias que desestiman la pretensión, absolviendo al demandado. Segundo: las sentencias estimatorias de pretensiones declarativas puras Tercero: las sentencias constitutivas 4. ¿Por qué existen supuestos en los que aunque se haya dictado sentencia en la fase de Declaración, no es necesario acudir a la fase de Ejecución? Explícalo:
  • Porque en estos casos la sentencia agota su fuerza en la declaración, sin necesidad del título ejecutivo, para obligar a cumplir la sentencia; la declaración es suficiente.

Es decir, la sentencia dictada provoca el cambio jurídico que se solicitó y no necesita de actividad posterior.

5. Hemos dicho que las sentencias constitutivas NO necesitan de ejecución, pero, ¿quién puede solicitar al Tribunal que realice las actuaciones necesarias para que la sentencia tenga eficacia y se asegure su cumplimiento? Podrán solicitarlo los que hayan sido parte en el proceso y acredite interés directo y legítimo. 6. En la siguiente situación: se dicta una sentencia que contiene dos pronunciamientos: uno, constitutivo y otro de condena. Para

que en este segundo caso (de pretensión de condena) se lleve a cabo la tutela judicial efectiva, es decir, para que una vez dictada en sentencia que a una persona se le condena a pagar una cantidad de dinero, es necesaria una actividad posterior, ¿de qué dos maneras puede realizarse? a) Cumplimiento: el condenado cumple voluntariamente la prestación que le impone la sentencia. Y la actividad no tiene carácter procesal. b) Ejecución forzosa: cuando el demandado no cumple voluntariamente, los órganos jurisdiccionales tendrán suficiente poder como para hacer efectiva esa sentencia, y ofrecer un camino (un cauce) procesal para su realización. Es el proceso de ejecución.

7. En cuanto a su naturaleza, ¿qué relación tiene la ejecución con la jurisdicción, con el concepto jurisdiccional?

  • La ejecución tiene naturaleza jurisdiccional y se confía su actuación a un Tribunal que actúa por medio de un proceso. Es decir, la ejecución tiene que realizarse siempre por medio de un proceso jurisdiccional. ES una actividad juridisccional. 8. ¿Qué significa que la Actividad jurisdiccional ejecutiva tiene carácter sustitutivo?
  • Significa que la ejecución sustituye a la actividad que el demandado tenía que haber realizado voluntariamente y al no hacerlo, (al no cumplir la prestación que se contiene en el título ejecutivo) se pondrá en práctica la fase de ejecución para obligar a la parte condenada a cumplirla.
  • En el caso en que el condenado a pagar una cantidad de dinero no lo hiciera, se procederá a enajenar (embargar) sus bienes y el producto resultante será el pago que realice al acreedor ejecutante. 9. ¿Tiene el ejecutado derecho a finalizar la ejecución?
  • Si, el ejecutado tendrá derecho a poner fin a la ejecución en cualquier momento, sólo con realizar la actividad que está realizando el tribunal. Es decir, en el momento en que el ejecutado pueda pagar, se levantarán los embargos y finalizará el proceso de ejecución (Art. 583 LEC) 10. ¿Pueden las partes pactar en un proceso de ejecución?
  • En general NO, pero SÍ son posibles los pactos sobre actos procesales concretos. Por ejemplo: se puede alterar el orden de bienes a embargar o fijar el tipo de subastas (art. 592.2 y 637 LEC) 11. ¿En qué caso se puede reiniciar la actividad ejecutiva, si es que ésta se considera que no se ha cumplido en su totalidad?

Cuando se tiene que dar paso a la ejecución de resoluciones españolas, judiciales o dictadas por el secretario judicial : Aplicando el criterio funcional, el órgano competente para la ejecución será el Tribunal que conoció del proceso en Primera Instancia

18. Sabemos que en este Proceso de ejecución, determinar quien es el órgano competente para conocer es tarea complicada, ya que dependerá del supuesto en el que nos encontremos, así qué órgano judicial tiene conocer si nos encontramos en la siguiente situación: Cuando el título ejecutivo sea un laudo arbitral: La competencia corresponderá al Juzgado de 1ª Instancia del lugar en que se ha dictado (se aplicarán los criterios objetivos y territorial) 19. En los casos en que no se refieran a Ejecución de resoluciones judiciales españolas o laudos arbitrales, ¿qué criterios se tienen que tener en cuenta?, y dependiendo del que se ponga en práctica, ¿qué órgano judicial tendrá que conocer?

  • Aplicando el criterio objetivo: la competencia se atribuye siempre a los Juzgados de Primera Instancia (arts. 45 y 545.3 LEC)

  • Aplicando el criterio territorial: se tendrá en cuenta el domicilio del ejecutado. Y si fueran varios los ejecutantes o ejecutados, se podrá elegir cualquiera de ellos.

20. Según la Ley 13/2009, ¿cuál es el reparto de las funciones entre el Juez y el Secretario? (art. 545.3 LEC)

  • EL Juez: conocerá de todos los asuntos que no le competan al Secretario, o que no se le atribuyan de forma expresa al Secretario.

  • El Secretario: concretará todos los bienes del ejecutado que estén incluidos en el despacho de ejecución; ordenará al ejecutado que manifieste la relación de los bienes y derechos suficientes que cubran la garantía de la ejecución, y si se tratara de inmuebles, si están ocupados o en que situación se encuentran. Es decir, realizará las averiguaciones pertinentes sobre el patrimonio que tenga el ejecutado y que responderá para hacer frente a esta ejecución. (art. 589 y 590 LEC)

21. ¿Qué tipo de resoluciones dicta el Juez en este proceso de Ejecución? El Juez decidirá:

  • Por medio de Auto:
    • todas las resoluciones del Tribunal que contengan la orden general de Ejecución, (para dar paso a la siguiente fase), para que se autoricen y se despache (se ponga en marcha)
    • las resoluciones que decidan sobre la oposición a la ejecución definitiva basa en motivos procesales o de fondo
    • (^) las resoluciones que resuelvan las tercerías de dominio (cuando embargan un bien a alguien y resulta que no es el dueño; éste tendrá que llevar a cabo una tercería, para recuperar su propiedad y levantar el embargo)
    • y todas aquellas que señale la Ley
  • Por medio de Providencia: los demás casos 22. ¿Quién dicta los Decretos?
  • Los Decretos son las resoluciones dictadas por el Secretario Judicial, que señalan los bienes del ejecutado que tienen que tienen que incluirse en el despacho de ejecución

Pero si no se resuelve por Decreto, este Secretario también dictará las resoluciones que procedan a través de diligencias de ordenación.

23. ¿Qué funciones realiza en el proceso de Ejecución el Cuerpo de Auxilio Judicial (antes Agente Judicial)? (art. 478 LOPJ)

  • Ejecuta embargos, lanzamientos, y todos aquellos actos que requieran actividad física o material, por ejemplo: comunicar notificaciones, citaciones, requerimientos, actuar como agente de la autoridad para proceder a los embargos, funciones de archivo de autos, expedientes judiciales, velar que la sala esté en perfectas condiciones de uso y mantener el orden

24. Enumera las partes en el Proceso de Ejecución.

Dos partes: 1. Ejecutante o acreedor; 2. Ejecutado o deudor

25. ¿Quién es el ejecutante y quién el ejecutado?

  • Ejecutante: es la persona que interpone la pretensión ejecutiva. Quien pide y obtiene el despacho de ejecución

  • Ejecutado: es la persona frente a quien se interpone dicha pretensión. Frente a quien se despacha esa ejecución

26. ¿El fallecimiento de una de las partes, elimina el despacho de ejecución ya iniciado? (art. 540 LEC)

Primero : Varios procesos de ejecución pendientes entre el mismo acreedor ejecutante y el mismo deudor ejecutado: cualquiera de las partes puede solicitar esta acumulación. Segundo : Varios procesos de ejecución contra un mismo ejecutado y con varios ejecutantes: cualquiera de los ejecutantes podrá pedir la acumulación; y será el Secretario judicial (del proceso más antiguo) el encargado de aceptar esta acumulación si la considera oportuna, para satisfacción de los ejecutantes.

31. Enumera los supuestos de Ejecución, en los que se admite un proceso único con pluralidad de partes. Son dos: Litisconsorcio necesario y Litisconsorcio cuasi-necesario 32. ¿A quién se considera el tercero en el proceso de Ejecución? ¿Qué diferencia al tercero en el proceso de ejecución respecto al de declaración? + Se considera tercero, a aquella persona que NO es parte en el proceso.

  • El tercero en la ejecución: para que no se vea afectado y perjudicado en el proceso, es necesario que adopte una actitud positiva; aunque en la ejecución estos terceros se verán afectados en más situaciones que en la declaración. 33. Concretamente, ¿qué es el objeto de la ejecución? Es la pretensión, la petición fundamentada que se hace a un órgano jurisdiccional, frente a otra persona, sobre un bien de la vida. 34. ¿Cuál es el objeto inmediato de la Ejecución? El objeto inmediato en la ejecución es la actuación jurisdiccional, que consiste en despachar ejecución. 35. ¿Cuál es el objeto mediato de la Ejecución
  • Es la prestación u obligación, que consiste en un comportamiento del deudor de hacer, no hacer, dar dinero o dar cosa específica o genérica. (art. 1088 CC). 36. ¿Qué consecuencias jurídica se producen dependiendo de la petición realizada en un proceso de Ejecución?
  • La actuación del Tribunal dependerá de lo que se pide al deudor que haga, así: (son las llamadas consecuencias jurídicas que provocarán las peticiones en la ejecución)
  • Si el objeto de la obligación es un hacer : el tribunal obligará por todos los medios a que el deudor haga
  • Si el objeto es entregar una cosa específica : el tribunal hará todo lo posible para que se entregue al ejecutante dicha cosa: adquiera su posesión
  • Si el objeto es una cantidad de dinero : el tribunal procederá al embargo y a la realización forzosa de los bienes del ejecutado, para así conseguir el dinero suficiente y entregárselo al ejecutante. 37. ¿Qué es el fundamento o causa de pedir en el Proceso de Ejecución?
  • Es el título ejecutivo (donde se fundamenta la petición)

  • El ejecutante no necesita probar nada para que la ejecución se despache.

  • El ejecutado debe probar todo lo que alegue.

  • En el título aparecen las alegaciones y pruebas que necesite el ejecutante y cualquier otra cosa entrará mediante el ejecutado

38. Concepto del Título Ejecutivo

  • El título ejecutivo es el fundamento de la ejecución.

  • El título de ejecución es siempre un documento sobre el que se actúa la pretensión ejecutiva y que obliga a los órganos jurisdiccionales a desarrollar su potestad de coerción para dar efectividad a su contenido.

  • Existe una absoluta vinculación al título, ya que el juez debe conocer el alcance y los límites de su actividad, porque no es posible una actividad declarativa posterior.

39. Enumera los Títulos judiciales o asimilados (equiparados) - Sentencia de condena firme. - Laudo o resolución arbitral - Resoluciones judiciales de aprobación u homologación de transacciones judiciales o de acuerdos logrados en el proceso. - Auto de cuantía máxima. - Las demás resoluciones judiciales que, por disposición legal, lleven aparejada ejecución. 40. Enumera los Títulos NO judiciales o contractuales. - Escritura pública. - (^) Pólizas de contratos mercantiles. - Obligaciones y cupones vencidos. - Anotaciones en cuenta.

compañías aseguradoras, y en defecto de seguro de cobertura civil del vehículo, el Consorcio de Compensación de Seguros.

45. ¿En qué consiste el reconocimiento en nuestro país de las Sentencias Extranjeras?

  • La finalidad de la homologación o reconocimiento de las sentencias extranjeras por los órganos jurisdiccionales españoles es la nacionalización y, una vez conseguida, el quedar equiparadas totalmente a las dictadas por los órganos españoles (lo que supone la misma eficacia que las resoluciones españolas y que puedan ser ejecutadas de la misma forma).

  • Consiste en convertir una sentencia extranjera en un título ejecutivo en España. 46. Desde un punto de vista general, ¿quién tendrá competencia para conocer de las solicitudes de homologación de sentencias extranjeras? ¿y, qué órgano será competente territorialmente?

  • Los órganos competentes para conocer de estas resoluciones son:

    • Juzgados de 1ª Instancia o los Juzgados de lo Mercantil
  • La competencia territorial se atribuye:

  • al juzgado del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución de la sentencia;
  • o el juzgado del domicilio o residencia de la persona frente a quien se refieren los efectos de las resoluciones judiciales o arbitrales,
  • o bien, el juzgado del lugar donde se tenga que hacer efectiva la ejecución. 47. ¿Qué criterios tienen que llevarse a cabo para poner en práctica el régimen del exequátur en España? ¿y cómo (de qué manera) se tienen que llevar a efecto? (homologación de sentencias extranjeras)
  • Los criterios tienen carácter jerárquico, es decir, se realizan de forma jerárquica, únicamente se llevarán a efecto si los posteriores no se pudieron cumplimentar. Entrarán en juego, si falta el anterior.

  • Los criterios son:

  • Convencional
  • De reciprocidad de hecho
  • De control interno independiente

48. ¿De qué manera se pone en práctica el criterio Convencional en la homologación de las sentencias extranjeras?

  • Es el primer criterio se que llevará a efecto y atiende a la existencia de tratados internacionales.

  • Una vez solicitada la homologación de la sentencia, se busca si existe un tratado de aplicación internacional entre los dos Estados, aplicando la norma específica. Si existe no entran en juego los otros criterios.

Tratados bilaterales ratificado por España son: Suiza, Alemania, Francia, Checoslovaquia, Italia, Israel, China, Uruguay, Salvador, México, Bulgaria, Rumanía, Rusia, Túnez, Marruecos…

49. ¿Cuándo se aplica el criterio de Reciprocidad de hecho, en la homologación de las sentencias extranjeras?

  • En el caso en que no exista tratado bilateral entre los dos Estados, se aplicará este criterio de reciprocidad de hecho.
  • Consiste en conceder la misma eficacia a la sentencia extranjera en nuestro país, que se otorgue a las españolas en el Estado de origen. 50. ¿En qué momento se aplica el tercer criterio para la homologación de resoluciones extranjeras? ¿y qué requisitos tienen que cumplirse para que tenga efectividad?
  • Se aplica en el caso en que:
  • no existiera tratado bilateral
  • ni hubiera logrado probar la reciprocidad positiva entre los dos Estados
  • Los requisitos que tienen que cumplirse son:
  • Que debe haberse dictado como consecuencia de una acción personal (es decir, que la acción afecte a bienes que se encuentren dentro del territorio español);
  • Que no debe haberse dictado en rebeldía (que el demandado haya tenido la oportunidad de ser oído, para respetar el derecho de defensa o contradicción);
  • Que la obligación sea lícita en España (que no afecte a derechos o libertades fundamentales);
  • La AP da orden al Juzgado de Primera Instancia del partido judicial del domicilio del condenado o del lugar de la ejecución para que de eficacia al auto.
  • Se ha constituido el título ejecutivo con lo que puede solicitarse la ejecución 54. ¿Cuál es la finalidad principal del Reglamento de Bruselas I?
  • Que las resoluciones dictadas por el Tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea serán reconocidas en los demás Estados sin necesidad de procedimiento (salvo si se formula oposición). 55. ¿A qué tipo de resoluciones se refiere la ejecución cuando hablamos del supuesto especial del Reglamento de Bruselas I?
  • sentencias
  • documentos públicos con fuerza ejecutiva (art. 57)
  • transacciones judiciales homologadas (art. 58) 56. ¿Es cierto que el Laudo extranjero se regula en la LEC?
  • No. Su regulación se encuentra en la Ley 60 /2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. 57. Explica el procedimiento que se sigue en los laudos extranjeros.
  • Un laudo extranjero: es un aludo arbitral pronunciado en el extranjero.
  • El exequátur de los laudos extranjeros: se rige por el Convenio de Nueva York, sobre reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras
  • El órgano jurisdiccional competente para conocer de estos laudos, será:
  • el Juzgado de 1ª instancia: conocerán del reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras:
  • los Juzgados de lo Mercantil : cuando se trate de casos propios de su especialidad. 58. ¿Cómo se pide la nulidad de un matrimonio eclesiástico? ¿a quién hay que acudir?
  • Para poder solicitar la nulidad de un matrimonio religioso, hay que acudir a los Tribunales Eclesiásticos, en base al Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos con la Santa Sede por el cual: “los contrayentes acudirán a los tribunales eclesiásticos, solicitando declaración de nulidad o pedir decisión pontificia sobre matrimonio rato y no consumando”

59. ¿En qué momento tiene eficacia procesal la nulidad de un matrimonio eclesiástico?

  • Una vez anulado un matrimonio religioso por un Tribunal eclesiástico, tendrá eficacia la resolución dictada en el orden civil si se declara ajustada al derecho de la resolución dictada el Tribunal Civil Competente. 60. ¿De qué dos maneras puede actuar las partes cuando nos referimos a las Resoluciones eclesiásticas? A) Si ese matrimonio hubiera de disolverse y se hubiera celebrado civilmente, se seguiría proceso específico, regulado en la LEC, (como proceso especial) y la resolución que en él se dicte tendrá plena eficacia, tanto sobre el vínculo matrimonial en sí, como sobre las consecuencias familiares y patrimoniales que la disolución del vínculo pudiera conllevar (relaciones para con los hijos comunes; distribución entre los cónyuges de los bienes matrimoniales; establecimiento de pensiones compensatorias, en su caso, en beneficio de alguno de los cónyuges, etc). B) Si el matrimonio se hubiera celebrado en forma canónica y se pretendiera su disolución, los cónyuges tienen una doble opción: acudir a un proceso civil, ejercitando una pretensión de nulidad, o solicitando la disolución o el divorcio, en base a las previsiones específicas del Código Civil o acudir ante Tribunales eclesiásticos para conseguir no solo la disolución del vínculo matrimonial, sino dejar sin efecto el sacramento del matrimonio que solo este tipo de Tribunales puede efectuar (si nos casamos ante Dios utilizando para ello un sacerdote, solo otro sacerdote, actuando asimismo en nombre de Dios, podrá dejar sin efecto el vinculo sacramental). En este segundo caso, quienes acudan ante este tipo de tribunales, solo pueden solicitar la nulidad de matrimonio, o la decisión pontificia sobre matrimonio rato y no consumado. Sólo de esta manera se podrán casar de nuevo por el rito religioso. 61. Concepto de Ejecución Provisional.
  • ES la ejecución de sentencias de condena definitivas, que se han pronunciado sobre el fondo del asunto; que no son firmes,
  • ES aquella que puede solicitarse a pesar de que la sentencia que se pretende ejecutar hubiera sido objeto de recurso y éste aún no hubiera sido resuelto.
  • Esta forma de ejecución queda condicionada por lo que pueda decidirse en este recurso.
  • Si mantiene intacta la resolución recurrida , los resultados obtenidos ejecutivamente se mantendrán, lógicamente, inalterados;

carácter preferente? Y haz una lista con todas aquellas sentencia que NO pueden ser ejecutables provisionalmente.

  • Serán las sentencias en las que se tutelen los derechos fundamentales, las que se declare esta ejecución provisional con carácter preferente.

  • Excepciones: NO son ejecutables provisionalmente las siguientes sentencias:

  1. sentencias declarativas o constitutivas: tampoco son ejecutables de modo definitivo
  2. sentencias de procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, derechos honoríficos, nulidad de matrimonio, separación, divorcio, capacidad y estado civil.
  3. sentencias que condenan a emitir una declaración de voluntad.
  4. sentencias que declaran la nulidad o caducidad de títulos de propiedad industrial.
  5. (^) sentencias que dispongan o permitan la inscripción o cancelación de asientos en registros públicos.
  6. sentencias extranjeras no firmes (excepto si expresamente lo indica el tratado internacional).
  7. Sentencias que declaren la vulneración de los derechos al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 67. ¿Qué Tribunal es competente para conocer de la Ejecución Provisional?
  • El tribunal que conoció del asunto en Primera Instancia, independientemente de que la sentencia a ejecutar provisionalmente sea:
  • la de la Primera Instancia.
  • la dictada en el recurso de apelación 68. ¿Quién está legitimado para solicitar la Ejecución Provisional?
  • La ejecución provisional sólo se despacha a instancia de parte; pero con una exigencia, que la solicitará quien haya obtenido un pronunciamiento a su favor en

sentencia de condena dictada en primera instancia. (art. 526 LEC) (Art. 535.1º: también para sentencias dictadas en segunda instancia)

  • Por tanto: a. EN sentencias condenatorias: está legitimado el beneficiario. b. EN sentencias no favorables al recurrente : no cabe ejecución provisional. c. (^) EN sentencia que estima parcialmente la pretensión : están legitimadas ambas partes en lo que les favorezca.

69. Explica por qué NO es necesaria la caución (la fianza) en la Ejecución Provisional.

  • La efectividad de la Ejecución Provisional no depende de la constitución de una caución para responder de lo percibido por el ejecutante, de los daños y perjuicios y de las costas ocasionadas a la otra parte. (Art. 526)

  • Porque si se exigiera caución la ejecución provisional sólo podrá pedirla quien tuviera efectivo, el deudor podría devenir insolvente y el acreedor no se vería satisfecho.

  • Actualmente, la no exigencia de caución puede suponer que el beneficiario de la ejecución provisional no pueda devolver lo percibido si la sentencia ejecutada provisionalmente se revoca.

Para solucionarlo, la LEC opta por favorecer la ejecución provisional.

70. ¿Cómo se solicita la Ejecución Provisional, de qué manera?

  • Según el Art. 524.1º: la ejecución provisional se solicita mediante demanda; y además que para despacharla se tienen que seguir los mismos trámites que para le ejecución ordinaria ( Art. 524.2º) 71. ¿Cúal es el momento final de la demanda ejecutiva en la Ejecución Provisional? Momento final : (dies ad quem)
    • En general : antes de que se dicte sentencia en el recurso correspondiente.
    • Sentencia de primera instancia pendiente de un recurso de apelación: antes de que éste se resuelva.
    • Sentencia de segunda instancia pendiente un recurso por infracción procesal o de casación: antes de su resolución. 72. ¿Cuál es el momento inicial de la demanda ejecutiva para pedir la Ejecución Provisional de sentencias Primera Instancia? Momento inicial : (dies ad quo ) Ejecución provisional de sentencias de primera instancia:

77. ¿Quién está legitimado para oponerse a la Ejecución Provisional? El ejecutado está legitimado para oponerse a la Ejecución Provisional 78. ¿De qué manera se tramita la llamada oposición a la Ejecución Provisional?

Es una tramitación sencilla:

  • Por escrito, se realizará en un plazo de 5 días desde que se le notifique el auto despachando ejecución y la resolución que acuerda las actuaciones determinadas.
  • El escrito de oposición (redactado por el ejecutado) se traslada al ejecutante y a los personados en la ejecución provisional para que realicen alegaciones (por escrito, en 5 días).
  • El Tribunal dicta un auto estimando o desestimando la oposición (que no puede recurrirse). 79. Menciona las causas que la ley señala como de oposición al conjunto de la Ejecución Provisional (Causas de oposición al conjunto de la ejecución)

La primera: Haber despachado la ejecución provisional sin existir ningún presupuesto procesal o con inobservancia de algún requisito procesal La segunda : Haber despachado la ejecución provisional de una sentencia de

condena no dineraria

80. ¿Qué consecuencias produce la estimación de la oposición, habiendo despachado la ejecución provisional cuando no existió ningún presupuesto procesal (es la primera causa de oposición a la ejecución provisional) Consecuencias de haber estimado la oposición: - Si se despachó la ejecución provisional de una sentencia no ejecutable provisionalmente: la ejecución no puede continuar; se alzan los embargos, trabas y medidas de garantía adoptadas. - Cualquier otra infracción procesal es subsanable (por ej. Que la demanda ejecutiva no lleve la firma del abogado) (excepto que se trate de una ejecución de sentencia dictada en juicio verbal de cuantía superior a 900 euros) 81. La segunda causa de oposición a la Ejecución Provisional, se refiere a la ejecución provisional de una sentencia de condena no dineraria, responde: ¿qué provocará esa causa de oposición?

  • Haber despachado la ejecución provisional de una sentencia de condena no dineraria, provocará la imposibilidad de volver a la situación anterior a la ejecución provisional o provocará la dificilísima tarea de poder indemnizar económicamente al ejecutado mediante un resarcimiento de daños y perjuicios.

82. La segunda causa de oposición a la Ejecución Provisional, se refiere a la ejecución provisional de una sentencia de condena no dineraria, responde: ¿cuál es la actuación del ejecutado y el ejecutante en esa causa, en el supuesto en el que la sentencia se revoque? En el caso de que la sentencia se revoque: - El ejecutado alega esta causa en su escrito de oposición. - El ejecutante en su contestación puede impugnar la causa o prestar caución suficiente (para garantizar restaurar la situación anterior o el resarcimiento de daños y perjuicios si la sentencia es revocada). 83. La segunda causa de oposición a la Ejecución Provisional, se refiere a la ejecución provisional de una sentencia de condena no dineraria, responde: ¿qué sucede con el auto que decide la causa de oposición a la ejecución provisional, en cuanto a su estimación o desestimación?

El auto que decide la oposición:

  • Desestima la causa de oposición.
  • Estima la causa o la caución: la ejecución provisional continúa.
  • Estima la causa de oposición por considerar que la revocación de la sentencia hace imposible restaurar la situación anterior o el resarcimiento de daños mediante la caución prestada: ■ la ejecución se suspende; ■ se mantienen los embargos y las medidas de garantía adoptadas; ■ se acuerdan las medidas cautelares necesarias para garantizar el pago de las indemnizaciones que sustituyen la ejecución de obligaciones de hacer, de no hacer o de entregar cosa distinta del dinero. 84. Dentro del apartado de la Oposición a la Ejecución provisional, se señala la oposición a actuaciones ejecutivas concretas, en esa oposición, ¿cómo tiene que actuar el ejecutado?