


Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Ejemplo Caso Práctico Derecho Penal I
Tipo: Apuntes
1 / 4
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!



Asignatura Derecho Penal. Norma penal, penas y responsabilidad penal Profesor responsable de la Asignatura: Mª José Hernández Durán Tipo de actividad: Actividad de Evaluación Continua (AEC) Título de la actividad: Casos prácticos – Ejemplo de resolución ENUNCIADO Diego, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras haber tomado algo de alcohol, y con sus facultades mentales ligeramente mermadas con la influencia del alcohol ingerido sobre su capacidad de discernimiento, se dirigió caminando hasta una localidad y al llegar a la zona del paseo marítimo se percató de que Marcelo, de sesenta y nueve años de edad, pero de complexión corpulenta y en aparente buena forma física, se encontraba encendiendo un cigarro que acababa de coger de su coche. Decidió acercarse hasta él, y tras solicitarle un cigarrillo y entablar una breve conversación, golpeó repetidamente a Marcelo cuando estaba desprevenido, con ánimo de apoderarse de lo que llevase en su poder, o de su vehículo y de lo que de valor pudiera contener en su interior. Marcelo llegó a caer al suelo, rozando su cabeza contra un muro, y allí Diego le siguió golpeando varias veces de nuevo en la cara hasta dejarle semiinconsciente. Diego era consciente de que por la edad de la víctima y por los repetidos golpes que le daba en la cabeza podía causarle lesiones graves, pero sin que quisiera ocasionarle la muerte, ni la eventualidad la percibiera como posible. Diego llegó a apoderarse de la cartera que Marcelo portaba en el pantalón, si bien, al ver venir a la Policía la dejó en el suelo, junto al cuerpo inerte de Marcelo. Diego abandonó el lugar con el vehículo de Marcelo. Marcelo fue trasladado al hospital, donde tras practicársele diversas pruebas se le comunicó que no aparentaba ningún tipo de lesión cerebral pero si precisaba de tratamiento médico posterior. A las pocas horas de recibir el alta Marcelo comenzó a sentirse indispuesto y a sufrir fuertes dolores de cabeza, ingresando posteriormente a la UCI del Hospital. Allí se le diagnosticó un hematoma subdural y una hemorragia subaracnoidea traumática, lesiones que fueron producto de los golpes que Diego propinó a Marcelo en la cabeza. Falleció tras ser intervenido quirúrgicamente. Marcelo tenía antecedentes de diversas patologías vasculares y cardiopatías (que eran desconocidos para Diego). Dicha cardiopatía y la medicación anticoagulante que tomaba facilitó la aparición de los hematomas y su posterior fallecimiento. El médico forense emitió informe en el que reflejó que los hematomas producidos como consecuencia de los acometimientos recibidos, de no haber sido por la medicación anticoagulante, hubiesen precisado de tratamiento médico para su curación además de la primera asistencia facultativa, habiendo objetivamente precisado para la curación de las lesiones objetivamente cuatro días durante los cuales no hubiese estado impedido para sus ocupaciones habituales. No obstante, dicha medicación anticoagulante supuso una pérdida sanguínea importante por falta de coagulación, que provocó la necesidad de intervención quirúrgica inmediata, que no pudo evitar un shock hipovolémico general por imposibilidad de contener la hemorragia, que determinó el fallecimiento. Marcelo estaba casado sin hijos. Su esposa reclama indemnización. RESOLUCIÓN
determinar si Diego ha de responder por la muerte final de Marcelo, y en su caso, si no debiera responder de la muerte, si sería responsable de otras infracciones penales. En primer lugar, hemos de referir que la acción de Diego es penalmente relevante por cuanto la realiza con pleno control de su voluntad consciente, no tratándose de un supuesto de estado de inconsciencia o de falta de control de los movimientos por la voluntad consciente del sujeto (por ejemplo actos reflejos). En segundo lugar, debemos analizar la parte objetiva del delito eventualmente concurrente, concretamente homicidio/asesinato de Marcelo, y para ello, aparte de la acción de Diego, nos encontramos con un resultado penalmente desvalorado, concretamente la muerte de Marcelo. En los delitos de resultado, en la parte objetiva, para que el autor de la acción responda, debe existir relación de causalidad entre esa acción y el resultado producido, y dicho resultado ser imputable a aquella acción como obra suya. Por este motivo debemos determinar en primer lugar si existe relación causal entre dicha acción y dicho resultado y para ello aplicaremos la teoría de la condición: si suprimimos mentalmente los golpes de Diego a Marcelo desaparece el resultado muerte de éste último puesto que los golpes fueron los que desencadenaron la interacción con la patología previa que sufría Marcelo. conclusión: si hay relación de causalidad. Afirmada la relación de causalidad, debemos determinar si la muerte de Marcelo es imputable a la acción de Diego como obra suya, o por el contrario es imputable a la acción de un tercero, del azar o como consecuencia de su interacción no previsible con un factor natural o preexistente. Para ello debemos analizar si concurren los criterios de la categoría de la imputación objetiva del resultado a la acción: 1) adecuación /previsibilidad: 1.- adecuación de la acción realizada: es mínimamente previsible que si se golpea a alguien en la cabeza se le pueda ocasionar la muerte. 2.- adecuación del curso causal que se produce tras la acción de Diego: es mínimamente previsible que a consecuencia del golpes a otra persona en la cabeza se desencadene un curso causal que acabe produciéndole la muerte. 2) fin de protección de la norma /riesgo inherente a la acción inicial: en este caso el delito de homicidio lo que pretende es proteger la vida humana frente a ataques aptos para acabar con ella, de forma que si lo que acaba finalmente produciendo es una interacción con otro factor desconocido por el sujeto activo, no es el tipo de resultados que la norma pretende proteger. concretado con el criterio del riesgo inherente a la acción inicial diremos que la muerte del sujeto por un problema de coagulación interaccionado con las lesiones previas no es uno de los riesgos inherentes a golpear a otra persona aunque en la cabeza, es decir, que golpear a alguien en la cabeza conlleva como riesgos lesiones graves o incluso la muerte por traumatismo cráneo encefálico o por hemorragia interna, pero no por un problema de coagulación de la víctima que el sujeto activo desconoce. conclusión: no se imputa objetivamente la muerte a la acción del sujeto. Es importante tener en cuenta que el sujeto activo, Diego, no conocía de la patología del sujeto pasivo, Marcelo, por tanto la imputación objetiva se construye con los conocimientos que tenía el sujeto activo cuando actúa. si en este caso hubiese sabido de la patología, la formulación del criterio del riesgo inherente hubiese sido distinta (uno de los riesgos –en el caso concreto- de golpear a alguien en la cabeza con una patología de problemas de coagulación es que muera como consecuencia de los coagulos que los golpes pueden producirle) No imputándosele a Diego la muerte de Marcelo, sin embargo, debe determinarse si responde de las lesiones previas que le causó. En este caso sí responde dado que en primer lugar, existe relación causal entre la acción de Diego y las lesiones iniciales de Marcelo, y dichas lesiones se imputan objetivamente a la acción de Diego por cuanto es evidente que uno de los riesgos de golpear a otro en la cabeza es ocasionarle lesiones. Las lesiones son constitutivas de delito por cuanto objetivamente, de no haber interaccionado con la medicación anticoagulante, hubieran requerido de una asistencia facultativa, con ulterior tratamiento médico o quirúrgico, art. 147 del Código Penal. Responde así mismo de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, por cuanto inició los actos ejecutivos tendentes a consumar un apoderamiento de los bienes u objetos de valor que portase la víctima, no habiéndose consumado por causas independientes de su voluntad. En tercer lugar, debemos analizar la parte subjetiva del delito. En este caso Diego no tiene dolo directo de matar a Marcelo, ni siquiera dolo eventual, por cuanto desconociendo la patología que sufría, no tenía verdadera voluntad de acabar con su vida, sino de causarle lesiones y de apoderarse de los objetos de valor que portase.
6) Medidas de seguridad aplicable: No procede imponer al sujeto el internamiento en centro de deshabituación porque no concurre los presupuestos para ello. 7) Responsabilidad civil: El acusado deberá indemnizar a la esposa de Marcelo en la cantidad de 150.-€ por los días que éste hubiese tardado en curar de sus lesiones objetivamente, sin que pueda ser objeto de indemnización por el fallecimiento al no poderse imputar este resultado al acusado.