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Ejemplo de Profesiograma, Ejercicios de Seguridad en el Lugar de Trabajo

Es un documento guía sobre como se debe realizar un profesiograma en una Organización, en este caso se toma como ejemplo una constructora ficticia.

Tipo: Ejercicios

2015/2016

Subido el 06/03/2023

pedro-garcia-ysi
pedro-garcia-ysi 🇨🇴

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CONSTRUCIONES
PROCEDIMIENTOS EN SEGURIDAD SALUD Y
BIENESTAR
PROGRAMA PERFILES DE EXPOSICIÓN A RIESGOS
OCUPACIONALES (PROFESIOGRAMAS)
VERSION :01
FECHA :9/X/15
PAGINAS: 1
CODIGO: SGSSTDAG0824
Para DAG CONSTRUCCIÓN es importante promover la seguridad salud y bienestar de
nuestros colaboradores, se ha diseñado una herramienta (profesiograma) para la
prevención de enfermedades laborales con el seguimiento de los exámenes
ocupacionales.
Las evaluaciones ocupacionales son actos médicos que buscan el bienestar del
trabajador de manera individual y que orientan las acciones de gestión para mejorar
las condiciones de salud y de trabajo, interviniendo el ambiente laboral y asegurando
un adecuado monitoreo de las condiciones de salud de los trabajadores expuestos.
La práctica de exámenes médicos ocupacionales es una de las principales actividades
de Medicina Preventiva y del Trabajo y constituye un instrumento importante en la
elaboración del diagnóstico de las condiciones de salud de la población trabajadora, y
por ende, es información vital para el desarrollo de los diferentes programas de gestión
para la prevención y control de la enfermedad relacionada con el trabajo.
LEGISLACION APLICABLE
El marco legal está dado por lo contemplado en el código sustantivo del trabajo,
Artículo 57 numeral 7 Y 65 declara la obligatoriedad del empleador de ordenar la
práctica de exámenes médicos preocupacionales o de admisión a todos sus
trabajadores. ARTICULOS 199, 200, 201, Ley 100, por el cual se crea el sistema de
seguridad social integral y se dictan otras disposiciones, resaltando sus normas
reglamentarias del sistema general de riesgos profesionales, Articulo 139, libro III
capítulo 1, Ley 9 de 1979 Código sanitario, Titulo III Articulo 80, Decreto 614 de 1984,
Decreto 1543 de 1997 Artículo 35, Resolución 3715 de 1994, Norma Técnica
Colombiana 4114 de ICONTEC de 1997 y otras normas sobre exámenes médicos
Decreto 614 de 1984, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- Articulo 30, Numeral
b: el subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo de las empresas deberá: 1.
Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, selección de
personal, ubicación, según aptitudes, cambio de ocupación, reingreso al trabajo y otras
relacionadas con los riesgos para la salud de los operarios; 2. Desarrollar actividades
de vigilancia epidemiológica de enfermedades laborales, patología relacionada con el
trabajo y ausentismo por tales causas; 3. Desarrollar actividades de prevención de
enfermedades laborales, accidentes de trabajo y educación en salud a empresarios y
trabajadores, conjuntamente con el subprograma de Higiene y Seguridad Industrial; 4.
Dar asesoría en toxicología industrial sobre los agentes de riesgo y en la introducción
de nuevos procesos y sustancias.
PROCEDIMIENTOS EN SEGURIDAD SALUD Y
BIENESTAR
PROGRAMA PERFILES DE EXPOSICIÓN A RIESGOS
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CONSTRUCIONES PROCEDIMIENTOS EN SEGURIDAD SALUD Y BIENESTAR PROGRAMA PERFILES DE EXPOSICIÓN A RIESGOS OCUPACIONALES (PROFESIOGRAMAS) VERSION : FECHA :9/X/ PAGINAS: 1 CODIGO: SGSSTDAG Para DAG CONSTRUCCIÓN es importante promover la seguridad salud y bienestar de nuestros colaboradores, se ha diseñado una herramienta (profesiograma) para la prevención de enfermedades laborales con el seguimiento de los exámenes ocupacionales. Las evaluaciones ocupacionales son actos médicos que buscan el bienestar del trabajador de manera individual y que orientan las acciones de gestión para mejorar las condiciones de salud y de trabajo, interviniendo el ambiente laboral y asegurando un adecuado monitoreo de las condiciones de salud de los trabajadores expuestos. La práctica de exámenes médicos ocupacionales es una de las principales actividades de Medicina Preventiva y del Trabajo y constituye un instrumento importante en la elaboración del diagnóstico de las condiciones de salud de la población trabajadora, y por ende, es información vital para el desarrollo de los diferentes programas de gestión para la prevención y control de la enfermedad relacionada con el trabajo. LEGISLACION APLICABLE El marco legal está dado por lo contemplado en el código sustantivo del trabajo, Artículo 57 numeral 7 Y 65 declara la obligatoriedad del empleador de ordenar la práctica de exámenes médicos preocupacionales o de admisión a todos sus trabajadores. ARTICULOS 199, 200, 201, Ley 100, por el cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones, resaltando sus normas reglamentarias del sistema general de riesgos profesionales, Articulo 139, libro III capítulo 1, Ley 9 de 1979 Código sanitario, Titulo III Articulo 80, Decreto 614 de 1984, Decreto 1543 de 1997 Artículo 35, Resolución 3715 de 1994, Norma Técnica Colombiana 4114 de ICONTEC de 1997 y otras normas sobre exámenes médicos Decreto 614 de 1984, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- Articulo 30, Numeral b: el subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo de las empresas deberá: 1. Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, selección de personal, ubicación, según aptitudes, cambio de ocupación, reingreso al trabajo y otras relacionadas con los riesgos para la salud de los operarios; 2. Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica de enfermedades laborales, patología relacionada con el trabajo y ausentismo por tales causas; 3. Desarrollar actividades de prevención de enfermedades laborales, accidentes de trabajo y educación en salud a empresarios y trabajadores, conjuntamente con el subprograma de Higiene y Seguridad Industrial; 4. Dar asesoría en toxicología industrial sobre los agentes de riesgo y en la introducción de nuevos procesos y sustancias. PROCEDIMIENTOS EN SEGURIDAD SALUD Y BIENESTAR PROGRAMA PERFILES DE EXPOSICIÓN A RIESGOS VERSION : FECHA :9/X/ PAGINAS: 1

CONSTRUCIONES OCUPACIONALES (PROFESIOGRAMAS) CODIGO: SGSSTDAG Resolución 1016 de 1989, En su numeral 1, artículo 10 establece la realización de exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, selección de personal, ubicación según aptitudes, cambios de ocupación, reingreso al trabajo y otras relacionadas con los riesgos para la salud de los trabajadores. Resolución 6398 de 1991, Establece la obligatoriedad de las valoraciones

ocupacionales de ingreso.

Decreto 1295 de 1994, Establece la obligación del empleador de programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional, en el cual se contempla la realización de exámenes médicos (Art. 21 y 56). Resolución 3716 de 1994 , Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Artículo 1, Prueba de Embarazo. Los empleadores del sector público y privado además del examen médico pre ocupacional o de admisión podrán ordenar la práctica de la prueba de embarazo, cuando se trate de empleos y ocupaciones en los que existan riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el normal desarrollo del embarazo, con el fin único y exclusivo de evitar que la trabajadora se exponga a factores que pueda causarle daño a ella y al feto. Decreto 1530 de 1996 de la Presidencia de la República, establece que los exámenes ocupacionales de ingreso, periódicos y de egreso de los trabajadores en misión, deberán ser efectuados a cargo de la empresa de servicios temporales. Decreto 1543 de 1997- Articulo 21 , Prohibición para realizar pruebas. La exigencia de pruebas de laboratorio para determinar la infección por el virus de inmunodeficiencia humana, VIH, queda prohibida como requisito obligatorio para: Acceso a cualquier actividad laboral o permanencia en la misma. Resolución 1555 de 2005, por la cual se reglamenta el procedimiento para obtener el certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir y se establecen los rangos de aprobación de la evaluación requerida Resolución 2346 de 2007, del Ministerio de la Protección Social, por la cual se regula la práctica de las evaluaciones medicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales. Consideraciones: Que según lo dispuesto en el numeral 1 de la resolución 1016 de 1984, la realización de las evaluaciones medicas ocupacionales es una de las principales actividades de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo; que las evaluaciones medicas ocupacionales constituyen un instrumento importante en la elaboración de los diagnósticos de las condiciones de salud de los trabajadores para el diseño de programas de prevención de PROCEDIMIENTOS EN SEGURIDAD SALUD Y BIENESTAR PROGRAMA PERFILES DE EXPOSICIÓN A RIESGOS VERSION : FECHA :9/X/ PAGINAS: 1

CONSTRUCIONES PROGRAMA PERFILES DE EXPOSICIÓN A RIESGOS OCUPACIONALES (PROFESIOGRAMAS) PAGINAS: 1 CODIGO: SGSSTDAG entrega de las evaluaciones medicas ocupacionales y de las historias clínicas ocupacionales. Decreto 2923 de 2011, Por el cual se establece el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales. Resolución 2578 de 2012, por la cual se establecen lineamientos para el cumplimiento de la Res. 1409 de 2012 expedida por el ministerio de trabajo, sobre trabajo en alturas, y se dictan otras disposiciones. Ley 1562 de 2012, Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional. Artículo 3, accidente de trabajo; Articulo 4, parágrafo y numeral 2, enfermedad laboral; Articulo 22, Obligaciones de los trabajadores, Articulo 27 y parágrafo, modifíquese el literal d) Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa. Resolución 1409 de 2012, por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas. Artículo 3, Obligaciones del empleador, numeral 1. Decreto 1443 de 2014, del Presidente de la República, Por la cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).art., 36, Vigilancia de la salud en el trabajo o vigilancia epidemiológica de la salud en el trabajo; Articulo 3, Seguridad y Salud en el Trabajo – SST; Articulo 4 parágrafos 1 y 2, Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo – SG – SST; Articulo 22, indicadores que evalúa el resultado del Sistema de Gestión De La Seguridad y Salud en el Trabajo. Decreto 1477 de 2014. Del Presidente de la República de Colombia Tabla de enfermedades laborales, que tiene como objetivo identificar los agentes de riesgo, facilitar la prevención de enfermedades laborales, grupos de enfermedades para determinar el diagnóstico médico, incluyendo relación de causalidad con el trabajo. DEFINICIONES PROFESIOGRAMA: Es el documento en el cual se consigna los requerimientos en lo referente condiciones de salud mínimos que debe poseer un colaborador para poder laborar en un cargo determinado de manera segura y sin perjuicio para su salud. Dichos requerimientos están definidos a partir de los riesgos ocupacionales a los que un trabajador en condiciones habituales de trabajo se expone al laborar en ese cargo en la institución. PROCEDIMIENTOS EN SEGURIDAD SALUD Y BIENESTAR PROGRAMA PERFILES DE EXPOSICIÓN A RIESGOS VERSION : FECHA :9/X/ PAGINAS: 1

CONSTRUCIONES OCUPACIONALES (PROFESIOGRAMAS) CODIGO: SGSSTDAG EXAMEN OPTOMÉTRICO: Evaluación del estado de la visión realizado por un optómetra en donde mediante diversos equipos y pruebas clínicas determina la agudeza visual para visión lejana y cercana. Busca determinar la necesidad de utilización de medios refractivos como gafas y lentes de contacto. AUDIOMETRÍA: Evaluación del estado de la audición realizado por un fonoaudiólogo en donde mediante un equipo (Audiómetro) se determinan los niveles de audición por cada oído para diferentes frecuencias e intensidades de sonido. Busca determinar la presencia de perdidas en el sentido de la audición. ESPIRÓMETRO: Evaluación de las capacidades y los volúmenes pulmonares relacionados con la función ventilatoria del sistema respiratorio, generalmente es realizada por un terapeuta respiratorio mediante la utilización de un equipo denominado espirómetro. Busca determinar la presencia de alteraciones funcionales de la respiración asociadas a los pulmones. CULTIVO FARÍNGEO: Examen bacteriológico de laboratorio clínico que busca determinar y clasificar la presencia de bacterias nocivas para la salud en la mucosa de la región faríngea y que potencialmente pueden ser transmitidas por la persona portadora a las demás personas de forma directa o a través de elementos como la comida. ANTIBIOGRAMA: Examen bacteriológico de laboratorio clínico que busca determinar los tipos de antibióticos que in vitro es efectivo para combatir bacterias nocivas. Se asocian a otras pruebas de laboratorio clínico como los cultivos bacterianos. KOH DE UÑAS: Examen microbiológico de laboratorio clínico que busca determinar mediante tinciones químicas la presencia de hongos o sus partes en los tejidos de las uñas. PRUEBAS COMPLEMENTARIAS: Conjunto de exámenes específicos de acuerdo a los factores de riesgo, que ayudan a la detección temprana de las alteraciones de salud, contribuyendo a la precisión del diagnóstico y al seguimiento. PERFIL DEL CARGO: Es la información con que cuenta el empleador acerca de las capacidades y condiciones físicas y mentales que debe tener un trabajador que va a desempeñar o se encuentra desempeñando determinado cargo o labor, en relación con los factores de riesgo a los que está o va a estar expuesto en el desarrollo de sus funciones y medio ambiente de trabajo. REINTEGRO LABORAL: Consiste en la actividad de reincorporación del trabajador al desempeño de una actividad laboral, con o sin modificaciones, en condiciones de PROCEDIMIENTOS EN SEGURIDAD SALUD Y BIENESTAR VERSION : FECHA :9/X/

CONSTRUCIONES PROGRAMA PERFILES DE EXPOSICIÓN A RIESGOS OCUPACIONALES (PROFESIOGRAMAS) PAGINAS: 1 CODIGO: SGSSTDAG condición actual del trabajador y la presencia o ausencia de enfermedades comunes, de posible origen laboral, recomendaciones, restricciones o reubicaciones. Adicionalmente el proveedor de Servicios de Salud Ocupacional, entregará a la empresa el estudio de Condiciones de Salud basado en los resultados estadísticos del grupo de trabajadores evaluados, con análisis y recomendaciones de los resultados, que serán de utilidad para generar un Plan de Acción de medicina preventiva anual. EXAMEN POSTINCAPACIDAD Examen médico laboral practicado al trabajador que reingrese después de una incapacidad médica mayor de 20 días continuos o por el mismo diagnóstico, según criterio médico laboral de la empresa. Su objetivo es determinar las condiciones generales de salud y verificar la aptitud laboral de reingreso para continuar su labor en el cargo que desempeña. Debe practicarse antes de reingresar al oficio. Como resultado el proveedor de Servicios de Salud Ocupacional, entregará un concepto de aptitud de reingreso del trabajador, estableciendo si puede reiniciar sus labores en las mismas condiciones que venía desempeñando (sin modificación), si requiere modificación o limitación de funciones provisionalmente, restricciones temporales o definitivas, recomendaciones temporales o permanentes, reubicaciones temporales o permanentes, EXAMEN DE RETIRO Evaluación médica ocupacional, practicada al trabajador a la terminación del vínculo laboral, a fin de determinar las condiciones de salud al momento del retiro. Para la realización de este examen la empresa hace entrega de carta dirigida a la IPS correspondiente autorizando la realización del examen de egreso. Si hay algún hallazgo que indique una enfermedad profesional la empresa reportará el FUREP correspondiente. EXAMEN MÉDICO POR REUBICACIÓN: Este tipo de examen médico se practica a aquellos trabajadores que sufren algún menoscabo de su condición de salud como consecuencia de una enfermedad de origen laboral, de un accidente de trabajo o de una enfermedad general, la cual le impide desempeñarse apropiadamente en el cargo u oficio que desempeñaba previamente. En este examen, además de una muy buena evaluación médica, debe evaluarse apropiadamente las condiciones de riesgo del oficio desempeñado y de otros oficios en los cuales el trabajador pudiera laborar sin riesgo de agravar su estado de salud, con el fin de identificar el oficio más apropiado a sus actuales condiciones físicas y psicológicas. EXAMEN MÉDICO POS INCAPACIDAD O DE REINTEGRO LABORAL: Examen que se realiza a los trabajadores que por algún motivo han estado ausentes de su trabajo PROCEDIMIENTOS EN SEGURIDAD SALUD Y BIENESTAR VERSION : FECHA :9/X/

CONSTRUCIONES PROGRAMA PERFILES DE EXPOSICIÓN A RIESGOS OCUPACIONALES (PROFESIOGRAMAS) PAGINAS: 1 CODIGO: SGSSTDAG por un periodo prolongado (se sugiere más de 30 días) a causa de un Accidente de Trabajo, Enfermedad Laboral, Accidente Común u otros problemas relacionados con la salud y debe reintegrarse laboralmente, también se le realizará al trabajador que independientemente del tiempo de incapacidad haya sido atendido por eventos que requirieren hospitalizaciones o cirugías complejas. ANEXO 1 CONDICIONES DE SALUD PROPIAS DEL TRABAJADOR FACTOR DE RIESGO A EVITAR

LIMITANTE EXAMEN PARA

EVALUACIÓN

 Ruido  Disminución parcial de la capacidad auditiva (sordera neurosensorial)  Audiometría clínica  Vibraciones  Aumento de la fragilidad vascular  Integridad del sistema vascular periférico  Material particulado: sílice, algodón, carbón, asbesto, entre otros.  Enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC)  Rayos X de tórax  Espirometría  Condiciones ergonómicas desfavorables  Escoliosis  Artrosis  Hiperlordosis  Discopatías  Desórdenes por trauma acumulativo  Rayos X de columna lumbosacra  Biológicos.  Antecedentes de Hepatitis B, sífilis o lúes  HIV positivo  Anticuerpos contra Hepatitis B  Serología VDRL  Anticuerpos contra HIV

FACTOR DE RIESGO EXAMEN PARA SU

EVALUACIÓN

INDICACIONES VALORES LÍMITES

PERMISIBLES

relacionados con el consumo de cigarrillos y en la presencia de enfermedades como hipertensión arterial y diabetes.Serología V.D.R.L.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de reingreso o de reubicación. límites permisibles. RADIACIONES NO IONIZANTES (ultravioleta, infrarroja, microondas, radio frecuencias, láser)Examen médico completo con énfasis en sistemas ocular, dermatológico, neurológico, cardiovascular y auditivo.Audiometría.Electrocardiograma.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o de reubicación.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o de reubicación.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o de reubicación.  A criterio médico. Ver Libro TLVs and BEIs de la ACGIH actualizado para los límites permisibles.  TRABAJOS DE ALTO RIESGO, TRABAJO EN ALTURASExamen físico completo con énfasis en sistemas cardiovascular, endocrino, dermatológico, ocular, ótico, renal, trastornos psicológicos de temor a las alturas o espacios abiertos  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o de reubicación. Cuando comienzan a realizar la tarea. Ver Libro TLVs and BEIs de la ACGIH actualizado para los límites permisibles.

FACTOR DE RIESGO EXAMEN PARA SU

EVALUACIÓN

INDICACIONES VALORES LÍMITES

PERMISIBLES

y vascular periférico, hábitos de salud relacionados con la ingesta de alcohol y antecedentes de epilepsia y vértigo.TSH (hormona tiroestimulante), electrocardiograma, electroencefalograma (si es pertinente), glicemia en ayunas, urea, creatinina, citoquímico de orina, audiometría, tamizaje visual y evaluación psicológica (si es pertinente).  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o de reubicación. Cuando comienzan a realizar la tarea.  TRABAJOS DE ALTO RIESGO, TRABAJO EN ESPACIOS CONFINADOSExamen físico completo con énfasis en sistemas cardiovascular, endocrino, dermatológico, ocular, ótico, renal, osteomuscular, trastornos psicológicos de temor a los espacios cerrados (claustrofobia), sobrepeso y vascular periférico, hábitos de salud relacionados con la ingesta de alcohol y antecedentes de epilepsia y vértigo.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o de reubicación. Cuando comienzan a realizar la tarea. Ver Libro TLVs and BEIs de la ACGIH actualizado para los límites permisibles.

FACTOR DE RIESGO EXAMEN PARA SU

EVALUACIÓN

INDICACIONES VALORES LÍMITES

PERMISIBLES

citoquímico de orina.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o de reubicación. Cuando comienzan a realizar la tarea.  ILUMINACIÓN INADECUADA y/o USUARIOS FRECUENTES DE PANTALLAS DE CÓMPUTO.Examen médico completo con énfasis en sistema ocular.Tamizaje Visual: agudeza visual lejana y cercana, campo visual, motilidad intrínseca y extrínseca, visión de profundidad y percepción de colores.Optometría  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o reubicación.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o reubicación.  A criterio médico. Ver Libro TLVs and BEIs de la ACGIH actualizado para los límites permisibles.  MATERIAL PARTICULADO: SÍLICEExamen médico completo con énfasis en sistema cardiorrespiratorio y hábitos de salud relacionados con el consumo de cigarrillos.  Rayos X P.A. de Tórax.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o reubicación.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o reubicación. Ver Libro TLVs and BEIs de la ACGIH actualizado para los límites permisibles.

FACTOR DE RIESGO EXAMEN PARA SU

EVALUACIÓN

INDICACIONES VALORES LÍMITES

PERMISIBLES

Espirometría  Examen médico de ingreso, examen médico periódico, de retiro, de reingreso o de reubicación a criterio médico.  MATERIAL PARTICULADO: ASBESTOExamen médico completo con énfasis en sistema cardiorrespiratorio y hábitos de salud en relación con el consumo de cigarrillos.  Espirometría y Rayos X P.A. y lateral de tórax.Rayos X P.A. y lateral de tórax.Espirometría.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o reubicación.  Examen médico de ingreso.  Examen médico periódico.  Examen médico periódico, de retiro, de reingreso o de reubicación a criterio médico. Ver Libro TLVs and BEIs de la ACGIH actualizado para los límites permisibles.  SUSTANCIAS QUÍMICAS: SOLVENTES ORGÁNICOSExamen médico completo con énfasis en sistemas renal, hepático y hematológico.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o de reubicación. Ver Libro TLVs and BEIs de la ACGIH actualizado para los

FACTOR DE RIESGO EXAMEN PARA SU

EVALUACIÓN

INDICACIONES VALORES LÍMITES

PERMISIBLES

Colinesterasa eritrocítica.  Examen médico de ingreso o de reubicación.  Examen médico periódico, de reingreso o de reubicación.  Siempre que los niveles de colinesterasa sérica se encuentren por debajo del 70%.  SUSTANCIAS QUÍMICAS: SUS- TANCIAS CON CAPACIDAD PO- TENCIAL PARA PRODUCIR DER- MATITIS (De contacto o irritativa).Examen médico completo con énfasis en piel y antecedentes personales o familiares de alergias cutáneas o respiratorias.Pruebas de parche.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o reubicación.  Este tipo de pruebas no se realizan de forma rutinaria. Se realizan ante un caso de enfermedad cutánea compatible con una dermatitis de contacto o irritativa. Ver Libro TLVs and BEIs de la ACGIH actualizado para los límites permisibles.  SUSTANCIAS QUÍMICAS: POLVOS DE METALES DUROS.Examen médico completo con énfasis en sistemas respiratorio y cardiovascular.Espirometría y electrocardiograma.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o reubicación.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o reubicación. Ver Libro TLVs and BEIs de la ACGIH actualizado para los límites permisibles.

FACTOR DE RIESGO EXAMEN PARA SU

EVALUACIÓN

INDICACIONES VALORES LÍMITES

PERMISIBLES

Rayos X P.A. de tórax.  Exámenes médicos de ingreso y de reubicación. En exámenes médicos periódicos, de reingreso o de retiro a criterio médico.  CONDICIONES ERGONÓMICAS DESFAVORABLESExamen médico completo con énfasis en sistemas osteomuscular y neurológico.Exploración de síndromes compartimentales de miembros superiores y de fatiga por movimientos repetitivos.Rayos X de columna lumbosacra.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o reubicación.  Exámenes médicos de ingreso, periódicos, de retiro, de reingreso o reubicación.  Exámenes médicos de ingreso y de reubicación. En exámenes médicos periódicos y de retiro a criterio médico. Ver Libro TLVs and BEIs de la ACGIH actualizado para los límites permisibles.  TODOS LOS EXÁMENES DEBERÁN SER REALIZADOS POR MÉDICO ESPECIALISTA EN SALUD OCUPACIONAL. Ver anexo 3 (profesiograma)