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Contrato de Trabajo Temporal: Teleatento del Perú S.A.C. vs. Trabajador - Prof. colon, Apuntes de Física

Documento que detalla el contrato de trabajo temporal sujeto a modalidad por incremento de actividades entre teleatento del perú s.a.c. Y un trabajador. El contrato incluye detalles sobre el objeto social de la empresa, las funciones del trabajador, las disposiciones internas, el plazo de contrato y el uso de herramientas y contraseñas. Además, se detallan las obligaciones del trabajador en materia de seguridad y salud, protección de datos personales y devolución de equipos.

Tipo: Apuntes

2010/2011

Subido el 24/06/2022

enrique-cabrera-contador
enrique-cabrera-contador 🇵🇪

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TC-CF-IAFD
CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR INCREMENTO DE ACTIVIDADES
Conste por el presente documento que se suscribe por duplicado,el Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad por Incremento de Actividades, que al
amparo del Art. 57° del D.S. N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 TUO) - Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, celebran de una parte, TELEATENTO DEL PERU S.A.C. con Registro Único de Contribuyentes N° 20414989277, con domicilio en Av. La
Molina Nro 200 Ate Vitarte representado por el Señor LOPEZ GARCIA MARIO, identificado con DNI N°41186390, a quien en adelante se le denominará
LA EMPRESA, y de la otra parte el(la) Sr.(ta) CABRERA AGUIRRE ENRIQUE JHOHANNY, identificado(a) con DNI 76298554 con fecha de nacimiento
27/04/2000, con domicilio en ---- ASOC NIÑOS JESUS SEG ETAPA MZ E LTE 8 ATE, a quien en adelante se le denominará EL (LA) TRABAJADOR
(A) en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.- ANTECEDENTES
TELEATENTO DEL PERU S.A.C. es una Empresa privada cuyo objeto social es la prestación de servicios de información y atención, consultoría,
investigación, administración y manejo de datos, marketing, televisión, telemarketing, formación y otros distintos a los servicios de telecomunicaciones
de valor añadido a clientes y/o a consumidores y usuarios actuales y particulares de sus clientes y requiere cubrir temporalmente las necesidades de
personal generado por el incremento de las actividades que desarrolla la empresa, en la cual se vienen desarrollando una serie de nuevos proyectos
que son implementados para la mejora del servicio, los mismos que no pueden ser atendidos en forma suficiente por el personal permanente con el que
LA EMPRESA cuenta a la fecha.
SEGUNDO.- OBJETO
Teniendo en consideración lo establecido en la cláusula primera, LA EMPRESA contrata bajo la modalidad de CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A
MODALIDAD POR INCREMENTO DE ACTIVIDADES, los servicios de EL (LA) TRABAJADOR (A), necesarios para el desarrollo de los nuevos
proyectos referidos en la cláusula primera. EL(LA)TRABAJADOR(A) tendrá la condición de EMPLEADO con el cargo de ASESOR DE SERVICIOS y las
funciones que inicialmente se le asignen no serán limitativas, ya que EL(LA)TRABAJADOR(A) deberá cumplir las labores encargadas por la Empresa
de acuerdo a sus necesidades de operación obligándose a poner a disposición de LA EMPRESA toda su capacidad de trabajo, así como cumplir con
las funciones de Realizar labores de asistencia y atención telefónica con el nivel de calidad requerido, órdenes e instrucciones de la Empresa o de sus
representantes.
TERCERO.- DISPOSICIONES INTERNAS
EL (LA) TRABAJADOR (A), deberá cumplir las normas y/o directivas internas, las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo, las normas laborales
vigentes y las que imparta LA EMPRESA por necesidades del servicio en ejercicio de su facultad de dirección de conformidad con el Art. 9° del Decreto
Supremo N° 003-97-TR.
CUARTO.- PLAZO
Teniendo en cuenta que de acuerdo con lo estipulado en la cláusula segunda, las labores contratadas están referidas a un servicio temporal por
incremento de actividades a cuyo término LA EMPRESA no requerirá de los servicios de EL(LA) TRABAJADOR(A), las partes reconocen que el
presente contrato está sujeto a los dispuesto por el Artículo 57 del D.S. 003-97-TR, por lo que ambas partes convienen el presente contrato se iniciará el
día 02/05/2022, concluyendo el 31/08/2022, incluyendo el período de prueba previsto por el Artículo 10° del T.U.O. La suspensión del contrato de
trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 12 del Decreto Supremo N° 003-97-TR no interrumpirá el plazo de duración. Queda entendido
que LA EMPRESA no estará obligada a dar aviso alguno al TRABAJADOR(A) al término del presente contrato, concluyendo el mismo en forma
automática al llegar la fecha de su vencimiento prevista en la presente cláusula, oportunidad en que se abonarán al TRABAJADOR(A) los beneficios
sociales que le correspondan de acuerdo a ley.
QUINTO.- REMUNERACIÓN
LA EMPRESA se obliga a pagar, en contraprestación a los servicios del TRABAJADOR(A), una remuneración mensual de S/. 1025.00 (UN MIL
VEINTICINCO CON 0/100 NUEVOS SOLES), suma de la cual se efectuarán las retenciones que por ley correspondan. Igualmente se obliga a facilitar
al TRABAJADOR los materiales necesarios para que el desarrollo de sus actividades.
SEXTO.- JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
LA EMPRESA estable con EL (LA) TRABAJADOR(A) que, al contar con una jornada máxima de trabajo de 48 (cuarenta y ocho) horas LA EMPRESA
puede realizar modificaciones en su jornada de trabajo, reduciéndolas según las necesidades de la jefatura, servicio y/o área en la que ingrese a
laborar, sea trasladado en el futuro por cambios internos, destaques, reducción o cierre del negocio; así como el retorno a su jornada laboral original con
el tope equivalente a la jornada máxima legal de trabajo de 48 (cuarenta y ocho) horas.
LA EMPRESA realizará las modificaciones de la jornada y horario de trabajo que requiera; en caso de una reducción de horas, esta no producirá
reducción alguna de la remuneración básica que percibe EL (LA) TRABAJADOR(A) o, en caso de un aumento de horas y/o el retorno a la jornada
máxima legal de 48 (cuarenta y ocho) horas pactadas en el contrato principal, esta no generará un aumento de la remuneración mensual percibida.
LA EMPRESA informará los cambios realizados por medio de un representante directo de la jefatura, supervisores, planeamiento, área de
planeamiento, área de work force, recursos humanos y/o el área que se designe para tal fin, utilizando los medios o dispositivos electrónicos de común
uso dentro de las labores efectivas de EL (LA) TRABAJADOR(A) tales como correo electrónico, aplicativos como Whatsapp, Telegram, app de Atento
u otros generalmente empleados en sus labores diarias, sistemas electrónicos de propiedad de LA EMPRESA o carta certificada bajo tramite notarial. E
L (LA) TRABAJADOR(A) tiene conocimiento y comprende que cualquier modalidad de comunicación determinada por LA EMPRESA será considerada
válida.
LA EMPRESA lleva a cabo un mecanismo de control y medición del cumplimiento de la jornada de trabajo asignada a EL (LA) TRABAJADOR(A), el
mismo que se conoce con el nombre de Adhesión al Turno Programado Mes (ATPM). Por lo que, Tanto las ausencias al trabajo como el tiempo de
desconexión injustificados por parte de EL(LA) TRABAJADOR(A), implican el no pago de la remuneración de manera proporcional al tiempo de
ausencia o de no realización de labor efectiva; sin perjuicio del ejercicio de las facultades disciplinarias propias de EL EMPLEADOR previstas en la
legislación laboral y en las normas internas, expresando EL TRABAJADOR su conformidad con la firma del presente contrato.
SEPTIMO. -REFRIGERIO EL EMPLEADOR brindará a EL(LA) TRABAJADOR(A) un mínimo de 45 minutos de refrigerio diarios dentro de su jornada
de trabajo, siempre que esta cuente con un duración mayor a 4 horas. EL EMPLEADOR deja constancia que el tiempo brindado puede ser mayor en
caso de requerirlo, informándole a EL(LA) TRABAJADOR(A) con anticipación el aumento de la duración del refrigerio.
OCTAVO.- MODIFICACIONES EN LAS CONDICIONES LABORALES
EL(LA) TRABAJADOR(A) desarrollará sus funciones en los centros de labores de LA EMPRESA. Ésta indicará de manera oportuna el centro de
labores asignado, sin perjuicio de las visitas que EL(LA) TRABAJADOR(A) tenga que realizar a cualquiera de los otros centros de labores de LA
EMPRESA. Asimismo, y en ejercicio legítimo de su poder de dirección, LA EMPRESA podrá variar el centro de labores asignado a EL(A)
TRABAJADOR(A), pudiendo incluso asignar a EL(LA) TRABAJADOR(A) a cumplir sus funciones fuera de las instalaciones de los centros de laborales
de LA EMPRESA o en las instalaciones de sus clientes, sin que dicha variación signifique un perjuicio o una afectación a la naturaleza de las labores a
su cargo.
En ese sentido, el presente contrato no implica un pacto de ubicación geográfica permanente, de manera tal que LA EMPRESA podrá cambiar el
centro de trabajo asignado, en función a la capacidad y aptitud de EL(LA) TRABAJADOR(A), así como a las necesidades y requerimientos de LA
EMPRESA y/o Cliente, sin que dichas variaciones signifiquen rebaja de categoría y/o remuneración.
Enrique Jhohanny Cabrera Aguirre
Fecha: 02/05/2022
FIRMADO CONFORME
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TC-CF-IAFD

CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR INCREMENTO DE ACTIVIDADES

Conste por el presente documento que se suscribe por duplicado,el Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad por Incremento de Actividades, que al amparo del Art. 57° del D.S. N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 TUO) - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, celebran de una parte, TELEATENTO DEL PERU S.A.C. con Registro Único de Contribuyentes N° 20414989277, con domicilio en Av. La Molina Nro 200 Ate Vitarte representado por el Señor LOPEZ GARCIA MARIO , identificado con DNI N° 41186390 , a quien en adelante se le denominará LA EMPRESA , y de la otra parte el(la) Sr.(ta) CABRERA AGUIRRE ENRIQUE JHOHANNY , identificado(a) con DNI 76298554 con fecha de nacimiento 27/04/2000 , con domicilio en ---- ASOC NIÑOS JESUS SEG ETAPA MZ E LTE 8 ATE , a quien en adelante se le denominará EL (LA) TRABAJADOR (A) en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO .- ANTECEDENTES TELEATENTO DEL PERU S.A.C. es una Empresa privada cuyo objeto social es la prestación de servicios de información y atención, consultoría, investigación, administración y manejo de datos, marketing, televisión, telemarketing, formación y otros distintos a los servicios de telecomunicaciones de valor añadido a clientes y/o a consumidores y usuarios actuales y particulares de sus clientes y requiere cubrir temporalmente las necesidades de personal generado por el incremento de las actividades que desarrolla la empresa, en la cual se vienen desarrollando una serie de nuevos proyectos que son implementados para la mejora del servicio, los mismos que no pueden ser atendidos en forma suficiente por el personal permanente con el que LA EMPRESA cuenta a la fecha.

SEGUNDO .- OBJETO Teniendo en consideración lo establecido en la cláusula primera, LA EMPRESA contrata bajo la modalidad de CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR INCREMENTO DE ACTIVIDADES, los servicios de EL (LA) TRABAJADOR (A), necesarios para el desarrollo de los nuevos proyectos referidos en la cláusula primera. EL(LA)TRABAJADOR(A) tendrá la condición de EMPLEADO con el cargo de ASESOR DE SERVICIOS y las funciones que inicialmente se le asignen no serán limitativas, ya que EL(LA)TRABAJADOR(A) deberá cumplir las labores encargadas por la Empresa de acuerdo a sus necesidades de operación obligándose a poner a disposición de LA EMPRESA toda su capacidad de trabajo, así como cumplir con las funciones de Realizar labores de asistencia y atención telefónica con el nivel de calidad requerido, órdenes e instrucciones de la Empresa o de sus representantes.

TERCERO .- DISPOSICIONES INTERNAS EL (LA) TRABAJADOR (A), deberá cumplir las normas y/o directivas internas, las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo, las normas laborales vigentes y las que imparta LA EMPRESA por necesidades del servicio en ejercicio de su facultad de dirección de conformidad con el Art. 9° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

CUARTO .- PLAZO Teniendo en cuenta que de acuerdo con lo estipulado en la cláusula segunda, las labores contratadas están referidas a un servicio temporal por incremento de actividades a cuyo término LA EMPRESA no requerirá de los servicios de EL(LA) TRABAJADOR(A), las partes reconocen que el presente contrato está sujeto a los dispuesto por el Artículo 57 del D.S. 003-97-TR, por lo que ambas partes convienen el presente contrato se iniciará el día 02/05/2022 , concluyendo el 31/08/2022 , incluyendo el período de prueba previsto por el Artículo 10° del T.U.O. La suspensión del contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 12 del Decreto Supremo N° 003-97-TR no interrumpirá el plazo de duración. Queda entendido que LA EMPRESA no estará obligada a dar aviso alguno al TRABAJADOR(A) al término del presente contrato, concluyendo el mismo en forma automática al llegar la fecha de su vencimiento prevista en la presente cláusula, oportunidad en que se abonarán al TRABAJADOR(A) los beneficios sociales que le correspondan de acuerdo a ley.

QUINTO .- REMUNERACIÓN LA EMPRESA se obliga a pagar, en contraprestación a los servicios del TRABAJADOR(A), una remuneración mensual de S/. 1025.00 (UN MIL VEINTICINCO CON 0/100 NUEVOS SOLES) , suma de la cual se efectuarán las retenciones que por ley correspondan. Igualmente se obliga a facilitar al TRABAJADOR los materiales necesarios para que el desarrollo de sus actividades.

SEXTO .- JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO LA EMPRESA estable con EL (LA) TRABAJADOR(A) que, al contar con una jornada máxima de trabajo de 48 (cuarenta y ocho) horas LA EMPRESA puede realizar modificaciones en su jornada de trabajo, reduciéndolas según las necesidades de la jefatura, servicio y/o área en la que ingrese a laborar, sea trasladado en el futuro por cambios internos, destaques, reducción o cierre del negocio; así como el retorno a su jornada laboral original con el tope equivalente a la jornada máxima legal de trabajo de 48 (cuarenta y ocho) horas.

LA EMPRESA realizará las modificaciones de la jornada y horario de trabajo que requiera; en caso de una reducción de horas, esta no producirá reducción alguna de la remuneración básica que percibe EL (LA) TRABAJADOR(A) o, en caso de un aumento de horas y/o el retorno a la jornada máxima legal de 48 (cuarenta y ocho) horas pactadas en el contrato principal, esta no generará un aumento de la remuneración mensual percibida.

LA EMPRESA informará los cambios realizados por medio de un representante directo de la jefatura, supervisores, planeamiento, área de planeamiento, área de work force, recursos humanos y/o el área que se designe para tal fin, utilizando los medios o dispositivos electrónicos de común uso dentro de las labores efectivas de EL (LA) TRABAJADOR(A) tales como correo electrónico, aplicativos como Whatsapp, Telegram, app de Atento u otros generalmente empleados en sus labores diarias, sistemas electrónicos de propiedad de LA EMPRESA o carta certificada bajo tramite notarial. E L (LA) TRABAJADOR(A) tiene conocimiento y comprende que cualquier modalidad de comunicación determinada por LA EMPRESA será considerada válida.

LA EMPRESA lleva a cabo un mecanismo de control y medición del cumplimiento de la jornada de trabajo asignada a EL (LA) TRABAJADOR(A) , el mismo que se conoce con el nombre de Adhesión al Turno Programado Mes (ATPM). Por lo que, Tanto las ausencias al trabajo como el tiempo de desconexión injustificados por parte de EL(LA) TRABAJADOR(A), implican el no pago de la remuneración de manera proporcional al tiempo de ausencia o de no realización de labor efectiva; sin perjuicio del ejercicio de las facultades disciplinarias propias de EL EMPLEADOR previstas en la legislación laboral y en las normas internas, expresando EL TRABAJADOR su conformidad con la firma del presente contrato.

SEPTIMO. -REFRIGERIO EL EMPLEADOR brindará a EL(LA) TRABAJADOR(A) un mínimo de 45 minutos de refrigerio diarios dentro de su jornada de trabajo, siempre que esta cuente con un duración mayor a 4 horas. EL EMPLEADOR deja constancia que el tiempo brindado puede ser mayor en caso de requerirlo, informándole a EL(LA) TRABAJADOR(A) con anticipación el aumento de la duración del refrigerio.

OCTAVO .- MODIFICACIONES EN LAS CONDICIONES LABORALES EL(LA) TRABAJADOR(A) desarrollará sus funciones en los centros de labores de LA EMPRESA. Ésta indicará de manera oportuna el centro de labores asignado, sin perjuicio de las visitas que EL(LA) TRABAJADOR(A) tenga que realizar a cualquiera de los otros centros de labores de LA EMPRESA. Asimismo, y en ejercicio legítimo de su poder de dirección, LA EMPRESA podrá variar el centro de labores asignado a EL(A) TRABAJADOR(A), pudiendo incluso asignar a EL(LA) TRABAJADOR(A) a cumplir sus funciones fuera de las instalaciones de los centros de laborales de LA EMPRESA o en las instalaciones de sus clientes, sin que dicha variación signifique un perjuicio o una afectación a la naturaleza de las labores a su cargo.

En ese sentido, el presente contrato no implica un pacto de ubicación geográfica permanente, de manera tal que LA EMPRESA podrá cambiar el centro de trabajo asignado, en función a la capacidad y aptitud de EL(LA) TRABAJADOR(A), así como a las necesidades y requerimientos de LA EMPRESA y/o Cliente, sin que dichas variaciones signifiquen rebaja de categoría y/o remuneración.

NOVENO .- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

EL (LA) TRABAJADOR(A) se obliga a guardar total y absoluta reserva sobre todo tipo de información relacionada con las actividades de LA EMPRESA que no sean de conocimiento público, incluidas la calidad, capacidad y características de los equipos y procedimientos utilizados por ésta, la tecnología aplicada y en general, respecto a todo tipo de conocimiento a que hubiera tenido acceso EL (LA) TRABAJADOR(A) por efecto de este contrato, quedando prohibido de utilizar dicha información y conocimiento para sí o para terceros. La obligación contenida en esta Cláusula regirá durante la vigencia del presente contrato e incluso hasta después de cinco (5) años de concluida su vigencia y su incumplimiento generarán las sanciones laborales correspondientes, de ser el caso, y una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

LA EMPRESA en concordancia a la legislación vigente, así como parte intrínseca de sus operaciones en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, adoptará las medidas necesarias para la protección y seguridad de la información, por lo cual EL(LA)TRABAJADOR(A) autoriza expresamente que LA EMPRESA en su facultad de dirección pueda llevar el control y registro de sus actividades laborales que se relacionan con la interacción de los clientes internos y/o externos, sean por vía telefónica, chat, mailing u otro medio similar provisto por LA EMPRESA como herramienta de trabajo.

En caso que para el desarrollo de las tareas encomendadas por LA EMPRESA , EL (LA) TRABAJADOR (A) accediera a datos personales, éste deberá cumplir lo dispuesto en la normativa interna aprobada por LA EMPRESA referida a Protección de Datos Personales, que incluye la Ley N° 29733, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2013-JUS y la Directiva de Seguridad aprobada por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. En cualquier caso, será LA EMPRESA quien decidirá sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento de los referidos datos, limitándose EL (LA) TRABAJADOR (A) a utilizar éstos única y exclusivamente, conforme a las indicaciones de LA EMPRESA.

De esta forma, EL (LA) TRABAJADOR (A) queda obligado a: I. Utilizar o aplicar los datos personales, exclusivamente, para la realización de sus funciones y, en su caso, de acuerdo con las instrucciones impartidas por LA EMPRESA. II. Tratar, custodiar y proteger los datos personales a los que pudiese acceder como consecuencia del ejercicio de sus funciones, cumpliendo con las medidas de índole jurídica, técnica y organizativa establecidas por LA EMPRESA. III. Con relación a los datos personales que EL (LA) TRABAJADOR (A) conozca en el ejercicio de sus funciones, deberá mantener el deber de secreto y confidencialidad de manera indefinida; es decir, durante la vigencia del presente contrato de trabajo, así como una vez concluida éste. IV. El incumplimiento de sus obligaciones en el tratamiento de datos personales por parte de EL (LA) TRABAJADOR (A), acorde a lo estipulado en el presente contrato de trabajo y a la normativa aplicable de la materia, dará lugar a las actuaciones correspondientes por parte de LA EMPRESA , que pueden tener como consecuencia la imposición de sanciones disciplinarias.

DECIMO .- USO DEBIDO DE USUARIOS Por medio de la presente cláusula EL(LA) TRABAJADOR (A) durante la ejecución de sus funciones podrá obtener por parte de la empresa la herramienta de usuarios y/o contraseñas de aplicativos brindados por LA EMPRESA o el cliente contratante para el cual se encuentre efectuando la atención/venta y/o crosseling, por lo cual, se encontrará EL(LA) TRABAJADOR (A) en la obligación de conocer, respetar y acatar las disposiciones recogidas en el anexo al presente documento (ANEXO – ENTREGA DE APLICATIVOS).

Asimismo, LA EMPRESA por medio de la facultad de fiscalización que ostenta podrá realizar auditorías periódicas con la finalidad de verificar si EL(LA) TRABAJADOR (A) cumple con tales disposiciones, de no ser así y comprobar error doloso en la gestión de los usuarios asignados se procederá a imputar el mencionado incidente como una FALTA GRAVE equiparable a la desvinculación laboral inmediata del EL(LA) TRABAJADOR (A) conforme a lo regulado en el inciso y) del artículo 12° del Reglamento Interno de Trabajo y el ordenamiento legal peruano vigente.

DECIMO PRIMERO .- CONSENTIMIENTO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Los datos personales contenidos en el contrato de trabajo y cualquier adenda al mismo serán recogidos en un banco de datos denominado COLABORADORES de titularidad de LA EMPRESA.

Este banco de datos tiene la finalidad de gestionar adecuadamente al personal al servicio de LA EMPRESA , en lo que respecta a la elaboración de las planillas, seguridad y salud en el trabajo, en el cumplimiento de las exigencias y requerimientos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, en la gestión y seguimiento de la relación laboral - lo cual incluye las capacitaciones y evaluaciones periódicas del personal y procesos de progresión laboral interna, para acreditar la identidad de EL (LA) TRABAJADOR (A) y así reforzar la seguridad del proceso de acceso al sistema para el inicio o desarrollo de sus labores y ejecución del contrato de trabajo para LA EMPRESA , de acuerdo a los procedimientos creados o los que puedan crearse en un futuro; y transferencias de datos personales a entidades exigidas por mandato de la ley.

Todos los datos personales contenidos en el contrato de trabajo son obligatorios y la negativa a suministrarlos supondrá la imposibilidad de concretar la relación laboral.

De la misma forma, mediante la presente cláusula, se informa a EL (LA) TRABAJADOR (A), que con fines de control laboral, acorde a lo dispuesto por el artículo 9º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo No. 003-97-TR, el desempeño de sus funciones podrá ser video vigilado por LA EMPRESA , actividad que realizará atendiendo a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, y sin afectar los derechos de EL (LA) TRABAJADOR (A). EL (LA) TRABAJADOR (A), consiente que su imagen sea utilizada por LA EMPRESA con fines de gestionar el clima laboral al interior de ésta y promocionar su imagen institucional a través del sitio web, redes sociales, revistas institucionales y otras formas de marketing.

El ejercicio por parte de EL (LA) TRABAJADOR (A) de sus derechos de acceso, actualización, inclusión, rectificación, supresión, y oposición se podrá llevar a cabo en los términos dispuestos en la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, en la sede de LA EMPRESA ; asimismo, puede ejercer dichos derechos mediante correo dirigido a la dirección postal LA EMPRESA deberá indicar la dirección) o mediante la emisión de un correo electrónico dirigido a [email protected].

DECIMO SEGUNDO .- Toda información creada u originada es de propiedad exclusiva de LA EMPRESA quedando EL (LA) TRABAJADOR(A) prohibido de reproducirla, venderla, cederla, transmitirla, divulgarla o suministrarla a cualquier otra persona natural o jurídica. EL(LA) TRABAJADOR(A) deberá devolver a LA EMPRESA toda la información o material que se le hubiera entregado, conjuntamente con los originales facilitados, una vez culminadas la labores encomendadas.

DECIMO TERCERO .- En caso que EL(LA) TRABAJADOR(A) tuviera acceso a información personal relativa a los abonados de los servicios públicos que presta a través de la Red Pública de Telecomunicaciones, se obliga a guardar secreto de tal información, cumpliendo de este modo con el secreto de las Telecomunicaciones que la Empresa está obligada a observar conforme lo exige la legislación vigente y a la normativa interna.

DECIMO CUARTO .- EL TRABAJADOR declara haber recibido el boletín informativo sobre el sistema de pensiones, copia de su contrato de trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo, Normativa sobre Hostigamiento Sexual y el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Queda entendido, que el Reglamento Interno de Trabajo, la Normativa de Hostigamiento Sexual y el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo se encuentran a disposición del EL TRABAJADOR en el intranet de la empresa denominado Atento Vox a la que todos los trabajadores tienen acceso. Asimismo, EL TRABAJADOR autoriza que las boletas de pago de remuneraciones y la liquidación de la Compensación por Tiempo de Servicios sean puestas a su disposición a través del intranet, pueden ingresar al link http://10.252.194.155/endirecto/app/login.php, con su usuario que es el código de identificación personal y cuya clave es su número de DNI. En consecuencia, EL TRABAJADOR se da por enterado del contenido de los documentos previamente citados conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 009-2001-TR.

DECIMO QUINTO .- EL TRABAJADOR declara haber recibido inducción de Seguridad y Salud en el trabajo conforme a lo establecido en Art. 27º del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Decreto Supremo Nº 005-2012-TR.