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Orientación Universidad
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ejercicio ade, Ejercicios de Administración de Empresas

Asignatura: investigacion, Profesor: janita janita, Carrera: ADE + Derecho, Universidad: UNEX

Tipo: Ejercicios

2014/2015

Subido el 18/10/2015

malsi-2
malsi-2 🇪🇸

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NÚMERO 165
Miércoles, 27 de agosto de 2014 25502
CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2014, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos
Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se
dispone la publicación del "IV Convenio Colectivo del Sector de Industrias
Vinícolas, Alcoholeras y sus derivados para la Comunidad Autónoma de
Extremadura".
(2014061709)
Visto el texto del “IV Convenio Colectivo del Sector de Industrias Vinícolas, Alcoholeras y sus
derivados para la Comunidad Autónoma de Extremadura” (código de convenio
81000145012004), que fue suscrito con fecha 10 de junio de 2014, de una parte, por la Aso-
ciación Empresarial ASEVEX y, de otra, por las Centrales Sindicales UGT y CCOO.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legis-
lativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Esta-
tuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito
de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el
que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autó-
noma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Traba-
jo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 8 de agosto de 2014.
La Directora General de Trabajo,
IRENE MARÍN LUENGO
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Miércoles, 27 de agosto de 2014^25502

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES

RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2014, de la Dirección General de Trabajo,

por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos

Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se

dispone la publicación del "IV Convenio Colectivo del Sector de Industrias

Vinícolas, Alcoholeras y sus derivados para la Comunidad Autónoma de

Extremadura". (2014061709)

Visto el texto del “IV Convenio Colectivo del Sector de Industrias Vinícolas, Alcoholeras y sus derivados para la Comunidad Autónoma de Extremadura” (código de convenio 81000145012004), que fue suscrito con fecha 10 de junio de 2014, de una parte, por la Aso- ciación Empresarial ASEVEX y, de otra, por las Centrales Sindicales UGT y CCOO.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legis- lativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Esta- tuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autó- noma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Traba- jo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 8 de agosto de 2014.

La Directora General de Trabajo, IRENE MARÍN LUENGO

Miércoles, 27 de agosto de 2014^25503

CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS VINICOLAS, ALCOHOLERAS

Y SUS DERIVADOS PARA LOS AÑOS 2014, 2015

ÍNDICE

— PREÁMBULO.

— ARTÍCULO 1.º ÁMBITO TERRITORIAL.

— ARTÍCULO 2.º ÁMBITO FUNCIONAL.

— ARTÍCULO 3.º ÁMBITO PERSONAL.

— ARTÍCULO 4.º VIGENCIA.

— ARTÍCULO 5.º DENUNCIA Y PRÓRROGA.

— ARTÍCULO 6.º ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.

— ARTÍCULO 7.º CONTRATOS DE TRABAJO.

— ARTÍCULO 8.º PROMOCIÓN Y ASCENSO.

— ARTÍCULO 9.º PERIODO DE PRUEBA.

— ARTÍCULO 10.º CONTRATO DE FORMACIÓN.

— ARTÍCULO 11.º CONTRATOS EVENTUALES.

— ARTÍCULO 12.º EXPEDIENTE DE CRISIS.

— ARTÍCULO 13.º TRASLADO DEL PERSONAL.

— ARTÍCULO14.º CLASIFICACIÓN SEGÚN LA FUNCIONES A DESARROLLAR.

— ARTÍCULO 15.º CATEGORÍAS PROFESIONALES.

— ARTÍCULO 16.º DEFINICIONES PROFESIONALES.

— ARTÍCULO 17.º JORNADA DE TRABAJO.

— ARTÍCULO 18.º CALENDARIO LABORAL.

— ARTÍCULO 19.º VACACIONES.

— ARTÍCULO 20.º FESTIVOS ANUALES.

— ARTÍCULO 21.º LICENCIAS.

— ARTÍCULO 22.º HORAS EXTRAORDINARIAS.

— ARTÍCULO 23.º TRABAJO A TURNOS.

— ARTÍCULO 24.º COMPETENCIA.

— ARTÍCULO 25.º AYUDA POR FALLECIMIENTO ENFERMEDAD COMÚN O ACCTE NO LABORAL..

Miércoles, 27 de agosto de 2014^25505

PREÁMBULO: El presente Convenio Colectivo ha sido pactado entre las Centrales Sindicales UGT y CCOO y las Asociación Empresarial ASEVEX. Ambas partes se reconocen legitimación y representación suficiente para acordar las disposiciones que a continuación se detallan.

CAPITULO PRIMERO Disposiciones generales

Artículo 1.º Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo de trabajo y las normas contenidas en él serán de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2.º Ámbito funcional.

Este Convenio regula las relaciones laborales en todas aquellas empresas y sus centros de trabajo que se dediquen como actividad principal a la actividad de industrias vinícolas, alco- holeras y sus derivados. A título enunciativo:

Elaboración de vinos, crianza y explotación de vinos, elaboración de vinos espumosos, fabri- cación de vinos gasificados, fabricación de vinagres, fabricación de vermuts y aperitivos al- cohólicos, fabricación de aguardientes, holandas, alcoholes vínicos sea cual sea su origen, tar- tratos de cal, elaboración y fabricación de mostos sin fermentar, naturales, azufrados, concentrados, arropes, mistelas y demás derivados procedentes de la uva.

Asimismo, quedan sujetos al presente Convenio los establecimientos dependientes de las citadas industrias, tales como las agencias, sucursales o depósitos de otras empresas cu- yas casas centrales no estén situadas en esta Comunidad. Los almacenes de productos pro- pios de las industrias enumeradas quedan igualmente incluidos, cuando dependan de las mismas o cuando en ellos se realicen labores de embotellado, envasado o cualquier otra de tipo industrial.

Artículo 3.º Ámbito personal.

Quedan vinculados por este convenio colectivo todos los trabajadores del sector en él artícu- lo anterior, tanto si son fijos, de temporada, campaña, interinos, eventuales, etc., y sin dis- tinción de sexo.

Artículo 4.º Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura” (DOE), siendo la vigencia del mismo desde el 01 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015, a excepción de los conceptos económicos que entraran en vigor el 1de julio de 2014.

Artículo 5.º Denuncia y prórroga.

El presente convenio colectivo podrá ser denunciado en tiempo y forma por cualquiera de las partes con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su finalización, mencionada de- nuncia deberá ser comunicada a la Dirección General de Trabajo y/o a la representación em- presarial o sindical en su caso.

Miércoles, 27 de agosto de 2014^25506

En caso de no ser denunciado, el articulado íntegro del Convenio quedará prorrogado, estan- do obligadas las partes a negociar todos los aspectos retribuidos del mismo.

Artículo 6.º Absorción y compensación.

Las empresas afectadas por el presente Convenio respetarán las condiciones más beneficio- sas concedidas a sus trabajadores, consideradas en cómputo total anual.

CAPITULO II Condiciones profesionales

Artículo 7.º Contratos de Trabajo.

Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, especificando las condiciones de trabajo. De los contratos de trabajo se facilitará una copia al trabajador en un plazo máximo de quince días, y que a la firma del mismo se deberá realizarse en presencia del Comité de empresa o de- legado de personal, en caso de que lo hubiera.

Las empresas afectadas por el presente Convenio podrán contratar a su personal como even- tuales, interinos, formación, fijos y fijos discontinuos.

En materia de contratación, será aplicable en el ámbito de este Convenio, la legislación que se publique fruto de los acuerdos entre CEOE y Sindicatos.

Artículo 8.º Promoción y ascenso.

Las vacantes que se produzcan en la plantilla exceptuando la de peón, se cubrirán preferen- temente con los trabajadores de la misma, incluidas las trabajadoras en igualdad de condi- ciones, mediante promoción interna a acordar entre Empresa y representantes de los traba- jadores.

Artículo 9.º Periodo de prueba.

El periodo de prueba será para las distintas categorías, el marcado por la siguiente escala:

— Técnicos titulados: cuatro meses.

— Administrativos y comerciales: dos meses.

— Resto de personal: un mes.

Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya de- sempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Artículo 10.º Contrato de formación.

Las Empresas podrán realizar este tipo de contratos con el objeto de proporcional al trabaja- dor la formación técnica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o pues- to de trabajo cualificado, detallando cual es éste según la clasificación profesional estableci- da en el presente Convenio.

Miércoles, 27 de agosto de 2014^25508

Al término de la duración de este contrato, el trabajador recibirá una indemnización consis- tente en el abono de 20 días por año de servicio o fracción según la duración del contrato.

Artículo 12.º Expedientes de crisis.

La decisión de presentar expediente de crisis será comunicada por la empresa a los repre- sentantes de los trabajadores directamente, con un mínimo de veinte días de antelación a su presentación en el organismo competente.

Las empresas que se propongan tramitar expediente de crisis, facilitarán a los representan- tes de los trabajadores de la empresa o en su defecto a éstos, toda la documentación acre- ditativa para el conocimiento de la situación por la que se produce el posible expediente de crisis, que se vaya a presentar a la autoridad laboral.

Cuando se produzca el cambio de titularidad de la empresa, todos los trabajadores dispon- drán de una carta individual en la que se reconozcan todos sus derechos adquiridos, anti- güedad, salario, categoría profesional, etc., siendo firmado por la antigua y nueva empresa.

En todo caso, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislacio- nes vigentes que regulan la materia.

Artículo 13.º Traslado de personal.

Los traslados de personal a otra localidad se realizarán conforme a lo dispuesto en el Estatu- to de los Trabajadores.

Artículo 14.º Clasificación según la función a desarrollar.

El personal al que afecta el presente Convenio se clasificará, teniendo en cuenta las funcio- nes que realiza, en los siguientes grupos profesionales.

Grupo 1.º Personal técnico.

Grupo 2.º Personal administrativo.

Grupo 3.º Personal comercial.

Grupo 4.º Personal de oficios.

Grupo 5.º Personal subalterno.

Artículo 15.º Categorías profesionales.

Los grupos señalados en el artículo anterior están formados por las categorías profesionales siguientes.

Grupo 1.º Personal técnico

1.º Jefe Superior. 2.º Técnicos titulados. a) Con titulo de grado superior. b) Con titulo de grado medio. c) Con titulo inferior.

Miércoles, 27 de agosto de 2014^25509

3.º Técnicos no titulados. a) Encargado general de bodegas y fábricas. b) Encargado de laboratorio. c) Ayudante de laboratorio. d) Auxiliar de laboratorio.

Grupo 2.º Personal administrativo.

1.º Jefe superior de administración. 2.º Jefe de primera. 3.º Jefe de segunda. 4.º Oficial de primera administrativo. 5.º Oficial de segunda administrativo. 6.º Auxiliar administrativo.

Grupo 3.º Personal Comercial.

1.º Jefe superior. 2.º Jefe de ventas. 3.º Inspector de ventas. 4.º Corredor en plaza. 5.º Viajante.

Grupo 4.º Personal de Oficios Comprenden los trabajadores de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio que, habida cuenta de la clase de trabajo que prestan, formación, mando y autonomía se clasifican en.

1.º Profesionales o de oficios: a) Capataz de bodega o fábrica. b) Encargado de sección o cuadrilla. c) Oficial de primera. d) Oficial de segunda. e) Oficial de tercera. f) Oficial de mantenimiento. 2.º Oficios auxiliares: a) Oficial de Primera. b) Oficial de Segunda: 3.º Peones Especializados. 4.º Peones.

Miércoles, 27 de agosto de 2014^25511

plan el año. El calendario de vacaciones se pactará dentro de los tres primeros meses del año, y el trabajador conocerá su periodo de vacaciones con dos meses de antelación.

Para el disfrute del periodo de vacaciones se procurará que 15 días lo sean a propuesta del trabajador y otros 15 a propuesta de la empresa, siempre según las necesidades de esta.

Comenzadas las vacaciones los días de Incapacidad Temporal por accidente con hospitaliza- ción no se computarán como de vacaciones, y se disfrutarán posteriormente de mutuo acuer- do entre empresa y trabajador.

En el caso de la mujer que no pueda disfrutar las vacaciones en el periodo fijado para ello por causa de Incapacidad Temporal por riesgo por embarazo, maternidad, o suspensión del con- trato por paternidad, podrá disfrutarlas fuera del periodo que tuviera asignado, incluso en el siguiente año natural, si no fuera posible en el que corresponda.

Artículo 20.º Festivos anuales.

Los días festivos anuales se descansarán como norma general, dentro de la semana en que se produzcan, con independencia del descanso semanal. Los trabajadores que colaboren en algún día festivo, percibirán las horas trabajadas con un incremento del 60 % sobre el valor de la hora.

El módulo que servirá de base para el cálculo del incremento será el siguiente: Salario anual del trabajador de que se trate (excluido plus de transporte), dividido por el número de horas de trabajo al año. Su resultado se incrementará en el 60 %.

Artículo 21.º Licencias.

El trabajador avisando con la posible antelación y justificación adecuada, podrá faltar o au- sentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiem- po máximo que a continuación se señala:

a) Por matrimonio del trabajador: 15 días, pudiendo sumarse esta licencia a las vacaciones anuales, siempre que lo permitan las necesidades de la empresa. El matrimonio cuando los contrayentes sean del mismo sexo tendrá los mismos efectos.

b) Por alumbramiento de la esposa tres días laborables ampliable a cuatro naturales si con- curre desplazamiento fuera de la provincia donde residencia del trabajador. Se acreditará el derecho a disfrute de esta licencia en caso de no concurrir situación de matrimonio de los padres, con la inscripción del hijo nacido.

c) Por enfermedad grave u hospitalización de los padres, hijos, hermanos y consanguíneos o políticos, abuelos, nietos y cónyuge, dos días ampliables a cuatro si hay desplazamien- to fuera de la provincia donde resida el trabajador.

d) Por fallecimiento de los familiares que se citan en el apartado anterior, dos días amplia- bles a cuatro si hay desplazamiento, fuera de la provincia donde resida el trabajador. En caso de familiares de tercer grado (tíos y sobrinos) un día, y dos días si es preciso des- plazamiento fuera de la provincia donde resida el trabajador.

e) Por traslado de su domicilio habitual, un día.

Miércoles, 27 de agosto de 2014^25512

f) Por matrimonio de los padres, hermanos o hijos consanguíneos o políticos, un día que se ampliará a uno más, en caso de desplazamiento fuera de la región.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico y personal.

h) Por el tiempo necesario que precise el trabajador para concurrir a exámenes en centros de formación profesional, académica y social.

i) Por el tiempo indispensable para visitar al médico de la Seguridad Social o privado, en es- te último caso por necesidad suficientemente acreditada. Será preciso justificante médi- co en el que conste la hora de la asistencia médica.

j) Dos días al año por asuntos propios.

k) Los trabajadores tendrán permiso para acompañar a sus hijos a consulta médica para re- cibir asistencia sanitaria. Dicho permiso no será retribuido, excepto cuando ambos cón- yuges trabajen en la misma empresa, en cuyo caso, uno de ellos tendrá permiso retri- buido por dicha causa, acreditándolo en la forma que se dice en el apartado i).

l) El permiso por lactancia de hijos se regulará por lo establecido en el art, 37.4 del Estatu- to de los trabajadores. Las trabajadoras podrán optar por acumular el disfrute de la re- ducción de jornada por lactancia en catorce días naturales, uniéndolos al periodo de baja por maternidad.

En lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en es- ta materia.

Artículo 22.º Horas extraordinarias.

Ante la situación de paro existente y con el objeto de fomentar una política solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión total de las horas extraordinarias habituales.

No obstante, se realizarán aquellas que vengan motivadas por la necesidad de reparar sinies- tros u otros daños que pongan en peligro las instalaciones de la Empresa o por avería que re- quieran reparación inmediata. Serán abonadas de común acuerdo entre empresa y trabajador.

Artículo 23.º Trabajo a turnos.

Se considerara trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus ser- vicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.

En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo ads- cripción voluntaria.

Miércoles, 27 de agosto de 2014^25514

Artículo 28.º Incapacidad Temporal en caso de Accidentes de trabajo y Enfermedad Profesional.

Al trabajador que sufra un accidente de trabajo ó una enfermedad profesional, la empresa le complementará la cantidad necesaria para alcanzar el 100 % de su sueldo, con exclusión de los pluses extrasalariales y plus tóxicos.

En caso de enfermedad común y accidente no laboral, la empresa complementará la diferen- cia hasta el cien por cien del sueldo, excluidos pluses extrasalariales y tóxicos, desde el día 21 de la baja por IT, y hasta un máximo de los 90 días siguientes.

CAPITULO V Salud laboral

Artículo 29.º Prevención de Riesgos Laborales.

En esta materia, tanto los trabajadores como las empresas, cumplirán adecuadamente y con rigor lo dispuesto en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y Normas de Desa- rrollo y cuantas demás disposiciones regulen esta materia.

En todas las empresas en las que legalmente se requiera, conforme a la citada ley, se desig- narán los delegados de prevención, con las funciones, competencias y facultades previstas en dicha normativa.

Los delegados de prevención disfrutarán de 4 horas mensuales para el ejercicio de su cargo. Estas 4 horas se disfrutan por el conjunto de los Delegados de Prevención considerados co- mo un órgano unitario y no a título individual, es decir, si hay tres Delegados de Prevención no se disfrutaran de 12 horas al mes, sino de 4 horas solamente.

El empresario garantizará una correcta vigilancia de la salud para todos los trabajadores, de conformidad con las funciones de cada categoría profesional, diferenciando las pruebas que serian objeto de realizar en función de sus respectivos puestos de trabajo

— Exposición a las altas y bajas temperaturas generadas por elementos de trabajo.

— Alteración músculo esqueléticas

— Manipulación manual de cargas

— Pantalla de visualización.

En el caso de trabajadoras embarazadas, parto reciente o lactancia, el empresario adoptará medidas para evitar la exposición de un riesgo para su seguridad y salud, incluyendo cambio de puesto de trabajo, no realización de trabajo nocturno, o a turnos, en función de lo que se certifique por el médico que asista facultativamente a la trabajadora.

Artículo 30.º Riesgo de Accidente.

En caso de riesgo de accidente de trabajo, se podrá interrumpir las actividades laborales en estos puestos de trabajo, en tanto no se tome las medidas necesarias para su solución.

Miércoles, 27 de agosto de 2014^25515

Artículo 31.º Reconocimiento médico.

Las empresas están obligadas a efectuar un reconocimiento médico completo al año a todos sus trabajadores y al inicio de las relaciones de trabajo.

Estos reconocimientos médicos, cuyos resultados serán entregados de forma inteligible al tra- bajador, deberán ser semestrales cuando el trabajador realice un trabajo tóxico.

Asimismo, las empresas podrán efectuar un reconocimiento ginecológico a los trabajadores que voluntariamente lo soliciten, teniendo el mismo carácter confidencial.

CAPITULO VI Retribuciones

Artículo 32.º Retribuciones.

Las retribuciones del personal afectado por el presente Convenio están constituidas por el sa- lario base de su categoría profesional y los complementos correspondientes.

Las empresas vendrán obligadas a confeccionar la correspondiente hoja de salario que inclui- rá los datos de la empresa y trabajador, así como los IRPF que según la ley corresponda, en- tregándose a los trabajadores, sean fijos, o eventuales un duplicado de dicha hoja. Además de los datos de la empresa y trabajador otros relativo a la antigüedad del trabajador en la empresa, categoría profesional, así como lo que corresponda al salario, especificando clara- mente los distintos conceptos por los que se cobra, así como los conceptos que correspondan a cotizaciones de todo tipo más IRPF.

El finiquito no tendrá validez sin la firma del representante de los trabajadores o de los sin- dicatos firmantes del Convenio.

La estructura retributiva del Convenio queda configurada por los siguientes conceptos económicos:

SALARIALES

— Salario Base.

— Plus de Nocturnidad.

— Plus de Toxicidad, Penosidad y Peligrosidad.

— Gratificaciones Extraordinarias.

EXTRASALARIALES

— Plus de Transporte.

— Dietas.

— Horas Extraordinarias.

— Quebranto de moneda.

Miércoles, 27 de agosto de 2014^25517

— 16,35 €/2014 a partir del 01/07/2014, 16,52 €/2015 por media dieta.

— 30,56 €/2014 a partir del 01/07/2014, 30,87 €/2015 por dieta completa.

— En caso de pernoctar, se abonarán los gastos a justificar.

Artículo 39.º Ropa de trabajo.

Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a todo el personal cada seis meses, la ro- pa necesaria para desarrollar su trabajo, así como a dotarlo de botas de trabajo y guantes individuales para trabajos específicos, igualmente, al personal contratado por menos de seis meses.

Artículo 40.º Plus de distancia.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio y siempre que la empresa no propor- cione los medios oportunos para el transporte al lugar de trabajo, percibirán de sus res- pectivas empresas la cantidad de 0,23€ por kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta, siem- pre que el centro de trabajo se encuentre a más de 2 kilómetros de distancia del casco urbano.

Artículo 41.º Plus de Transporte.

El trabajador percibirá la cantidad de 86,52 euros/mes para el 2014 a partir del 01/07/2014 y 87,38 euros/mes para el 2015, en concepto de Plus de Transportes, que se abonará en once meses al año, y no tendrá repercusión en las Gratificaciones extraordinarias y en vacaciones.

Artículo 42.º Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad.

En las industrias afectadas por este Convenio se considerarán trabajos especialmente peno- sos, cuya retribución por las horas trabajadas será incrementada en un 25 % del salario ba- se, los de limpieza en el interior de las calderas de vapor y de galerías de las propias calde- ras, así como en las instalaciones de frío donde haya que trabajar a temperaturas inferiores a dos grados centígrados.

Artículo 43.º Quebranto de moneda.

Los trabajadores y los cajeros que habitualmente realicen funciones de pago o cobre, cada mes percibirán por quebranto de moneda la cantidad de 26,62€ en el año 2014 a partir del 01/07/14 y 26,89€ en el año 2015.

CAPITULO VIII Derechos sindicales

Artículo 44.º Derechos Sindicales.

Los miembros del Comité de empresa o Delegados de personal dispondrán de quince horas mensuales laborales, retribuidas a los efectos de realizar funciones sindicales, justificándose la utilización del tiempo empleado por la central sindical a la que pertenezca el trabajador.

a) Durante el tiempo de negociación del Convenio no habrá limitación de horas sindicales pa- ra los miembros de la negociación.

Miércoles, 27 de agosto de 2014^25518

b) No habrá limitación de horas sindicales en la tramitación de expedientes de crisis, desde la presentación por parte de la empresa hasta la resolución del mismo.

CAPITULO IX Régimen disciplinario

Artículo 45.º Principios de ordenación.

Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina la- boral, que es el aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y orga- nización de las empresas, así como las garantía y defensa de los derechos e intereses legíti- mos de trabajadores y empresarios.

Las faltas, siempre que sean constitutivas de incumplimientos contractuales y culpables del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de acuerdo con la gradua- ción que se establece en el presente capítulo.

Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.

La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la em- presa al trabajador.

La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será comunicada a los represen- tantes de los trabajadores.

Artículo 46.º Graduación de las faltas.

Se considerarán como faltas leves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasio- nes en un mes, por un tiempo total inferior a veinte minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes.

c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por cau- sa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.

d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de tiempo y siempre que ello no hubiese causado riesgo a la integridad de las personas o de las co- sas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.

e) La desatención y falta de corrección el trato con el público cuando no perjudiquen grave- mente la imagen de la empresa.

f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deteriores leves del mismo.

Se considerarán como faltas graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasio- nes en un mes, por un tiempo total de hasta cuarenta minutos.

Miércoles, 27 de agosto de 2014^25520

Se considerarán como faltas muy graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año.

b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza den las gestiones encomendadas o la apropia- ción, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa durante la jornada de trabajo o en otro lugar.

d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave per- juicio para la empresa.

f) La embriaguez y la drogodependencia durante el trabajo, siempre que afecte negativa- mente al rendimiento.

g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

h) Las faltas derivadas de lo establecido en los párrafos d) del apartado dedicado a las fal- tas leves y f) l) y m) del apartado dedicado a las faltas graves de este mismo artículo.

i) La disminución voluntaria y continuada del rendimiento del trabajo normal pactado.

j) La inobservancia de los servicios mínimos en el caso de huelga.

k) El abuso de autoridad por quienes desempeñan funciones de mando.

l) El acoso sexual.

m) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene.

n) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aque- lla situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabaja- dor hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aún de distinta naturale- za, durante el periodo de un año.

Artículo 47.º Sanciones.

  1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículos anteriores son las siguientes:

a) Por falta leve, amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de has- ta dos días.

b) Por falta grave, suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.

Miércoles, 27 de agosto de 2014^25521

c) Por falta muy grave, suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, trasla- do a centro de trabajo de localidad distinta durante un periodo de hasta un año y des- pido disciplinario.

  1. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudie- ran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses según se trate de falta leve, grave o muy grave.

CAPITULO X Otras disposiciones

Artículo 48.º Comisión paritaria.

Se crea una comisión paritaria compuesta por un máximo de ocho miembros que serán de- signados por mitad de cada una de las partes firmantes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas Organizaciones y con las funciones que se especifican en el artí- culo siguiente.

Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán en todo caso por unanimidad de los asis- tentes y, aquellos que interpreten este convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

Para su constitución, las partes acuerdan reunirse dentro de los treinta días siguientes de la publicación del presente Convenio en el DOE Asimismo, la Comisión Paritaria se reunirá en el plazo de ocho días desde la recepción por la misma de cualquier escrito de consulta o recla- mación, que deberá ser enviado a cualquiera de las partes firmantes.

Artículo 49.º Funciones y procedimientos de la comisión paritaria.

  1. La Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:

a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.

b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.

c) A instancia de algunas de las partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuyas cuestiones y conflic- tos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del Convenio.

d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio.

  1. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccio- nal que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia, conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de, que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cum- plido en caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 4 sin que haya emitido resolución a dictamen.