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Ejercicio contabilidad, Apuntes de Contabilidad Financiera

Un ejercicio de administrativo y contabilidad

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 29/11/2024

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berta-campos-2 🇪🇸

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TEMA 7. LA ACTIVIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO!
I. SIGNIFICADO Y FUNDAMENTO DE LA ACTIVIDAD DE SERVICIO PÚBLICO.
PRECISIONES CONCEPTUALES: IDEOLOGÍA, TEORÍA, TÉCNICA(S) O TÍTULO DE
INTERVENCIÓN.
La actividad administrativa:!
-En sentido amplio: prestaciones que las Administraciones Públicas organizan y ofrecen
a los particulares directa (mediante la propia administración) o indirectamente
(mediante personas privadas).!
-En sentido estricto: actividades de carácter económico que se sujetan a un régimen de
monopolio en cuanto a su titularidad, al margen de la libre iniciativa privada aun
cuando su gestión pueda llevarse a cabo por empresas privadas.!
Es necesario atender a la dimensión de que la actividad queda reservada a la
Administración, este acto de reserva es denominado publicatio.!
El servicio público: !
conjunto de actividades prestacionales reservadas al Estado con el fin de satisfacer
necesidades colectivas de interés general. La publicatio acude:!
-Gestión directa: por la propia administración!
-Gestión indirecta: entes privados
II. EL SERVICIO PÚBLICO CLÁSICO: TITULARIDAD Y GESTIÓN. LA CONCESIÓN
DE SERVICIOS COMO REFORMULACIÓN DE LA CONCESIÓN DE SERVICIOS
PÚBLICOS.
La gestión directa del servicio público: Ley de Bases de Régimen Local (LBRL art.
85.2.A)!
-Por la propia entidad local: lo gestiona el propio ayuntamiento.!
-Por un organismo autónomo local: entidad pública que depende del ayuntamiento,
aunque tiene cierta autonomía.!
-Por una entidad publica empresarial local: entidad creada por la administración local,
con personalidad jurídica propia y mayor flexibilidad.!
-Por una sociedad mercantil local: su capital es totalmente público, gestión con un
enfoque mas empresarial!
Estas dos últimas solo se utilizan si se acredita mediante memoria justificativa que resulta
más sostenible y eficiente que la gestión por la propia entidad local o por un organismo
autónomo local.!
La gestión indirecta del servicio público: se produce la separación entre:!
-Titularidad del servicio: Pública. (La entidad local sigue siendo responsable última del
servicio)!
-Gestión efectiva del servicio: se delega a un particular o empresa privada. Diferentes
contratos:!
-Contrato de concesión de servicios: empresario privado asume los riesgos!
-Gestión interesada: la administración pública y el empresario comparten los resultados
de la explotación del servicio!
-Concierto: acuerdo con una persona que ya presta servicios similares a los del servicio
público para que asuma parte de la gestión!
-Sociedad de economía mixta: la administración pública comparte la gestión del servicio
con particulares, pero la participación publica es inferior al 50% !
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TEMA 7. LA ACTIVIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO

I. SIGNIFICADO Y FUNDAMENTO DE LA ACTIVIDAD DE SERVICIO PÚBLICO.

PRECISIONES CONCEPTUALES: IDEOLOGÍA, TEORÍA, TÉCNICA(S) O TÍTULO DE

INTERVENCIÓN.

La actividad administrativa:

  • (^) En sentido amplio: prestaciones que las Administraciones Públicas organizan y ofrecen a los particulares directa (mediante la propia administración) o indirectamente (mediante personas privadas).
  • (^) En sentido estricto: actividades de carácter económico que se sujetan a un régimen de monopolio en cuanto a su titularidad, al margen de la libre iniciativa privada aun cuando su gestión pueda llevarse a cabo por empresas privadas. Es necesario atender a la dimensión de que la actividad queda reservada a la Administración, este acto de reserva es denominado publicatio. El servicio público: conjunto de actividades prestacionales reservadas al Estado con el fin de satisfacer necesidades colectivas de interés general. La publicatio acude:
  • (^) Gestión directa: por la propia administración
  • (^) Gestión indirecta: entes privados II. EL SERVICIO PÚBLICO CLÁSICO: TITULARIDAD Y GESTIÓN. LA CONCESIÓN DE SERVICIOS COMO REFORMULACIÓN DE LA CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. La gestión directa del servicio público: Ley de Bases de Régimen Local (LBRL art. 85.2.A)
  • (^) Por la propia entidad local: lo gestiona el propio ayuntamiento.
  • (^) Por un organismo autónomo local: entidad pública que depende del ayuntamiento, aunque tiene cierta autonomía.
  • (^) Por una entidad publica empresarial local: entidad creada por la administración local, con personalidad jurídica propia y mayor flexibilidad.
  • (^) Por una sociedad mercantil local: su capital es totalmente público, gestión con un enfoque mas empresarial Estas dos últimas solo se utilizan si se acredita mediante memoria justificativa que resulta más sostenible y eficiente que la gestión por la propia entidad local o por un organismo autónomo local. La gestión indirecta del servicio público: se produce la separación entre:
  • (^) Titularidad del servicio: Pública. (La entidad local sigue siendo responsable última del servicio)
  • (^) Gestión efectiva del servicio: se delega a un particular o empresa privada. Diferentes contratos: - (^) Contrato de concesión de servicios: empresario privado asume los riesgos - (^) Gestión interesada: la administración pública y el empresario comparten los resultados de la explotación del servicio - (^) Concierto: acuerdo con una persona que ya presta servicios similares a los del servicio público para que asuma parte de la gestión - (^) Sociedad de economía mixta: la administración pública comparte la gestión del servicio con particulares, pero la participación publica es inferior al 50%

Estas formas de gestión indirecta, recogidas en el contrato de gestión de servicios TRLCSP de 2011 y art. 85.2.B LBRL, se han simplificado creando el contrato de concesión de servicios, eliminando algunas de las modalidades anteriores. No confundir estos 2 términos:

  • (^) Remunicipalización de los servicios públicos locales: la recuperación de la gestión directa por parte de la correspondiente Administración local gestionado hasta entonces de manera indirecta por particulares.
  • (^) Privatización del servicio público: la eliminación de la publicatio y la devolución del servicio a un régimen de mercado presidido por la libertad de empresa El servicio público se caracteriza por:
  1. La titularidad pública sobre la actividad, con la exclusión al derecho fundamental a la libertad de empresa
  2. Conllevar derechos de exclusiva en la prestación del servicio
  3. La obligación de suministrar las prestaciones con regularidad y continuidad
  4. Una regulación total sobre la actividad Los servicios públicos se identifican con los servicios esenciales que la ley reserva al sector público. Esta reserva implica un monopolio legal de la actividad por parte del Estado, mientras que la intervención en la economía permite la participación concurrente de empresas privadas junto con la administración pública. El servicio público se presenta bajo 2 significados:
  • (^) Servicio público en sentido subjetivo: servicios cuya titularidad y gestión son públicas. Se elimina la participación del sector privado.
  • (^) Servicio público en sentido objetivo: servicios cuya titularidad es pública pero su gestión no está necesariamente monopolizada por el Estado. El Estado debe garantizar que el servicio se preste, pero recurre a empresas privadas para su gestión. III. LA PERSPECTIVA EUROPEA: LOS SERVICIOS DE INTERÉS ECONÓMICO GENERAL (SIEG) COMO ESPECIE DENTRO DEL GÉNERO SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL (SIG). LAS NUEVAS TÉCNICAS DE SERVICIO PÚBLICO: EN ESPECIAL, EL SERVICIO UNIVERSAL. Cuando se elimina la reserva del servicio, surge un nuevo modelo donde predomina la libertad de empresa, dando lugar a un régimen de competencia abierta. Sin embargo, aunque se abandone el monopolio público, las características esenciales de estos servicios no cambian. Servicios de Interés Económico General (SIEG): servicios que el poder público debe garantizar, si bien lo sea a través de otras fórmulas, prescindiendo ya del monopolio público para dar entrada a la libertad de empresa. Dado que en los servicios que dejan de ser públicos en sentido estricto se deben seguir garantizando principios de continuidad, regularidad, igualdad de acceso, etc, las reglas de la competencia deben sufrir determinadas excepciones porque el mercado no puede asegurar que se produzcan esas garantías. Un servicio se califica SIEG porque:
  • (^) Las prestaciones se consideran básicas y vitales para los ciudadanos
  • (^) Se considera necesario introducir restricciones a las reglas de la competencia