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ejercicio derecho de daños, Ejercicios de Derecho Civil

práctica 6 de derecho de daños

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 23/04/2022

nadine-alexandra-da-silva
nadine-alexandra-da-silva 🇪🇸

9 documentos

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DERECHO DE DAÑOS
PRÁCTICA
CUESTIÓN 1
El 21 de marzo de 2019, Jaimito (11 años) fue con sus padres de visita a la
casa de los padres de Luis (11 años). Mientras los padres de ambos charlaban
en el salón, Luis cogió una pistola de perdigones que guardaba su padre en
un armario de su habitación, y se fue a jugar con Jaimito al patio de la casa.
Mientras Luis jugaba apuntaba a Jaimito imitando lo visto en una película,
acaba disparando accidentalmente a Jaimito, impactando el perdigón en un
ojo.
Ante tales hechos, la madre de Jaimito presenta una denuncia penal ante la
guardia civil el día 15 de enero de 2020, que se tramita por el Ministerio Fiscal
abriendo diligencias preliminares, notificándose finalmente el archivo de las
actuaciones el día 13 de julio de 2020, ya que, al ser menor de 14 años, Luis no
puede ser responsable conforme a la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal
del Menor (ni, lógicamente, respecto al Código Penal).
El 8 de mayo de 2021 la madre presenta una demanda en vía civil para
reclamar los daños causados a su hijo Jaimito.
¿Habría prescrito la responsabilidad civil extracontractual? ARGUMENTE
JURÍDICAMENTE la respuesta.
Pienso que no prescribe dicha responsabilidad. Analizando el caso el hecho ocurre
el 21 de marzo de 2019 y la madre denuncia el dia 15 de enero de 2020. Entonces
el 13 de julio de 2020 sería cuando empieza el plazo de 1 año. Con lo cual
observamos que no ha pasado dicho plazo de 1 año ha pasado sólo 6 meses por
tanto no ha prescrito.
¿Podrían los padres de Jaimito reclamar los daños producidos por Luis?
¿Quiénes serían los sujetos responsables civilmente, y en qué modo
responderían? ARGUMENTE JURÍDICAMENTE la respuesta.
Si podrían reclamarlos dado que al ser Jaimito menor de edad, son titulares de
Jaimito y responden por él con lo cual los padres serían los sujetos responsables
civilmente.
El art 1903 cc nos dice “Los padres son responsables de los daños causados por los
hijos que se encuentren bajo su guarda” responsabilidad por hecho ajeno.
Si fuese un hecho constitutivo de delito ¿Cambiaría algo la responsabilidad
civil de los sujetos en estos supuestos? (Señalando si responderían de modo
solidario/directo o subsidiario, y si sería responsabilidad subjetiva, cuasi-
objetiva u objetiva)
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DERECHO DE DAÑOS

PRÁCTICA

CUESTIÓN 1

El 21 de marzo de 2019, Jaimito (11 años) fue con sus padres de visita a la casa de los padres de Luis (11 años). Mientras los padres de ambos charlaban en el salón, Luis cogió una pistola de perdigones que guardaba su padre en un armario de su habitación, y se fue a jugar con Jaimito al patio de la casa. Mientras Luis jugaba apuntaba a Jaimito imitando lo visto en una película, acaba disparando accidentalmente a Jaimito, impactando el perdigón en un ojo. Ante tales hechos, la madre de Jaimito presenta una denuncia penal ante la guardia civil el día 15 de enero de 2020, que se tramita por el Ministerio Fiscal abriendo diligencias preliminares, notificándose finalmente el archivo de las actuaciones el día 13 de julio de 2020, ya que, al ser menor de 14 años, Luis no puede ser responsable conforme a la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor (ni, lógicamente, respecto al Código Penal). El 8 de mayo de 2021 la madre presenta una demanda en vía civil para reclamar los daños causados a su hijo Jaimito. ¿Habría prescrito la responsabilidad civil extracontractual? ARGUMENTE JURÍDICAMENTE la respuesta. Pienso que no prescribe dicha responsabilidad. Analizando el caso el hecho ocurre el 21 de marzo de 2019 y la madre denuncia el dia 15 de enero de 2020. Entonces el 13 de julio de 2020 sería cuando empieza el plazo de 1 año. Con lo cual observamos que no ha pasado dicho plazo de 1 año ha pasado sólo 6 meses por tanto no ha prescrito. ¿Podrían los padres de Jaimito reclamar los daños producidos por Luis? ¿Quiénes serían los sujetos responsables civilmente, y en qué modo responderían? ARGUMENTE JURÍDICAMENTE la respuesta. Si podrían reclamarlos dado que al ser Jaimito menor de edad, son titulares de Jaimito y responden por él con lo cual los padres serían los sujetos responsables civilmente. El art 1903 cc nos dice “Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda” responsabilidad por hecho ajeno. Si fuese un hecho constitutivo de delito ¿Cambiaría algo la responsabilidad civil de los sujetos en estos supuestos? (Señalando si responderían de modo solidario/directo o subsidiario, y si sería responsabilidad subjetiva, cuasi- objetiva u objetiva)

  • Luis tiene 11 años. Con 11 años no cambiaría la responsabilidad civil, es decir,seguiría siendo los padres los que tienen dicha responsabilidad.En el art 61 de la LORPM nos dice Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos.” Por tanto responden de manera solidaria indirecta.Indirecta dado que tiene la obligación de indemnizar una persona distinta al sujeto, en este caso Luis causante del hecho dañoso y responde los padres por el hecho realizado por el menor de edad. Art 1903,1 cc “A los padres, por los daños causados por los hijos que estén bajo su guarda. Culpa in vigilando” -Luis tiene 15 años. Es verdad que a partir de los 15 años ya podría ser juzgado con arreglo a la ley de Responsabilidad Penal del Menor.Pero al ser menor de 18 años responden solidariamente sus padres. -Luis tiene 18 años, siendo persona con discapacidad sometido a medidas de apoyo, Seguiría respondiendo los padres de LuisArt 1903.3 cc “ los tutores y curadores con facultades representativas plenas, por los daños ocasionados por sus representados, ya sean éstos menores de edad (en el caso de los tutores) o personas con discapacidad (en el caso de que se trate de curadores con facultades de representación plena) “ El art 19 CP establece la mayoría de edad penal en los dieciocho años pero eso no impide que los padres puedan ser responsables civilmente por los daños derivados de sus hijos. En el art 1902 y ss cc nos aclara que responde solidariamente los padres o tutor en el caso de ser mayor de edad y de que se le haya nombrado judicialmente medidas de apoyo. Puede existir negligencia por parte de los padres dado que si Luis tiene dicha discapacidad no debería estar fuera de la vigilancia de los padres. -Luis tiene 18 años, siendo persona con discapacidad sometido a medidas de apoyo, siendo responsable penalmente En este caso segú n el art 120.1 cp los padres son responsables civilmente ya que Luis al tener dicha discapacidad sigue bajo tutela de sus padres. Por tanto existe una responsabilidad civil subsidiaria.

2.o- Casar la citada sentencia y en su lugar desestimar el recurso de apelación interpuesto en su día por Standard Hidráulica S.A.U. y confirmar en su integridad la sentencia 24/2015 dictada el 23 de febrero de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia n.o 1 de Getxo , dimanante de los autos de juicio ordinario n.o 236/2014. 3.o- Imponer a D. Secundino las costas del recurso extraordinario por infracción procesal y no imponer las costas del recurso de casación. 4.o- Imponer a Standard Hidráulica S.A.U. las costas de la apelaci ón. 5.o- Declarar la pérdida del depósito para interponer el recurso por infracción procesal y ordenar la devolución del depósito para interponer el recurso de casación. -Un supuesto de aplicación de la normativa relativa al régimen general de responsabilidad de los servicios defectuosos (art. 147 TRLGDCU) -Un supuesto de aplicación de la normativa relativa al régimen especial de responsabilidad de los servicios defectuosos (art. 148 TRLGDCU) (serían 3 sentencias distintas, pero en caso de dificultad poned al menos una sentencia de alguno de los tres supuestos mencionados)