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Asignatura: Dirección de Recursos Humanos, Profesor: anonimo anonimo, Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UVIGO
Tipo: Ejercicios
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Deben indicarse los siguientes datos:
A. Relativos a la empresa:
El nombre o razón social de la misma. (2) El domicilio social. (3) El código de identificación fiscal, que es el número que identifica a la empresa ante Hacienda. (1) El código de cuenta de cotización a la Seguridad Social, que es el número que se asigna a la empresa cuando se inscribe en la Seguridad Social y que le sirve para identificarla en su relación con la misma. (4) Epígrafe, que es el número asignado por hacienda a la empresa según la actividad a desarrollar. (12) B. Relativos al trabajador: El nombre y apellidos del trabajador o trabajadora. (5) Su número de identificación fiscal. (9) El número de afiliación a la Seguridad Social, es el número que se le adjudica al trabajador cuando se afilia a la Seguridad Social y que le sirve para identificarlo en su relación con la misma. (10) Categoría o grupo profesional que le corresponde al trabajador de acuerdo con la actividad o puesto de trabajo que hace, atendiendo a criterios del convenio colectivo de aplicación en la empresa. (6) Número de matrícula, que es el número que recibe el trabajador al ingresar en la empresa y con el que quedará registrado en el Libro de Matrícula. (7) Grupo de cotización del trabajador, que se calcula teniendo en cuenta su categoría profesional. Existen once grupos de cotización en los que se encuentran todas las categorías profesionales. A cada grupo de cotización se le asigna una base mínima y máxima entre las que debe estar incluida la base de cotización del trabajador. (11)
Salario base: es la parte fija del salario que le corresponde al trabajador según el convenio colectivo que resulte de aplicación en la empresa y cuyas cuantías varían según la categoría o grupo profesional al que pertenezca el trabajador. Horas extraordinarias: son las horas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo. Se pueden compensar mediante descansos o pagándolas. Si se pagan, el importe no puede ser nunca menos que lo que se paga por una hora de trabajo ordinaria. Salario en especie: aquí se incluyen por ejemplo, el alquiler de la vivienda, vacaciones en residencias de la empresa, viajes, cheques restaurantes, etc. Aunque esta remuneración no se cobra en dinero, hay que hacer constar en la nómina el valor que se le atribuye para tenerlo en cuenta a efectos fiscales. Complementos salariales: cantidades que dependen de las condiciones personales del trabajador o de su puesto de trabajo como el complemento de antigüedad (que se suele llamar también "trienios") y los complementos por circunstancias especiales del puesto (nocturnidad, toxicidad, productividad, etc.) También se hacen constar aquí los complementos por resultados de la empresa como el plus de beneficios. Prorratas de pagas extras: en algunos las pagas extra pueden prorratearse, recibiendo mensualmente la doceava parte del salario base. La cuantía de las pagas las fijará el convenio, siendo su tope mínimo el salario mínimo interprofesional vigente. B. Percepciones no salariales: son las cantidades percibidas por el trabajador que no se consideran parte del salario. Indemnizaciones por gastos relacionados con el trabajo: no cotizan a la Seguridad Social, ni se les retiene para el I.R.P.F, siempre que no se exceda de los topes legales. Son por ejemplo: el desgaste de herramientas propias del trabajador, gastos de desplazamiento, plus de transporte, dietas de viaje… Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social: por ejemplo, prestaciones familiares. Indemnizaciones por traslados: cuando el empresario ordena a un trabajador se desplace a una población distinta de la de su residencia
habitual la empresa tendrá que pagar los gastos del desplazamiento del trabajador y de su familia. Indemnización por modificación sustancial de las condiciones de trabajo: cambios en la jornada de trabajo, el horario, régimen de trabajos a turnos y movilidad funcional. Indemnización por despido: estas indemnizaciones están exentas de cotizar a la Seguridad Social y de retenciones para el I.R.P.F. Otras percepciones no salariales: por ejemplo, mejora sobre las prestaciones de la Seguridad Social que conceda la empresa.
La suma de todos los conceptos indicados en este apartado constituye el total devengado y se indica en su casilla correspondiente. (23)
4. DEDUCCIONES
En este apartado se indicarán las contribuciones del trabajador al sistema de la Seguridad Social, así como las retenciones que la empresa debe practicar en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). (15 y 17)
También pueden aparecer otras deducciones en la nómina por anticipos recibidos por el trabajador a cuenta del salario, productos recibidos en especie, huelgas...
Cotización del trabajador a la Seguridad Social
El trabajador está obligado a cotizar a la Seguridad Social por los siguientes conceptos:
Contingencias comunes: la cotización por este concepto está destinada a la cobertura de todas las situaciones que se deriven de enfermedad común, incluida la maternidad o accidente no laboral y para la jubilación. Contingencias profesionales: son aquellas situaciones de riesgo que se dan por el propio desarrollo del trabajo, aunque ajenas a la voluntad del trabajador (accidente de trabajo y enfermedad profesional). Se incluyen aquí varios conceptos como:: o Desempleo: la cotización para cubrir el desempleo.
Prorrata de pagas extraordinarias: es la doceava parte de las pagas que tiene que percibir el trabajador a lo largo del año. (19) Importe de la base de cotización: la base de cotización del trabajador es la suma de la remuneración total y de la prorrata de las pagas extraordinarias. Así mensualmente se va cotizando por una doceava parte de las pagas extras, de forma que cuando se cobra la extra (si no se recibe cada mes prorrateada), no hay deducciones por Seguridad Social. (20) Bases de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP): se hace constar el importe de la base de cotización que hemos obtenido para contingencias profesionales, ya que la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales recae sobre las empresas exclusivamente. (21)
6. LÍQUIDO A PERCIBIR
Al total devengado que es la suma de todo lo que le corresponde percibir, se le restan todas las deducciones y así se obtiene el salario neto o líquido, que es el dinero que el trabajador se lleva a casa. (27)
7. OTROS CONCEPTOS
La fecha: debe comprobarse que sea siempre la real. (25) Firma y sello de la empresa: es importante que la empresa firme y selle en este apartado la hoja de salario, puesto que su falta puede poner en entredicho la validez del documento.(26) El “recibí”: en este apartado debe estampar el trabajador su firma. Esta firma no implica conformidad con la hoja de salario, sino que simplemente expresa que se han recibido los euros que en la misma figuran, por tanto, en caso del que el trabajador perciba un salario distinto al que se hace constar en el recibo, debe abstenerse de firmarlo. (27)
Fuente: http://www.ibertalleres.com/guias/guia_vigo/EMPLEO/nomina/nomina.htm