



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Derecho Procesal Civil, Profesor: Joan Prat, Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Ejercicios
1 / 5
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




Juzgado 1ª Instancia nº 5 de Hospitalet de Llobregat Ciutat de la Justicia, Av. Carrilet, 2 08075 Hospitalet de Llobregat SENTENCIA Nº 13/ En Hospitalet de Llobregat, a 23 de enero de dos mil diecisiete. Vistos por Dña. Esther Leandro Gado, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Hospitalet de Llobregat, los autos de Juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 152/2016, en los que ha sido parte demandante ASEGURANZA TODO CUBIERTO representada por el procurador D. Miguel Salido del Pozo, y asistida por la letrada Dña. Rosa Cabeza Compostizo, y parte demandada SEGURODAÑOS representada por el procurador D. Armando Bronca Segura, y asistida por el letrado D. Francisco Calvo Peinado, en reclamación de cantidad, resultando los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO- Con fecha 17/06/16 resultó turnada a este Juzgado demanda interpuesta por el procurador D. Miguel Salido el Pozo, por la que en nombre y representación de ASEGURANZA TODO CUBIERTO promovía Juicio Verbal contra la entidad aseguradora SEGURODAÑOS, y en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando el dictado de sentencia por la que se condene a la parte demandada al abono de la suma de 802, EUROS, así como los intereses legales y al pago de las costas causadas.
SEGUNDO- Turnada a este Juzgado la demanda, fue admitida a trámite, dándose traslado a la parte demandada a fin que en el plazo de diez días contestara a la misma. En fecha 25/6/16, D. Armando Bronca Segura procurador de los Tribunales y de SEGURODAÑOS presentó escrito de contestación-oposición. Se señaló día 17/12/16 para la celebración de Juicio Verbal, compareciendo las partes según consta en los medios de grabación de este Juzgado, siendo practicadas las siguientes pruebas: prueba documental, testifical, interrogatorio de la parte actora y prueba pericial, quedando las actuaciones en poder de S. Sª. para resolver. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO- Con fecha de 17/6/16, D. Miguel Salido del Pozo, procurador de los tribunales y obrando en nombre y representación de ASEGURANZA TODO CUBIERTO, presentó escrito de demanda de Juicio Verbal contra la compañía SEGURODAÑOS, solicitando a este juzgado que se dictase sentencia condenando a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 802,02 EUROS, intereses legales y se condene a la demandada al pago de las costas de este procedimiento. Alega la actora en fundamento de sus pretensiones que la rotura de tubería provocó el deterioro de pintura en el dormitorio de la asegurada por la acción del agua, ascendiendo la reparación de los daños en 802,02 EUROS, que son los reclamados en la presente litis. En fecha 25/06/16, D. Armando Bronca Segura procurador de los Tribunales y de SEGURODAÑOS, presentó escrito de contestación-oposición, solicitando la desestimación de la demanda. Alega la parte demandada PLUSPETICIÓN respecto de la valoración de los daños, pues ésta se considera desmesurada, entendiendo que la parte actora ha efectuado mejoras sustituyendo la totalidad del techo de la cocina, cuando hubiera sido suficiente con la reparación de la zona afectada, que se valora en 146, EUROS.
CUARTO- Por lo que se refiere a la imposición de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que la demandada cuestiona por entender que existió causa justificada para no atender las reclamaciones de la actora, la STS Sala Primera de 26 de mayo de 2016 señala que: “ Causa justificada [es] entendida como excepción […] que permite a la compañía de seguros quedar exonerada de pagar intereses de demora al no serle ésta imputable (artículo 20.8 LCS « No habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable) » […]” La doctrina, en síntesis, permite solo a la aseguradora retrasarse fundadamente en el pago si desconoce su obligación por no estar fijada la causa de la misma. En atención a la doctrina y dado el resultado del procedimiento civil se considera procedente la condena al pago de los intereses del art. 20 de la LCS, por cuanto la parte demandada realizó un peritaje y se limitó a realizar oferta de cantidad (146,02€) que no cubría el importe total reclamado ni el concedido en sentencia. Por tanto, los intereses a cargo de la demandada serán los previstos por el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro. QUINTO- No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas al estimarse parcialmente la demanda (art. 394 LEC). FALLO Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente DEMANDA interpuesta por D. Miguel Salido del Pozo, Procurador de los Tribunales y de ASEGURANZA TODO CUBIERTO contra la compañía SEGURODAÑOS que actuó representada por el procurador D. Armando Bronca Segura, por lo que debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 802,02 EUROS más los intereses legales antedichos del art. 20 de la LCS. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas, debiendo cada parte asumir las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
IL·LUSTRE COL·LEGI DE PROCURADORS DELS TRIBUNALS DE BARCELONA RECEPCIÓ NOTIFICACIÓ 28 GEN 2017 29 GEN 2017 Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles de que la misma es firme por no proceder contra ella recurso de apelación ya que, a tenor del artículo 455 de la Ley de enjuiciamiento civil, “ no será posible recurrir en apelación aquellos juicios verbales por razón de cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros ”· Así lo acuerda, manda y firma, DÑA. ESTHER LEANDRO GADO, juez de Primera Instancia del Juzgado número 5 de Hospitalet de Llobregat.