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Ejercicios de Impuestos: Importación, Percepciones y Saldo a Favor del Exportador, Ejercicios de Contabilidad Financiera

CASO 01 La Empresa XYZ S.A. Dedicado a la comercialización de partes y piezas de computadoras, ha realizado una operación de importación para el consumo durante el mes de Agosto del 2020, cuya declaración Única de aduanas (DUA) fue numerada el día 30 de agosto del 2020, fecha en que también se cancelaron los tributos correspondientes. De acuerdo a la selección aleatoria del control de la DUA, ésta fue seleccionada a canal rojo (reconocimiento físico).

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 22/06/2023

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EJERCICIOS

CASO 01 La Empresa XYZ S.A. Dedicado a la comercialización de partes y piezas de computadoras, ha realizado una operación de importación para el consumo durante el mes de Agosto del 2020, cuya declaración Única de aduanas (DUA) fue numerada el día 30 de agosto del 2020, fecha en que también se cancelaron los tributos correspondientes. De acuerdo a la selección aleatoria del control de la DUA, ésta fue seleccionada a canal rojo (reconocimiento físico). Los trámites propios de la nacionalización se efectuaron días después otorgándose el levante con fecha 02 de setiembre del 2020. Al respecto nos consultan, ¿En qué periodo tributario debe de considerar el crédito fiscal?

De acuerdo al Art. 1º de la Ley del IGV, se encuentran gravados con dicho impuesto entre otras, la importación de bienes, independientemente del sujeto que las realice.

Según el inciso f) del Art. 4º del referido cuerpo legal prescribe que la obligación tributaria nace, en el caso de importación en la fecha en que se solicita su despacho a consumo, es decir en el momento en que el importador manifiesta su voluntad de nacionalizar la mercancía. Para tal efecto la base imponible para el cálculo del impuesto está constituida por el valor en aduana, determinado con arreglo a la legislación pertinente, mas los derechos e impuestos que afecten las importaciones, con excepción del IGV en las importaciones.

De otro lado, y en aplicación del Art. 18º de la Ley del IGV, se señala que el crédito fiscal está constituido por el monto pagado en el caso de la importación. Así mismo se señala que sólo otorgan derecho a crédito fiscal las importaciones que:

  • Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa
  • Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto

CASO 02 Se tiene el siguiente caso de percepciones

De lo expuesto, la empresa sólo podrá aplicar al IGV a pagar del mes de

Agosto, la suma de S/. 6,868, arrastrando el saldo de S/. 3,332 a los periodos

siguientes hasta agotarse o hasta cumplir el periodo mínimo de tres meses

para poder solicitar la devolución del monto no aplicado. En el caso, dicho

saldo se aplicará íntegramente en el mes de setiembre. Los asientos contables

del caso son: