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Ejercicios de informática, Apuntes de Informática

Ejercicios de informática para oposiciones.

Tipo: Apuntes

2025/2026

Subido el 30/03/2026

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paqui-11 🇪🇸

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TIPOS DE CONTRATO
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EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
LOS CONTRATOS MERCANTILES
CLASES DE CONTRATOS
Los contratos pueden ser clasificados desde múltiples pun-
tos de vista. Una de las clasificaciones más usuales de los con-
tratos es la que se desarrolla a continuación.
Según su forma:
a.
Verbales.
Se celebran de palabra
b.
Escritos.
Se reflejan por escrito en un documento
Aunque los contratos se rigen por el principio de la libertad de forma, y
obligan cualquiera que sea la forma en que se han celebrado, las leyes exigen
que determinados contratos se celebren por escrito, por ejemplo: aquellos en
los que interviene un notario o un registrador de la propiedad.
Según su regulación legal:
a.
Típicos.
Son los que están regulados por el Código Civil, El Código de
Comercio o por leyes especiales.
b.
Atípicos.
Se crean por la voluntad de las partes y no responden a nin-
guna de las características de los contratos típicos que están regulados
por la ley. Estos contratos se rigen por las normas de los contratos típi-
cos a los que más se parezcan y por las normas generales de los contra-
tos.
Según su registro:
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LOS CONTRATOS MERCANTILES

CLASES DE CONTRATOS

Los contratos pueden ser clasificados desde múltiples pun- tos de vista. Una de las clasificaciones más usuales de los con- tratos es la que se desarrolla a continuación.

Según su forma:

a. Verbales. Se celebran de palabra

b. Escritos. Se reflejan por escrito en un documento

Aunque los contratos se rigen por el principio de la libertad de forma, y obligan cualquiera que sea la forma en que se han celebrado, las leyes exigen que determinados contratos se celebren por escrito, por ejemplo: aquellos en los que interviene un notario o un registrador de la propiedad.

Según su regulación legal:

a. Típicos. Son los que están regulados por el Código Civil, El Código de

Comercio o por leyes especiales.

b. Atípicos. Se crean por la voluntad de las partes y no responden a nin-

guna de las características de los contratos típicos que están regulados por la ley. Estos contratos se rigen por las normas de los contratos típi- cos a los que más se parezcan y por las normas generales de los contra- tos.

Según su registro:

c. Públicos. Son los contratos que se celebran por escrito con la interven-

ción de un notario, registrador o agente mediador oficial. En ocasiones han de ser inscritos en registros públicos^1.

d. Privados. Son los que se celebran entre particulares, de forma oral o

escrita, con o sin testigos.

Según la legislación aplicable:

a. Civiles. Se consideran civiles los contratos que se realizan entre particu-

lares que no sean comerciantes. Están regulados por el Código Civil

b. Mercantiles. Son mercantiles los contratos que se celebran entre co-

merciantes o empresarios en su actividad profesional, para la compra- venta de cosas muebles para revenderlas, bien en la forma que se com- praron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa. Es- tán regulados por el Código de Comercio.

c. Administrativos. Contratos que celebra alguna Administración Pública

con particulares o empresas; se rigen por la Ley de Contratos de las Ad- ministraciones Públicas

d. Laborales. Son los contratos que tienen por objeto que los trabajadores

presten voluntariamente sus servicios retribuidos a un empresario. La contratación laboral está regulada por la Ley del Estatuto de los Trabaja- dores.

Según la situación de fuerza de las partes:

a. Igualitarios. En estos contratos ambas partes discuten y negocian las

condiciones hasta llegar a un acuerdo, por ejemplo: los contratos de compraventa de mercancías.

(^1) Por ejemplo: la creación de sociedades anónimas se ha de registrar en el Registro Mercantil, o la adquisición de una vivienda en el Registro de la Propiedad.

CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA

CONTRATOS MERCANTILES

Cosas muebles Para revender Con ánimo de lucro

ELEMENTOS DE LOS

CONTRATOS DE

COMPRAVENTA

MATERIALES

El objeto El precio

PERSONALES

Comprador Vendedor

Existen compraventas civlies y compraventas mercantiles; para distinguir unas de otras el Código de Comercio dice lo siguiente: será mercantil la com- praventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma en que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.

Según el Código de Comercio no son mercantiles las siguientes ventas:  Las de productos para el consumo del comprador  La reventa que realice cualquier persona no comerciante, del res- to de acopios que hiciera para el consumo.  Las que realicen los artesanos en sus talleres de los objetos cons- truidos o fabricados por ellos.  Las que realicen los agricultores y ganaderos de sus consechas o de su ganado.

Elementos del contrato de compraventa

Los elementos del contrato mercantil de compraventa son de dos tipos: Materiales: la cosa objeto del contrato y el precio que se paga por ella Personales: el vendedor, que es la persona que hace entrega de la mer- cancía, y el comprador, que es la persona que la recibe y paga el precio.