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Tipo: Apuntes
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Los contratos pueden ser clasificados desde múltiples pun- tos de vista. Una de las clasificaciones más usuales de los con- tratos es la que se desarrolla a continuación.
Aunque los contratos se rigen por el principio de la libertad de forma, y obligan cualquiera que sea la forma en que se han celebrado, las leyes exigen que determinados contratos se celebren por escrito, por ejemplo: aquellos en los que interviene un notario o un registrador de la propiedad.
Comercio o por leyes especiales.
guna de las características de los contratos típicos que están regulados por la ley. Estos contratos se rigen por las normas de los contratos típi- cos a los que más se parezcan y por las normas generales de los contra- tos.
ción de un notario, registrador o agente mediador oficial. En ocasiones han de ser inscritos en registros públicos^1.
escrita, con o sin testigos.
Según la legislación aplicable:
lares que no sean comerciantes. Están regulados por el Código Civil
merciantes o empresarios en su actividad profesional, para la compra- venta de cosas muebles para revenderlas, bien en la forma que se com- praron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa. Es- tán regulados por el Código de Comercio.
con particulares o empresas; se rigen por la Ley de Contratos de las Ad- ministraciones Públicas
presten voluntariamente sus servicios retribuidos a un empresario. La contratación laboral está regulada por la Ley del Estatuto de los Trabaja- dores.
Según la situación de fuerza de las partes:
condiciones hasta llegar a un acuerdo, por ejemplo: los contratos de compraventa de mercancías.
(^1) Por ejemplo: la creación de sociedades anónimas se ha de registrar en el Registro Mercantil, o la adquisición de una vivienda en el Registro de la Propiedad.
CONTRATOS MERCANTILES
Cosas muebles Para revender Con ánimo de lucro
El objeto El precio
Comprador Vendedor
Existen compraventas civlies y compraventas mercantiles; para distinguir unas de otras el Código de Comercio dice lo siguiente: será mercantil la com- praventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma en que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.
Según el Código de Comercio no son mercantiles las siguientes ventas: Las de productos para el consumo del comprador La reventa que realice cualquier persona no comerciante, del res- to de acopios que hiciera para el consumo. Las que realicen los artesanos en sus talleres de los objetos cons- truidos o fabricados por ellos. Las que realicen los agricultores y ganaderos de sus consechas o de su ganado.
Elementos del contrato de compraventa
Los elementos del contrato mercantil de compraventa son de dos tipos: Materiales: la cosa objeto del contrato y el precio que se paga por ella Personales: el vendedor, que es la persona que hace entrega de la mer- cancía, y el comprador, que es la persona que la recibe y paga el precio.