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Una serie de casos prácticos relacionados con el impuesto sobre la renta de las personas físicas (irpf) en españa, incluyendo la imputación de rentas inmobiliarias, rendimientos del capital mobiliario y exenciones por indemnización por despido y prestación por desempleo.
Tipo: Ejercicios
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Casos IRPF repaso. Caso 1
mobiliario este corresponde, en el artículo 25 de la ley del IRPF a la cesión a terceros de capitales propios, yo cedo mi capital a un 3ero (una entidad financiera en este caso) que me lo retribuye al % que sea, me da una retribución, tengo una serie de cuentas y depósitos a plazo fijos que me han dado 6.000€. La cartera de valores ha generado durante el ejercicio unos dividendos de 5.000 euros. Estos son rendimientos del capital mobiliario del 25.1 Ley del IRPF, participando en los fondos propios de la entidad. La ley nos dice que debemos sumar 6.000 del primer grupo, 5. del segundo grupo y luego tenemos 18.000€ que son reembolso de unas obligaciones emitidas por la Comunidad Valenciana, esto es deuda pública emitida por la comunidad para cubrir el endeudamiento, pide dinero prestado. Está dentro del grupo de cesión de capitales propios a terceros del art 25.2, en este caso un tercero es el ente público que le prestamos el dinero y nos lo devuelve con un beneficio. Los gastos deducibles son los 50€ de la administración de la cartera de valores del art 26. Ningún otro gasto es deducible. Las retenciones van a la cuota a pagar, una vez sabes lo que hay que pagar, ves lo que has adelantado al pago y lo aplicas. La cuestión acá es que es un matrimonio, hay que individualizar la renta y ver las partes de cada uno, la ley nos dice que el dueño de la renta es el titular de la fuente, acá son los dos, por tanto TODO puede ir al 50% (si estamos en gananciales además) o al grado de participación (si estamos en partición de bienes). caso 3 IMPUTACIÓN DE RENTA INMOBILIARIA EXENTA POR VIVIENDA HABITUAL
- Matrimonio propietario de un inmueble, situado en Madrid, que ha constituido la vivienda habitual del matrimonio hasta el 10 de octubre, fecha en la que se ha transmitido por un precio de 270.000 euros. La compra se efectuó el 15 de junio de 2000 por 160.000 euros. Por la venta se han satisfecho 28.000 euros de IIVTNU. El 15 de noviembre el matrimonio firma la escritura de compra de otra vivienda, que va a constituir su nueva vivienda habitual, y entrega en el acto de 242.000 euros. En el mismo momento, firman una escritura de préstamo hipotecario por los 100.000 euros restantes del precio de adquisición de la nueva vivienda. RESPUESTA Se trata de un matrimonio, por tanto podemos individualizar la renta , es decir, la renta que se produzca puede ser de dos. Ambos son propietarios y la debemos dividir en función de su participación en la titularidad.
Renta declarada en la renta (Pago que debe realizar el arrendador). = 1320 euros Art. 24 LIRPF – El Rendimiento neto total no puede ser inferior al que resulte del Art. 85 LIRPF Art. 85 LIPRF = 1320 // Rendimiento neto total con la deducción es 400, por lo que 1320 mayor que 400. Evitamos así una tributación mínima de imputación de rentas. CASO 5 EXENCIÓN POR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO y PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. Juan Martínez era director de área de una empresa financiera, siendo despedido con fecha 31 de enero. Juan fue indemnizado con 150.000 €, tras haber seguido el correspondiente procedimiento de conciliación. El salario anual de Juan era de 120.000 € (14 pagas), habiendo estado ligado a dicha empresa por un plazo de 8 años. Además, cobró el salario correspondiente al mes de enero y la parte proporcional de pagas extras por importe de 5.285,56 €. Durante los meses de febrero a junio estuvo desempleado, cobrando una cantidad de 7.200 € RESPUESTA Se trata de una indemnización por despido, por tanto está exenta hasta determinado límite que es el que se establezca en el ET ( 33 días de salario por año de servicio) o por sentencia judicial. Podemos entender que está fijada judicialmente por acuerdo judicial, por tanto está exenta. Art 7 Debemos de dividir los 120.000 por los días y años que ha trabajado. Y si el importe es superior a lo del ET o sentencia estará sujeto dicho importe que se exceda. La prestación por desempleo también está exenta, los 7.200 euros
. Art 7 Caso 6 Artículo 9, residencia habitual Indique si las siguientes personas son contribuyentes en España por el IRPF, razonando brevemente sus respuestas: a) Renombrado violonchelista de nacionalidad española. No se pueden probar estancias significativas en España, ni fuentes de renta ni actividades profesionales realizadas en España. Sí residen permanentemente en España su mujer, natural de Gambia, de la que se encuentra separado de hecho, y sus dos hijos. b) Empresario de nacionalidad senegalesa dedicado al comercio internacional de maderas tropicales. Viaja con mucha frecuencia a Senegal y a otros países de África central donde tiene sus principales intereses económicos y donde permanece en Salou más de 200 días al año. Se encuentra empadronado en Senegal. Dispone de vivienda permanente en Salou, donde su
cónyuge (de nacionalidad colombiana) reside de forma permanente. c) Persona física de nacionalidad etíope que aporta certificado de residencia fiscal en Kenia. Tiene mujer e hijos de nacionalidad española residiendo en Azuqueca de Henares. No se pueden probar ni fuentes de renta ni estancias significativas en España. d) Escayolista soltero de nacionalidad española que se traslada al paraíso fiscal de Naurú al encontrar trabajo. Este es el primer año de residencia en Naurú. RESPUESTA En el “A”, debemos ver dónde es residente, hay una presunción que nos dice que en España, una presunción iuris tantum, admite prueba contrario, lo debe demostrar el sujeto pasivo que no reside en España. No tiene relevancia que él sea Español, que la mujer sea de Gambia, los servicios públicos se utilizan independientemente de la nacionalidad de c/u. En el caso “B”, permanece más de 183 días, su cónyuge vive en Salou, dice que no tiene interés en España pero tiene una casa y su cónyuge, además de pasar 183 Días, por tanto es residente en España. La nacionalidad es independiente, y el estar empadronado es un dato administrativo que no desvirtúa el dato de la permanencia. En el caso “C”, este señor tributa en España por la presunción, que puede destruirse en su caso. En el caso “D”, reside en España porque se ha trasladado a un paraíso fiscal, hay una presunción, lo que ocurre es que se puede destruir la misma; sin embargo, el primer año va a tributar acá en cualquier caso, porque se ha ido porque ha encontrado trabajo (es un motivo económico válido según la UE, no se ha ido para librarse de España). Caso 7 IMPUTACIÓN TEMPORAL D. Ernesto demandó ante la Jurisdicción Social a su empresa por no haber percibido de ésta un complemento de especial peligrosidad que el trabajador tenía derecho a percibir por los ejercicios 2015 y 2016 (6.200 euros y 7.200, respectivamente). La sentencia firme se dicta en 2021 y la empresa procede a abonar el complemento señalado el 7-2-2022. RESPUESTA ¿Cuándo se incluye ese complemento? tenemos que irnos al precepto de la imputación temporal art 14. Al tratarse de una sentencia, hay una regla especial , en el periodo positivo que deviene firme osea en el 2021. Caso 8 Rendimientos del capital inmobiliario El Sr. Cortés es propietario de una finca rústica, dedicada a olivar, que se encuentra cedida en arrendamiento por un canon anual de 19.000 €, estando obligado el arrendatario, además, a ceder a la propiedad un hectolitro de aceite al año.
está a disposición de los obligados tributarios serían imputaciones de renta del art 85 y deberemos calcularlo por el 1.1 o 2% del valor catastral, dependiendo de si ha sido revisado o no. En los dos casos dice que no constituyen vivienda habitual y no están exentas , lo único es que los ha adquirido el 1 de noviembre y el otro el 15 de febrero, por lo cual hay que prorratear porque no todo el año ha estado en mi posesión. Son imputaciones de renta por el tiempo que ha estado en mi posesión. Caso 4 IRPF (no repaso) El Sr. X es titular de una gasolinera, que cuenta con una tienda y un restaurante anexo. En los establecimientos trabajan su cónyuge, su hijo de 18 años y dos personas más contratadas. También es titular de una finca rústica, valorada en 150. euros, que aporta a la Sociedad B, de la que es socio. A cambio recibe 12.000 acciones de la Sociedad, que cotizan a 20 euros, cada una, en el momento de realizar la aportación. En el primer caso es una actividad económica, la única duda es qué régimen aplicamos para calcular el rendimiento, si aplicamos estimación objetiva, directa o directa simplificada. Hay que ver si estamos ante un solo negocio o varios, irte a la órden de módulos y ver cúal está ahí. Todas irán a estimación directa porque las otras dos que están en objetiva se van a todas a directa porque se produce la regla de incompatibilidad. Hay que decir la consideración del trabajo del cónyuge, si pueden ser gastos deducibles de la actividad o no, la ley dice que debe ser con contrato laboral o si es cotitular sería si aparece como copropietaria. En el de la aportación no dineraria a una empresa pone de manifiesto una ganancia patrimonial, yo tengo una finca rústica que me costó X y cuando aporto a la empresa la aporta por Y, si hay diferencia entre X y Y hay una ganancia patrimonial. Ahí lo que hay es una regla especial que me dice cómo se valora la permuta, me voy al art correspondiente que nos dice que en el caso de la permuta será la diferencia del valor por el que la adquirí y el valor de los bienes que recibo a cambio, como he recibido unas acciones que valen X por el número de acciones, ese es valor de enajenación, valor de adquisición tanto, da el importe de la ganancia.