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Tributación de productos financieros en IRPF: aspectos básicos - Rentas y retenciones - Pr, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Los aspectos básicos de la tributación de rentas financieras en el irpf (impuesto sobre la renta de las personas físicas). Se detalla cómo se aplican los tipos de retención sobre rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario y rendimientos derivados de actividades económicas. Además, se incluyen casos especiales y exenciones. Útil para comprender cómo se calculan las retenciones sobre las rentas financieras en españa.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 17/06/2014

nicole222011
nicole222011 🇪🇸

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La tributación de los productos financieros en el IRPF: aspectos básicos
Producto Aportación /
Inversión
Rendimiento Transmisión Singularidades
Depósitos --- RCM ---
Títulos de renta fija --- RCM RCM (VT-VA) ---
Fondos de inversión
(de acumulación)
(participaciones)
--- --- GP (VT-VA) Diferimiento en caso de
reinversión
Acciones --- Dividendos: RCM GP (VT-VA) Exención hasta1.500€ en
dividendos
Seguro de vida de
rentas
--- RCM Vitalicias: % s/
edad perceptor
Temporales: % s/
duración renta
--- Adición de rentabilidad
generada en el caso de
rentas diferidas
Seguro de vida de
capital diferido
--- RCM (capital - primas) --- ---
Plan de pensiones Reducción BI
(Límites)
Rendimiento del
trabajo
--- ---
PIAS Límite anual
global de
aportaciones
RCM (% renta s/ edad
del rentista)
--- Exención rendimiento
hasta constitución en
renta vitalicia
Leyenda
BI: Base imponible
RCM: Rendimiento del capital mobiliario
GP: Ganancia patrimonial
VA: Valor de adquisición
VT: Valor de transmisión
Cuadro 1
Tributación rentas Tarifa
RCM 0 - 6.000€: 21%
6.000 - 24.000€: 25%
24.000€ en adelante: 27%
GP1 0 - 6.000€: 21%
6.000 - 24.000€: 25%
24.000€ en adelante: 27%
Rendimientos del trabajo Según tarifa general
Tipo de retención = 21%
1Según la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, las ganancias patrimoniales tributarán según la escala que se recoge en el
cuadro 1, siempre y cuando la ganancia patrimonial se haya generado en un periodo superior al año. Si una ganancia
patrimonial se ha generado en un periodo igual o inferior al año, ésta tributará en la base imponible general del IRPF.
Qué rentas están sometidas a retención o ingreso a cuenta?
Rendimientos del trabajo:
La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía
total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda.
Casos particulares:
1. Rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores o
miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y
demás miembros de otros órganos representativos, se aplica un porcentaje del 35% sobre
la cuantía íntegra de la retribución, excepto en los períodos impositivos 2012 y 2013 que se
aplicará un 42%. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos
obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.
2. Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios,
seminarios y similares o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o
científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, los tipos de retención serán
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La tributación de los productos financieros en el IRPF: aspectos básicos

Producto Aportación / Inversión

Rendimiento Transmisión Singularidades

Depósitos --- RCM --- Títulos de renta fija --- RCM RCM (VT-VA) --- Fondos de inversión (de acumulación) (participaciones)

--- --- GP (VT-VA) Diferimiento en caso de reinversión

Acciones --- Dividendos: RCM GP (VT-VA) Exención hasta1.500€ en dividendos Seguro de vida de rentas

--- RCM Vitalicias: % s/ edad perceptor Temporales: % s/ duración renta

--- Adición de rentabilidad generada en el caso de rentas diferidas

Seguro de vida de capital diferido

--- RCM (capital - primas) --- ---

Plan de pensiones Reducción BI (Límites)

Rendimiento del trabajo


PIAS Límite anual global de aportaciones

RCM (% renta s/ edad del rentista)

--- Exención rendimiento hasta constitución en renta vitalicia

Leyenda BI: Base imponible RCM: Rendimiento del capital mobiliario GP: Ganancia patrimonial VA: Valor de adquisición VT: Valor de transmisión Cuadro 1

Tributación rentas Tarifa RCM 0 - 6.000€: 21% 6.000 - 24.000€: 25% 24.000€ en adelante: 27% GP 1 0 - 6.000€: 21% 6.000 - 24.000€: 25% 24.000€ en adelante: 27% Rendimientos del trabajo Según tarifa general Tipo de retención = 21%

(^1) Según la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, las ganancias patrimoniales tributarán según la escala que se recoge en el cuadro 1, siempre y cuando la ganancia patrimonial se haya generado en un periodo superior al año. Si una ganancia patrimonial se ha generado en un periodo igual o inferior al año, ésta tributará en la base imponible general del IRPF.

Qué rentas están sometidas a retención o ingreso a cuenta?

• Rendimientos del trabajo:

La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda.

Casos particulares:

1. Rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores o

miembros de los consejos de administración , de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, se aplica un porcentaje del 35% sobre la cuantía íntegra de la retribución, excepto en los períodos impositivos 2012 y 2013 que se aplicará un 42%. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.

2. Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios,

seminarios y similares o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas , siempre que se ceda el derecho a su explotación, los tipos de retención serán

los siguientes: a) Rendimientos satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012 el 15%. b) Rendimientos satisfechos o abonados desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 el 21%. c) Rendimientos satisfechos a partir del 1 de enero de 2014 el 19%.

3. Atrasos de rendimientos del trabajo que corresponda imputar a ejercicios anteriores,

se les aplicará el tipo fijo del 15% , salvo que resulten aplicables los apartados 1) o 2) anteriores.

En el caso de retribuciones en especie del trabajo, no existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.

• Rendimientos del capital mobiliario:

La retención será el resultado de aplicar el 19% a la base de retención, excepto en los períodos impositivos 2012 y 2013 que se aplicará el 21%. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.

Con carácter general la base de retención estará constituida por la contraprestación íntegra exigible o satisfecha.

En el caso de rendimientos procedentes de amortización, reembolso o transmisión de activos financieros, la base de retención estará constituida por la diferencia positiva entre el valor de amortización, reembolso o transmisión y el valor de adquisición o suscripción de dichos activos. En ningún caso se tendrá en consideración a estos efectos la exención de determinados dividendos y participaciones en beneficios, se retendrá sobre la totalidad incluido el importe exento.

Como valor de adquisición se tomará el que figure en la certificación acreditativa de la adquisición, no se minorarán los gastos accesorios a la operación.

• Rendimientos derivados de actividades económicas:

Actividades profesionales, en general, la cuantía de la retención se obtendrá aplicando los siguientes porcentajes sobre la retribución íntegra: I. Rendimientos satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012 a) Con carácter general, el 15%. b) En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos previstos en el art. 95 del Reglamento del IRPF, el 7%. II. Rendimientos satisfechos o abonados desde el 1 de septiembre de 2012 a) Con carácter general:

  • Desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 el 21 %.
  • Desde el 1 de enero de 2014 el 19%. b) En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos previstos en el art. 95 del Reglamento del IRPF, el 9%. Ganancias patrimoniales:

Ganancias derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, se calcula la retención aplicando el porcentaje del 19% sobre la cuantía de la ganancia, excepto en los períodos impositivos 2012 y 2013 que se aplicará el 21%.

Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, se calculará la retención aplicando el 19% de su importe, excepto en los períodos impositivos 2012 y 2013 que se aplicará el 21%.

• Otras rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta:

Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta independientemente de su calificación:

1. Premios en metálico. La retención será del 19% de su importe, excepto en los períodos

impositivos 2012 y 2013 que se aplicará el 21%.

2. Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles

urbanos. La retención será el 19% de la cuantía íntegra del ingreso excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto en los períodos impositivos 2012 y 2013 que se aplicará el 21%. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.