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Ejericios practicos de privado internacional, Ejercicios de Derecho Privado Internacional

casos practicos para resolver

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 14/09/2019

aracely_cushicondor
aracely_cushicondor 🇪🇸

4.7

(4)

8 documentos

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CASO 1º
Se abre un litigio sucesorio en España cuyo objeto estriba en determinar si es válido el testamento
otorgado en Madrid, el 13 de diciembre de 1987, por D. Pierre Lauserant, de nacionalidad suiza y nacido en
Ginebra, donde residió hasta su matrimonio con Dª. María Gutiérrez en 1980, momento en que se trasladó a
España, donde ha permanecido hasta su muerte en octubre de 2016. D. Pierre nombraba heredera universal
de sus bienes muebles e inmuebles a su mujer. Tras diez años de convivencia éste abandonó el hogar
familiar y comenzó vida en común con Luisa Rodríguez, con la que tuvo una hija en el año 1999,
reconocida por el difunto y a la que dio sus apellidos. Fallecido D. Pierre, Dª Luisa quiere reclamar para su
hija la parte que le corresponde del caudal hereditario de su padre conforme al Derecho español.
1. ¿Qué norma nos permitirá determinar el régimen de la competencia judicial internacional?
2. En base a tu respuesta, precisa los tribunales competentes para conocer de este asunto.
CASO 2º
Pedro López, autor aragonés, publica en España una monografía de alta calidad. María Pérez,
ciudadana española, residente en Suiza, traduce y copia, sin recato, parte de la obra del autor aragonés en
una obra suya escrita en francés. Esta última obra se publica mayoritariamente en Suiza, Francia y Bélgica,
pero dicho libro se difunde también por otros Estados de la UE. Pedro recurre a tí, no sabe cómo defender
sus derechos sobre la obra que él publicó y quiere reivindicar los daños que el plagio pueda causarle.
1. ¿En base a qué norma determinamos la competencia judicial internacional?
2. ¿Debe accionar el autor aragonés contra la responsable del plagio ante los tribunales españoles o debe
accionar ante tribunales extranjeros?
3. ¿Los tribunales españoles son competentes? Explica tu respuesta
CASO 3º
Sarah, ciudadana norteamericana, casada con Dionisos, ciudadano griego, fijaron su domicilio en
Tours (Francia), donde residieron hasta su separación legal obtenida por resolución de los tribunales
franceses en febrero de 2014, momento en que Sarah traslada su domicilio a la Costa del Sol junto a sus
hijos, de los que tiene custodia plena, y donde heredó recientemente una casa de su padre (norteamericano
afincado en España desde el año 1991 hasta su muerte en Marbella en enero de 2015). Dionisos continua
residiendo en Tours.
Sarah, marchante de arte, trabaja en una empresa de subastas americana Christie´scuya sede en
Europa está en Londres y París. Sarah concluyó un contrato de trabajo con la sede de París, con la que ahora
trabaja desde España, donde la Casa no tiene delegación, buscando clientes adinerados para participar en las
subastas que la Casa organiza.
En marzo de 2017 Sarah ha decidido interponer demanda de divorcio en la que solicitar la
declaración de divorcio y los alimentos correspondientes, y pide a Dionisos que se cambie de piso ya que
ella quiere su parte del antiguo domicilio conyugal.
I. Respecto al divorcio
1. ¿En base a qué norma determinamos la competencia judicial internacional?
2. ¿Los tribunales franceses podrían declararse competentes? ¿En base a qué norma?
3. ¿Y los griegos, si Dionisos hubiese trasladado su domicilio a Atenas y fuese quien interpusiese la
demanda ante éstos? ¿En base a qué norma?
4. ¿Y los españoles, si Sarah interpusiese la demanda en España?
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CASO 1º

Se abre un litigio sucesorio en España cuyo objeto estriba en determinar si es válido el testamento otorgado en Madrid, el 13 de diciembre de 1987, por D. Pierre Lauserant, de nacionalidad suiza y nacido en Ginebra, donde residió hasta su matrimonio con Dª. María Gutiérrez en 1980, momento en que se trasladó a España, donde ha permanecido hasta su muerte en octubre de 2016. D. Pierre nombraba heredera universal de sus bienes muebles e inmuebles a su mujer. Tras diez años de convivencia éste abandonó el hogar familiar y comenzó vida en común con Dª Luisa Rodríguez, con la que tuvo una hija en el año 1999, reconocida por el difunto y a la que dio sus apellidos. Fallecido D. Pierre, Dª Luisa quiere reclamar para su hija la parte que le corresponde del caudal hereditario de su padre conforme al Derecho español.

  1. ¿Qué norma nos permitirá determinar el régimen de la competencia judicial internacional?
  2. En base a tu respuesta, precisa los tribunales competentes para conocer de este asunto.

CASO 2º

Pedro López, autor aragonés, publica en España una monografía de alta calidad. María Pérez, ciudadana española, residente en Suiza, traduce y copia, sin recato, parte de la obra del autor aragonés en una obra suya escrita en francés. Esta última obra se publica mayoritariamente en Suiza, Francia y Bélgica, pero dicho libro se difunde también por otros Estados de la UE. Pedro recurre a tí, no sabe cómo defender sus derechos sobre la obra que él publicó y quiere reivindicar los daños que el plagio pueda causarle.

  1. ¿En base a qué norma determinamos la competencia judicial internacional?
  2. ¿Debe accionar el autor aragonés contra la responsable del plagio ante los tribunales españoles o debe accionar ante tribunales extranjeros?
  3. ¿Los tribunales españoles son competentes? Explica tu respuesta

CASO 3º

Sarah, ciudadana norteamericana, casada con Dionisos, ciudadano griego, fijaron su domicilio en Tours (Francia), donde residieron hasta su separación legal obtenida por resolución de los tribunales franceses en febrero de 2014, momento en que Sarah traslada su domicilio a la Costa del Sol junto a sus hijos, de los que tiene custodia plena, y donde heredó recientemente una casa de su padre (norteamericano afincado en España desde el año 1991 hasta su muerte en Marbella en enero de 2015). Dionisos continua residiendo en Tours. Sarah, marchante de arte, trabaja en una empresa de subastas americana – Christie´s – cuya sede en Europa está en Londres y París. Sarah concluyó un contrato de trabajo con la sede de París, con la que ahora trabaja desde España, donde la Casa no tiene delegación, buscando clientes adinerados para participar en las subastas que la Casa organiza. En marzo de 2017 Sarah ha decidido interponer demanda de divorcio en la que solicitar la declaración de divorcio y los alimentos correspondientes, y pide a Dionisos que se cambie de piso ya que ella quiere su parte del antiguo domicilio conyugal.

I. Respecto al divorcio

  1. ¿En base a qué norma determinamos la competencia judicial internacional?
  2. ¿Los tribunales franceses podrían declararse competentes? ¿En base a qué norma?
  3. ¿Y los griegos, si Dionisos hubiese trasladado su domicilio a Atenas y fuese quien interpusiese la demanda ante éstos? ¿En base a qué norma?
  4. (^) ¿Y los españoles, si Sarah interpusiese la demanda en España?

II. Respecto a los alimentos

  1. ¿En base a qué norma determinamos la competencia judicial internacional?
  2. ¿Los tribunales de qué Estados podrían resultar competentes? Explica tu respuesta

III. Una vez en España y, sobre todo, en los últimos cuatro meses, Sarah está teniendo problemas con la empresa de subastas para la que trabaja desde España, y está pensando demandarles y reclamarles lo que le deben por incumplir constantemente los plazos y las cantidades que le pagan por su trabajo, diferentes a lo establecido en su día en el contrato, en el que se incluyó una cláusula de sumisión expresa a los tribunales franceses.

  1. ¿Ante qué Tribunales podría interponer la demanda? ¿en base a qué norma?

IV. Enterado Dionisos de la intención de Sarah respecto al piso de Tours, le dice que el piso es suyo ya que ya lo tenía cuando se casaron y que, por tanto, es un bien privativo y no ganancial.

  1. ¿Ante qué Tribunales debería Sarah interponer la demanda para resolver la cuestión sobre la propiedad del mismo? ¿en base a qué norma?