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el acto administrativo, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: DERECHO ADMINISTRATIVO I, Profesor: Josefa Josefa, Carrera: Derecho, Universidad: UCLM

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 10/10/2015

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(Capítulo XIII del libro de Miguel
Sánchez Morón)
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
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¡Descarga el acto administrativo y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

(Capítulo XIII del libro de Miguel

Sánchez Morón)

LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Objetivos (clarificación)

 (^) El alumno deberá reflexionar 2 minutos sobre estos supuestos para entender los objetivos de este tema:

- El Ministerio de Educación me concede

una beca para realizar un proyecto de

investigación.

- El Ayuntamiento de Albacete me impone

una sanción por no haber pagado el IBI

(Impuesto de Bienes Inmuebles).

Concepto doctrinal:  ZANOBINI………….>Declaración de voluntad, de deseo, de juicio o de conocimiento realizada por una Administración Pública y sujeta a Derecho administrativo. De voluntad: resolución o declaración que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas (actos resolutorios, ej. Una multa, autorización). De deseo: propuestas de resolución, recomendaciones, convocatoria de oposiciones. De juicio: evaluación. De conocimiento: certificados, informes, respuesta a consultas, etc.

Aproximación al concepto:

 (^) Acto administrativo:  (^) Declaración unilateral de la Administración que produce efectos jurídicos. Es distinto del:  (^) A) Contrato administrativo: carácter bilateral o contractual ((Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ).  (^) B) Reglamento: norma jurídica.

Consecuencia: diferente régimen jurídico en lo relativo a: 1. Procedimiento de elaboración: art. 24 de la Ley del Gobierno (reglamentos) y Ley 30/ (actos) 2. Momento de adquisición de su eficacia: publicación (reglamentos) y notificación (actos, art. 57 Ley 30/92) 3. Forma de derogación: mero cambio de criterio (reglamentos) y revisión de oficio o revocación (arts. 102, 103 y 105 Ley 30/92)

4. Consecuencias de la ilegalidad: nulidad

(reglamentos, art. 62.2 Ley 30/92) y

anulabilidad (actos, art. 63)

5. Posibilidades de recurrir: recurso

jurisdiccional (reglamentos, art. 107.3 Ley

30/92) y recursos administrativos (actos,

art. 107.1).

Art. 1.3 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo:  a) Los actos del Congreso de los Diputados, Senado, Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo, así como los órganos análogos de las CC.AA.  b) Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y la actividad administrativa de los órganos de gobierno de los Juzgados y Tribunales.  c) La actuación de la Administración electoral.

Notas:

- Unilateral. No necesita concurrencia voluntad del interesado.-  esto los diferencia de los contratos administrativos. - Formalizada. A diferencia actividad material. **- Sometida a Derecho Administrativo.

  • No tiene carácter normativo.** Diferencia Reglamento (el acto no innova el ordenamiento jurídico. Lo aplica para un caso concreto). - Tiene carácter ejecutivo. El acto decide algo y obliga a su cumplimiento, tiene fuerza de obligar (art. 56 Ley 30/1992).

1. DEFINITIVOS Y DE TRÁMITE Según la posición que ocupan en el procedimiento Actos definitivos : Ponen fin a un procedimiento administrativo (Resoluciones). Actos de trámite: los que se producen a lo largo de un procedimiento administrativo, desde que se inicia hasta antes de la resolución. Ej. Pruebas, adopción medidas cautelares, recusación de funcionario, informes, dictámenes, propuestas, etc. Ej. Art. 29.5……> recusación del funcionario. * Estos actos también pueden ser “cualificados” y ello tiene consecuencias jurídicas.

Características de los actos de trámite:

Los actos de trámite (no recurribles separadamente)

son simples actos de ordenación del procedimiento o

actos materiales que preparan la resolución final,

garantizando el acierto y oportunidad de la misma.

Se caracterizan porque preparan y hacen posible la

decisión pero sin decidir en modo alguno sobre las

cuestiones planteadas en el procedimiento, lo que

determina su impugnabilidad al recurrir la resolución

que ponga fin al mismo (STS 20-4-87, 11-4-91 y 20-6-

91, a título de ejemplo).

2. ACTOS QUE PONEN FIN O NO A LA VÍA ADMINISTRATIVA En función de su impugnabilidad en vía judicial y de las posibilidades de interposición de un recurso de alzada: Los actos que ponen fin a la vía administrativa …….> no admiten recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico. Son impugnables directamente ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa * En vía administrativa sólo admiten el recurso de reposición, que es potestativo (art. 109 Ley 30/92). Los actos que no ponen fin a la vía administrativa ……> no se pueden impugnar directamente ante el juez. Debe AGOTARSE LA VÍA ADMINISTRATIVA mediante la interposición del correspondiente recurso de alzada.

¿Qué actos ponen fin a la vía administrativa? Ponen fin a la vía administrativa ( art. 109):  (^) Las resoluciones de los recursos de alzada.  (^) Las de los procedimientos sustitutivos de la impugnación (art. 107.2, conciliación, mediación, arbitraje, reclamación).  (^) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico (salvo el recurso de alzada impropio ).  (^) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria lo establezca (ej. Art. 142.6 para la resolución de la responsabilidad patrimonial).  (^) Acuerdos, pactos o convenios (ej. La terminación convencional del art. 88).

3. ACTOS FIRMES o CONSENTIDOS y ACTOS NO Firmes o no consentidos, en función de sus posibilidades de impugnación en vía administrativa o en vía judicial (art. 28 Ley 29/1998). Acto firme : No puede ser recurrido, bien por el transcurso del plazo para recurrir (carácter preclusivo de los plazos) o bien por el agotamiento de todos los recursos. En estos casos, el acto gana firmeza (aunque sea inválido). Acto consentido: aquel que el interesado no ha recurrido en plazo y forma, por lo que se presume que se ha aceptado (aunque haya sido recurrido por tercero, por lo que podría no ser firme). Acto no firme o no consentido : Puede ser recurrido, en vía administrativa o judicial.

Plasmación de las consecuencias de esta distinción: artículo 28 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: No es admisible el recurso contencioso- administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.----- actos confirmatorios.  (^) Ej. La convocatoria de una oposición, si no se recurre en plazo se convierte en firme y consentida y, en consecuencia, ya no se puede impugnar a lo largo del procedimiento.  (^) Tampoco se podría intentar discutir las bases de la convocatoria aprovechando la impugnación de la resolución del procedimiento.