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Esquemas del acto administrativo: concepto, regulación, clases de actos administrativos, elementos, requisitos, eficacia y validez, notifación y publicación, convalidación, conservacion y conversión
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Características Es una declaración intelectual que responde a Declaración de voluntad: es un acto decisorio: la Administración declara lo que le interesa Declaración de juicio: cuando la Administración solicita una información (un informe) a un órgano consultivo para tomar una decisión Declaración de conocimiento: una certificación El secretario firma un certificado en el que da fe de una relación jurídica Declaración de deseo: las propuestas de resolución. Excede de lo material (puede dar lugar a un procedimiento coactivo). También descartar que sea siempre expresa, ya que se puede dar el caso de que sea presunta, en virtud de la cual se presume una actuación administrativa La declaración debe proceder de la AP, por lo que no serán actos adm los que emanen del administrado ni órganos públicos que no pertenecen a la Administración. ( No son actos adm los que dictan los órganos legislativos, los tribunales...) La declaración es unilateral, sólo es parte la AP, aunque luego afecte a administrados La declaración se va a dictar en virtud de la potestad administrativa, que será atribuida conforme al principio de legalidad (debe existir una normativa que atribuya esa potestad). La potestad administrativa va a ser diferente a la potestad reglamentaria Regulación
. Título III de la Ley 39/2015; se estructura en 3 capítulos y se centra en la regulación de los requisitos de los actos adm , su eficacia y las reglas sobre nulidad y anulabilidad . Los actos administrativos tienen unos requisitos que afectan: 1. A su fondo o contenido: a) La competencia: estar dotado de atribuciones para otorgar el acto en lo que respecta a la jerarquía, al organismo, a la materia y al territorio b) La legalidad: acomodamiento entre el acto y la ley que lo autoriza 2. La forma o exteriorización es una garantía del acto mismo, puesto que este es un acto jurídico. La forma externa es una garantía contra la irreflexión y la ligereza
Estatales proceden de la Adm Central Locales proceden de organismo local Simples un órgano tiene la competencia para resolverlos Compuesto competencia mixta para resolverlos, 2 o más órganos Discrecionales no sometidos a control legal (Motivados) Reglados existe una ley precedente que deban acatar Positivos consisten en hacer Negativos consisten en omitir Generales se dirigen a una pluralidad de personas indeterminadas Especiales están destinados a personas determinadas Negociables efectos jurídicos se derivan de la voluntad del órgano (un nombramiento) No negociables efectos jurídicos se derivan de la norma (inscripción en un registro) Definitivos ponen fin a un procedimiento De trámite implican existencia de otros actos antes y después para lograr un fin (Informe, Práctica de una prueba) Impugnables deben reunir condiciones Ley Co- Adm. La mayoría son de este tipo No impugnables no pueden ser objeto de recurso con-adm Favorables aumentan la esfera jurídica de los particulares (licencia bar) De gravamen disminuyen la esfera jurídica de los particulares (multa de tráfico) Expresos se manifiestan de forma directa Tácitos se deducen, de forma indirecta, como efecto reflejo de otro acto adm Presuntos se producen por inactividad de la Adm, y la ley deduce unas consecuencias Actos que agotan vía adm: no susceptibles de recurso ante la propia Adm Actos que no agotan vía adm: recurribles mediante recurso ordinario previo a la vía contenciosa · Firmes salvo recurso de revisión, no impugnados en vía adm, ni vía con- adm No firmes susceptibles de recurso en vía adm, y una vez adoptada también impugnados ante la jurisdicción con- adm El problema de los actos presuntos es determinar si el silencio administrativo tiene un valor positivo (estimatoria de la petición, recurso o reclamación), o un valor negativo (desestimatorio de la petición, reclamación o recurso) Elemento subjetivo Administración actúa a través de sus órganos, que tienen a su vez unos funcionarios titulares, siendo necesario: 1) Que el órgano que dicte el acto tenga atribuida la competencia, distinguiéndose: Territorial: por razón del espacio o territorio Funcional: por razón de la materia Jerárquica: por razón del grado jerárquico del órgano 2) Que el funcionario titular del órgano esté adscrito en forma legítima 3) Que tal funcionario no tenga relación personal, directa o indirecta, con el fondo del asunto. En otro caso se darían las causas legales de abstención y/o recusación
Ley 39/
. Art. 35: 1. Serán motivados , con referencia de hechos y fundamentos de derecho: a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos b) Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos; recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión c) Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos d) Los acuerdos de suspensión de actos cualquiera que sea el motivo y la adopción de medidas provisionales del art. 56 e) Los acuerdos de aplicación de tramitación de urgencia, ampliación de plazos y realización de actuaciones complementarias f) Los que rechacen pruebas de los interesados g) Los que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas , así como los que acuerden el desistimiento por la administración en procedimientos iniciados de oficio h) Las propuestas de resolución en procedimientos de carácter sancionador, y los que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o responsabilidad patrimonial i) Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales , y los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa 2. La motivación de los que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará según normas de sus convocatorias, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución adoptada
6.2. Demora de la eficacia 6.3. Suspensión de la eficacia Ley 39/
1. Cuando así lo exija su contenido. Lo que sucederá cuando el propio acto supedite sus efectos al cumplimiento de una condición suspensiva a un plazo 2. Cuando la eficacia esté supeditada a la notificación o publicación del acto. Tal demora puede considerarse, respecto de los actos que afecten a derechos o intereses de los administrados, los cuales deben ser notificados a los mismos cuando les afecten individualmente (ar 40.1) o publicados cuando lo establezcan las normas o lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente (art 45.1) 3. Cuando la eficacia esté supeditada a la aprobación superior. La aprobación es una manifestación de la tutela que entes adm ejercen sobre otros y su exigencia no afecta a la perfección ni a la validez del acto del inferior. El acto del inferior puede ser perfecto y válido, pero no produce efectos en tanto no sea aprobado por la autoridad superior Concepto . S uspensión: interrupción de la eficacia del acto administrativo. Tiene carácter provisional mientras se decide la validez del acto . Puede producirse en vía administrativa cuando al interponer un recurso contra un acto , el órgano que resuelve decide la suspensión por sí o a instancia del recurrente, porque puede causar perjuicios de imposible o difícil reparación o porque la impugnación del acto se funde en causas de nulidad de pleno derecho (art 117 Ley 39/2015); o cuando, iniciado un procedimiento de revisión de oficio de un acto por la Adm, el órgano competente estime que su ejecución puede causar perjuicios de imposible o difícil reparación (art 108 Ley 39/2015) **Art. 117 Ley 39/
7.2. Anulabilidad 7.3. Irregularidad 7.4. Ejecutoriedad y ejecución forzosa (reguladas en el Título IV, capítulo VII) 48 Ley 39/ Las AAPP pueden impugnar ante el orden jurisdiccional con-adm los actos favorables para los interesados, previa declaración de lesividad para el interés público
1. Serán anulables los actos de la Adm que “incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico , incluso la desviación de poder” (ejercicio de potestades adm para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico (art 70.2 Ley 29/1998)) Si la infracción del ordenamiento jurídico es encajable en alguno de los supuestos del art 47 , el acto será nulo de pleno derecho y no anulable 2. El defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales o dé lugar a la indefensión de los interesados 3. Las actuaciones adm realizadas fuera de tiempo solo implicarán anulabilidad del acto, si lo impusiera la naturaleza del término o plazo Invalidez de un acto no implicará la de sucesivos en el procedimiento independiente. La invalidez parcial del acto no implicará la de las partes independientes de aquella Los actos nulos o anulables que contengan elementos constitutivos de otro distinto, producirán los efectos de este Órgano que declare la nulidad de actuaciones dispondrá la conservación de los actos y trámites, cuyo contenido hubiera permanecido de no haberse realizado la nulidad Adm podrá convalidar los actos anulables subsanando los vicios de los que adolezcan 48 Ley 39/ En ocasiones se producen actos que, si bien infringen el ordenamiento jurídico, la infracción no tiene entidad suficiente para producir la anulabilidad. Estamos en presencia de irregularidades que no invalidan el acto Ello sucede con la infracción consistente en los defectos de forma cuando tal defecto no dé lugar a la indefensión de los interesados y no impida que el acto carezca de los requisitos formales para alcanzar su fin Las actuaciones fuera del tiempo establecido solo implicará la a nulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo”. Es decir, que excepto en los supuestos en que la inobservancia del término o plazo imponga por su propia naturaleza la anulabilidad del acto, en los demás casos la infracción del término o plazo determinará la irregularidad del acto, pero no su anulabilidad Ley 39/ La eficacia jurídica del acto adm. se manifiesta: 1. La ejecutoriedad del acto administrativo (art 98): cualidad jurídica de la Adm para proceder a realizar los actos y operaciones que su ejecución comporta. El acto es ejecutivo cuando tiene fuerza obligatoria . Los actos de las AAPP sujetos al DA son ejecutivos, con las excepciones: a) Se produzca suspensión de la ejecución del acto, es decir, se interrumpa su eficacia b) Se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que quepa recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición c) Una disposición establezca lo contrario d) Se necesite aprobación o autorización superior 2. En la posibilidad de ejecución forzosa (art 99), por parte de la Adm o **acción de oficio
47 Ley 39/ L os medios de ejecución forzosa respetarán el principio de proporcionalidad (art 100)
. Art. 101: El apremio sobre el patrimonio es el procedimiento de que dispone la Adm para el cobro de deudas que tienen carácter contributivo o fiscal. Se excluyen las deudas de tipo civil Si en virtud del acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida , se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras No podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a una norma legal . Art. 102: La ejecución subsidiaria consiste en actos que, por no ser personalísimos, los realizan sujetos distintos del obligado Las AAPP realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado Importe de gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme procedimiento de apremio Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva 47 Ley 39/ . Art. 103: Multas coercitivas, las imponen la Adm para conseguir ejecución de actos. Cuando lo autoricen las leyes, las AAPP pueden imponer multas coercitivas , reiteradas por lapsos de tiempo suficientes para cumplir lo ordenado, en los supuestos: a) Actos personalísimos en que no compulsión directa sobre la persona del obligado b) Actos en que, procediendo la compulsión, la Adm no la estimara conveniente c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona Es independiente de las sanciones con tal carácter y compatible con ellas . Art. 104: La compulsión sobre las personas consiste en el apremio o fuerza que se ejerce sobre personas, por mandato de autoridad, para que ejecuten algo Los actos adm que impongan obligación personalísima de no hacer o soportar podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre las personas en los casos en que la ley lo autorice, y dentro del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la C Si tratándose de obligaciones personalísimas de hacer, no se realizase, el obligado deberá resarcir daños y perjuicios , a cuya liquidación y cobro se procederá en vía adm . Art. 105: Prohibición de acciones posesorias. No se admitirán a trámite contra las actuaciones de los órganos adm realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido
8.1.2. Notificación a través de medios electrónicos 8.2. Publicación 8.3. Indicación de notificaciones y publicaciones Ley 39/
. Art. 43: 1. Notificaciones a través de medios electrónicos se practican mediante comparecencia en sede electrónica de la Adm u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada o mediante ambos sistemas, según disponga cada Adm u Organismo Se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación 2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido Cuando sea obligatoria, o elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando ha transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición sin que se acceda a su contenido 3. Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única 4. Los interesados podrán acceder desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso Ley 39/ . Art. 45: 1. Los actos administrativos son objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o por razones de interés público Los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo efectos de notificación: . Cuando tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas . Cuando la Adm estime que notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este caso, adicional a la individual . Cuando sean actos de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva 2. La publicación de un acto debe contener: . El texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin a la vía adm . La expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía adm y judicial . El órgano ante el que hubieran de presentarse los recursos . El plazo para interponer dichos recursos . Si las publicaciones , conteniendo el texto íntegro, omitiesen requisitos, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto , o interponga recurso . Publicaciones que contengan elementos comunes , pueden publicarse de forma conjunta aspectos coincidentes, especificándose los aspectos individuales de cada acto 3. La publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda
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. Art. 30: 1. Cómputo de plazos por horas: salvo que por ley o Derecho de la UE se disponga otro cómputo, éstas son hábiles. La Ley: son hábiles las horas del día que formen parte de un día hábil, de lunes a viernes que no sean festivos . Plazos por horas: de hora en hora y minuto en minuto desde la hora y minuto de la notificación/publicación y no duración superior a 24 horas cuyo caso se expresan en días 2. Cómputo de plazos por días: hábiles, excluyéndose sábados, domingos y festivos. Para días naturales es necesario que haya sido declarado por ley o por derecho de la UE Los plazos contarán a partir día siguiente de la notificación o publicación, o desde que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo 3. Cómputo si el plazo se fija en meses o años: el plazo se computa a partir del día siguiente de la notificación o publicación, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo . El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes 4. Cuando el último día del plazo sea inhábil, prorrogado al primer día hábil siguiente Cuando día fuese hábil en el municipio o CA en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo , o inversa, se considerará inhábil en todo caso La convalidación Artículo 52. Convalidación Sólo es aplicable a los actos declarados anulables y no a los que se declaren nulos de pleno derecho. La convalidación parte del principio de presunción de validez del acto regulado en el art 39 1. La Administración podrá convalidar los actos anulables , subsanando los vicios de que adolezcan 2. La convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos 3. Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado. 4. Si vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento por el órgano competente Son casos en que la Adm aprecia que la resolución tiene invalidez, consistente en vicio de anulabilidad, y opta por conservar el acto , en lugar de declarar causa de anulabilidad. Lo hará mediante la subsanación de los vicios La nulidad o anulabilidad de un acto no implica la de los actos sucesivos del procedimiento independientes del primero Si se declara la nulidad o anulabilidad de parte del acto, no implica la nulidad o anulabilidad de las partes independientes. Se exceptuará cuando la parte viciada sea tan i mportante que, sin esta, el acto no hubiese sido dictado