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Asignatura: Administrativo, Profesor: derecho administrativo, Carrera: Derecho, Universidad: ULPGC
Tipo: Apuntes
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Los documentos están indisolublemente ligados a la historia del hombre y según las épocas son apreciados y valorados por alguna de sus características. La palabra documento deriva de la raíz latina “docere”, que significa enseñar o mostrar algo. Con carácter amplio es todo testimonio de la actividad del hombre fijado en un soporte perdurable que contiene información, es decir: toda información registrada en un soporte mediante un medio de fijación.
La Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León en su artículo 2 define documento como “… toda expresión en lenguaje natural o convencional, incluidas las de carácter gráficos, sonoro o audiovisual, recogida en cualquier tipo de soporte material, incluido el informático, que constituya testimonio de los hechos que afectan a los individuos o a los grupos sociales”.
Primer ámbito: el documento de archivo.
Pero no todos los documentos son documentos de archivo, es necesario restringir esta definición teniendo en cuenta el ámbito institucional en el que nos movemos.
Documento de archivo, según el Diccionario de Terminología Archivística es “El testimonio material de un hecho o acto realizado en el ejercicio de sus funciones por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas de acuerdo con unas características de tipo material y formal“. Las características del documento de archivo son:
Segundo ámbito: el documento administrativo.
Y se restringe aún más el concepto si hablamos sólo de las actividades que realizan las
Administraciones Públicas, así el Manual de Documentos Administrativos del MAP define así su objeto de estudio: “El documento de Archivo administrativo es el soporte en el que se materializan los actos de la Administración Pública, la forma externa de dichos actos”. De esta forma llegamos al concepto algo más restrictivo de documento administrativo para quedarnos sólo con aquellos que son válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas en cualquier soporte. En definitiva, todos los documentos administrativos son, en principio y salvo que se trate de documentación de apoyo, documentos de archivo.
Sus características diferenciadoras son:
Los documentos administrativos cumplen dos funciones: función de constancia en tanto que asegura la pervivencia de las actuaciones administrativas al constituirse en su soporte material; y función de comunicación, ya que sirve como medio de comunicación de los actos de la Administración.
En un archivo podemos encontrar gran variedad de documentos: textos manuscritos, impresos, mapas, dibujos, fotografías, discos… El teórico de la Archivística T. H. Shellemberg estableció en su obra Técnicas descriptivas de Archivos que los caracteres de los documentos pueden ser de dos tipos: internos, aquellos que se refieren a su contenido y externos, los que se refieren a la estructura física.
Los caracteres internos son:
Los caracteres externos son:
*Oficio: entre órganos o unidades pertenecientes a diferentes Administraciones Públicas, entidades, departamentos o diferentes órganos superiores.
*Nota interior: entre órganos o unidades pertenecientes a un mismo órgano superior o entidad.
Comunicaciones externas: documentos administrativos dirigidos a ciudadanos o entidades privadas.
*Notificación: es el trámite por el que el órgano competente comunica al interesado o interesados una resolución o acuerdo. Se puede hacer efectiva a través del correo postal, fax, correo electrónico, etc.
*Publicación: es una actuación material consistente en la inserción de un acto administrativo en un diario oficial, tablón de anuncios o medio de comunicación con el fin de comunicarlo. Se puede hacer efectiva a través del Boletín Oficial, de un anuncio en un periódico, etc.
*Acta: documento que acredita hechos, circunstancias, juicios o acuerdos.
*Certificación: acredita actos o situaciones de carácter administrativo cuyo destinatario es una persona, órgano o entidad que pretende la producción de efectos en un procedimiento administrativo o en el marco de las relaciones jurídicas privadas.
*Informe (otras denominaciones: dictamen, análisis, estudio, nota informativa, etc.): la finalidad de estos documentos es proporcionar a los órganos competentes, valoraciones y opiniones necesarios para la formación de su voluntad y la adopción de las correspondientes decisiones (acuerdos y resoluciones). Pueden ser: preceptivos, facultativos, vinculantes, no vinculantes, internos, externos, etc.
*Solicitud: documento que contiene una o varias peticiones de un ciudadano dirigidas a promover la acción del órgano administrativo al que se dirige.
*Denuncia: documento por el que cualquier ciudadano, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera obligar a la iniciación de un procedimiento administrativo.
Alegación: documento por el que el interesado en un procedimiento administrativo aporta a los órganos responsables de éste datos o valoraciones de carácter fáctico o jurídico para su consideración.
*Recurso: documento por el que el ciudadano impugna un administrativo que afecta a sus derechos o intereses, demandando su anulación por incurrir en alguna de las causas de invalidez previstas en el ordenamiento jurídico. Puede ser: recurso ordinario, recurso de revisión o recurso contencioso administrativo.
*Carta: - Carta. En ocasiones existen comunicaciones de personas particulares recibidas por las Administraciones Públicas sin vínculo preciso a trámite administrativo alguno. Es habitual que los Presidentes, Consejeros, Alcaldes, Concejales, etc. reciban documentos de este tipo junto con invitaciones, “saludas” y otros escritos que podríamos agrupar en esta categoría de carta o misiva particular.