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Contratos: Características, Elementos y Vicios - Prof. 733, Apuntes de Gestión de Recursos Humanos

El concepto de contrato, sus características básicas, clases y tipos. Además, detalla los elementos esenciales, como el consentimiento, y los vicios que pueden anularlo, como error, violencia y dolo. El texto se basa en el código civil español.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 08/01/2014

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¡No te pierdas las partes importantes!

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Tema 9. El contrato
Acuerdo de voluntades (pacto) entre dos o más personas que crea obligaciones entre ellas.
Se regula en el Código Civil en el libro 4º art. 2º 1254 y 1314
Art 1809, 1091 y 1254 notas que caracterizan el contrato
1089 es la fuente de obligación
1091 Las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley. Las obligaciones se
tienen que cumplir.
1254 existe desde que una o varias partes consienten en obligarse
Características
En el contrato siempre hay un consentimiento común entre 2 o más personas
El contrato existe desde que varias personas consienten
El contrato tiene como consecuencia la creación de una obligación que tiene fuerza de
ley.
Clase de contratos
1. Consensuales: Se perfeccionan mediante el consentimiento de las partes. La regla general es
que los contratos son consensuales.
2. Reales: No se perfeccionan con el mero consentimiento de las partes, si no que se
perfeccionan con la entrega de una cosa. Si es mueble se habla de comodato y se dinero se habla
de préstamo.
3 Contrato formal: Para que quede constituido el contrato es necesario una forma especial que
la ley exige. Ejemplo: escrito, escritura pública, publicación en el BOE
3. Contrato no formal: Rige el principio de libertad de forma. Será válido y eficaz el
documentos que las partes elijan.
4. Típico: el que su régimen jurídico está recogido en la ley
5. Atípico: no tiene regulación legal. Su régimen jurídico son las reglas generales y elementos
esenciales y limitaciones que establece el Código Civil.
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Tema 9. El contrato

Acuerdo de voluntades (pacto) entre dos o más personas que crea obligaciones entre ellas. Se regula en el Código Civil en el libro 4º art. 2º 1254 y 1314 Art 1809, 1091 y 1254 notas que caracterizan el contrato 1089 es la fuente de obligación 1091 Las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley. Las obligaciones se tienen que cumplir. 1254 existe desde que una o varias partes consienten en obligarse

Características

  • En el contrato siempre hay un consentimiento común entre 2 o más personas
  • El contrato existe desde que varias personas consienten
  • El contrato tiene como consecuencia la creación de una obligación que tiene fuerza de ley.

Clase de contratos

1. Consensuales : Se perfeccionan mediante el consentimiento de las partes. La regla general es que los contratos son consensuales. 2. Reales : No se perfeccionan con el mero consentimiento de las partes, si no que se perfeccionan con la entrega de una cosa. Si es mueble se habla de comodato y se dinero se habla de préstamo.

3 Contrato formal : Para que quede constituido el contrato es necesario una forma especial que la ley exige. Ejemplo: escrito, escritura pública, publicación en el BOE

3. Contrato no formal : Rige el principio de libertad de forma. Será válido y eficaz el documentos que las partes elijan. 4. Típico : el que su régimen jurídico está recogido en la ley 5. Atípico: no tiene regulación legal. Su régimen jurídico son las reglas generales y elementos esenciales y limitaciones que establece el Código Civil.

6. Oneroso : implica que ambas partes realizan sacrificios. El sacrificio de una de las partes en contraprestación del beneficio de la otra. - Conmutativo : la relación de equivalencia se encuentra fijada de antemano (las prestaciones) - Aleatorio : la prestación de una de las partes depende del azar (apuesta). No está fijada de antemano 7. Gratuitos : Una parte recibe un beneficio pero no hay sacrifico para la contraparte (donación). No hay intercambio de prestaciones.

El contrato de trabajo es consensual, no formal, típico, y oneroso conmutativo.

Elementos esenciales del contrato

Consentimiento:

Atendiendo al 1.254 es presupuesto básico para que exista un contrato. Libre consciente voluntad de cada una de las partes a crear una obligación entre ellas

La ley dice que hay ciertas anomalías que pueden originar que el contrato sea anulable, art. 1265:

  • El consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo esto son vicios del consentimiento.
  • El vicio se produce cuando el consentimiento no se presta de forma libre y consciente.

Vicios del consentimiento

El error

  • Error : Cuando los contratantes no lo han realizado plenamente conscientes.
  • (^) Error como vicio de consentimiento , y falta de un exacto conocimiento de la realidad o una equivocada creencia.
  • Error de hecho o error jurídico : error sobre la realidad jurídica. No es necesario para que estemos en un error la intervención de la otra parte o de una tercera persona. Para invalidar el error tiene que ser grave sobre la cosa principal o características principales del objeto del contrato.
  • “Intuito pernae” : la persona es importante y esencial para el contrato. El Código Civil dice que cuando hay un error en un contrato de este tipo, el contrato está viciado y podrá pedirse la invalidación del contrato.

Dolo

Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad y a la condición de la persona. El miedo reverencial: temor o desagrado a una persona a la que se le debe sumisión y respeto este miedo no es vicio del consentimiento.

Consecuencias de la anulabilidad del contrato

El Cº Civil da la posibilidad de impugnar el contrato para anularlo. Cuando en un contrato se presta consentimiento viciado el contrato es nulo. 1261: No hay contrato si no están estas tres cosas:

  • Consentimiento
  • Objeto
  • Causa Cuando un contrato tiene consentimiento viciado ya no hay consentimiento porque es nulo y por lo tanto ya no hay contrato. Esto nos lleva a la anulabilidad, porque hay vicio de consentimiento. El resultado es que se puede impugnar el contrato para que quede invalidado 1265. 1300: Le corresponde anular el contrato a los órganos jurisdiccionales. La acción de pedir la anulación es de 4 años. Hay dos posibilidades:
  • Que la parte perjudicada impugne
  • Que la parte perjudicada convalide el contrato haciendo otro contrato de forma y consciente (subsanar) La anulabilidad se hace acudiendo a los tribunales La nulidad se hace con pleno derecho.

El objeto

El objeto del contrato 1271 a 1273 Para que exista un contrato hace falta un objeto consciente. El objeto son las cosas y servicios a las que el contrato se refiere (prestación de servcio) y lo que tiene que realizar la contraparte.

El Cº Civil dice requisitos del objeto:

  • Posible: el objeto tiene que existir en el momento de la celebración del contrato. No sería posible cuando el inmieble se ha perdido. Si que puede referirse a inmuebles futuros.
  • Imposibilidad:
    • Originaria : en el momento de la firma del contrato el objeto se ha perdido nulidad del contrato.
    • Sobrevenida: ■ El objeto era posible en el momento de suscribir el contrato, pero en el momento de hacerlo efectivo ya no es posible. ■ (^) Si el cumplimiento deriba de una de las partes (que sea culpable) se puede exigir el cumplimiento forzoso del contrato. La imposibilidad tiene que ser duradera, si no es así estamos ante la mora del contrato.

Lícito

  1. En relación con la cosa prohíbe que la cosa o objeto del contrato tiene que estar del fuera del comercio de los hombres. (Para que sea lícito tiene que estar dentro del comercio de los hombres). En relación con el servicio de los hombres: los servicios no tienen que ir en contra de la ley imperativa, buenas costumbres y orden público. (Si es trabajo ilegal el objeto del contrato es ilícito y por tanto el contrato sería nulo).

El objeto tiene que ser:

Determinado

  1. Debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie. En el momento que se celebre el contrato. Diferencias:
- Que sea un objeto que esté absolutamente determinado: que se describa al detalle el inmueble. - Que no esté absolutamente determinado: sabemos a ciencia cierta cuál es el objeto del contrato, pero que si sea determinable en el momento de la adquisición del bien. Sin tener que hacer un nuevo contrato. (Con criterio objetivo). 

Causa

La causa para cada parte es lo que realiza la contraparte. Debe ser lícita y verdadera. Si hay causa falsa se produce la nulidad, por ejemplo fraude. En todos los contratos existe causa aunque no se exprese y es lícita salvo que se demuestre lo contrario.

Eficacia

Significa que el contrato despliega que el contrato despliega los efectos jurídicos por la norma y por las dos partes. Que el contrato es eficaz quiere decir que las partes contratantes son vinculadas y son vinculadas por fuerza de ley. La ley del contrato es la regla de conducta por las que se rigen las partes. Las partes están obligadas y en el cumplimento rige la ley del contrato. Las obligaciones las fijan las partes esto es la autonomía individual. También dice el Cº Civil en el art. 1258 que el contrato se va a regir por lo dispuesto por las leyes y la buena fe contractual. Cuando dice que hay fuerza de ley entre las partes los contratantes no pueden saltarse lo que pone en el contrato. Si que sabe rescindir el contrato.

Ineficacia

Es la falta de efectos de ese contrato, es decir, la falta de consecuencias que deberían haberse producido en la celebración del contrato. Clases de ineficacia:

  • Originaria: se produce en el mismo momento que se firma el contrato.
  • Sobrevenida : con posterioridad a la celebración del contrato. Esto lleva a un contrato inválido.

Efectos del contrato ineficaz:

  • Insanabilidad: no es posible sanar el contrato

Anulabilidad

El ordenamiento jurídico pone a la disposición de una de las partes del contrato para proteger. Esta parte tiene que ir a los tribunales.

Causas:

  • Vicios del consentimiento: error, dolo, violencia, intimidación
  • Incapacidad: Menores e incapacitados: tienen que prestar el consentimiento los tutores.
  • Falta de consentimiento cónyuge: el otro cónyuge tiene que autorizar y consentir. Si no está el consentimiento el contrato es anulable.

Régimen jurídico:

  • Declaración a instancia de parte: no es nulo de pleno derecho, sino que hay que ir a los tribunales.
  • Legitimación: solo puede hacerlo la parte que se ha visto afectada, no un tercero.
  • Plazo: 4 años
  • Sanación: Cabe la posibilidad de sanación. Se convalida el contrato. Hay dos tipos:
    • Convalidación expresa: se presta consentimiento válido.
    • Convalidación tácita: se dejan pasar los 4 años y se entiende que la persona quiere seguir con el mismo contrato.

Consecuencias

La consecuencia en los dos casos es un contrato ineficaz, no válido. El Cº Civil 1302 y 1307 dice que hay obligación restitutoria. No se produce ningún efecto contractual. Si alguna prestación se ha realizado, la prestación carece de causa y hay que restituirla. Restitución recíproca: una parte la cosa con los frutos que ha podido dar, y otra el precio de los intereses. El contrato puede ser nulo parcialmente

Consecuencias jurídicas de la ineficacia del contrato de

trabajo.

Art 9 y 9.2 del ET. Si el contrato es nulo totalmente el trabajador tienen derecho a exigir la remuneración consiguiente a un contrato válido. Art. 9.1. Al contrato nulo parcial: la parte del contrato que sea contraria a la ley queda invalidada y se sustitue con el precepto legal, y lo demás que está bien en el contrato se deja igual.