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El concepto de contrato, sus características básicas, clases y tipos. Además, detalla los elementos esenciales, como el consentimiento, y los vicios que pueden anularlo, como error, violencia y dolo. El texto se basa en el código civil español.
Tipo: Apuntes
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Acuerdo de voluntades (pacto) entre dos o más personas que crea obligaciones entre ellas. Se regula en el Código Civil en el libro 4º art. 2º 1254 y 1314 Art 1809, 1091 y 1254 notas que caracterizan el contrato 1089 es la fuente de obligación 1091 Las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley. Las obligaciones se tienen que cumplir. 1254 existe desde que una o varias partes consienten en obligarse
1. Consensuales : Se perfeccionan mediante el consentimiento de las partes. La regla general es que los contratos son consensuales. 2. Reales : No se perfeccionan con el mero consentimiento de las partes, si no que se perfeccionan con la entrega de una cosa. Si es mueble se habla de comodato y se dinero se habla de préstamo.
3 Contrato formal : Para que quede constituido el contrato es necesario una forma especial que la ley exige. Ejemplo: escrito, escritura pública, publicación en el BOE
3. Contrato no formal : Rige el principio de libertad de forma. Será válido y eficaz el documentos que las partes elijan. 4. Típico : el que su régimen jurídico está recogido en la ley 5. Atípico: no tiene regulación legal. Su régimen jurídico son las reglas generales y elementos esenciales y limitaciones que establece el Código Civil.
6. Oneroso : implica que ambas partes realizan sacrificios. El sacrificio de una de las partes en contraprestación del beneficio de la otra. - Conmutativo : la relación de equivalencia se encuentra fijada de antemano (las prestaciones) - Aleatorio : la prestación de una de las partes depende del azar (apuesta). No está fijada de antemano 7. Gratuitos : Una parte recibe un beneficio pero no hay sacrifico para la contraparte (donación). No hay intercambio de prestaciones.
El contrato de trabajo es consensual, no formal, típico, y oneroso conmutativo.
Atendiendo al 1.254 es presupuesto básico para que exista un contrato. Libre consciente voluntad de cada una de las partes a crear una obligación entre ellas
La ley dice que hay ciertas anomalías que pueden originar que el contrato sea anulable, art. 1265:
Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad y a la condición de la persona. El miedo reverencial: temor o desagrado a una persona a la que se le debe sumisión y respeto este miedo no es vicio del consentimiento.
El Cº Civil da la posibilidad de impugnar el contrato para anularlo. Cuando en un contrato se presta consentimiento viciado el contrato es nulo. 1261: No hay contrato si no están estas tres cosas:
El objeto del contrato 1271 a 1273 Para que exista un contrato hace falta un objeto consciente. El objeto son las cosas y servicios a las que el contrato se refiere (prestación de servcio) y lo que tiene que realizar la contraparte.
El Cº Civil dice requisitos del objeto:
El objeto tiene que ser:
- Que sea un objeto que esté absolutamente determinado: que se describa al detalle el inmueble. - Que no esté absolutamente determinado: sabemos a ciencia cierta cuál es el objeto del contrato, pero que si sea determinable en el momento de la adquisición del bien. Sin tener que hacer un nuevo contrato. (Con criterio objetivo). La causa para cada parte es lo que realiza la contraparte. Debe ser lícita y verdadera. Si hay causa falsa se produce la nulidad, por ejemplo fraude. En todos los contratos existe causa aunque no se exprese y es lícita salvo que se demuestre lo contrario.
Significa que el contrato despliega que el contrato despliega los efectos jurídicos por la norma y por las dos partes. Que el contrato es eficaz quiere decir que las partes contratantes son vinculadas y son vinculadas por fuerza de ley. La ley del contrato es la regla de conducta por las que se rigen las partes. Las partes están obligadas y en el cumplimento rige la ley del contrato. Las obligaciones las fijan las partes esto es la autonomía individual. También dice el Cº Civil en el art. 1258 que el contrato se va a regir por lo dispuesto por las leyes y la buena fe contractual. Cuando dice que hay fuerza de ley entre las partes los contratantes no pueden saltarse lo que pone en el contrato. Si que sabe rescindir el contrato.
Es la falta de efectos de ese contrato, es decir, la falta de consecuencias que deberían haberse producido en la celebración del contrato. Clases de ineficacia:
El ordenamiento jurídico pone a la disposición de una de las partes del contrato para proteger. Esta parte tiene que ir a los tribunales.
Causas:
Régimen jurídico:
La consecuencia en los dos casos es un contrato ineficaz, no válido. El Cº Civil 1302 y 1307 dice que hay obligación restitutoria. No se produce ningún efecto contractual. Si alguna prestación se ha realizado, la prestación carece de causa y hay que restituirla. Restitución recíproca: una parte la cosa con los frutos que ha podido dar, y otra el precio de los intereses. El contrato puede ser nulo parcialmente
Art 9 y 9.2 del ET. Si el contrato es nulo totalmente el trabajador tienen derecho a exigir la remuneración consiguiente a un contrato válido. Art. 9.1. Al contrato nulo parcial: la parte del contrato que sea contraria a la ley queda invalidada y se sustitue con el precepto legal, y lo demás que está bien en el contrato se deja igual.