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El Derecho Objetivo, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: civil 1, Profesor: Dr. Valls, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 20/09/2017

asepulvedarm
asepulvedarm 🇪🇸

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Lección 1: El Derecho Objetivo
1.1.- Consideraciones generales: para la convivencia en la sociedad es necesario saber lo que
está y no está permitido, para ello existen una norma de conductas cumplidas y respetadas por
todos. Ese conjunto de normas es el Derecho Objetivo u Ordenamiento Jurídico.
1.2.- La norma jurídica y su estructura: Norma jurídica: regla de conducta compuesta por:
Supuesto de hecho: situación jurídica que se regula en esa norma.
Consecuencia jurídica: defectos que el ordenamiento jurídico vincula a un
determinado supuesto de hecho.
1.3.- Caracteres y clases: Caracteres de las normas jurídicas:
1. Imperatividad: las normas jurídicas son un mandato, deben ser cumplidas.
2. Posible coactividad: si no se cumplen voluntariamente, el ordenamiento jurídico prevé
su cumplimiento forzoso.
3. Abstracción: las normas jurídicas no se refieren a una concreta situación, sino a una
situación hipotética para el caso de que alguien pueda encontrarse.
4. Generalidad: las normas vinculan o rigen para la generalidad o conjunto de personas.
Clases: distintos puntos de vista:
Desde el primer punto de vista las normas pueden ser normas de derecho civil o
derecho común y normas de derecho especial.
Normas especiales de derecho especial: regulan materia específica.
Otro punto de vista: normas de derecho dispositivo o derecho imperativo.
Normas imperativas/de derecho imperativo: particulares no pueden sustituir por
otras.
Normas dispositivas/derecho dispositivo: se pueden sustituir por otras por
voluntad de los sujetos o particulares.
1.4.- Concepto de Derecho Civil: Es el derecho privado general o núcleo del derecho privado
en cuanto regula todas las facetas de la persona que le son más próximas, desde que nace hasta
que muere. Además, regula los contratos y compraventas que hacemos en nuestra vida familiar.
Los derechos especiales regulan una materia específica como el derecho mercantil.
1.5.- Distinción derecho público-derecho privado
Porque cada uno de estos derechos tienen una metodología propia y unos principios
propios.
Porque existen instituciones jurisdiccionales diferentes para cada derecho.
Según el criterio de la coactividad de la norma jurídica, las normas de derecho público son
normas imperativas que no pueden ser eliminadas por los particulares, pero las normas de
derecho privado son normalmente dispositivas
También en el derecho privado hay normas imperativas por la cualidad de los sujetos. En
derecho público una de las partes de la relación jurídica del derecho público está en relación de
superioridad respecto la otra parte, en cambio en el derecho privado los sujetos están en una
condición de igualdad como norma general. También en el derecho privado hay ocasiones en
que los sujetos tienen superioridades respecto de otros.
1.6.- El Derecho civil como Derecho privado común general y los derechos privados
especiales:
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Lección 1: El Derecho Objetivo

1.1.- Consideraciones generales : para la convivencia en la sociedad es necesario saber lo que está y no está permitido, para ello existen una norma de conductas cumplidas y respetadas por todos. Ese conjunto de normas es el Derecho Objetivo u Ordenamiento Jurídico.

1.2.- La norma jurídica y su estructura: Norma jurídica : regla de conducta compuesta por:

• Supuesto de hecho : situación jurídica que se regula en esa norma.

• Consecuencia jurídica : defectos que el ordenamiento jurídico vincula a un

determinado supuesto de hecho.

1.3.- Caracteres y clases: Caracteres de las normas jurídicas:

1. Imperatividad : las normas jurídicas son un mandato, deben ser cumplidas.

2. Posible coactividad : si no se cumplen voluntariamente, el ordenamiento jurídico prevé

su cumplimiento forzoso.

3. Abstracción : las normas jurídicas no se refieren a una concreta situación, sino a una

situación hipotética para el caso de que alguien pueda encontrarse.

4. Generalidad: las normas vinculan o rigen para la generalidad o conjunto de personas.

Clases: distintos puntos de vista:

• Desde el primer punto de vista las normas pueden ser normas de derecho civil o

derecho común y normas de derecho especial.

• Normas especiales de derecho especial: regulan materia específica.

• Otro punto de vista: normas de derecho dispositivo o derecho imperativo.

• Normas imperativas/de derecho imperativo: particulares no pueden sustituir por

otras.

• Normas dispositivas/derecho dispositivo: se pueden sustituir por otras por

voluntad de los sujetos o particulares.

1.4.- Concepto de Derecho Civil: Es el derecho privado general o núcleo del derecho privado en cuanto regula todas las facetas de la persona que le son más próximas, desde que nace hasta que muere. Además, regula los contratos y compraventas que hacemos en nuestra vida familiar. Los derechos especiales regulan una materia específica como el derecho mercantil.

1.5.- Distinción derecho público-derecho privado

• Porque cada uno de estos derechos tienen una metodología propia y unos principios

propios.

• Porque existen instituciones jurisdiccionales diferentes para cada derecho.

Según el criterio de la coactividad de la norma jurídica, las normas de derecho público son normas imperativas que no pueden ser eliminadas por los particulares, pero las normas de derecho privado son normalmente dispositivas

También en el derecho privado hay normas imperativas por la cualidad de los sujetos. En derecho público una de las partes de la relación jurídica del derecho público está en relación de superioridad respecto la otra parte, en cambio en el derecho privado los sujetos están en una condición de igualdad como norma general. También en el derecho privado hay ocasiones en que los sujetos tienen superioridades respecto de otros.

1.6.- El Derecho civil como Derecho privado común general y los derechos privados especiales:

1. El Derecho civil es derecho privado común por contener las normas jurídicas comunes

o generales del derecho privado, el derecho civil es supletorio de los derechos especiales, porque en él se encuentran los principios generales del derecho privado.

2. El derecho civil es derecho común por contraposición a los derechos forales o

territoriales porque cuando estos derechos forales o territoriales no regulen una materia será aplicable supletoriamente el derecho civil estatal.

3. El derecho común es que según el art. 4.3 del Código Civil Español, el derecho civil

puede ser supletorio de normas de derecho público.

Inicialmente derecho civil y derecho privado eran lo mismo, pero se fueron desintegrando de lo que es el núcleo derecho privado para pasar a formar ramas independientes, por tratarse de una especialización y eran materias especiales. Ramas separadas más importantes: derecho mercantil, surge en la edad media porque la relación entre los sujetos es especialmente dinámica; derecho del trabajo: a principios del s. XX por la aparición del proletariado industrial, etc.

El CCE no contiene todo el derecho civil, sino que han tenido que ir surgiendo normas para las materias específicas. Hay reglas especiales anteriores al código civil y también hay normas posteriores al código que han ido surgiendo para atender a las nuevas necesidades de la población.

1.7.- El plan del derecho civil : La sistemática tradicional (explicación del derecho civil en el plano de los estudios) es o que explica el derecho civil y el derecho de la persona.

En segundo lugar, hay obligaciones y contratos, en tercer lugar, derechos reales, en cuarto los derechos de familia y derechos de sucesión