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Apuntes de Teoría del derecho
Tipo: Apuntes
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Generalidades:
El Derecho como la Moral, son sistemas normativos de la conducta humana. Pero encerrando el problema de sus relaciones y diferencias, se registran dos grandes grupos de doctrinas en la historia del pensamiento filosóficos:
a. Doctrina que los opone : (Grecia) Se trata de un punto de vista erróneo o ya superado, y para que esto fuera cierto, sería necesario que la Moral prohibiera lo que el Derecho permite y viceversa, aunque a veces marchan de acuerdo en ciertos casos. b. Doctrinas que los distinguen : Sin desconocer las estrechas relaciones existentes entre ambos objetos culturales. Es este el punto de vista más aceptado en la actualidad, porque si bien se trata de sistemas normativos distintos, hay que reconocer que ambos rigen toda la conducta humana, pudiendo unan misma acción, ser encarada Moral y Jurídicamente
Definición de moral
La moral es el conjunto de normas que, siempre y cuando la persona que las cumple lo haga porque reconoce voluntariamente que son válidas para él, rigen toda la conducta humana (individual y social), en interferencia subjetiva, para realizaren dichas conductas, determinados valores y principios propios de la moral que, en esencia, tienden a lograr la perfección espiritual del ser humano y, además, como consecuencia de la difusión de dichos valores y principios en el resto de la comunidad, lograr la vigencia de la moral social, acorde con dichos valores y principios.
Distinción entre el Derecho y la Moral Se divide en dos: a. Histórico. - analizando las opiniones más importantes al respecto, a través de la evolución del pensamiento filosófico.
b. Sistemático. - con la solución más aceptada en la actualidad.
Los griegos los confundían: la ley —ethos— los abarcaba conjuntamente y no hubo en Grecia un vocablo para designar al Derecho, como t\jus latino. Ello se explica porque en Grecia el Estado tenía intervención hasta en la vida privada de las personas y nadie veía en ello un mal, pues no había nacido todavía la noción de los derechos fundamentales del hombre.
Los romanos : Tampoco distinguieron ambos conceptos. Una prueba de ello la tenemos en Ulpiano que, citando a Celso, definió el derecho como el arte de lo bueno y de lo equitativo; la primera parte de la definición, se refiere evidentemente a la moral. En la misma confusión incurre al formular los tres preceptos del derecho: vivir honestamente, no hacer mal al prójimo y dar a cada uno lo suyo, pues, por ejemplo, el primero de ellos, es evidentemente un precepto moral.
Paulo, al decir que “no todo lo lícito es honesto”, muestra un atisbo de distinción, pero, respondiendo al espíritu eminentemente práctico de los jurisconsultos romanos, no
En las teorías de Tomasio, Kant y Fichte, hay un innegable trasfondo político, pues nacieron precisamente para defender la dignidad y la libertad del hombre, tratando de poner un freno al Estado absolutista de los siglos XVII y XVIII.
Jellinek (1851-1911) el Derecho es un mínimo de Ética. Esta opinión, debe ser rechazada por inexacta, pues tanto el Derecho como la Moral pueden considerar las mismas acciones.
DERECHO MORAL EXTERIORIDAD BILATERAL
Exterioridad del Derecho e Interioridad de la moral
Para Del Vecchio toda conducta humana posee ambas dimensiones.
Al derecho le interesa lo externo, no le interesa tanto la interiocidad, a la moral le interesa también lo interno, la voluntad. (Sto. Tomas y Kant)
El derecho, a veces, también tiene en cuenta la voluntad.
Bilateralidad del Derecho y Unilateralidad de la Moral
También es conocida como la imperatividad de la moral, ya que esta impone deberes, por su parte el derecho contiene Imperatividad y Atributividad, ya que impone deberes, pero también atribuye Derechos.
El derecho no impone todas las virtudes ni prohíbe todos los vicios, lo hace en función del bien común.
A la moral también le interesa el bien social
Heteronomía del Derecho y Autonomía de la moral
Las normas jurídicas son heterónomas en el sentido de que rigen la conducta humana, sin derivar su validez de la voluntad de los sujetos vinculados y sí de una voluntad superior a ellos.
Las normas morales, son autónomas, en el sentido de que sólo obligan cuando el sujeto las reconoce como válidas.
Coercibilidad del Derecho e Incoercibilidad de la Moral
La norma jurídica es coercible.
La norma moral es incoercible.
Se refiere a las relaciones recíprocas entre el Derecho y la Moral (problema que implica el de las relaciones entre los valores jurídicos y morales)
a. Subordinación del Derecho a la Moral: se sostiene la supremacía jerárquica de los valores morales sobre los jurídicos, por lo que el derecho, para ser «legitimo», ha de armonizar con los valores morales imperantes. b. independencia del Derecho y la Moral: se sostiene que cada sistema normativo tiene sus valores propios y que el derecho, por lo tanto, no es el medio adecuado para que, por su cumplimiento, se realicen o perfeccionen los valores morales. El derecho, es el medio propio para mejorar los valores que le son inmanentes (orden, paz, justicia, etc.) y, por supuesto, el sistema ético, es el instrumento apropiado para el afianzamiento de los valores morales (bondad, castidad, etc.) c. Teoría de la interdependencia o de las influencias recíprocas: esta corriente sostiene que existen recíprocas influencias entre el Derecho y la Moral, sin que pueda hablarse con propiedad, de supremacía de uno sobre otro.