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Asignatura: Instituciones y derecho de la Union Europea, Profesor: Mª del Carmen Muñoz Rodriguez, Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN
Tipo: Apuntes
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No necesita desarrollo de su contenido y tampoco la publicación de nuevo en le Estado (pues ya lo ha sido en el DOCE), es decir, se aplica directamente.
Efecto directo. Hace referencia a que vamos a tener una norma comunitaria que reconoce un derecho concreto a un sujeto determinado e identificable, y que será norma clara, precisa e incondicional (no sujeta a condición). Este es el contexto y el efecto directo será que e sujeto podrá disfrutar de ese derecho y si existe alguna causa o alguien que pretende el disfrute de ese derecho, tendrá a la vez el derecho a ser amparado judicialmente, es decir, protegido por los órganos jurisdiccionales ordinarios. Será, por tanto, una garantía jurisdiccional.
Se tendrá efecto directo, no a priori, sino las condiciones se tienen con independencia de su categoría jurídica. Será el Tribunal de Justicia quien establezca estas condiciones.
El problema era que en el antiguo tratado de las Comunidades Europeas, en su art. 12 establecía una obligación para los miembros. “Los Estados se abstendrán de establecer entre sí nuevos derechos de aduana de importación y exportación o exacciones de efecto equivalente y de incrementar los que ya esté aplicando en sus relaciones comerciales recíprocas”: antiguo artículo 12 TCEE.
La empresa en su actividad comercial se aplica el pago de un derecho (que no era propiamente un arancel), con lo cual demanda a la Administración Holandesa manifestando que no quiere seguir pagando y además que se le devuelva lo que
abonó desde que el artículo 12 está en vigor. Pero los Tribunales holandeses tienen dudas por ello acude al Tribunal de Justicia con una cuestión prejudicial que le contesta con la sentencia dando la razón a la empresa, porque aunque el artículo hable de los Estados miembro implícitamente incluye las empresas por el efecto directo de la norma. El Tribunal de Justicia se basa en:
embargo, excepcionalmente, hay disposiciones de reglamento que requieren de una puntualización o complementación. En el caso de Leonesio, el Tribunal dijo que el reglamento no se condiciona por esta pequeña situación, el particular disfruta de sus derechos.
Aquí no se admite el efecto directo porque se perjudicará a otro particular y no al Estado, además, como no está transpuesta no sabe ni que tiene que actuar así porque no existe la norma. Esto también es por seguridad jurídica, sería comportarse de forma anticipada a una obligación no vigente.
No obstante hubo una excepción, el caso Marleasing que era muy similar al efecto directo aunque no propiamente. Hay 2 empresas enfrentadas por la validez o no de un contrato constitutivo de una sociedad, uno alega el C. c. y otra una directiva comunitaria. El problema era que España no había transpuesto y eran dos normas contradictorias.
El Tribunal no reconoció en la sentencia un efecto directo, sino que de facto lo aplica a un caso de relación horizontal, aplicar el Derecho nacional a la luz del texto y el espíritu de la directiva comunitaria. Indirectamente se decía que reconociera el efecto directo horizontal.
Habrá un tercer principio que se verá en temas posteriores; la responsabilidad del Estado por incumplimiento del Derecho Comunitario.