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Asignatura: Instituciones de la UE, Profesor: Carlos Teijo García, Carrera: Derecho, Universidad: USC
Tipo: Apuntes
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Mme. Louise Belmont es una ciudadana francesa de origen argelino que, tras disfrutar sus periodos vacacionales durante repetidos veranos en la Costa del Sol, decidió en 2003 fijar su residencia en la localidad malagueña de Marbella. Mme. Belmont obtuvo en enero de 2004 un puesto de trabajo como reportera de la conocida revista madrileña de asuntos del corazón "Qué me dices", donde prestó sus servicios hasta que fue despedida en diciembre de dicho año, siendo sustituida en sus responsabilidades por el conocido locutor radiofónico Iñaki Pedrera. "El Correo", editora de la revista, justificaba en la carta de despido la medida adoptada en la Ley 15/2008, adoptada en el marco de un paquete de medidas contra la crisis económica. De acuerdo con lo establecido en dicha ley, a fin de contener el desbocado incremento del desempleo, los empresarios españoles pueden prescindir de los servicios de trabajadores extranjeros, incluyendo ciudadanos comunitarios, siempre y cuando el puesto de trabajo se destine al empleo de un trabajador español. Ante tal situación, la Sra. Belmont decidió demandar a "El Correo " ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Málaga, reclamando la declaración del despido como nulo y su readmisión en el puesto de trabajo. En apoyo de su demanda, invoca el artículo18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión.
CUESTIONES
¿Está obligado el Juzgado de lo Social n° 2 de Málaga a tutelar los derechos que la ciudadana francesa pretende extraer del artículo 18 del TFUE?. Es decir: a) ¿reúne dicho precepto los requisitos exigidos por el TJUE para que el mismo resulte invocable judicialmente en el ámbito interno? Si. STJE DEFRENE b) En caso afirmativo, la tutela judicial del derecho a la no discriminación del artículo 18, ¿es invocable frente a "El Correo"? si.
Al existir una contradicción entre la norma comunitaria y la ley española: a) ¿Cuál de ellas debe prevalecer para la solución del litigio?. Según la jurisprudencia del TJUE, ¿la respuesta sería la misma si la preferencia en favor de los trabajadores españoles se estableciera, no en una norma con rango de ley, sino en la propia Constitución española?. b) ¿Es necesario, para que el órgano judicial en cuestión pueda aplicar con preferencia el artículo 18 del Tratado, que el Tribunal Constitucional declare inconstitucional la ley española?
A fin de resolver las dudas anteriores:
a) ¿Podría recabar el juzgado de lo social nº 2 de Málaga el auxilio de algún otro órgano para resolver las dudas anteriores? b) ¿Estaría obligado a ello?