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el empresario mercantil y la empresa, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: derecho mercantil I, Profesor: Teresa Sevilla, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 28/01/2015

teresamontijan
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DERECHO MERCANTIL 23/09/13
Temario
T.1. FORMACIÓN HISTORICA DEL DERECHO MERCANTIL.
CONCEPTO Y FUENTES. CONSTITUCIÓN ECONÓMICA
T.2. EL EMPRESARIO MERCANTIL Y LA EMPRESA. ESTATUTO
JURÍDICO DEL EMPRESARIO MERCANTIL
T.3. DERECHO DE LA COMPETENCIA (I). DEFENSA DE LA
COMPETENCIA
T.4. DERECHO DE LA COMPETENCIA (II): LA COMPETENCIA
DESLEAL Y DERECHO DE LA PUBLICIDAD
T.5. EL DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (PROPIEDAD
INDUSTRIAL E INTELECTUAL) O DE LOS BIENES INMATERIALES
(I): Protección de la Invenciones, Diseño industrial, Know how y secretos
empresariales
T.6. EL DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (PROPIEDAD
INDUSTRIAL E INTELECTUAL) O DE LOS BIENES INMATERIALES
(II): Los signos distintivos, denominaciones de origen e Internet.
T. 7. DERECHO DE SOCIEDADES. SOCIEDADES MERCANTILES.
TEORIA GENERAL. SOCIEDADES PERSONALISTAS.
T.8. LAS SOCIEDADES DE CAPITAL (I). CONCEPTO.
CONSTITUCION. CAPITAL SOCIAL Y PATRIMONIO.
APORTACIONES SOCIALES
T.9. LAS SOCIEDADES DE CAPITAL (II). LAS ACCIONES Y LAS
PARTICIPACIONES SOCIALES. DERECHOS DE LOS SOCIOS
T.10. LAS SOCIEDADES DE CAPITAL (III). ORGANOS DE LA SA Y
EN LA SRL (1). LA JUNTA GENERAL
T.11. LAS SOCIEDADES DE CAPITAL (IV). ORGANOS DE LA SA Y
EN LA SRL (2).EL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN
T.12. LAS SOCIEDADES DE CAPITAL (V). MODIFICACIÓN DE LOS
ESTATUTOS EN LA SA Y EN LA SRL. SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN
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¡Descarga el empresario mercantil y la empresa y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

DERECHO MERCANTIL 23/09/

Temario

T.1. FORMACIÓN HISTORICA DEL DERECHO MERCANTIL.

CONCEPTO Y FUENTES. CONSTITUCIÓN ECONÓMICA

T.2. EL EMPRESARIO MERCANTIL Y LA EMPRESA. ESTATUTO

JURÍDICO DEL EMPRESARIO MERCANTIL

T.3. DERECHO DE LA COMPETENCIA (I). DEFENSA DE LA

COMPETENCIA

T.4. DERECHO DE LA COMPETENCIA (II): LA COMPETENCIA

DESLEAL Y DERECHO DE LA PUBLICIDAD

T.5. EL DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (PROPIEDAD

INDUSTRIAL E INTELECTUAL) O DE LOS BIENES INMATERIALES

(I): Protección de la Invenciones, Diseño industrial, Know how y secretos

empresariales

T.6. EL DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (PROPIEDAD

INDUSTRIAL E INTELECTUAL) O DE LOS BIENES INMATERIALES

(II): Los signos distintivos, denominaciones de origen e Internet.

T. 7. DERECHO DE SOCIEDADES. SOCIEDADES MERCANTILES.

TEORIA GENERAL. SOCIEDADES PERSONALISTAS.

T.8. LAS SOCIEDADES DE CAPITAL (I). CONCEPTO.

CONSTITUCION. CAPITAL SOCIAL Y PATRIMONIO.

APORTACIONES SOCIALES

T.9. LAS SOCIEDADES DE CAPITAL (II). LAS ACCIONES Y LAS

PARTICIPACIONES SOCIALES. DERECHOS DE LOS SOCIOS

T.10. LAS SOCIEDADES DE CAPITAL (III). ORGANOS DE LA SA Y

EN LA SRL (1). LA JUNTA GENERAL

T.11. LAS SOCIEDADES DE CAPITAL (IV). ORGANOS DE LA SA Y

EN LA SRL (2).EL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN

T.12. LAS SOCIEDADES DE CAPITAL (V). MODIFICACIÓN DE LOS

ESTATUTOS EN LA SA Y EN LA SRL. SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN

DE SOCIOS. LAS CUENTAS ANUALES. T.13. LAS SOCIEDADES DE

CAPITAL (VI). MODIFICACIONES ESTRUCTURALES.

DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS SOCIEDADES

MERCANTILES.

T. 14. SUBTIPOS DE LA SA Y DE LA SRL Y SOCIEDADES

ESPECIALES. GRUPOS DE EMPRESAS/SOCIEDADES y OTROS

INSTRUMNENTOS ASOCIATIVOS DE COOPERACION

EMPRESARIAL.

T. 15. DERECHO CONCURSAL (I)

T. 16. DERECHO CONCURSAL (II)

T.2. EL EMPRESARIO MERCANTIL Y LA EMPRESA. ESTATUTO

JURÍDICO DEL EMPRESARIO MERCANTIL

Hay dos tipos de empresarios, los físicos (individuales) y los jurídicos (colectivos, sociedades).

Empresarios civiles : pequeños empresarios como los agricultores, ganaderos. No pertenecen al mercado, son profesionales libres. Suelen ser actividades mercantiles pero realizadas por entes públicos.

Empresarios públicos : realizan actividades mercantiles pero son desarrolladas por entes públicos.

Empresarios mercantiles : se le aplica el código de comercio de 1885y toda la legislación mercantil. Son personas físicas o jurídicas que por sí o por medio de otro hace una actividad económica para el mercado, y que esa actividad consiste en la producción o mediación de bienes o servicios. Deben de hacer la actividad en nombre propio.

  1. Los que tienen capacidad legal para ejercer el comercio y lo hacen habitualmente.
  2. También son comerciantes las compañías que se constituyan de arreglo a este código (el código de comercio).

Para que tengan capacidad legal han de tener más de 18 años y libre disposición de sus bienes para iniciar una actividad económica. No tienen capacidad para iniciar los que están emancipados (16/18) o los menores de 18 años.

Las anónimas y las limitadas son siempre sociedades mercantiles.

Para iniciar una actividad mercantil pueden también continuar el ejercicio del comercio si sus padres o los causantes fallecieran, pudiendo continuar los menores y los incapacitados, a través de un tutor legal que hace el comercio en nombre del menor.

Uno deja de ser empresario mercantil por la muerte de la persona física, la cancelación de la inscripción en el registro de sociedades, y por la declaración de concurso.

Responsabilidad en el art. 1911 CC y del art. 6 CComercial.

  • Bienes propios o privativos del empresario
  • (^) Bienes benéficos de su actividad
  • Bienes comunes al matrimonio: necesitan el consentimiento de ambos cónyuges.
  • Se ejerce comercio y no se opone (cuando te casas con alguien que sabes que es comerciante).
  • Si antes de casarse ya lose y tampoco se opone.

Los únicos bienes a salvo de la responsabilidad del empresario son los bienes privativos del cónyuge del empresario. Salvo que expresamente los obligue de alguna manera como firmar.

Los actos de consentimiento u oposición habrán de constar en una escritura en el registro mercantil. Si yo me quiero oponer a que los bienes comunes sean objeto de la responsabilidad del ejercicio del comercio, he de antes de contraer matrimonio acudir a un notario y hacer capitulaciones matrimoniales en escritura pública.

CASO PRÁCTICO

José María Rodó, 18 años, estudia derecho. Heredo la fábrica de juguete de sus padres de la que se venía ocupando Pedro Gómez desde hace 10 años.

D) José María quiere saber si su padre podía ser empresario mercantil a la ve que músico y si tenía que estar inscrito en el registro mercantil, o era D. Pedro que debía estar inscrito como empresario ¿Era empresaria su madre, que gestionaba directamente unas fincas agrarias de su propiedad?

Rafael Rodó no tenía obligación de inscribirse en el registro civil, pero voluntariamente él podía acudir al registro mercantil y según el artículo 87 RRM pedir la hoja para inscribirse.

Pedro no debía estar inscrito en el registro mercantil ya que él tan solo es un factor, al ser gerente no consta como empresario. Al gerente ha de inscribirlo el empresario.

No, la madre de José María, sería empresaria civil, no mercantil

E) También quiere saber si él puede considerarse empresario ahora que tiene 18 años o tendrá que esperar a terminar sus estudios y encargarse directamente de la dirección de la fábrica.

José María sí que podrá considerarse un empresario debido a su mayoría de edad, y a que tiene a su cargo a un gerente el cual lleva y gestiona todas las gestiones de la empresa, que es Pedro Gómez.

Responsabilidad especifica de fabricantes e importadores: responsabilidades adicionales por su condición de fabricantes y exportadores.

El primer requisito para que haya responsabilidad es daño.

Defectuoso : falta de seguridad que legítimamente cabe esperar.

  • (^) Uso razonablemente previsible
  • El momento en el que se puso en circulación (art.144) ley def. de los consumidores
  • Presentación: envase, publicidad, e instrucciones.

Daños indemnizables por la ley de defensa de los consumidores:

Art 129, se indemnizan los daños personales

  • Lesiones y muerte
  • Daños materiales

Los responsables (artículo 138) serían los fabricantes o importadores a la Unión Europea de productos terminados, partes integrantes, materias primas y marcas blancas.

Los empresarios mercantiles

Colaboradores: son esporádicos, trabajan en nombre y por cuenta del empresario.

Existen dos tipos:

  • Los permanentes:
  • El factor o gerente: es un apoderado general porque tiene los poderes de representación del empresario para hacer todo lo necesario. Capacidad de comerciar, ha de tener más de 18 años. Poder de la persona por cuenta actúa (artículo 282 CCom). El factor actúa en nombre y por cuenta del empresario (artículo 283), el factor firma un contrato llamado antefirma. Debe e identificarse como gerente, y al identificarse todas las obligaciones que contraiga recaen sobre el empresario. Si forma en nombre propio las obligaciones recaen sobre el mismo. Tiene una prohibición de competencia, no puede traficar por su cuenta particular ni interesarse en nombre propio o ajeno en negociaciones del mismo tipo que hicieran a nombre de sus principales.
  • Apoderado singular
  • Mancebo
  • Esporádicos: colaboran con los empresarios pero no trabajan para ellos. colaboran desde fuera de la empresa, suelen ser empresarios mercantiles y no están subordinados al empresario.

Colaboradores dependientes: son una clase de colaboradores constates, actúan en nombre y por cuenta del empresario. Se le puede nombrar de forma escrita u oral.

En la ley concursal se encuentran acciones indirectas por presunciones de dolo, la no llevanza de contabilidad, no formular las cuentas anuales, que se encuentran en los artículos 163 164 y

  1. Es necesario que el empresario lleve consigo el libro de inventario y CCAA.
- Requisito de contabilidad: - Requisitos formales: art 27 legalización de libros contables. Art 18 ley de emprendedores. - Art. 30 el empresario tiene que conservar los libro durante 6 años. - Art. 32 la contabilidad es secreta. El código penal condena la relevancia de secreto empresarial. Ley de competencia desleal, art. 13 habla sobre la violación de secretos por parte de alguien de la empresa, que es motivo de revisión de su contrato. - La contabilidad ha de proporcionar una imagen fiel. 

En el artículo 26CCom se dice que pueden llevar libros adicionales como los libros de actas. Las sociedades además de los libros de inventarios pueden llevar un libro de actas de la junta general, o un libro de socios.

Se hace un balance de cuentas y ganancias y una memoria. El balance figura de forma separada, el activo y el pasivo. Deben mostrar una imagen clara con el patrimonio.

La formulación de las cuentas anuales no es libre, hay que hacerla todos los años y con los mismos criterios, siguiendo los criterios de la contabilidad nacional.

El registro mercantil (art 20 a 24 CCom.)

Los registradores son los que llevan a cabo las funciones del registro mercantil bajo su responsabilidad personal. La función básica que hace es calificar lo que llega al registro (según el art 2). El artículo 58 nos dice que la calificación se extenderá a todo lo que dice el artículo 6 del reglamento del registro mercantil.

Cada registrador está a cargo de su registro. Califican la legalidad de los documentos, la capacidad de legitimación.

Si el registrador ve algún fallo en sus calificaciones, lo que hará es no inscribirlo ya que tiene “defectos”.

  • 1º recurso gubernativo: regulado en el artículo 66 del reglamento del registro mercantil. Este recurso no impide que los interesados puedan acudir al juzgado para reclamar la validez de (..?)

Principios del Registro Mercantil

  • Obligatoriedad de inscripción: art 4 RRM. Es obligatorio inscribirse salvo que algún precepto lo excluya.
  • Principio de publicidad material: art. 21 CCom. Implica que se presume que todo lo que está inscrito
  • Legalidad. Art 6 RRM
  • (^) Legitimación. Una vez inscrito un acto o contrato es válido mientras no se inscribirá su correspondiente declaración judicial de inexactitud y nulidad.
  • Titulación pública. Art. 5 RRM. Salvo documento privado.
  • Fe pública: art 8 RRM.
  • (^) Prioridad. Art.10. Las inscripciones en el Registro Mercantil se hacen anotando horas, minutos y segundos.
  • Tracto sucesivo. Art. 11 RRM.
  • Oponibilidad. Art. 9 RRM.
  • Publicidad formal. Art. 12 RRM.

Tema 3. Derecho de la competencia (I) y defensa de la competencia

Principios (Constitución 1978)

(Desregularización o liberación de la economía)

  • Iniciativa privada
  • Propiedad privada
  • (^) Libertad de empresa
  • Libre elección profesional
  • Derecho de asociación y fundación

Estos factores dan lugar a la libre competencia del mercado y a la competencia imperfecta o practicable.

Ley de defensa de la competencia de 2002; regula como tiene que ser la competencia perfecta y practicable en el mercado. Determina que conductas están prohibidas:

  • Las colusorias
  • Los abusos de posición
  • El falseamiento por actos desleales
  • (^) Las ayudas públicas

Ley de defensa de competencia

Lo que regula es que exista en el mercado español una competencia suficiente y que además la competencia se proteja frente a todo ataque contrario al interés público, todo basándose en que

Artículo 8 LCD, practicas agresivas. Estas prácticas agresivas son el acoso, coacción o influencias indebidas. Para determinar esto último, se tendrá que tener en cuenta el momento y el lugar, cualquier obstáculo impuesto por el empresario...

Artículo 7, omisiones engañosas. Para determinar el carácter engañoso se tendrá en cuenta el contexto en el que se realiza. Cuando el medio imponga limitaciones se tendrá en cuenta las medidas llevadas a cabo por el empresario.

El articulo 8 LCD, prácticas agresivas. Estas prácticas agresivas son el acoso, coacción o influencia indebida. Para determinar esto último, se tendrá que tener en cuenta el momento y el lugar, cualquiera obstáculo impuesto por el empresario.

Artículo 9 LCD, actos de denigración, tiene que ser apta para menoscabar el crédito del competidor.

Artículo 10 LCD, actos de comparación: La publicidad comparativa es legal y leal.

Artículo 11 LCD, actos de imitación. Este acto es libre, salvo que estén amparados bajo derecho de exclusiva protegidos por la ley. Dibujos industriales, modelos de utilidad...

Artículo 12, explotación de la reputación ajena.

ACTOS DESLEALES POR COMPARACIÓN

Debe de reunir todos los requisitos redactados en el artículo 10 para que sea legal y leal.

ACTOS DESLEALES DE IMITACION

Recogido en el artículo 9. Se puede comparar salvo que está amparada por derechos exclusivos otorgados por la ley.

  • La violación de secretos art.13 LCD: , entre competidores es desleal cuando se divulga o explota secretos empresariales o individuales. El acceso a estos secretos se puede tener de manera legítima o ilegitima. Si es legítima, es porque había una relación contractual pero con una cláusula de confidencialidad.

Si el acceso es ilegitimo (art 14 LCD) hablamos de espionaje industrial. El fin e obtener un producto que puede ser propio o para un tercero o el ánimo de perjudicar a un competidor.

  • La violación de normas art.15 LCD: la ventaja que se obtiene infringiendo las leyes tiene q ser significativa, es decir, tiene que suponer que el infractor aumente su cuota en mercado. La infracción de las leyes de competencia desleal y la de defensa de la competencia (LCD y LDC) es desleal. También es desleal la concentración de extranjeros sin permiso para trabajar según la ley de estrangería.
  • La distribución y dependencia económicas art.16 LCD: en relación con los consumidores no se puede vender a unos un precio y a otros otro. La dependencia económica va dirigida a clientes, proveedores, etc (art 16 LC)
  • La venta a pérdida art.17 LCD : Venta a perdido es una venta por debajo del coste de adquisición, y es desleal cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores sobre el nivel de precios de sus productos (partiendo de la idea de que la fijación de precios es libre). Esta especialmente prohibido por el artículo 14 de la ley de ordenación del comercio minorista.
  • La publicidad ilícita art 18 LCD dice que la publicidad ilícita es desleal, y nos remite a la ley general de publicidad de 1988 para saber que es publicidad y cual es ilícita. La ley general de publicidad ha sido reformada por la ley 29/2009. La LGP nos define la publicidad toda forma de comunicación que tenga fines comerciales, industriales, profesionales,.. para promover bienes muebles o inmuebles servicios derechos y obligaciones, realizada tanto por personas físicas o jurídica, así como públicas o privadas (art.2). los destinatarios de la publicidad son todos aquellos a los que alcance.

La publicidad ilícita está definida en el artículo 3 LGP:

  • La publicidad denigratoria (art 3.a)
  • La publicidad dirigida a menores (art 3.b)
  • La publicidad subliminal (art 3.c aunque está definida en el artículo 4.1 LGP). La que no es conscientemente percibida.
  • La publicidad ilegal, porque infringe la normativa específica que regula la publicidad de determinados productos y servicios (art 3.d).
  • La publicidad engañosa, desleal y agresiva.

En el artículo 5.1 LGP se habla de la publicidad de determinados sectores que incluyen alimentos, juegos, y reglamentos técnico sanitarias deben tener una reglamentación especifica.

  1. (^) ACCIONES

Acciones contra los actos de competencia desleal

  • Art 6.1 LGP – Art 32 LCD
  • Art 33 LCD
  • Art 34 LCD

Prácticas desleales

  • General
  • Consumidores: art 19 a 31 LCD / LGDC

Las prácticas comerciales desleales con los consumidores son:

  • El art 20 LCD prácticas que son engañosas por confusión: publicidad, la utilidad de marcas.. Que crean para el consumidor riesgos de asociación, que vean una marca y crean que están comprando una cosa y que luego no sea la que piensan, ya que no es el logo, los colores.. Te creas una confusión.
  • Art 21 LCD son engañosas por código de conducta y distintivo de calidad.
  • Marcas nacionales : porque se registran en el registro de marcas que pertenece a la OEPM.
  • (^) Marcas comunitarias : que se registra en la OAMI (oficina de armonización del mercado interior) en su organismo europeo que tiene su sede en alicante.
  • Marcas internacionales : se registran en la oficina mundial de la propiedad intelectual (OMPI) que tiene su sede en Ginevra.

Por la relevancia de la marca:

  • Marca notoria : art 8 LM se conocen dentro de un determinado sector comercial
  • Marca renombrada : art 8.3 LM son conocidas por todo el público en general

Ley 17/2001 de marcas. En esa ley viene definido el término marca en el artículo 4.1. La marca en si tiene que ser susceptible de representación gráfica. Tiene que ser accesible, permanente y objetiva.

  1. (^) Prohibiciones para el registro de las marcas. Procedimiento de concesión.

Prohibiciones absolutas art 5 LM.

  • Autonomía intelectual y aptitud diferenciadora. No se puede registrar como marca lo que no tenga carácter distintivo.
  • Calidad de la marca. La vulgar utilización de una marca, hace que deje de serlo. Ej: ahora llamamos PAN BIMBO a todos los panes de molde, y en realidad eso es una marca. La marca pan Bimbo.

La ley de propiedad intelectual prevé los registros de autor sin necesidad de registrarlos.

Las marcas

Las marcas notorias son ampliamente reconocidas pero solo en el sector en el cual están registrados los productos de los que se trate.

Las renombradas las conoce el público en general, sin necesidad de asociarlas a un producto o servicio.

Cuando estamos ante una marca notoria registrada, eso implica una seria de consecuencias jurídicas respecto al ámbito de su protección.

Criterios más estrictos para juzgar el riesgo de ejecución o asociación.

  • No se permite especialidad
  • No se va poder registrar como marca un signo parecido o similar

Acciones de violación de marcas

Reguladas en la ley de marcas (artículo 40)

El titular de una marca tiene la posibilidad de entablar tanto acciones civiles como acciones penales contra el infractor de su derecho de marca.

Una de las acciones del artículo 41 es la acción de indemnización de daños y servicios. Hace responsable al que infringe la acción y al que comercializa por primera vez con la marca. La indemnización no solo cubre las pérdidas, sino también el lucro cesante. Es el daño emergente y el lucro cesante, lo que hubieras ganado si hubieran sido tus productos los que están a la venta y no los falsificados.

La solicitud de marca también dice el art 46 que con independencia de la transmisión de parte o totalidad de la empresa, la marca puede transmitirse, ser objeto de garantía, de compra, de embargo, u otras acciones del proceso de ejecución.

Aparte de la hipoteca mobiliaria también puede ser objeto de usufructo de marca, por ello se le impondrá la ley hipotecaria y prendas sin desplazamiento.

  • (^) Copropiedad
  • Derechos reales
  • Transmisión

Licencia marca temporal (artículo 48):

  • Licenciante
  • Lincenciatario: no pueden sublicenciarle la marca, salvo pacto en contrario

Puede ser temporal, exclusiva o no, para todos o parte de los productos, y para todos o parte del territorio de España.

Extinción, nulidad, y caducidad

  • Nulidad:
    • (^) Absoluta artículo 51: sentencia firme que implica la cancelación del registro.
    • Relativa articulo 52 también se podrá declarar nulo por sentencia firme cuando contravenda los artículos 6 al 10 de la ley de marcas. El efecto retractivo de la nulidad no afecta a las resoluciones.
  • La caducidad: la marca existe hasta que se caduca. Y desde el momento en que caduca esta “libre”, pasa a que pueda ser registrada. Art 55: causas de caducidad de las marcas: - Cuando no se haya renovado. - Cuando haya renuncia por parte de su titular. - Cuando no haya sido usada confirme al artículo 39. - Cuando por consecuencia de su uso. - (^) Cuando el titular de la marca no cumpla con las condiciones fijadas por la ley.

El derecho de patentes, con esta legislación pretende impulsar el progreso tecnológico dentro de un mercado y para ello se hace una especie de pato entre el invento y el Estado. El fin de la patente es que u tercero pueda acceder a ella.

  • El invento describe su invención de manera que cualquier otro experto en la materia vaya a poder reproducir y entregar a la EOMP para que terceros puedan acceder a ella. A cambio de que el inventor escriba su patente. El estado le concede un derecho exclusivo durante un tiempo limitado, en el caso de España, son 20 años, durante los cuales se puede vender, ceder.. Una vez trascurrido el tiempo, la patente pasa a ser de dominio público, de manera que los investigadores ya puedan acceder a ella y así impulsar la investigación.

La ley de patentes en su artículo 1 diferencia:

  • Patentes
  • (^) Modelos de utilidad: aplicación de algo practico a algo que ya existe

Puede crear una patente cualquier persona, según el artículo 2 de la ley de patentes.

Requisitos para las patentes:

  • Positivos: lo que queremos solicitar sea una invención, que sea nueva, ejecutable (susceptible de aplicación industrial) y que además se haya desarrollado una actividad inventiva (art 4.1). Ha de tener también aplicación industrial. La invención ha de ser descrita en la solicitud de forma clara y concreta para que pueda ser ejecutada por cualquier experto en la materia.
  • Negativos: lo que no puede ser patentable, no se pueden patentar las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a las buenas costumbres en España como por ejemplo la clonación de personas.

REQUISITOS DE PATENTABILIDAD

Según el artículo 4.1 los requisitos necesarios son que sea una invención:

  • Que sea ejecutable, y que además fuera nueva.
  • Debe ser una invención. La invención es una regla en la que se indica que operaciones hay que hacer para obtener un determinado resultado. La invención debe conllevar una actividad inventiva, una actividad de investigación.
  • Cualquier experto debe poder reproducirla, con la consecuente aplicación industrial (artículo 9).
  • Debe de ser nueva, el requisito de novedad está regulado en el artículo 6. Se considera que es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica (regulado en el artículo 7).

La fecha para comparar la novedad, se hace por comparación el día de la fecha de la solicitud.

A pesar de reunir todos estos requisitos, si un objeto se encuentra entre las excluidas (art 5), la ley prohíbe que sea objeto de patente.

C. Procedimiento de concesión de la patente

Nos regimos mediante la LP y ley de progreso administrativo.

  • Solicitud (artículo 11 y siguientes LP). Es muy importante la fecha de solicitud de la patente (art 22, y en esta se ha de decir quién es el inventor, que ha de estar claro porque es a quien se le tiene que conceder 8art 23). Cada solicitud comprenderá una invención no más (art 24) y que en la solicitud se ha de describir la solicitud con claridad de manera que cualquier experto en la materia pueda reproducirla (art 25).
  • Concesión: dos vías.
    • (^) Procedimiento general (art 30): es un procedimiento que se inicia con la solicitud y se ve si ven todos los requisitos formales necesarios. Transcurridos 18 meses, una vez superado el examen, el registro procede a publicar (en BOPI) con los elementos que se concede la patente (art 37) y se publica además de en el BOPI, se publica un folleto, que contiene diversos datos de la patente para que la gente interesada pueda acceder a ella (art 38).
    • Procedimiento por examen previo (art 39): será el estado el que determine que sectores de las invenciones van a pasar por este procedimiento. El solicitante puede pedir que se le haga un examen previo a la patente, y termina con la concesión de la patente.
  • (^) Una vez concedida la patente el contenido de la patente. Duración de 20 años improrrogables desde la fecha de la publicación de la solicitud, y de su publicación en el BOPI.

Sin embargo, la patente también puede ser objeto de nulidad y caducidad.

  • Nulidad: art 112 LP.
  • Caducidad: art 116 LP.

D. El contenido del derecho derivado de la patente

El derecho de patente corresponderá al inventor o a sus causantes, y es transmisible por todos los medios que el derecho reconoce (art 10.1); se tiene aquí también en cuenta la prioridad en el criterio de la solicitud. Si la solicitud se lleva a cabo por alguien que no está legitimada, el que sí que está legitimado, podrá reivindicar que le sea transferida la patente (art 12).

Se regulan también las invenciones (art 15) y en el ámbito de las universidades (art 20). El artículo 20 se aplica a todos los empleados y funcionarios del estado, municipios, comunidades autónomas, etc.

El apartado 2 del art 12 , dice que también le corresponde a la universidad la titularidad de las patentes. Por ello toda invención deberá ser notificada inmediatamente a la universidad.