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Asignatura: Mercantil 1, Profesor: Teresa Sevilla, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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D. Francisco González Castilla, Presidente Dña. María José Vañó Vañó, Vocal Dña. María Estrella Solernou Sanz, Vocal
En Valencia, a cuatro de marzo de dos mil quince.
La Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana, con la composición expresada al margen y siendo Ponente D. Francisco González Castilla, ha dictado la presente Resolución declarando el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Resolución de fecha de 12 de septiembre de 2014 (SAN 11/ COAPI Alicante).
ANTECEDENTES
«PRIMERO.- Acordar la terminación convencional del expediente SAN 11/ COAPI Alicante, iniciado por denuncia del Sr. D. XXXXXX, por considerar que los compromisos presentados por el COAPI de Alicante son proporcionados y suficientes para resolver los efectos sobre la competencia que causaba la conducta objeto del expediente quedando garantizado el interés público. SEGUNDO.- Imponer al COAPI Alicante que lleve a efecto los compromisos propuestos en el plazo máximo de diez días desde la notificación de esta Resolución. TERCERO.- Advertir al COAPI Alicante de que el incumplimiento de esta resolución, que pone fin al procedimiento mediante la terminación convencional, tendrá la consideración de infracción muy grave, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 62.4.c) LDC»
a) Comunicar, del mismo modo y en el mismo tiempo, a los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados adscritos a los turnos de peritos seguidos en el COAPI Alicante, ya sean colegiados de ese colegio o a los procedentes de otros colegios territoriales, del plazo y demás requisitos para la renovación anual de su inscripción, modificando el texto de la página web del Colegio relativo a la comunicación y plazos.
b) Comunicar a todos los colegiados de la Resolución de la CDC e incluirla en la página web colegial.
c) Abstenerse de vulnerar en el futuro la normativa de competencia
a) Se adjunta certificado de envío de correo desde la dirección [email protected] de la Resolución a todos los colegiados, realizado en fecha 3 de octubre y en varios envíos; se adjunta fichero de logs filtrado a dicha fecha. b) Se indica que la Resolución se encuentra publicada en la página web del colegio desde el día 3 de octubre de 2014.
la vigilancia y verificación de su cumplimiento vendrá dada por la ausencia de indicios de infracción de la LDC en un momento dado. En este, sentido, a esta Subsecretaría no le consta a fecha actual que COAPI Alicante haya vulnerado la normativa de competencia.
RESOLUCIÓN
ÚNICO.- Declarar a la vista de la documentación presentada que el COAPI Alicante ha cumplido con lo dispuesto en la resolución de la Comisión de Defensa de la Competencia de 12 de septiembre de 2014 (SAN 11/2013 COAPI Alicante), por lo que se declara concluida la vigilancia de su cumplimiento.
Comuníquese esta Resolución al Servicio de Gestión Administrativa y Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso- administrativo de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Valencia