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el gobierno, Ejercicios de Derecho Constitucional

Asignatura: constitucional 2, Profesor: Agustín Ruiz Robledo, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 09/05/2018

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LECCIÓN V: EL GOBIERNO.
1. INTRODUCCION: LA CONFIGURACIÓN CINSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO.
Como en el resto de los sistemas parlamentarios, el Gobierno ha pasado a ocupar el lugar central
del sistema político, por un ramillete de causas que van desde la creación del Estado social, que
exige un Estado intervencionista, inevitablemente dirigido por el Poder Ejecutivo , hasta
razones de simple política electoral.
Pero hay que esperar a la Constitución de 1978 en la que además de darle un título distinto al
rey, le atribuye el monopolio del poder ejecutivo del Estado y declara expresamente que el
Gobierno dirige la política interior y exterior. (Art 97)
De esta manera, se reconoce la evidente práctica de los sistemas parlamentarios modernos en
los que no sólo la división política fundamental es la que se produce entre el Gobierno y la
oposición sino que es el Gobierno el que predomina sobre el Parlamento.
El papel del presidente ha ido incrementando paulatinamente hasta el punto de que la Ley
50/1997 ha reconocido que la dirección presidencial es uno de los principios de funcionamiento
del Gobierno.
2. LA COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO.
A. Sus miembros.
El artículo 98 CE señala que el Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o
Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y “de los demás que establezca la ley”.
Sin embargo la ley nunca ha ampliado ni tampoco ha establecido una composición rígida del
propio Gobierno, permitiendo que el Presidente pueda fijar el número, denominación y ámbito
de competencias de los ministros (Art 57.3 LRJSP). Pero lo que si permite la ley es que haya
ministros de dos tipos: los que sean titulares de un Departamento , es decir el máximo
responsable de una organización administrativa jerarquizada , y los conocidos como “Ministros
sin cartera”, aunque en los últimos tiempos no se han nombrado este tipo de ministros.
Desde 2007 la imagen corporativa de la Administración General del Estado incluye el título
“Gobierno de España” que debe ser utilizado en las campañas de publicad, comunicación y
difusión de acciones institucionales.
B. La elección del presidente del gobierno.
La Constitución regula con detalle el procedimiento para que el Congreso conceda la
“investidura” del Presidente.
Esto lo vemos reflejado en el artículo 99 CE que dispone que después de cada renovación del
Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el
Rey propondrá un candidato a la residencia del gobierno, por medio del presidente del congreso
y previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación
parlamentaria.
El candidato propuesto por el rey, expone el programa político UE pretende formar y a
continuación se realiza un debate donde cada grupo parlamentario fija su posición.
Posteriormente se realiza la votación que es pública y por llamamiento.
Para ser investido como presidente, la constitución exige que obtenga la mayoría absoluta de los
miembros del Congreso; si no obtuviera esa mayoría, se volverá a someter su candidatura a una
segunda votación donde será suficiente la mayoría simple. Si ni siquiera así fuera investido, el
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LECCIÓN V: EL GOBIERNO.

1. INTRODUCCION: LA CONFIGURACIÓN CINSTITUCIONAL DEL

GOBIERNO.

Como en el resto de los sistemas parlamentarios, el Gobierno ha pasado a ocupar el lugar central del sistema político, por un ramillete de causas que van desde la creación del Estado social, que exige un Estado intervencionista, inevitablemente dirigido por el Poder Ejecutivo , hasta razones de simple política electoral.

Pero hay que esperar a la Constitución de 1978 en la que además de darle un título distinto al rey, le atribuye el monopolio del poder ejecutivo del Estado y declara expresamente que el Gobierno dirige la política interior y exterior. (Art 97)

De esta manera, se reconoce la evidente práctica de los sistemas parlamentarios modernos en los que no sólo la división política fundamental es la que se produce entre el Gobierno y la oposición sino que es el Gobierno el que predomina sobre el Parlamento.

El papel del presidente ha ido incrementando paulatinamente hasta el punto de que la Ley 50/1997 ha reconocido que la dirección presidencial es uno de los principios de funcionamiento del Gobierno.

  1. (^) LA COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO.

A. Sus miembros.

El artículo 98 CE señala que el Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y “de los demás que establezca la ley”.

Sin embargo la ley nunca ha ampliado ni tampoco ha establecido una composición rígida del propio Gobierno, permitiendo que el Presidente pueda fijar el número, denominación y ámbito de competencias de los ministros (Art 57.3 LRJSP). Pero lo que si permite la ley es que haya ministros de dos tipos: los que sean titulares de un Departamento , es decir el máximo responsable de una organización administrativa jerarquizada , y los conocidos como “Ministros sin cartera”, aunque en los últimos tiempos no se han nombrado este tipo de ministros.

Desde 2007 la imagen corporativa de la Administración General del Estado incluye el título “Gobierno de España” que debe ser utilizado en las campañas de publicad, comunicación y difusión de acciones institucionales.

B. La elección del presidente del gobierno.

La Constitución regula con detalle el procedimiento para que el Congreso conceda la “investidura” del Presidente.

Esto lo vemos reflejado en el artículo 99 CE que dispone que después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey propondrá un candidato a la residencia del gobierno, por medio del presidente del congreso y previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria.

El candidato propuesto por el rey, expone el programa político UE pretende formar y a continuación se realiza un debate donde cada grupo parlamentario fija su posición. Posteriormente se realiza la votación que es pública y por llamamiento.

Para ser investido como presidente, la constitución exige que obtenga la mayoría absoluta de los miembros del Congreso; si no obtuviera esa mayoría, se volverá a someter su candidatura a una segunda votación donde será suficiente la mayoría simple. Si ni siquiera así fuera investido, el

Rey propondrá nuevos candidatos que deberán someterse al mismo procedimiento y si ninguno de ellos logra articular una mayoría en el plazo de dos meses desde la primera votación de investidura, el Rey disolverá ambas cámaras y convocara nuevas elecciones con el refrendo del presidente del congreso.

C. La elección de los demás miembros del gobierno.

Según el artículo 100 CE los demás miembros del gobierno son nombrados y separados por el Rey a propuesta de su presidente. El rey no podrá negarse a aceptar los nombres que le indique el Presidente. El artículo 100 es tajante a la hora de atribuir esa competencia al presidente.

En la práctica del Congreso se ha recogido la moción de reprobación para criticar la gestión de un ministro pero sin fuerza jurídica vinculante para el presidente. Por eso, las limitaciones que tiene le presidente a la hora de formar su gobierno son tipo fáctico. Desde la aprobación de la LO 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombre, el presidente tiene además una limitación legal: el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres.

D. El cese del gobierno.

El gobierno cesa tras la celebración de las elecciones generales, los casos de pérdida de la confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento de su presidente. (Art 101 CE)

La moción de censura que regula el artículo 113 CE, es la conocida técnicamente como constructiva en cuanto el grupo de diputados que la presenten (10% de la cámara) debe señalar un candidato alternativo y la moción únicamente tendrá éxito si la aprueba la mayoría absoluta de los miembros del congreso. Este diseño de la moción, tomado de la Ley Fundamental de Bonn, se debe al deseo de impedir las coaliciones puramente negativas del parlamentarismo liberal en la que los distintos grupos coincidan únicamente en la voluntad de acabar con el gobierno.

La cuestión de confianza la puede presentar el presidente del gobierno previa deliberación del consejo de ministros y únicamente sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor la mayoría simple de los diputados. Con esta regulación se evita que a cuestión de confianza se pueda vincular con un texto normativo concreto, de forma que el gobierno no puede usar esta amenaza de suicidio para disciplinar a una mayoría remisa a aprobar un determinado proyecto de ley.

  1. EL ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO.

La constitución no establece ningún requisito personal para formar parte del gobierno, si bien de la redacción de los artículos 13 y 23 cabe supones que se exige, al menos la mayoría de edad y la nacionalidad española. , requisitos que ha hecho expresamente el artículo 11 de la ley del gobierno.

El artículo 98 CE fija el régimen de incompatibilidades de los miembros del gobierno, ordenando que no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario.

Según la Ley 3/2015 se declara incompatible para los miembros del gobierno y los demás altos cargos tener participaciones superiores a un diez por ciento en empresas que tengan contratos con el sector público estatal, autonómico o local.

Los miembros del gobierno son responsables de sus actos tanto política como jurídicamente además la constitución en su artículo 108 determina que la responsabilidad política es global, de todo el gobierno.

elecciones se suele llevar un plazo de alrededor de un mes. Durante ese plazo un gobierno en funciones no puede desarrollar su actividad en plenitud.

En 1997 la Ley del Gobierno fijó legalmente lo que venía siendo una práctica habitual: El gobierno en funciones se limitara al despacho ordinario de los actos públicos.

Sin polémicas, se ha admitido tanto que el gobierno en funciones puede dictar decretos-leyes para atender necesidades urgentes, como que el presidente en funciones puede recurrir las leyes autonómicas que considere inconstitucionales.

  1. El FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO.

Según la Ley del Gobierno, su funcionamiento se configura sobre tres principios: el de dirección presidencial, el de colegialidad y el principio departamental.

  • El principio de dirección presidencial se concreta en una serie de funciones del Presidente que le permiten determinar las directrices políticas que deberá seguir el Gobierno y cada uno de los Ministros.
  • El principio departamental implica que los ministros son los responsables de desarrollar la política del Gobierno en su ministro , de tal forma que el ministro es tanto un órgano administrativo como político , al que se le atribuye un amplio número de competencias como la potestad reglamentaria en las materias propias de su departamento , fijar los objetivos de los Ministerio y asignar los recursos necesarios para su ejecución …
  • El principio de colegialidad del Gobierno supone que para adoptar decisiones como tal órgano debe de reunirse para expresar su opinión colectiva en aquellos asuntos que le atribuye la Constitución y sistematizada del artículo 5 de la Ley del Gobierno como es la aprobación de los proyectos de ley, aprobación de los decretos leyes, acordar la negociación y firma de los tratados, emisión de deuda publica…etc.

Las reuniones del consejo de ministros está regulada por la Ley del Gobierno que especifica que lo convocara el presidente, lo que suele hacer de forma semanal para que se celebre los todos los viernes. A diferencia del procedimiento legislativo muy regulado y de carácter público, las deliberaciones del consejo son secretas.

El Consejo de Ministros , a propuesta del Presidente , puede crear Comisiones Delegadas del Gobierno con el fin de estudiar y presentar propuestas conjuntas al Consejo en materias de varios Departamentos o de resolver aquellos temas que afectando a más de un Ministerio no deben resolverse en Consejo.

  1. (^) LA ADMINISTRACION PÚBLICA.

La Constitución de 1978 es la primera de nuestra historia que denomina uno de sus títulos como “Del Gobierno y de la Administración”, reconociendo así la importancia que tiene para el Estado el entramado de órganos administrativos encargado de realizar la función ejecutiva y sin el cual las leyes no pueden materializarse en la sociedad. Pero la dualidad del título nos hace reflexionar sobre los distintos planos en los que se encuentra el Gobierno y la Administración: mientras el gobierno se caracteriza por su capacidad para fijar libremente los objetivos políticos que debe perseguir el Estado , la administración – en palabras del artículo 103 CE- “ sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía , descentralización, desconcentración y coordinación , con sometimiento pleno a la ley y al derecho”.

La administración es por decirlo de forma gráfica la herramienta que usa el gobierno democrático para realizar su política , pero esa herramienta esta previamente fijada en la ley y

estrictamente sometida a ella en los dos aspectos : tanto en su actuación interna, que le obliga a actuar con imparcialidad , como en su propia formación y composición.