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Asignatura: Constitucional I, Profesor: Agustín Ruiz Robledo, Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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La conquista de Granada en 1492 marca el final de la Edad Media y la unidad de los monarcas de España, ya que los antiguos reinos mantuvieron sus instituciones. Con la Guerra de Sucesión, el primer rey Borbón, Felipe V, instauró un régimen centralista.
La Guerra de Independencia (1808-1814) supuso la reafirmación de la conciencia nacional y un primer intento de acabar con la Monarquía Absoluta. Frente al rey José I surgieron Juntas provinciales en todo el país, que se agruparon en una Junta Central. Ésta convocó en 1810 unas Cortes para afrontar la grave situación política. Proclamaron tres principios revolucionarios: soberanía nacional, división de poderes y nulidad de la cesión de derechos de Fernando VII a favor de Napoleón.
Sobre éstos principios las Cortes elaboraron una Constitución liberal, la Constitución de Cádiz, el 14 de marzo de 1812. Se caracteriza por su extensión, su rigidez ante la reforma, carencia de una parte dogmática expresa y una parte ordinaria presidida por una estricta separación de poderes.
Cuando vuelve Fernando VII, disuelve las Cortes y la Constitución, y queriendo volver al absolutismo, restableció algunas instituciones del Antiguo Régimen. Riego y sus tropas se pronunciaron a favor de restaurar la Constitución. Fernando VII la acatará hasta que Los cien mil hijos de San Luis le devolvieron el poder absoluto hasta su muerte en 1823. La reina regente, María Cristina, llevó a Martínez de la Rosa al gobierno para reformar el sistema y lograr un sustento político para su hija Isabel, la heredera.
Martínez de la Rosa elaboró el Estatuto Real de 1824 , cuyo objetivo era convocar unas Cortes. El sustento ideológico del Estatuto fue lo que se llamó el ‘principio moderado’, estableciendo la soberanía conjunta entre el Rey con las Cortes y la colaboración de poderes. Supuso la renuncia definitiva de la Monarquía al absolutismo. En él están recogidas la mayoría de las decisiones políticas fundamentales de la mayoría de las Constituciones decimonónicas: bicameralismo, sufragio censitario, capacidad del Rey para disolver las Cortes, la figura del Presidente del Gobierno y las mociones de censura y confianza.
La mayoría de los liberales no aceptaron el Estatuto, y en el verano de 1836 una serie de movimientos insurreccionales llevaron a la proclamación de la Constitución de 1812 y a la convocatoria de elecciones a Cortes. Las nuevas Cortes quisieron reformar la Constitución de 1812 y terminaron elaborando una Lex Legum completamente nueva.
La Constitución de 1837 remitió a la legislación ordinaria, elevó a los tribunales a la categoría de ‘Poder Judicial’, y reguló los derechos y deberes. Se instauró el bicameralismo, con un Senado conservador, se le atribuyó al Rey la facultad de convocar y disolver Cortes, etc.
La Constitución de 1837 permitía que sus leyes de desarrollo sobre los temas de la época fueran regulados de distinta manera según la mayoría que gobernase. Sin
Mélani Mignini Guzmán.
embargo, esta Constitución no pudo conseguir un largo periodo de paz y prosperidad debido a que los propios actores políticos no la respetaron. Por eso, los años siguientes estuvieron marcados por las rebeliones, pronunciamientos y accesos irregulares al poder.
Pero en mayo de 1844 el general Narváez accedió a la Presidencia y disolvió las Cortes y convocó unas nuevas con la misión de reformar la Constitución. Se redactará la nueva Constitución de 1845 , moderada, con la oposición de los progresistas, y que inauguró una dinámica que se mantuvo hasta 1978: los planos de la política constitucional y la política ordinaria se mezclaron, elaborándose Constituciones sectarias.
Siguiendo la técnica de 1837, la Constitución de 1845 se presentó como una reforma de la Constitución anterior. Sus modificaciones fueron rechazadas tanto por los progresistas como por un sector de los moderados, los defensores del consenso constitucional, porque todas ellas iban destinadas a eliminar los principios progresistas de la Constitución de 1837 y consagrar la soberanía nacional, que se sustituyó por la soberanía compartida entre el Rey y las Cortes.
En 1854 se producirá un levantamiento militar contra el Gobierno moderado, que triunfó, instaurándose un nuevo Gobierno presidido por Espartero, quien convocó elecciones unicamerales. Los progresistas ganaron las elecciones y se embarcaron en debates constituyentes. Redactaron primero siete leyes orgánicas de acompañamiento. Pero este retraso para la vigencia del nuevo texto progresista, que pasó a ser conocido como ‘La Constitución nonata de 1856’. El general O’Donell tomó el poder y disolvió las Cortes y volvió a la Constitución de 1845.
Los siguientes gobiernos moderados no supieron adecuar la Constitución de 1845 a los nuevos tiempos y el sistema se hizo cada vez más oligárquico, lo que llevó a unir al partido progresista con el demócrata, que firmaron en 1866 el Pacto de Ostende para acabar con el régimen moderado y con la reina Isabel. En sept. De 1868, el general Prim se reveló en Cádiz contra el gobierno, y su acción llevó a la ‘Gloriosa Revolución’ en todo el país, con la consiguiente expulsión de la Reina.
En enero de 1869 se celebraron las primeras elecciones con sufragio universal masculino en España. Las nuevas Cortes elaboraron una Constitución para consagrar el sufragio universal masculino, la libertad de cultos, los derechos de reunión y asociación, una cláusula de apertura a nuevos derechos, etc. Intentaba construir un Estado democrático.
Las Cortes nombraron rey a Amadeo de Saboya en 1870, quien abdicó en 1873 , calificando a los españoles de ingobernables. El mismo día de la abdicación, el 11 de febrero , las Cortes proclamaron la República , pero no se recuperó la estabilidad política.
En poco menos de un año se sucedieron cuatro Presidentes, mientras que continuaba la Guerra carlista y las proclamaciones cantonalistas. En enero de 1874 el general Pavía fue nombrado Presidente Ejecutivo, con el fin de restaurar el orden público.
A pesar de la inestabilidad política, el Sexenio revolucionario 1868-1874 dejó tras de sí una importante obra de modernización del país.
Mélani Mignini Guzmán.
una Ley para la Reforma política que permitió la convocatoria de elecciones libres a unas Cortes bicamerales y la pacífica transición de la dictadura a la democracia.
Las elecciones del 15 de junio de 1977 fueron unas elecciones a Cortes constituyentes. Por primera vez en España se empleó el sistema proporcional, pactado entre el Gobierno y la oposición democrática. La Unión de Centro Democrático, coalición formada en torno al Presidente Suárez, ganó las elecciones pero sin mayoría absoluta, seguida del PSOE.
Las Cortes salidas de estas elecciones democráticas decidieron elaborar un nuevo texto constitucional. Se esforzaron por lograr una Constitución de ‘consenso’.
Hizo falta que los partidos abandonaran sus planteamientos más radicales. Este método de redactar la Constitución repercutió directamente en su contenido, dándole unas características que se resumen en dos palabras: ambigüedad y extensión. Las formulaciones ambiguas abundan en los temas polémicos y, muy especialmente, en el delicado asunto de la distribución territorial del poder político. Otras veces el consenso se alcanzó a base de incluir diversas posiciones contrapuestas o a recoger iniciativas de los más variados temas. El constituyente tuvo la precaución de crear un Tribunal Constitucional que, como intérprete supremo de la Constitución, aclara su significado y vela por su fuerza normativa.
El proyecto de Constitución fue aprobado con el voto favorable de todos los grandes partidos. El resultado final fue en el Congreso de 325 votos favorables, 14 abstenciones y 6 en contra. En el Senado el resultado fue 225 favorables, 8 abstenciones y 5 en contra. El 6 de diciembre de 1978 el proyecto fue sometido a referéndum. La Constitución entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, el 29 de diciembre de 1978.
A. El Estado de Derecho.
El Estado de derecho se caracteriza por el imperio de la ley. El origen del Estado de Derecho fue implantar una serie de técnicas jurídicas (división de poderes, garantía de los derechos individuales…) que impidieran el poder absoluto del Monarca. Por eso, el Estado de Derecho es un Estado que, primero, está sometido al ordenamiento jurídico que él mismo ha creado (vertiente objetiva o normativa) y segundo, su actuación está limitada por la previa existencia de unos derechos de los ciudadanos. Tiene la obligación de garantizarlos y defenderlos (vertiente subjetiva).
Mélani Mignini Guzmán.
La Constitución, ya desde su Preámbulo, proclama la creación de un Estado de Derecho. Las dos disposiciones más relevantes de las dos vertientes son, para la primera, el artículo 9 donde se recogen los elementos fundamentales del ordenamiento jurídico: la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de los poderes públicos. La vertiente subjetiva, la relativa a los ciudadanos, se recoge en el artículo 10, donde se determina que la dignidad de la persona, sus derechos inviolables, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los demás ‘son fundamento del orden político y de la paz social’.
B. Los valores superiores del ordenamiento jurídico.
La Constitución especifica en el artículo 1 que se trata de ‘un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político’. La Constitución fija los objetivos de la comunidad política y los fundamentos del ordenamiento jurídico. En el plano normativo, el artículo 1 obliga a interpretar todo el ordenamiento jurídico según sus valores superiores; en el plano institucional, no sólo determina que el Estado de Derecho se fundamenta en la soberanía popular, sino que establece un Estado obligado a desempeñar un papel activo en la sociedad. La propia Lex legum se encarga de concretar este papel activo en otros artículos posteriores. Por decirlo con las palabras del Tribunal Constitucional: ‘La configuración del Estado como social de Derecho viene así a culminar una evolución en la que la consecución de los fines de interés general no es absorbida por el Estado, sino que se armoniza en una acción mutua Estado-Sociedad, que difumina la dicotomía Derecho público-privado’.(STC 18/1984, de 7 de febrero, caso Caja de Ahorros de Asturias).
Tras la muerte del general Franco, el Rey no solo fue un obstáculo para la consecución de la democracia, sino que se convirtió en el motor del cambio. Para los constituyentes españoles fue fácil aceptar la monarquía, a pesar de que su titular había sido designado por el dictador. Los partidos coincidieron en que el único sujeto de la soberanía era el pueblo.
En todos los Estados monárquicos democráticos actuales la organización del Estado se basa en la división de poderes. En el caso del sistema parlamentario, hay una separación entre el Poder Ejecutivo, ejercido por el Gobierno emanado por el Parlamento, y la jefatura del Estado, reservada al rey.
El Rey desempeña una magistratura de auctoritas , una capacidad de influencia, pero no una de potestas , de ejercicio cotidiano de poderes reales.
Mélani Mignini Guzmán.
Las diecisiete comunidades que finalmente se constituyeron fueron y son sustancialmente iguales, si bien algunas tienen ciertas competencias de las otras que carecen. El despliegue del Estado autonómico ha supuesto que no existan demasiadas diferencias de contenido entre este tipo de Estado y el federal, si bien se mantienen algunas relevantes de carácter jurídico.
Desde 2003 se está produciendo un proceso generalizado de reformas estatutarias, cuyos motores más importantes vuelven a ser el País Vasco, y, sobre todo, Cataluña, y en el que de alguna manera también vuelve a planear la división entre un federalismo asimétrico, sustentado en unos ‘’hechos diferenciales’’ y la igualdad sustancial entre todas las comunidades.
Mélani Mignini Guzmán.