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El Proceso Penal: El Imputado y su Ausencia - Prof. Gutiérrez Berlinches, Apuntes de Derecho Procesal Penal

El proceso penal desde la perspectiva del imputado, incluyendo su adquisición, finalización, capacidad, derechos y ausencia. Además, se abordan temas relacionados con jurisdiccionales, extradición y juicios de faltas.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 08/09/2014

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EL IMPUTADO.
Parte pasiva necesaria del proceso penal.
Se adquiere desde el momento en que la autoridad judicial comunica a una persona que se están siguiendo
actuaciones por la comisión de determinados hechos delictivos y se le atribuye una participación en el
proceso.
Termina cuando se determina si esa persona era responsable penal o no, también cuando la
autoridad judicial aparta al imputado del procedimiento, sobreseyendo el proceso.
La capacidad la ostentan personas vivas que tengan la aptitud necesaria para participar de modo
consciente en el juicio, comprender la acusación ejercida contra él y ejercer y el derecho de defensa.
Al margen de la posible inimputabilidad del sujeto.
Postulación: derecho y deber estatal de estar asistido por un abogado.
El procurador no será necesario hasta que haya que presentar el escrito de defensa.
Exenciones jurisdiccionales: en función del cargo u oficio público que desempeñen.
Derecho internacional público, Derecho público interno, CE.
AUSENCIA DEL IMPUTADO.
Si bien no es imprescindible la presencia del imputado, salvo que la solicite la autoridad judicial, a lo
largo de las diligencias de investigación, sí será necesario que se persone para celebrar el juicio oral.
No se podrá dictar S si el acusado ha sido declarado en rebeldía.
Habrá determinadas excepciones.
Requisitoria: acto del juez que ordena la localización de un imputado y la puesta a disposición del órgano
judicial.
Si no se presenta el imputado en el plazo señalado en la requisitoria o no fuese habido y presentado ante
el juez que la expidió, se le declarará en rebeldía.
Cuando el rebelde se presente o sea habido se abrirá nuevamente el procedimiento.
Extradición activa: cuando el imputado contra quien se haya dictado auto de prisión se hallase en un país
extranjero, el juez o tribunal que conozca la causa, de oficio a instancia de parte, podrá pedir al Gobierno
que proponga su extradición.
Ausencia del acusado en el proceso abreviado y en el juicio de faltas:
No más de dos años de privación de libertad o no más de seis años en penas de otra naturaleza.
En los j. de faltas si ha sido citado con las formalidades prevenidas específicamente, se habrá de
celebrar el juicio, sin que tenga lugar la declaración de rebeldía.
Necesario que el juicio oral se celebre en presencia del abogado del imputado ausente.
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EL IMPUTADO.

Parte pasiva necesaria del proceso penal.

  • (^) Se adquiere desde el momento en que la autoridad judicial comunica a una persona que se están siguiendo actuaciones por la comisión de determinados hechos delictivos y se le atribuye una participación en el proceso. - Termina cuando se determina si esa persona era responsable penal o no, también cuando la autoridad judicial aparta al imputado del procedimiento, sobreseyendo el proceso.
  • La capacidad la ostentan personas vivas que tengan la aptitud necesaria para participar de modo consciente en el juicio, comprender la acusación ejercida contra él y ejercer y el derecho de defensa. - Al margen de la posible inimputabilidad del sujeto.
  • Postulación: derecho y deber estatal de estar asistido por un abogado.
    • El procurador no será necesario hasta que haya que presentar el escrito de defensa.
  • (^) Exenciones jurisdiccionales: en función del cargo u oficio público que desempeñen.
    • Derecho internacional público, Derecho público interno, CE. AUSENCIA DEL IMPUTADO.
  • Si bien no es imprescindible la presencia del imputado, salvo que la solicite la autoridad judicial, a lo largo de las diligencias de investigación, sí será necesario que se persone para celebrar el juicio oral. - No se podrá dictar S si el acusado ha sido declarado en rebeldía. ■ Habrá determinadas excepciones.
  • Requisitoria: acto del juez que ordena la localización de un imputado y la puesta a disposición del órgano judicial.
  • Si no se presenta el imputado en el plazo señalado en la requisitoria o no fuese habido y presentado ante el juez que la expidió, se le declarará en rebeldía. - Cuando el rebelde se presente o sea habido se abrirá nuevamente el procedimiento.
  • Extradición activa: cuando el imputado contra quien se haya dictado auto de prisión se hallase en un país extranjero, el juez o tribunal que conozca la causa, de oficio a instancia de parte, podrá pedir al Gobierno que proponga su extradición.
  • Ausencia del acusado en el proceso abreviado y en el juicio de faltas:
    • No más de dos años de privación de libertad o no más de seis años en penas de otra naturaleza.
    • En los j. de faltas si ha sido citado con las formalidades prevenidas específicamente, se habrá de celebrar el juicio, sin que tenga lugar la declaración de rebeldía.
    • Necesario que el juicio oral se celebre en presencia del abogado del imputado ausente.