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Declaracion de imputado, Diapositivas de Derecho Penal

Declaracion de imputado en el derecho penal hondureño

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 02/04/2020

Cariasuth
Cariasuth 🇭🇳

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DECLARACION DE
IMPUTADO
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¡Descarga Declaracion de imputado y más Diapositivas en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

DECLARACION DE

IMPUTADO

R E G L A S D E L R E Q U E R I M I E N T O E N

R E L A C I Ó N C O N L A D E T E N C I Ó N D E L

I M P U T A D O.

Si el imputado se encuentra detenido, será puesto

a la orden del juzgado competente, dentro de las

veinticuatro (24) horas siguientes y cuando se trate

de un delito de investigación compleja, a causa de la

multiplicidad de los hechos relacionados, dificultad

en la obtención de pruebas o por elevado número de

imputados o de víctimas, dentro de las cuarenta y

ocho (48) horas.

D E C L A R A C I Ó N D E L I M P U TA D O

 Una vez que el imputado se

encuentre en el juzgado, se le recibirá

su declaración, sin perjuicio de sus

derechos constitucionales y de los

establecidos en el artículo 101 CPP.

. I N F O R M A C I Ó N D E S U S

D E R E C H O S A L I M P U TA D O

 El contenido del requerimiento fiscal, indicando, en todo caso, de

forma clara y precisa, los hechos que en él se le imputan

 La vigencia de los derechos que a todo imputado reconoce el

artículo 101y en especial, por lo que se refiere a la declaración.

 Su derecho a consultar con su defensor, la actitud que debe asumir

durante la audiencia.

 Su derecho a proponer, en su defensa, lo que considere oportuno y

exigir que el Ministerio Público, con la colaboración de su defensor,

compruebe los hechos que exponga en su descargo.

. Quedan prohibidos, en especial, las

torturas y los malos tratamientos de

obra o de palabra, las amenazas, el

empleo de medidas susceptibles de

producir agotamiento físico o mental,

así como, la utilización de engaños y

la administración de psicofármacos,

la hipnosis y el empleo de polígrafos

o aparatos similares destinados a

detectar posibles mentiras del

declarante.

L A D E C L A R A C I Ó N D E L

I M P U TA D O

. La declaración del imputado será un acto

personalísimo y se prestará siempre en

presencia del defensor, bajo pena de nulidad.

Cuando el defensor no compareciere, será

requerido, por el medio más rápido, para que

se persone de inmediato.

En seguida, el juez le pedirá que declare

lo que sabe sobre el hecho que se le

imputa y que indique los medios de

prueba, cuya práctica considere oportuna.

Es obligatoria la presencia del fiscal,

quien podrá interrogar libremente al

imputado, sin perjuicio del control que

ejercerá el juez. Igual derecho tendrá el

acusador privado, en su caso.

El defensor podrá objetar ante el juez

aquellas preguntas que considere

violatorias de los derechos del imputado,

y hacer por su parte, las que estime

convenientes para los intereses de su

defendido.

S U S P E N S I Ó N D E L A

D E C L A R A C I Ó N

. No se procederá al examen de la persona imputada

cuando se aprecien en ella signos de sueño, fatiga,

enfermedad o pérdida de serenidad que reduzcan su

capacidad de juicio.

En caso de enfermedad de la persona imputada, el juez,

por propia iniciativa o a instancia de la persona interrogada

o de su defensa, dispondrá que le sea prestada la atención

médica necesaria.

R E Q U I S I T O S D E L R E Q U E R I M I E N T O F I S C A L.

  1. El nombre y apellidos del imputado;

  1. La relación sucinta de los hechos;

  1. El delito que se imputa;

  1. La relación de las pruebas mediante los cuales pretenda acreditar

la existencia del delito y la participación del imputado en la comisión

de aquél;

  1. La petición que, según las circunstancias, proceda conforme a

derecho; y,

  1. El lugar, fecha, firma y sello del fiscal.

GRACIAS

POR SU

ATENCION