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Declaracion de imputado en el derecho penal hondureño
Tipo: Diapositivas
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D E C L A R A C I Ó N D E L I M P U TA D O
Una vez que el imputado se
encuentre en el juzgado, se le recibirá
su declaración, sin perjuicio de sus
derechos constitucionales y de los
establecidos en el artículo 101 CPP.
. I N F O R M A C I Ó N D E S U S
D E R E C H O S A L I M P U TA D O
El contenido del requerimiento fiscal, indicando, en todo caso, de
forma clara y precisa, los hechos que en él se le imputan
La vigencia de los derechos que a todo imputado reconoce el
artículo 101y en especial, por lo que se refiere a la declaración.
Su derecho a consultar con su defensor, la actitud que debe asumir
durante la audiencia.
Su derecho a proponer, en su defensa, lo que considere oportuno y
exigir que el Ministerio Público, con la colaboración de su defensor,
compruebe los hechos que exponga en su descargo.
. Quedan prohibidos, en especial, las
torturas y los malos tratamientos de
obra o de palabra, las amenazas, el
empleo de medidas susceptibles de
producir agotamiento físico o mental,
así como, la utilización de engaños y
la administración de psicofármacos,
la hipnosis y el empleo de polígrafos
o aparatos similares destinados a
detectar posibles mentiras del
declarante.
L A D E C L A R A C I Ó N D E L
I M P U TA D O
. La declaración del imputado será un acto
personalísimo y se prestará siempre en
presencia del defensor, bajo pena de nulidad.
Cuando el defensor no compareciere, será
requerido, por el medio más rápido, para que
se persone de inmediato.
En seguida, el juez le pedirá que declare
lo que sabe sobre el hecho que se le
imputa y que indique los medios de
prueba, cuya práctica considere oportuna.
Es obligatoria la presencia del fiscal,
quien podrá interrogar libremente al
imputado, sin perjuicio del control que
ejercerá el juez. Igual derecho tendrá el
acusador privado, en su caso.
El defensor podrá objetar ante el juez
aquellas preguntas que considere
violatorias de los derechos del imputado,
y hacer por su parte, las que estime
convenientes para los intereses de su
defendido.
S U S P E N S I Ó N D E L A
D E C L A R A C I Ó N
. No se procederá al examen de la persona imputada
cuando se aprecien en ella signos de sueño, fatiga,
enfermedad o pérdida de serenidad que reduzcan su
capacidad de juicio.
En caso de enfermedad de la persona imputada, el juez,
por propia iniciativa o a instancia de la persona interrogada
o de su defensa, dispondrá que le sea prestada la atención
médica necesaria.
R E Q U I S I T O S D E L R E Q U E R I M I E N T O F I S C A L.
la existencia del delito y la participación del imputado en la comisión
de aquél;
derecho; y,