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El interés simple - Teoría, Apuntes de Gestión Financiera

Teoría del interés simple financiero.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 07/05/2020

santoralondon
santoralondon 🇪🇸

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Gestión Financiera .- UT2.- INTERÉS SIMPLE Y DESCUENTO 1º Administración y Finanzas. DUAL
“No estimes el dinero en más ni menos de lo que vale, porque es un buen siervo y un mal amo”
1.- EL INTERÉS SIMPLE Y LA CAPITALIZACIÓN ANUAL.-
El factor TIEMPO es decisivo para calcular el valor del dinero, no es lo mismo tener 6.000€ hoy, que tener
esa misma cantidad hace 40 años. El dinero (normalmente) pierde valor con el tiempo, por la inflación, el
riesgo asumido y la falta de disponibilidad del mismo.
Cuando en matemáticas financieras calculamos el capital equivalente a uno actual hablamos de
capitalización, y en caso contrario, si queremos conocer un capital actual partiendo de otro final, de
actualización.
La ley de capitalización simple se aplica normalmente a operaciones financieras con duración inferior a un
año (Ej. c/c bancarias, descuento de efectos comerciales, cuentas de crédito, etc.). Se caracteriza porque los
intereses producidos no se añaden al capital final en cada período, es decir, los intereses no generan
intereses.
1.1.EL INTERÉS SIMPLE
Se aplica cuando para calcular los intereses de cada periodo solo se tiene en cuenta el capital inicial.
Elementos que intervienen:
Co: Capital inicial.
n: Duración de la operación o número de periodos.
i: Tipo de interés anual (en tantos por uno).
I: Intereses de un año. I = Coi
IT: Intereses totales de la operación. IT = n∙I
Cn: Capital final o montante. Cn = Co + IT
1.2. CAPITAL FINAL O MONTANTE
Se trata de saber de saber cuál es el valor del montante o valor final de un capital, Co en régimen de
capitalización simple transcurridos n años, siendo el tanto anual aplicado a la operación i.
Cn = Co + ITIT = n∙I I = Coi
Cn = Co + Con∙I Cn = Co∙(1 + n∙i)
1.3. CÁLCULO DE LOS INTERESES TOTALES
IT = n∙I I = Coi ∙i
IT = Con i∙i ∙i
1.4. CÁLCULO DEL CAPITAL INICIAL
A partir de Cn = Co∙(1 + n i), se puede despejar Co:Co = Cn / (1 + n i)
A partir de IT = Cn - Co , se puede despejar Co:Co = Cn - IT
1.5. CÁLCULO DEL TIPO DE INTERÉS
Partiendo de IT = C∙n∙i, despejando i: i = IT/ (Con)
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“No estimes el dinero en más ni menos de lo que vale, porque es un buen siervo y un mal amo”

1.- EL INTERÉS SIMPLE Y LA CAPITALIZACIÓN ANUAL.-

El factor TIEMPO es decisivo para calcular el valor del dinero, no es lo mismo tener 6.000€ hoy, que tener esa misma cantidad hace 40 años. El dinero (normalmente) pierde valor con el tiempo, por la inflación, el riesgo asumido y la falta de disponibilidad del mismo. Cuando en matemáticas financieras calculamos el capital equivalente a uno actual hablamos de capitalización , y en caso contrario, si queremos conocer un capital actual partiendo de otro final, de actualización. La ley de capitalización simple se aplica normalmente a operaciones financieras con duración inferior a un año (Ej. c/c bancarias, descuento de efectos comerciales, cuentas de crédito, etc.). Se caracteriza porque los intereses producidos no se añaden al capital final en cada período, es decir, los intereses no generan intereses. 1.1.EL INTERÉS SIMPLE Se aplica cuando para calcular los intereses de cada periodo solo se tiene en cuenta el capital inicial. Elementos que intervienen:

  • Co: Capital inicial.
  • n: Duración de la operación o número de periodos.
  • i: Tipo de interés anual (en tantos por uno).
  • I: Intereses de un año. I = C o∙ i
  • IT: Intereses totales de la operación. IT = n∙I
  • Cn: Capital final o montante. Cn = C o + IT 1.2. CAPITAL FINAL O MONTANTE Se trata de saber de saber cuál es el valor del montante o valor final de un capital, Co en régimen de capitalización simple transcurridos n años, siendo el tanto anual aplicado a la operación i. Cn = C o + IT IT = n∙I I = C o∙ i Cn = C o + C o∙ n∙I Cn = C o∙(1 + n∙i ) 1.3. CÁLCULO DE LOS INTERESES TOTALES IT = n∙I I = Co ∙i iIT = Co ∙i ∙i n i 1.4. CÁLCULO DEL CAPITAL INICIAL A partir de Cn = C o∙(1 + n i ), se puede despejar C o: C o = Cn / (1 + n i ) A partir de IT = Cn - C o , se puede despejar C o: C o = Cn - IT 1.5. CÁLCULO DEL TIPO DE INTERÉS Partiendo de IT = C∙n∙i, despejando i: i = IT / ( C o∙ n )

Sabiendo que IT = CnC o: i = ( CnC o)/ ( C o∙ n ) 1.6. CÁLCULO DEL TIEMPO Partiendo de IT = C o∙ n∙i, despejando n : n = IT / ( C o∙ i ) Sabiendo que IT = CnC o: n = ( CnC o)/ ( C o∙ i ) Ejercicios: libros Paraninfo y Editex

2.- CAPITALIZACIÓN NO ANUAL.-

La capitalización simple suele aplicarse en operaciones inferiores al año: semestres (2), cuatrimestres (3), trimestres (4), bimestres (6), meses (12), semanas (52), días (año comercial: 360 o año civil: 365). Hay que tener en cuenta que el tiempo y el tipo de interés deben estar homogeneizados. Para utilizar las fórmulas que hemos aprendido previamente, todo tiene que estar en las mismas unidades, es decir, en años, tanto el tiempo como el tipo de interés debe estar en años, o meses, etc. Habrá que buscar un tipo de interés equivalente al año para los periodos inferiores al año. En caso de que el problema plantado no lo esté, tendremos que pasar el tiempo a las mismas unidades que el tipo de interés dado o viceversa. 2.1. TANTOS EQUIVALENTES Y TANTOS PROPORCIONALES Son los que, aplicados a un mismo capital, producen el mismo montante durante el mismo intervalo de tiempo. Los elementos a tener en cuenta son: i: tipo de interés anual (expresado en uno por uno). i (^) m: tipo de interés equivalente de un periodo fraccionado. m: frecuencia de fraccionamiento o número de veces que está incluido im en i , o la frecuencia o el número de veces que está incluido el periodo de referencia en el año. Partiendo de: Cn = C o∙(1 + n∙i ) Al modificar el tiempo y el tanto, para periodos inferiores al año: C n = C o∙(1 + n∙m∙im ) Entonces: C o∙(1 + n∙i ) = C o∙ (1 + n∙m∙im ) Simplificando: n∙i = n∙m∙im De donde: i = m∙im ; im= i / m. i es un tanto proporcional o equivalente a im Ejercicios libro Editex página 106: 3, 5, 6, 7, 8, 9 (calculándolo en días año civil) y 11

3.- FORMAS ABREVIADAS PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES.- ver en Excel

  • Esa garantía permite su transmisión a otras personas (endoso) como medio de pago/cobro. El coste de cada letra depende del importe reflejado en la misma. Intervinientes:
  • Librador: persona que emite y cumplimenta, dando la orden de pago (o de emisión, giro o libramiento).
  • Librado: persona a quien va dirigida la orden de pago. Posteriormente a la emisión de la letra, el librado, si acepta la misma, firmará el “ acepto ”, convirtiéndose en el aceptante.
  • Tomador o tenedor: persona a quien se ha de hacer el pago. (Puede coincidir con el librador, sino ha habido endoso) El funcionamiento de una letra de cambio El librador elabora la letra, la presenta a la aceptación del librado y la transmite. El librado acepta la letra y la paga a su vencimiento. El tenedor, o tomador, recibe la transmisión del librador y la presenta a cobro en la fecha de vencimiento. En la parte del reverso encontramos:  “DECLARACIÓN DE AVAL”, se utiliza cuando el librador desee obtener garantías adicionales, esto refuerza la garantía de cobro, al implicar a un tercero en el compromiso de pago de la letra o en caso de que no lo haga el librado. Este es el: o Avalista: persona que se compromete al pago de la letra en caso de impago del avalado.  “DECLARACION DE ENDOSO”, para transmitir la letra como medio de pago. Esta el: o Endosante: persona que, cuando es tenedor, transmite el derecho de cobro de la letra a su vencimiento. o Endosatario: Persona receptora de los derechos de cobro tras el endoso. Este a su vez puede endosar si lo cree oportuno.

El pago de la letra Normalmente, las letras llevan incluida la fecha de vencimiento, pero si no se indica esta se supone que es pagadera a la vista. Suele estar domiciliada en un banco, por lo que no hay que presentarla físicamente. Si esto no fuera así se requiere la presentación de la misma por el tenedor al librado en el lugar y fecha indicados. Las acciones cambiarias. El protesto. La ley establece que están obligados al pago todos los firmantes de la letra, respondiendo solidariamente frente al tenedor. El tenedor puede ejercer las acciones oportunas por falta de aceptación (el librado no firma el “acepto” por no estar de acuerdo o bien por falta de pago a su vencimiento). Se puede hacer mediante juicio declarativo ordinario o por juicio ejecutivo. La más usada es la segunda vía por sus ventajas de rapidez y eficacia. Las acciones cambiaras legalmente reguladas son:

  • Acción directa: ejercitada por el tenedor contra el avalista o sus aceptantes sin necesidad de protesto. Se reclama el importe de la letra, los intereses y los gastos ocasionados.
  • Acción de regreso: ejercitada por el tenedor contra el/los endosantes y el librador, teniendo que realizar el protesto. Antes del vencimiento, se puede ejercitar la acción de regreso en los casos de denegación de la aceptación, suspensión de pagos (concurso de acreedores), quiebra o concurso. Protesto : acto que acredita la falta de pago o aceptación de la letra. Se realiza ante notario, declaración expresada en la propia letra por el librado, declaración de la entidad bancaria en que figura el domicilio o de la cámara de compensación. - EL PAGARÉ El pagaré es el título por el que el firmante se obliga a pagar al tenedor una cantidad en fecha y lugar determinados. El compromiso de pago suele hacerse sobre una cuenta corriente (el propio banco hace los documentos para su uso por sus clientes). Tiene las mismas características que la letra, pero la letra contiene una orden incondicionada y el pagaré manifiesta una promesa incondicionada. Requisitos formales: Anverso:
  1. La denominación de pagaré

.- EL RECIBO Documento que acredita el pago de una determinada cantidad de dinero, emitido por la persona que recibe el dinero (acreedora) y dirigido a la persona que paga (deudora). No hay regulación mercantil específica. En las prácticas bancarias y comerciales se considera un efecto de comercio con características similares a la letra y al pagaré (puede endosarse y descontarse siempre que este aceptado). Suele domiciliarse en una cuenta bancaria, sino fuera así se cobraría en el domicilio del pagador- librado. En caso de domiciliación bancaria del recibo es necesaria la autorización escrita del deudor para que la entidad bancaria cargue o adeude en cuenta su pago. Tiene un formato normalizado y su estructura es como se indica a continuación: .- EL CHEQUE Documento que incluye una orden incondicionada de quien lo firma (librador) a una entidad bancaria, para que pague al tenedor legítimo la cantidad reflejada en el momento de su presentación (a la vista). La normativa exige que se cumplan determinados requisitos para su validez, que se agrupan en ineludibles y funcionales : Clases de cheques:

Pago del cheque Es pagadero a la vista, es decir, en el momento de presentarlo al cobro. Existen unos plazos legales para su presentación al cobro desde su emisión: 15, 20 o 60 días naturales (emitido en España, en Europa o fuera de Europa, respectivamente y pagadero en España). Si se presenta fuera de plazo, puede ser pagado pero deben darse unas circunstancias:

  • Existencia de fondos
  • Inexistencia de revocación por el titular
  • Presentación del cheque al cobro por la persona formalmente legitimada
  • Que no haya prescrito el cheque (6 meses desde la expiración del plazo de presentación) Si no hay fondos para el pago se puede producir un pago parcial , por el importe que haya de fondos (la norma obliga al banco a hacerlo). Se reseñará en el propio cheque, por parte del banco o entidad, la cantidad pagada, entregando al tenedor el cheque y firmando un recibo por dicha cantidad. En caso de impago se puede protestar notarialmente (el notario dará fe mediante un acta, debe hacerse antes de que expire el plazo de presentación) o realizar una declaración de impago sustitutoria del protesto por parte de la entidad bancaria (se hace constar el día de presentación). 4.1. EL DESCUENTO SIMPLE Es la situación inversa a la capitalización simple: es una operación financiera que sustituye un capital futuro por otro con vencimiento presente. Se denominan:
  • E: efectivo o cantidad adelantada.
  • N: nominal o importe del cobro que se adelanta.
  • D: descuento o diferencia entre el nominal y efectivo. D = NE N = E + D. También: D = CnC o. E = N (1-d.n) En la práctica, hay 2 formas de calcular el descuento:  Descuento comercial Dc (se calcula sobre el nominal)  Descuento racional o matemático Dr (se calcula sobre el valor actual) Equivalencia entre el tipo de interés y el descuento (o tipo de interés anticipado) d = i ( 1 + i .n ) i = d ( 1 − d. n ) 4.2. EL DESCUENTO COMERCIAL

 b: Importe de la comisión

PÁGINAS DE APOYO MATEMÁTICAS

CENTRO DE ESTUDIOS FINANCIEROS:

http://www.matematicas-financieras.com/Capitalizacion-Simple-P3.htm

APOYO EN MATEMÁTICAS: Despejar ecuaciones lineales http://www.slideshare.net/aurigame/resolver-ecuacin-lineal http://www.math2me.com/playlist/algebra/ejercicio-de-despeje-de-una-variable ejercicios de ecuaciones: http://facultad.bayamon.inter.edu/ntoro/gemaecuaprimer.htm jerarquía de la operaciones: http://www.aulamatematica.com/Revistas/pdf_revistas/22_7/22_7_08_Jerarquia.pdf http://www.profesorenlinea.cl/matematica/AlgebraBasica.htm