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Teoría del interés simple financiero.
Tipo: Apuntes
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“No estimes el dinero en más ni menos de lo que vale, porque es un buen siervo y un mal amo”
El factor TIEMPO es decisivo para calcular el valor del dinero, no es lo mismo tener 6.000€ hoy, que tener esa misma cantidad hace 40 años. El dinero (normalmente) pierde valor con el tiempo, por la inflación, el riesgo asumido y la falta de disponibilidad del mismo. Cuando en matemáticas financieras calculamos el capital equivalente a uno actual hablamos de capitalización , y en caso contrario, si queremos conocer un capital actual partiendo de otro final, de actualización. La ley de capitalización simple se aplica normalmente a operaciones financieras con duración inferior a un año (Ej. c/c bancarias, descuento de efectos comerciales, cuentas de crédito, etc.). Se caracteriza porque los intereses producidos no se añaden al capital final en cada período, es decir, los intereses no generan intereses. 1.1.EL INTERÉS SIMPLE Se aplica cuando para calcular los intereses de cada periodo solo se tiene en cuenta el capital inicial. Elementos que intervienen:
Sabiendo que IT = Cn – C o: i = ( Cn – C o)/ ( C o∙ n ) 1.6. CÁLCULO DEL TIEMPO Partiendo de IT = C o∙ n∙i, despejando n : n = IT / ( C o∙ i ) Sabiendo que IT = Cn – C o: n = ( Cn – C o)/ ( C o∙ i ) Ejercicios: libros Paraninfo y Editex
La capitalización simple suele aplicarse en operaciones inferiores al año: semestres (2), cuatrimestres (3), trimestres (4), bimestres (6), meses (12), semanas (52), días (año comercial: 360 o año civil: 365). Hay que tener en cuenta que el tiempo y el tipo de interés deben estar homogeneizados. Para utilizar las fórmulas que hemos aprendido previamente, todo tiene que estar en las mismas unidades, es decir, en años, tanto el tiempo como el tipo de interés debe estar en años, o meses, etc. Habrá que buscar un tipo de interés equivalente al año para los periodos inferiores al año. En caso de que el problema plantado no lo esté, tendremos que pasar el tiempo a las mismas unidades que el tipo de interés dado o viceversa. 2.1. TANTOS EQUIVALENTES Y TANTOS PROPORCIONALES Son los que, aplicados a un mismo capital, producen el mismo montante durante el mismo intervalo de tiempo. Los elementos a tener en cuenta son: i: tipo de interés anual (expresado en uno por uno). i (^) m: tipo de interés equivalente de un periodo fraccionado. m: frecuencia de fraccionamiento o número de veces que está incluido im en i , o la frecuencia o el número de veces que está incluido el periodo de referencia en el año. Partiendo de: Cn = C o∙(1 + n∙i ) Al modificar el tiempo y el tanto, para periodos inferiores al año: C n = C o∙(1 + n∙m∙im ) Entonces: C o∙(1 + n∙i ) = C o∙ (1 + n∙m∙im ) Simplificando: n∙i = n∙m∙im De donde: i = m∙im ; im= i / m. i es un tanto proporcional o equivalente a im Ejercicios libro Editex página 106: 3, 5, 6, 7, 8, 9 (calculándolo en días año civil) y 11
El pago de la letra Normalmente, las letras llevan incluida la fecha de vencimiento, pero si no se indica esta se supone que es pagadera a la vista. Suele estar domiciliada en un banco, por lo que no hay que presentarla físicamente. Si esto no fuera así se requiere la presentación de la misma por el tenedor al librado en el lugar y fecha indicados. Las acciones cambiarias. El protesto. La ley establece que están obligados al pago todos los firmantes de la letra, respondiendo solidariamente frente al tenedor. El tenedor puede ejercer las acciones oportunas por falta de aceptación (el librado no firma el “acepto” por no estar de acuerdo o bien por falta de pago a su vencimiento). Se puede hacer mediante juicio declarativo ordinario o por juicio ejecutivo. La más usada es la segunda vía por sus ventajas de rapidez y eficacia. Las acciones cambiaras legalmente reguladas son:
.- EL RECIBO Documento que acredita el pago de una determinada cantidad de dinero, emitido por la persona que recibe el dinero (acreedora) y dirigido a la persona que paga (deudora). No hay regulación mercantil específica. En las prácticas bancarias y comerciales se considera un efecto de comercio con características similares a la letra y al pagaré (puede endosarse y descontarse siempre que este aceptado). Suele domiciliarse en una cuenta bancaria, sino fuera así se cobraría en el domicilio del pagador- librado. En caso de domiciliación bancaria del recibo es necesaria la autorización escrita del deudor para que la entidad bancaria cargue o adeude en cuenta su pago. Tiene un formato normalizado y su estructura es como se indica a continuación: .- EL CHEQUE Documento que incluye una orden incondicionada de quien lo firma (librador) a una entidad bancaria, para que pague al tenedor legítimo la cantidad reflejada en el momento de su presentación (a la vista). La normativa exige que se cumplan determinados requisitos para su validez, que se agrupan en ineludibles y funcionales : Clases de cheques:
Pago del cheque Es pagadero a la vista, es decir, en el momento de presentarlo al cobro. Existen unos plazos legales para su presentación al cobro desde su emisión: 15, 20 o 60 días naturales (emitido en España, en Europa o fuera de Europa, respectivamente y pagadero en España). Si se presenta fuera de plazo, puede ser pagado pero deben darse unas circunstancias:
b: Importe de la comisión
APOYO EN MATEMÁTICAS: Despejar ecuaciones lineales http://www.slideshare.net/aurigame/resolver-ecuacin-lineal http://www.math2me.com/playlist/algebra/ejercicio-de-despeje-de-una-variable ejercicios de ecuaciones: http://facultad.bayamon.inter.edu/ntoro/gemaecuaprimer.htm jerarquía de la operaciones: http://www.aulamatematica.com/Revistas/pdf_revistas/22_7/22_7_08_Jerarquia.pdf http://www.profesorenlinea.cl/matematica/AlgebraBasica.htm