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El juicio oral, Apuntes de Derecho

Asignatura: nancy, Profesor: nancy nancy, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 08/11/2016

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TEMA 14 JUICIO ORAL
LA FASE QUE VA DESDE EL FINAL DE LAS DILIGENCIAS Y EL JUICIO ORAL
ES LA FASE INTERMEDIA
La etapa intermedia del proceso judicial naliza formalmente con el auto
de apertura del juicio oral.
Se procederá a la apertura del juicio oral si hay indicios racionales de
criminalidad. Estudiar art 649 a 749.
Lo primer que hay que tener en cuenta respecto a esta etapa del
proceso es que nos encontramos ante una etapa del procedimiento
judicial caracterizada por los principios de publicidad, oralidad,
inmediación y concentración de las actuaciones. A diferencia de
las diligencias en el rige el secretismo. Evidentemente al encontrarnos
ante un proceso judicial en la etapa judicial deben respetarse lo
derechos constitucionales de las partes lo que nos lleva a considerar
tanto el principio de igualdad de armas procesales como los principios
de audiencia y contradicción como elementos principales del derecho de
defensa de las partes es lo que congura el modelo de juicio justo del art
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EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL
Se produce cuando no se aprecia por el tribunal ningún presupuesto que
pueda derivar en el sobreseimiento de la causa. A partir de este auto de
apertura se entenderá que queda cerrada la posibilidad de revocar el
sumario. A partir de aquí procederán las actuaciones preparatorias del
juicio oral encaminadas a la normal consecución del proceso.
Dentro del juicio oral una de las fases o etapas que comprende tras su
apertura es la de calicación provisional de los hechos. Cabe distinguirla
por tanto de la calicación denitiva que únicamente procederá una vez
practicada la prueba y antes de que se dicte sentencia.
LA CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE LOS HECHOS
Consiste en la calicación jurídico penal de los hechos imputables
tomando como referencia los tipos delictivos que se incluyen en el
código penal. De este modo la ley nos dice que en su escrito de
calicación el acusador deberá determinar:
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TEMA 14 JUICIO ORAL

LA FASE QUE VA DESDE EL FINAL DE LAS DILIGENCIAS Y EL JUICIO ORAL

ES LA FASE INTERMEDIA

La etapa intermedia del proceso judicial finaliza formalmente con el auto de apertura del juicio oral.

Se procederá a la apertura del juicio oral si hay indicios racionales de criminalidad. Estudiar art 649 a 749.

Lo primer que hay que tener en cuenta respecto a esta etapa del proceso es que nos encontramos ante una etapa del procedimiento judicial caracterizada por los principios de publicidad, oralidad, inmediación y concentración de las actuaciones. A diferencia de las diligencias en el rige el secretismo. Evidentemente al encontrarnos ante un proceso judicial en la etapa judicial deben respetarse lo derechos constitucionales de las partes lo que nos lleva a considerar tanto el principio de igualdad de armas procesales como los principios de audiencia y contradicción como elementos principales del derecho de defensa de las partes es lo que configura el modelo de juicio justo del art

EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL

Se produce cuando no se aprecia por el tribunal ningún presupuesto que pueda derivar en el sobreseimiento de la causa. A partir de este auto de apertura se entenderá que queda cerrada la posibilidad de revocar el sumario. A partir de aquí procederán las actuaciones preparatorias del juicio oral encaminadas a la normal consecución del proceso.

Dentro del juicio oral una de las fases o etapas que comprende tras su apertura es la de calificación provisional de los hechos. Cabe distinguirla por tanto de la calificación definitiva que únicamente procederá una vez practicada la prueba y antes de que se dicte sentencia.

LA CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE LOS HECHOS

Consiste en la calificación jurídico penal de los hechos imputables tomando como referencia los tipos delictivos que se incluyen en el código penal. De este modo la ley nos dice que en su escrito de calificación el acusador deberá determinar:

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  • Los hechos punibles que se atribuyen al imputado y cuya referencia se ha hecho constar ya en el sumario
  • La calificación legal de los mismos de acuerdo con la regulación contenida en el CP.
  • También se hace constar el grado de participación del sujeto y las posibles circunstancias atenuantes o agravantes o eximentes que se aprecien.
  • Asimismo se hará constar la pena o medida de seguridad que se pretende imponer o se solicita imponer. Se incluirá además la referencia a la posible responsabilidad civil del imputado.

Con anterioridad a la calificación provisional dentro de los actos preparatorios hay que destacar los artículos de previos pronunciamiento.

LOS ARTICULOS DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO

ya nos encontramos dentro del proceso consisten en un acto procesal que se sitúa tras la apertura de juicio oral y antes de presentar la calificación provisional de los hechos. La ley lo regula en el 666 y ss de la lecrim. y obedece a unos presupuestos específicos que vienen regulados en el propio art- 666

Hablamos de la concurrencia de artículos de previo pronunciamiento cuando se aprecie por una parte la falta de competencia jurisdiccional del órgano que está conociendo del asunto por otra parte puede alegarse como artículo de previo pronunciamiento la concurrencia de cosa juzgada.

También puede producirse por prescripción del delito del cual se acusa al imputado. También puede alegar la amnistía o indulto sobre el imputado y de forma básicamente excepcional la concurrencia de falta o ausencia de autorización administrativa para procesar a funcionarios y que en la práctica se aplica de forma puntual.

Los artículos de previo pronunciamiento se tiene en cuenta para que sea resueltos a la mayor brevedad posible por tanto la idea es que la proposición de artículos de previo pronunciamiento se haga en el plazo de 3 días desde que los autos y piezas de convicción fueron entregados a las partes para que realizaran la calificación provisional.

  • Si falta autorización administrativa para juzgar a un funcionario y se estima se archivará la causa.
  • En cualquier caso contra la resolución la ley reconoce la posibilidad de recurrir en apelación ( si se estima ), si se desestima la petición de declinatoria el tribunal que está conociendo del asunto confirmará su competencia y continuará con el procedimiento.

En los demás casos si se desestima el procedimiento continuará por los cauces previstos en la ley, otorgándose 3 días a las partes para que formulen su escrito de calificación provisional.

En este caso de desestimación normalmente la ley no prevé expresamente un recurso excepto en el caso de declinatoria en este sí que se prevé el recurso de apelación cuando se desestima.

Art 666 a 679 completarlo con estos artículos.

LA CONFORMIDAD.

Nos encontramos con un acto positivo de naturaleza procesal que la ley reconoce en 2 momentos distintos dentro del juicio oral.

La conformidad dentro del proceso judicial por su propia naturaleza goza de cierto carácter excepcional por lo tanto uno de los requisitos indispensables para que pueda producirse la conformidad se basa en que el acusado comprenda los hechos que se imputan, las consecuencias que ello acarrea y en tercer lugar que se muestre libremente conforme o de acuerdo con todo ello de manera libre y con pleno conocimiento de lo que está aceptando.

Sobre el momento procesal podemos encontrar la conformidad en dos momentos distintos:

  • En primer lugar y de acuerdo con el artículo 655 de la Lecrim. puede tener lugar la conformidad en el trámite de calificación provisional de los hechos cuando el acusado muestra conformidad con el contenido de la acusación y los cargos que se formulan contra su persona. En este caso la conformidad consistirá en la aceptación del contenido de esa acusación o cuando haya una pluralidad de acusadores la conformidad consistirá en su aceptación con la pena más grave entre las solicitadas. En este

momento procesal en el que se propone y se acepta esa conformidad es imprescindible que la misma se haga constar por escrito y con las firmas del acusado y su letrado.

  • El otro momento que prevé la ley para conformidad se encuentra al inicio del juicio oral pero antes de la práctica de la prueba. Art 688 al 700 de la lecrim. La cual se hace constar como confesión de los procesados y personas civilmente responsables. En este momento procesal el Presidente del tribunal preguntará al acusado si se declara culpable de los hechos que se le imputan y si se conforma con la pena solicitada por la contraparte o si son varios acusadores con la más grave que propongan, en caso afirmativo el Juez dictará sentencia de acuerdo con los parámetros del art 655 de la lecrim. Esta segunda conformidad suele producirse de forma oral debiendo el acusado y su abogado responder de forma afirmativa e indubitada. Se hace necesario que haya conformidad por parte de estas 2 personas es decir, del acusado y de su abogado, si cualquiera de los 2 se opone el proceso continuará por los cauces normales. AR 696 de la Lecrim.

Se ha de matizar que a la hora de mostrar conformidad el acusado lo ha de hacer tanto de la pena que se solicite por responsabilidad penal como aquella que se solicite por responsabilidad civil. Es decir, que si se conforma con la penal pero no con la responsabilidad civil, el proceso continuará para resolver la responsabilidad civil solicitada en el proceso.

SOBRE EL SEÑALAMIENTO DE LA VISTA.

Como ya hemos mencionado el juicio oral en sí se inicia o tiene su punto de partida con los escritos de acusación y defensa por lo tanto, una vez presentadas las calificaciones provisionales se entiende que no podrá producirse el sobreseimiento de las actuaciones, todo incidente ( ej los de previo pronunciamiento) que se produzca se ha de resolver antes de presentar los escritos.

A partir del auto de admisión de las pruebas propuestas por las partes contendrá el señalamiento de la vista, es decir se señalará el día y hora en el cual tendrá lugar el juicio oral propiamente dicho. Un señalamiento que se realizará por el secretario judicial.

A la hora de señalar la fecha de la vista se tendrán en cuenta la prioridad que presentan otras causas abiertas y la complejidad de los

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Por regla general la práctica de la prueba una vez propuesta y admitida suele producirse en la propia sala donde se está celebrando el juicio, no obstante, existen excepciones como aquella que viene determinada en el 718 de la Lecrim, la cual permite la declaración de testigo en su lugar de residencia y ante la imposibilidad de desplazarse a la sede del tribunal.

La práctica de la prueba se realiza siguiendo el orden que se ha hecho constar en el escrito de calificación provisional. Se permite no obstante, alterar ese orden cuando las circunstancias del hecho o del caso lo aconsejen.

Por regla general también a la hora de practicar la prueba intervendrá en primer lugar el MF, tras este intervendrán los acusadores y por último la defensa, también puede alterarse este orden.

Sobre medios en particular, la documental, testigos, peritos...

La documental - En general la misma será aportada en los propios escritos de acusación y defensa pudiendo solicitarse al tribunal que la recabe de oficio, no obstante, también se permite que sean aportadas a posteriori al inicio de las sesiones del juicio oral.

Las partes están obligadas a presentar estos documentos de forma numerada tal y como hacen constar en su escrito de calificación tanto de la acusación como de la defensa.

Por regla general también la idea de prueba se basa fundamentalmente sobre todo la documental en aquello que ya fue recabado en su momento durante la instrucción, por lo que en general la práctica de la prueba documental consistirá en la lectura de estos documentos durante la vista.

La declaración del procesado, por regla general tendrá lugar en sede del tribunal excepcionalmente también podrá tomarse declaración por videoconferencia. Si el imputado decide guardar silencio en su declaración el tribunal tomará como referencia la declaración que hubiese realizado en la fase instructora, si la hay. No obstante el silencio también será valorado en conciencia por el tribunal junto a las demás pruebas propuestas. El interrogatorio suele ser cruzado otorgándose primero la palabra al ministerio fiscal, luego a la acusación particular en tercer lugar la defensa del acusado y si hubiese reclamación civil al defensor de la parte que reclama la responsabilidad civil. 7

Normalmente el interrogatorio comienza con las preguntas generales de la ley que realiza el presidente del tribunal ( nombre apellidos, …), una vez formuladas las preguntas del tribunal interviene las demás partes por el orden anterior, como es evidente se rechazarán todas las preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes. Completar con art 688 al 731 bis. El 709 se deriva del examen de testigos.

La declaración de testigos - Presenta caracteres similares a la del procesado, hay testigos directos e indirectos por lo que en general para la declaración de testigos se tendrá en cuenta lo que hubiesen declarado en su momento durante la instrucción pues en el juicio oral lo que hacen es ratificar su primera declaración. No se impide no obstante que en el escrito de calificación a parte de los testigos que constaren en la instrucción pueda añadirse alguno más.

La declaración de testigos viene tras practicarse la declaración del imputado y suelen declarar primero los testigos que propuso el MF luego los de la acusación particular después los de la defensa y por último los propuestos por la defensa del responsable civil. La declaración se hace verbalmente excepto los aforados que pueden acogerse a su derecho de declarar por escrito.

El careo. La doctrina suele discutir sobre el careo no obstante en la práctica se admite en la mayoría de casos y supone una manera de contrastar las diferentes contradicciones. 713 a 729 de la lecrim. Se excluye a los menores de edad en el careo y la solicitud de careo puede instarse de oficio o a instancia de parte, es por tanto un medio complementario para corroborar la veracidad de las declaraciones.

La pericial - También nos basamos en cierto modo en aquello que fue practicado en su momento durante la instrucción ya que en la mayor parte de los casos lo que forma parte del sumario es ratificado posteriormente por el perito en el juicio oral. Esta prueba se propone en el escrito de calificación provisional al igual que las otras, adjuntándose un listado de los peritos que se proponen.

Los peritos están obligados a declarar ante el juez cuando sean requeridos contestando a las preguntas y repreguntas que se les formulen por el mismo orden primero acusación y al final defensa. Las preguntas versarán mayoritariamente sobre el procedimiento pericial que han seguido y las conclusiones que han alcanzado en su examen. Art 723 al 725 lecrim. También importante 728 al 729 bis.

mayor como la enfermedad de algunos de los intervinientes o del magistrados o cuando sea necesaria la práctica de una prueba fuera de la sede del tribunal. También cuando renuncie el abogado defensor al crearse indefensión en la parte acusada se entiende que se tiene que suspender hasta que se le asigne otro abogado.

TEMA 15: LA SENTENCIA Y SUS EFECTOS.

La sentencia viene a colación de lo que es el juicio oral. Una vez concluido el proceso y declarado visto para sentencia la misma será dictada dentro de los 3 días siguientes a la conclusión de la vista. La sentencia penal supone la resolución definitiva, no firme, del procedimiento. La firmeza de la sentencia vendrá dada a posteriori ante la imposibilidad de recurso o el transcurso del tiempo sin la interposición de los recursos reconocidos en la ley. En general ha de constar por escrito y su estructura incluye:

-Encabezamiento.

-Antecedentes de hechos y hechos probados.

-Los fundamentos de derecho.

-El fallo.

Respecto a la congruencia , la obligación de congruencia en la

sentencia exige la necesaria relación entre las peticiones incluidas en los escritos de calificación definitiva y el fallo del tribunal, la observancia de incongruencia puede derivar en un recurso.

No obstante se ha de matizar que toda modificación en la calificación definitiva conlleva congruencia pues se ha de observar si aquello que se incluye en la sentencia lesiona la necesaria homogeneidad del bien jurídico protegido por la ley, es decir si aquello que se incluye en la sentencia se aparta totalmente del hecho enjuiciado.

Sobre la necesidad de motivación decimos que la sentencia ha de estar necesariamente fundada en derecho lo que significa que todo pronunciamiento del tribunal deberá estar plenamente justificado y sometido a la ley.

Los efectos de cosa juzgada puede ser formal o material.

Al hablar de cosa juzgada nos referimos al hecho que esa sentencia al adquirir firmeza no puede ser ya sometida a recurso alguno por lo que su pronunciamiento contiene plenos efectos frente a las partes, es la material. La cosa juzgada formal nos habla de que esa sentencia ha ganado autoridad de cosa juzgada desarrollando plenos efectos materiales por lo que además no podrá someterse nuevamente a juicio el mismo objeto procesal en el cumplimiento de la prohibición de non bis in idem.

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