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el pagare documento mercantil, Diapositivas de Derecho Documental

Partes del pagare Y CONCEPTOS Generales que este abarca conforme al documento

Tipo: Diapositivas

2022/2023

Subido el 23/10/2023

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Documentos
Mercantiles
PAGARÉ
Carrera : Contaduría General
Materia : Documentos Mercantiles
Docente: Lic. Mario Ramos Condarco
Integrantes : Noelia Carita Guzmán
Lizeth Jacqueline Eugenio Quispe
Cristina Ortiz Gerónimo
Danitza Salinas Aguilar
Gualberto Villarroel Ticona
Curso : 1º “D”
Instituto Técnico Nacional de Comercio
“Federico Álvarez Plata”-Diurno
Av. Ayacucho esquina Jordán
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Documentos

Mercantiles

PAGARÉ

Carrera : Contaduría General Materia : Documentos Mercantiles Docente : Lic. Mario Ramos Condarco Integrantes : Noelia Carita Guzmán Lizeth Jacqueline Eugenio Quispe Cristina Ortiz Gerónimo Danitza Salinas Aguilar Gualberto Villarroel Ticona Curso : 1º “D”

Instituto Técnico Nacional de Comercio

“Federico Álvarez Plata”-Diurno

Av. Ayacucho esquina Jordán

¿QUÉ ES UN PAGARÉ?

Se conoce

como pagaré a

un documento

contable que contiene

una promesa

incondicional de

pago por parte de un

deudor o suscriptor ,

en favor de

otra persona benefici

ario o acreedor una

suma determinada de

dinero en un

determinado plazo de

tiempo

 (^) Según su funcionalidad, modo de emisión o forma de cobro estas son las modalidades más importantes:  (^) PAGARÉ A LA ORDEN. Esta condición da libertad al tenedor para transmitir (endosar) a una tercera parte el título, concediéndole todos los derechos de ejecución y cobro.  (^) PAGARÉ NO A LA ORDEN. Estos pagarés no se pueden endosar pero mantienen la facultad de transmisión mediante la fórmula de cesión de crédito.  (^) PAGARE BANCARIO. Se imprimen desde una entidad bancaria bajo su propio formato, de forma similar a un cheque.  (^) PAGARÉ NO BANCARIO. Los emite directamente una empresa y puede incluir su domiciliación bancaria para el cobro.  (^) PAGARÉ TRUNCABLE. Se representa con un código de barras en la parte inferior. Se puede cobrar sin necesidad de entregar el documento físicamente, por ejemplo a través de un soporte informático.  (^) PAGARÉ NO TRUNCABLE. En este caso es necesario custodiar el documento original porque sólo se puede cobrar entregándolo físicamente en la entidad bancaria correspondiente.

TIPOS DE PAGARÉ

TIPOS DE PAGARÉ

 También conviene nombrar los conocidos

pagarés en blanco , donde el emisor

autoriza al destinatario a rellenar todos los

elementos del mismo a posterioridad.

 A su vez, también se pueden diferenciar

distintos tipos de pagarés en función del

momento de pago:

 Pagaré a la vista. El pago se realiza el

mismo momento que se presenta.

 Pagarés a día fijo. Se decide de manera

determinada la fecha de vencimiento del

pagaré.

 Pagaré sin vencimiento. No tienen una

fecha de vencimiento escrita, y esta se

cumplimenta cuando va a ser cobrado.

REQUISITOS DEL PAGARÉ Y EL LLENADO

Instituto Técnico Nacional de Comercio “Federico Álvarez Plata” Av. Ayacucho esquina Jordán Cochabamba-Bolivia En Cochabamba, a veintiséis de Mayo de 2023

Son Veinte mil 00/100 Bolivianos

A la orden de Mario Ramos Condarco

Vencimiento 28 de Octubre de 2023

Bs. 20,000.

¿QUIÉNES INTERVIENEN EN UN

PAGARÉ?

 (^) Básicamente, el pagaré se formaliza con dos partes representadas:  (^) El deudor o librado , que es quién emite el documento y se compromete a pagar la suma estipulada. También se denomina tenedor.  (^) El acreedor o librador , que actúa como beneficiario y tiene el poder de cobrar la deuda en la fecha de su vencimiento.  (^) Desde la parte deudora puede intervenir también algún avalista, como garante del pago en caso de no hacerlo el deudor principal.  (^) Al beneficiario, salvo que esté expresamente prohibido, se le permite transmitir (endosar o ceder) el título y sus derechos a un tercero, que también podría aparecer identificado en el documento.

 Cuando el emisor del pagaré es

una empresa y utiliza un formato

propio, el título se denomina

comúnmente pagaré de empresa

¿CÓMO NEGOCIAR UN PAGARÉ? Hemos visto que un pagaré concede a su titular el derecho a cobrar la cantidad reflejada en el mismo, pero esto solo puede hacerlo en la fecha que establece el documento. Para evitar ese desfase temporal existe el poder de negociar pagares.  (^) Negociar un pagaré es un proceso de financiación muy habitual y se basa en la transmisión del título y sus derechos (en forma de cesión de crédito) a cambio de recibir por anticipado el importe establecido.  (^) Habitualmente, se solicita a una entidad bancaria o una compañía especializada en este modelo de financiación.  (^) La mecánica se ejecuta a través del descuento de pagarés. La operativa de descuento permite recibir un importe que aún no ha vencido pagando por el anticipo una suma en forma de intereses y otros gastos.  (^) Ese coste queda inmediatamente descontando en el momento de recibir el dinero. Por tanto, el solicitante percibe una cantidad menor a la indicada en el documento. Determinar el precio y las condiciones del traspaso son el objeto prioritario de la negociación:  (^) El tenedor desea recibir el adelanto del dinero con el menor descuento posible.  (^) La entidad financiera busca una compensación adecuada por el anticipo, ya que no podrá recuperar el dinero hasta el vencimiento.  (^) Es esencial para una empresa, con un pagaré en su poder, tener claros todos los aspectos clave para el adelanto de pagarés. Especialmente, en lo que se refiere al coste total de la operación y las condiciones.  (^) Hay que revisar en el documento todos los detalles principales para evitar disgustos. Solo será válido lo que indique el papel, aunque hubiese intención de reflejar otra cosa y no se hiciese por error u omisión.

¿CUÁL ES EL USO DE UN PAGARÉ?

 (^) Un pagaré puede ser utilizado como una forma de financiamiento, es decir, una persona puede solicitar un préstamo y ofrecer un pagaré como garantía de pago. También puede ser utilizado como un medio para transferir deudas de una persona a otra, en el que se entrega el pagaré como garantía del pago de la deuda. ¿QUÉ SUCEDE EN CASO DE IMPAGO DE UN PAGARÉ?  (^) En caso de impago de un pagaré, la persona o entidad que lo emitió será responsable de realizar el pago a la fecha establecida. Si no se realiza el pago, la persona o entidad que lo recibió como garantía puede presentar una demanda judicial para cobrar la deuda.

¿CÓMO ENDOSAR UN PAGARÉ?

 El endoso de pagarés es la facultad de ceder a un

tercero la propiedad de los títulos. Supone, por tanto,

un cambio de titularidad: desde el último tenedor

(endosante) al nuevo (endosatario), que se subroga

en todos los derechos y pasa a tener el poder para

cobrar el efecto.

 Se formaliza con una anotación y firma del endosante

en el reverso del documento (o en un anexo si ya no

hay sitio en el papel original).

 Existen dos tipos de endoso:

 Endoso nominativo : en él se identifica al

endosatario. Se procede con la fórmula “páguese a…”

acompañado de la firma del endosante (indicando

razón social, fecha y firma).

 Endoso en blanco : en este caso, el endosante firma

con sus datos en el anverso, pero sin añadir nada

más. El nuevo tenedor no queda identificado y puede

volver a endosarlo de la misma manera o incluso

puede transmitirlo sin firmar nada porque sería válido

 Como vemos, están permitidos los endosos sucesivos.

Esta condición sólo se pierde en el momento en que se

indica en el documento la expresión “ no a la orden ”.

 Esta prohibición se puede indicar en el momento de la

emisión del título (lo que convierte al pagaré en no

endosable ) o puede hacerlo alguno de los endosantes

posteriores para evitar responsabilidades ante futuros

tenedores.

 En definitiva, un pagaré a la orden se puede endosar

pero un pagaré no a la orden no se puede endosar,

sólo ceder para el cobro. Siendo esta la

principal diferencia entre un pagaré a la orden y

un pagaré no a la orden.

 Hay que tener en cuenta que, en caso de una

reclamación por falta de pago (el llamado “ protesto ”),

el beneficiario podrá reclamar contra el emisor del

título, y de regreso, contra todos los endosantes

anteriores y obligados cambiarios.

 Que un pagaré no se pueda endosar no significa que

no se pueda negociar como cesión de crédito. El titular

siempre mantiene el derecho de ejercer el descuento

de pagarés para anticipar el cobro del mismo.