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ACTO DE PAGARE NOTARIAL, Ejercicios de Derecho Documental

UN PAGARE NOTARIAL APLIADO AL AÑO 2025

Tipo: Ejercicios

2024/2025

Subido el 18/03/2025

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PAGARE NOTARIAL
Acto No.7/2025
En la ciudad de Santo Domingo, D.N, República Dominicana, a los Seis (06) días del mes de Marzo
del año Dos Mil Veinticinco (2025). Por ante mí, Lic. EDILIO DE LA CRUZ DE LA CRUZ,
Notario Público de los del Número para el el distrito nacional según matrícula No. 3733, de
nacionalidad Dominicana, mayor de edad, abogado, provisto de la cédula de identidad y electoral
No. 001-0311617-4, con estudio profesional abierto en la Av. Maximo Gomez No.268 altos, del
sector las flores de Cristo rey, de esta ciudad, encontrándome en mi despacho y en el regular
ejercicio de mis funciones, COMPARECIERON LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE, asistidos de
los testigos instrumentales que serán nombrados al final del presente acto, el señor CASIMIRO
GENAO, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.
225-0071604-2, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, D.N, quien
en lo que sigue del presente acto, en calidad de EL DEUDOR, y de la otra parte, el señor
ANDERSON MANUEL SURIEL HERNANDEZ, dominicano, estudiante, mayor de edad,
portador(a) de la cédula de identidad y electoral número 402-1486894-1, domiciliado(a) y residente
en la Av. Hermanas Mirabal, Sector Villa Mella, Santo Domingo Norte, en su calidad de EL
ACREEDOR, declarandome bajo la fe del juramento lo siguiente: PRIMERO: Que el señor
CASIMIRO GENAO se reconoce se EL DEUDOR del señor ANDERSON MANUEL SURIEL
HERNÁNDEZ, por la suma de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS
DIEZ PESOS DOMINICANO (RD$427,610.00), más un 2% de interés mensual, las partes
acuerdan que en caso de retraso en el pago de la cuota mensual EL DEUDOR se compromete
al pago de un 10% de mora mensual adicional a los 2%, pagaderos de la siguiente manera:
cuarenta y ocho (48) Pagos por la suma de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS
SESENTA PESOS DOMINICANOS (RD$ 17,460.00) DE CAPITAL E INTERESES
MENSUALES comenzando a partir del día seis (6) del mes de Abril del 2025 pagaderos los días
seis (6) de cada mes subsiguiente, SEGUNDO: Que EL DEUDOR se obliga a pagar a EL
ACREEDOR dicha suma de dinero en efectivo en la fecha o acuerdo establecido, por lo que EL
DEUDOR pone en garantía EL VEHÍCULO, “MARCA DAIHATSU, MODELO HIJET, AÑO
2017, COLOR GRIS, MATRÍCULA No. 13566242, PLACA No. L479344, CHASSIS
S500P-0058244, TIPO CARGA” NOTA: A los dos (2) meses y quince (15) días de atraso, se
procederá a la extracción del vehículo, DANDO EL DEUDOR ACEPTACIÓN DE ELLO Y
DESCARGO POR DICHA EXTRACCIÓN TANTO CIVIL COMO PENAL, SIN
NECESIDAD DE EJECUCIÓN JUDICIAL POR PARTE DEL ACREEDOR, RAZÓN POR
LO QUE ESTO SIRVE DE DESCARGO POR DICHA EJECUCIÓN, TERCERO: Quedando
entendido que EL ACREEDOR puede ejecutar el embargo ejecutorio sobre los bienes afectado de
EL DEUDOR sin tener que recurrir a los servicios judiciales, renunciando EL DEUDOR a
cualquier eventualidad de la justicia, osea que no se podrá acudir a dichos servicios judiciales ya
que el mismo da descargo por ello en el presente documento. CUARTO: EL DEUDOR acepta
darle al presente acto auténtico la fuerza ejecutoria y de la cosa juzgada última instancia, todo lo
cual está previsto en el artículo 545 del código de procedimiento civil, y queda expresamente
acordado que si por cualquier circunstancia EL DEUDOR no pagara las obligaciones contraídas en
el presente acto en los términos acordados del mismo, hacen perder el beneficio estipulado y por
tanto exigible la deuda contraída con EL ACREEDOR. QUINTO: queda entendido y así
establecido mediante este pagaré, que EL ACREEDOR podrá hacer ejecutorio dicho pagaré
notarial al vencimiento del plazo de gracia otorgado en el punto segundo del mismo, sin ningún tipo
de intervención judicial. SEXTO: este pagaré notarial podrá ser ejecutado por falta de pago o el
incumplimiento del presente documento. HECHO, REDACTADO, TRANSCRITO Y
FIRMADO en tres originales, en mi presencia y en la de los testigos MARIA SUHAIL TORRES
Y JOAN MANUEL SANTANA REYES, dominicanos, mayores de edad, ambos casados,
provistos de las Cédulas de identidad y electorales Nos. 001-1283833-9 Y 001-1342047-5
respectivamente, domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo, D. N., testigos
instrumentales requeridos al efecto, libres de tachas y excepciones que establece la ley, acto éste al
cual he dado lectura en alta voz en presencia de los comparecientes y testigos, quienes después de
aprobarlo, lo han firmado ante mí y junto conmigo, considerándolo BUENO Y VÁLIDO.
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PAGARE NOTARIAL

Acto No.7/

En la ciudad de Santo Domingo, D.N, República Dominicana, a los Seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Por ante mí, Lic. EDILIO DE LA CRUZ DE LA CRUZ, Notario Público de los del Número para el el distrito nacional según matrícula No. 3733, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, abogado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0311617-4, con estudio profesional abierto en la Av. Maximo Gomez No.268 altos, del sector las flores de Cristo rey, de esta ciudad, encontrándome en mi despacho y en el regular ejercicio de mis funciones, COMPARECIERON LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE, asistidos de los testigos instrumentales que serán nombrados al final del presente acto, el señor CASIMIRO GENAO, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 225-0071604-2, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, D.N, quien en lo que sigue del presente acto, en calidad de EL DEUDOR, y de la otra parte, el señor ANDERSON MANUEL SURIEL HERNANDEZ, dominicano, estudiante, mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad y electoral número 402-1486894-1, domiciliado(a) y residente en la Av. Hermanas Mirabal, Sector Villa Mella, Santo Domingo Norte, en su calidad de EL ACREEDOR, declarandome bajo la fe del juramento lo siguiente: PRIMERO: Que el señor CASIMIRO GENAO se reconoce se EL DEUDOR del señor ANDERSON MANUEL SURIEL HERNÁNDEZ, por la suma de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS DOMINICANO (RD$427,610.00), más un 2% de interés mensual, las partes acuerdan que en caso de retraso en el pago de la cuota mensual EL DEUDOR se compromete al pago de un 10% de mora mensual adicional a los 2%, pagaderos de la siguiente manera: cuarenta y ocho (48) Pagos por la suma de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS DOMINICANOS (RD$ 17,460.00) DE CAPITAL E INTERESES MENSUALES comenzando a partir del día seis (6) del mes de Abril del 2025 pagaderos los días seis (6) de cada mes subsiguiente, SEGUNDO: Que EL DEUDOR se obliga a pagar a EL ACREEDOR dicha suma de dinero en efectivo en la fecha o acuerdo establecido, por lo que EL DEUDOR pone en garantía EL VEHÍCULO, “MARCA DAIHATSU, MODELO HIJET, AÑO 2017, COLOR GRIS, MATRÍCULA No. 13566242, PLACA No. L479344, CHASSIS S500P-0058244, TIPO CARGA” NOTA: A los dos (2) meses y quince (15) días de atraso, se procederá a la extracción del vehículo, DANDO EL DEUDOR ACEPTACIÓN DE ELLO Y DESCARGO POR DICHA EXTRACCIÓN TANTO CIVIL COMO PENAL, SIN NECESIDAD DE EJECUCIÓN JUDICIAL POR PARTE DEL ACREEDOR, RAZÓN POR LO QUE ESTO SIRVE DE DESCARGO POR DICHA EJECUCIÓN, TERCERO: Quedando entendido que EL ACREEDOR puede ejecutar el embargo ejecutorio sobre los bienes afectado de EL DEUDOR sin tener que recurrir a los servicios judiciales, renunciando EL DEUDOR a cualquier eventualidad de la justicia, osea que no se podrá acudir a dichos servicios judiciales ya que el mismo da descargo por ello en el presente documento. CUARTO: EL DEUDOR acepta darle al presente acto auténtico la fuerza ejecutoria y de la cosa juzgada última instancia, todo lo cual está previsto en el artículo 545 del código de procedimiento civil, y queda expresamente acordado que si por cualquier circunstancia EL DEUDOR no pagara las obligaciones contraídas en el presente acto en los términos acordados del mismo, hacen perder el beneficio estipulado y por tanto exigible la deuda contraída con EL ACREEDOR. QUINTO: queda entendido y así establecido mediante este pagaré, que EL ACREEDOR podrá hacer ejecutorio dicho pagaré notarial al vencimiento del plazo de gracia otorgado en el punto segundo del mismo, sin ningún tipo de intervención judicial. SEXTO: este pagaré notarial podrá ser ejecutado por falta de pago o el incumplimiento del presente documento. HECHO, REDACTADO, TRANSCRITO Y FIRMADO en tres originales, en mi presencia y en la de los testigos MARIA SUHAIL TORRES Y JOAN MANUEL SANTANA REYES, dominicanos, mayores de edad, ambos casados, provistos de las Cédulas de identidad y electorales Nos. 001-1283833-9 Y 001-1342047- respectivamente, domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo, D. N., testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de tachas y excepciones que establece la ley, acto éste al cual he dado lectura en alta voz en presencia de los comparecientes y testigos, quienes después de aprobarlo, lo han firmado ante mí y junto conmigo, considerándolo BUENO Y VÁLIDO.

____________________ ____________________

EL DEUDOR EL ACREEDOR

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TESTIGO TESTIGO

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LIC. EDILIO DE LA CRUZ