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EL PAGARE. MERCANTIL 2, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: DERECHO MERCANTIL 2, Profesor: , Carrera: Ciencias Politicas y de la Administración y Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 15/01/2016

Esteban.Reig
Esteban.Reig 🇪🇸

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DERECHO MERCANTIL II
EL PAGARÉ
INTRODUCCIÓN
La estructura causal subyacente del pagaré es distinta a la de la letra de cambio.
No es un triángulo como en aquélla. En la letra de cambio aparecen la provisión de
fondos y la relación de valuta como relaciones subyacentes (cláusula valor).
Sin embargo, el firmante del pagaré se obliga por una relación de valuta o valor
es decir la relación subyacente es lineal.
Hoy en día el título preferido en el tráfico jurídico en detrimento de la LC. Las
razones para que ocurra este fenómeno de generalización del pagaré las iremos viendo
a continuación. En primer lugar podemos señalar que el pagaré presenta una mayor
simplicidad estructural para personas que carecen de formación jurídica.
1. CLASES DE PAGARÉS
a. Por la normativa que lo regula
Cambiario (el que vamos a estudiar) configura al pagaré como un título valor
formal y abstracto. Regulado en la LC en los arts 94 -97.
Su régimen jurídico se apoya en el régimen de la letra de cambio. De hecho, ello
se deduce de su ubicación sistemática en la ley: el libro IV del título I que trata de la
letra de cambio y del pagaré.
Lo configura como la LC como un título formal.
Art. 94 equivalente al 1 de la LC: requisitos formales esenciales del pagaré.
Art. 95 equivale al Art. 2: elementos no esenciales sino naturales del pagaré.
Art.96 remisión prácticamente en bloque para regular el pagaré, anumerosos
preceptos que regulan la letra de cambio. Se aplican al pagaré mientras no sean
incompatibles. Esta aplicación no será tan sistemática en la práctica.
Art. 97 contiene 2 normas que se justifican por el peculiar régimen del pagaré.
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DERECHO MERCANTIL II

EL PAGARÉ

INTRODUCCIÓN

La estructura causal subyacente del pagaré es distinta a la de la letra de cambio. No es un triángulo como en aquélla. En la letra de cambio aparecen la provisión de fondos y la relación de valuta como relaciones subyacentes (cláusula valor).

Sin embargo, el firmante del pagaré se obliga por una relación de valuta o valor es decir la relación subyacente es lineal.

Hoy en día el título preferido en el tráfico jurídico en detrimento de la LC. Las razones para que ocurra este fenómeno de generalización del pagaré las iremos viendo a continuación. En primer lugar podemos señalar que el pagaré presenta una mayor simplicidad estructural para personas que carecen de formación jurídica.

  1. CLASES DE PAGARÉS

a. Por la normativa que lo regula

  • Cambiario (el que vamos a estudiar) configura al pagaré como un título valor formal y abstracto. Regulado en la LC en los arts 94 -97.

Su régimen jurídico se apoya en el régimen de la letra de cambio. De hecho, ello se deduce de su ubicación sistemática en la ley: el libro IV del título I que trata de la letra de cambio y del pagaré.

Lo configura como la LC como un título formal.

  • Art. 94 equivalente al 1 de la LC: requisitos formales esenciales del pagaré.
  • Art. 95 equivale al Art. 2: elementos no esenciales sino naturales del pagaré.
  • Art.96 remisión prácticamente en bloque para regular el pagaré, anumerosos preceptos que regulan la letra de cambio. Se aplican al pagaré mientras no sean incompatibles. Esta aplicación no será tan sistemática en la práctica.
  • Art. 97 contiene 2 normas que se justifican por el peculiar régimen del pagaré.

▲ Una de ellas se refiere a la posición jurídica del firmante del pagaré (deudor cambiario directo, equivale al aceptante de la LC)

▲ y otra norma relativa al “visto” del pagaré.

  • Simple : No es un título valor y está regulado por el Código de Comercio y el Derecho común. No es más que un documento probatorio y no cambiario.

b. Por el modo de estar designado el titular

  • Pagaré a la orden 14 LC
  • Normativodirecto (cláusula no a la orden)
  • Pagaréalportador (en blanco). Los pagarés en blanco existen jurídicamente pero serían pagares simples, no pagarés cambiarios.

c. Por el domicilio de pago

  • Pagarédomiciliado. Se paga en el domicilio de un tercero. Puede ser imperfecta si se obliga a pagar el firmante en su propio domicilio o perfecta. En este sentido aparece un tipo de pagaré de cuenta corriente con relevancia en el tráfico cuyo pago está domiciliado en la cuenta corriente del firmante.
  • Pagaré no domiciliado.

2. FUNCIONES ECONÓMICAS DEL PAGARÉ

Coinciden en general con la LC.

  1. Instrumento de cambio o trayecticio y de crédito.
  2. Medio de pago 1170.2 CC, el papel de moneda. Los billetes del banco de España tradicionalmente se configuraban como pagarés

Destaca la diferencia entre ambos no solo por la literalidad de ambos (p or este pagaré me comprometo a pagar...):

▲ El pago del pagaré se hace contra el saldo de la cuenta corriente en la entidad de crédito. En el cheque parece la palabra cheque y se paga también contra el saldo del cliente en la entidad de crédito.

▲ Se diferencian en que el pagaré es un documento que recoge una promesa de pago y el banco es el domiciliatario y es el tercero que ha de pagar. En un cheque se recoge un mandato de pago: el cliente ordena al banco que pague por su cuenta a un tercero.

▲ El banco librado no puede aceptar un cheque a diferencia de la LC ni avalar un cheque.

▲ El cheque además de confirmarse como mandato de pago es un título siempre a la vista. No cabe un vencimiento distinto que no sea a la vista. Pagadero a su presentación. El pagaré permite las mismas modalidades de vencimiento que la letra de cambio. Incluso el pagaré de cuenta corriente.

▲ El pagaré de cuenta corriente ofrece varias ventajas frente al cheque pues quien firma cheque tiene que tener dinero, saldo en la cuenta corriente. Mientras que las LC y los pagarés las firman quién necesitan dinero pues se permite obtener crédito y no están obligados a tener saldo en el mismo momento de creación.

4. REQUISITOS FORMALES DEL PAGARÉ (ARTS. 94 Y 95)

A. Requisitos relativos a los ELEMENTOS PERSONALES.

  1. Firma del emisor. Su posición jurídica.

El Art. 97. 1. Dice que el firmante del pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de la letra de cambio.

Art. 97 LC: El firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio.

Los pagarés que hayan de hacerse efectivos a cierto plazo desde la vista deberán presentarse al firmante de los mismos en los plazos fijados en el art. 27. El plazo a contar desde la vista correrá desde la fecha del “visto” o expresión equivalente suscrito, por el firmante del pagaré. La negativa del firmante a poner su visto fechado se hará constar mediante protesto, cuya fecha servirá de punto de partida en el plazo a contar desde la vista.

Concurre por una parte a la actuación que en la letra, corresponde al librador pero por otra, concurre la participación que en la letra corresponde al aceptante. El firmante del pagaré no garantiza el pago, promete el pago. El firmante de un pagaré es el responsable cambiario directo. Es como el aceptante de la LC.

El pagaré es un título que nace aceptado. Desde su origen incorpora la firma de un obligado cambiario directo, algo que no tiene por qué ocurrir en la LC. Otra de las ventajas que favorecen la generalización del pagaré frente a la LC desde su origen incorpora la firma de un obligado cambiario directo.

  1. Nombre del tomador

B. Relativos al TÍTULO

  1. Denominación del pagaré
  2. Fecha de emisión
  3. Lugar de emisión

C. Relativos a la OBLIGACIÓNCAMBIARIA

  1. Promesapura y simple de pagar una cantidad determinada (puede incrementarse con intereses).
  2. Vencimiento (si no se establece nada, será a la vista)

El pagaré se subsume en el 38 de LC que regula las modalidades del vencimiento. El pagaré no se presenta a la aceptación. Por esta razón, se impone una carga al tomador que es la presentación al visto. Al firmante, para completar el plazo para que venza. Art. 97. La negativa del firmante se hará constar mediante protesto.

  1. Lugar de pago (si no el lugar de emisión)

D. CLÁUSULAS FACULTATIVAS

  • Art. 95. Último párrafo: Tendrán la consideración de cláusulas facultativas todas las menciones puestas en el pagaré distintas de las señaladas en el artículo
  • Necesidad de firma expresa. Art.96 : las cláusulas facultativas que se incorporen al pagaré, para su validez, deberán venir firmadas expresamente por persona autorizada para su inserción, sin perjuicio de las firmas exigidas en la ley cambiaria para la validez del título.

Conclusión: la letra de cambio relegada a un segundo plano en la actualidad a favor del pagaré por los siguientes motivos:

✓ Mayor simplicidad estructural del pagaré (lineal) ✓ Mayor libertad formal del pagaré ✓ El pagaré es un documento que nace aceptado, y por tanto desde su origen incorpora la firma de un obligado cambiario directo. ✓ Régimen fiscal del pagaré más favorable