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pagaré, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: mercantil dos, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UVIGO

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 09/11/2014

lara.calvo.9
lara.calvo.9 🇪🇸

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PAGARÉ
El pagaré lo podemos definir como un efecto mercantil o un título valor que
recoge una simple promesa de pago de una suma de dinero.
De esta definición podemos extraer la principal diferencia del pagaré con la letra
de cambio. Mientras que la letra se articula sobre la base de un mandato de pago a
una tercera persona, en el pagaré tenemos un esquema bilateral basado en una
simple promesa de pago.
Por esa razón, cuando se emite un pagaré habrá que observar todos los
requisitos que se exigen para emitir una letra de cambio salvo la indicación del
librado.
El régimen jurídico del pagaré se remite en bloque al de la letra de cambio.
El pagaré tiene una excepción a esa remisión en bloque al régimen de la letra de
cambio en el art. 97. Este precepto nos dice que el emisor del pagaré (el que sería el
librador del pagaré) posee una responsabilidad equivalente a la del aceptante de la
letra de cambio.
Por tanto, el que quiera reclamar no tiene que hacer protesto y el pazo que tiene
para reclamar es de 3 años computados desde el vencimiento. Se puede reclamar
contra él sin protesto.
El pagaré se utiliza como un instrumento de liquidaciones mercantiles al igual
que la letra, cualquier operación en la que haya que pagar una suma de dinero. Como
es habitual en todas las operaciones mercantiles se pacta un aplazamiento en el pago y
para asegurar este crédito que queda aplazado las partes van a pactar hacer un efecto
mercantil y pueden recurrir a una letra de cambio o a un efecto mercantil.
Si recurren a una letra quien tiene la iniciativa es el acreedor que emite una
orden de pago pero si las partes acuerdan emitir un pagaré la iniciativa es del deudor
que va a redactar un papel donde le va a prometer al acreedor pagar una cantidad. El
acreedor se puede quedar con el pagaré y tiene un instrumento que le va a facilitar el
cobro y lo que puede hacer es lo mismo que podría hacer con una letra de cambio
(puede acudir a un banco a que le anticipe la cantidad y en el momento de cobro sea el
banco el que le reclame al deudor).
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PAGARÉ

El pagaré lo podemos definir como un efecto mercantil o un título valor que recoge una simple promesa de pago de una suma de dinero. De esta definición podemos extraer la principal diferencia del pagaré con la letra de cambio. Mientras que la letra se articula sobre la base de un mandato de pago a una tercera persona, en el pagaré tenemos un esquema bilateral basado en una simple promesa de pago. Por esa razón, cuando se emite un pagaré habrá que observar todos los requisitos que se exigen para emitir una letra de cambio salvo la indicación del librado. El régimen jurídico del pagaré se remite en bloque al de la letra de cambio. El pagaré tiene una excepción a esa remisión en bloque al régimen de la letra de cambio en el art. 97. Este precepto nos dice que el emisor del pagaré (el que sería el librador del pagaré) posee una responsabilidad equivalente a la del aceptante de la letra de cambio. Por tanto, el que quiera reclamar no tiene que hacer protesto y el pazo que tiene para reclamar es de 3 años computados desde el vencimiento. Se puede reclamar contra él sin protesto. El pagaré se utiliza como un instrumento de liquidaciones mercantiles al igual que la letra, cualquier operación en la que haya que pagar una suma de dinero. Como es habitual en todas las operaciones mercantiles se pacta un aplazamiento en el pago y para asegurar este crédito que queda aplazado las partes van a pactar hacer un efecto mercantil y pueden recurrir a una letra de cambio o a un efecto mercantil. Si recurren a una letra quien tiene la iniciativa es el acreedor que emite una orden de pago pero si las partes acuerdan emitir un pagaré la iniciativa es del deudor que va a redactar un papel donde le va a prometer al acreedor pagar una cantidad. El acreedor se puede quedar con el pagaré y tiene un instrumento que le va a facilitar el cobro y lo que puede hacer es lo mismo que podría hacer con una letra de cambio (puede acudir a un banco a que le anticipe la cantidad y en el momento de cobro sea el banco el que le reclame al deudor).

CHEQUE

Es un instrumento tradicional de pago, pero se ha civilizado y lo utilizan hoy en día tanto los ciudadanos ordinarios como los profesionales del tráfico económico. El cheque es un título valor o un efecto mercantil por medio del cual una persona ordena al banco en el que tiene depositados sus fondos que pague una suma de dinero a un tercero. Tenemos el esquema triangular de la letra de cambio: una persona ordena al banco en el que tiene abierta una cuenta bancaria donde tiene fondos que ese banco realice con cargo a esos fondos un pago a favor de quien se designe en el documento. A pesar de tener un esquema triangular existen ciertas diferencias entre la letra de cambio y el cheque.  La primera diferencia radica en que en el cheque el librado va a ser siempre un banco (la persona a la que se le da la orden de pago es un banco), un banco en el que el depositante tiene fondos.  La segunda diferencia que podemos destacar entre la letra y el cheque la encontramos en que el cheque se puede emitir con cláusula al portador, lo que significa que en el cheque no es necesario identificar nominativamente al tomador del documento. Podrá quedarse en blanco la designación del tomador, podrá ponerse que se pague a quien porte el documento o podrá ponérseme el nombre.  La tercera diferencia que nos encontramos entre la letra y el cheque radica en el hecho de que el cheque es un título con un vencimiento necesariamente a la vista (a diferencia de la letra que admite las 4 modalidades de vencimiento). Vencerá en el momento en el que se ponga delante del librado. (El cheque también es endosable, quien lo porte lo puede transmitir) En lo que respecta al régimen jurídico del cheque las principales diferencias nos las encontramos en la fase final del cheque, la fase de pago. La ley cambiaria establece unos específicos plazos de presentación del cheque al pago. El cheque vence necesariamente a la vista (hay que poner el cheque a la vista el librado par que venza). Este plazo se regula en el art. 135 de la ley cambiaria y el plazo que establece este artículo es de 15 días contados desde la fecha de emisión del cheque. El cheque ha de presentarse necesariamente al pago en el plazo de 15 días naturales contados desde la fecha de emisión del cheque. Para cheque internacionales, hay un plazo de 20 días si se trata de cheques emitidos en el extranjero y pagaderos en España y un plazo de 60 días si fue emitido fuera de Europa.