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el planeamiento, Apuntes de Ingeniería de Edificación

Asignatura: GESTION, Profesor: Cecilia Cañas, Carrera: Ingeniería de Edificación, Universidad: US

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 22/12/2014

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BLOQUE TEMÁTICO 2. INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Y ORDENACIÓN
URBANÍSTICA. CLASIFICACIÓN DEL SUELO.
Tema 3. EL PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.
INSTRUMENTOS DEL PLANEAMIENTO.
3.1 La Planificación urbanística. Tipología y jerarquía de planes
3.2 Planeamiento territorial
3.3 Planeamiento urbanístico
3.1 LA PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA. TIPOLOGÍA Y JERARQUÍA DE PLANES
3.1.1 Consideraciones previas.
Para que un suelo pueda ser utilizado con fines urbanísticos necesita una transformación
previa y legislación que ordene y regule las condiciones en que se produce la transformación y
fijar y calificar los tipos de suelo articulando los mecanismos y estableciendo los procedimientos
y competencias adecuados para obtener el suelo urbano.
La actividad urbanística se desarrolla a través de los instrumentos del planeamiento,
básicamente en tres fases:
o Planeamiento
o Gestión y ejecución
o Disciplina urbanística
Básicamente un plan de acción es un modelo sistemático que detalla qué tareas se deben
llevar a cabo para alcanzar un objetivo, para lo cual se establece metas y tiempo de ejecución.
Partiendo de este concepto, el planeamiento urbanístico o planificación urbana es el conjunto de
instrumentos técnicos y normativos que se redactan para ordenar el uso del suelo y regular las
condiciones para su transformación o, en su caso, conservación. Comprende un conjunto de
prácticas de carácter esencialmente proyectivo con las que se establece un modelo de
ordenación para un ámbito espacial.
3.1.2 Función y naturaleza del planeamiento urbanístico.
Los planes prefiguran, configuran y anticipan lo que con el paso del tiempo será la ciudad,
estableciendo las bases necesarias y fundamentales de la Ordenación Urbana.
Los Textos Refundidos de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1976 y
el de la Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones de 1992, regulan las figuras del
planeamiento.
Un plan de urbanismo tiene naturaleza jurídica:
o Puede regular las facultades del derecho de propiedad en virtud de la clasificación y
calificación del suelo
o Tiene una vigencia indefinida
o Afecta a particulares y administraciones públicas
La planificación urbanística, de acuerdo con la legislación vigente aplicable en la Comunidad
Autónoma Andaluza, se establece en dos niveles:
o La ordenación territorial, que está regulada en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de
Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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En adelante: LOTA
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BLOQUE TEMÁTICO 2. INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Y ORDENACIÓN

URBANÍSTICA. CLASIFICACIÓN DEL SUELO.

Tema 3. EL PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.

INSTRUMENTOS DEL PLANEAMIENTO.

3.1 La Planificación urbanística. Tipología y jerarquía de planes 3.2 Planeamiento territorial 3.3 Planeamiento urbanístico

3.1 LA PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA. TIPOLOGÍA Y JERARQUÍA DE PLANES

3.1.1 Consideraciones previas.

Para que un suelo pueda ser utilizado con fines urbanísticos necesita una transformación previa y legislación que ordene y regule las condiciones en que se produce la transformación y fijar y calificar los tipos de suelo articulando los mecanismos y estableciendo los procedimientos y competencias adecuados para obtener el suelo urbano.

La actividad urbanística se desarrolla a través de los instrumentos del planeamiento, básicamente en tres fases: o Planeamiento o Gestión y ejecución o Disciplina urbanística

Básicamente un plan de acción es un modelo sistemático que detalla qué tareas se deben llevar a cabo para alcanzar un objetivo, para lo cual se establece metas y tiempo de ejecución. Partiendo de este concepto, el planeamiento urbanístico o planificación urbana es el conjunto de instrumentos técnicos y normativos que se redactan para ordenar el uso del suelo y regular las condiciones para su transformación o, en su caso, conservación. Comprende un conjunto de prácticas de carácter esencialmente proyectivo con las que se establece un modelo de ordenación para un ámbito espacial.

3.1.2 Función y naturaleza del planeamiento urbanístico.

Los planes prefiguran, configuran y anticipan lo que con el paso del tiempo será la ciudad, estableciendo las bases necesarias y fundamentales de la Ordenación Urbana.

Los Textos Refundidos de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1976 y el de la Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones de 1992, regulan las figuras del planeamiento.

Un plan de urbanismo tiene naturaleza jurídica: o Puede regular las facultades del derecho de propiedad en virtud de la clasificación y calificación del suelo o Tiene una vigencia indefinida o Afecta a particulares y administraciones públicas

La planificación urbanística, de acuerdo con la legislación vigente aplicable en la Comunidad Autónoma Andaluza, se establece en dos niveles: o La ordenación territorial, que está regulada en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía^1 , y

(^1) En adelante: LOTA

o La ordenación urbanística regulada en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía^2

La ordenación del territorio se suscribe a ámbitos territoriales regionales o subregionales y, en cualquier caso, de extensión superior a la del municipio. En el caso de Andalucía y de acuerdo con la exposición de motivos de la LOTA, la ordenación del territorio tiene por objetivos específicos:

a) La articulación territorial interna y con el exterior. b) La distribución geográfica de las actividades y de los usos del suelo. c) Garantizar el desarrollo socioeconómico y las potencialidades existentes. d) La protección de la naturaleza y del patrimonio histórico y cultural. e) Conseguir la plena cohesión e integración de la Comunidad Autónoma. f) Conseguir un desarrollo equilibrado. g) Mejorar de las condiciones de bienestar y calidad de vida.

Por su parte, la ordenación urbanística, se circunscribe al ámbito municipal o supramunicipal, y permite el desarrollo de las políticas urbanísticas de cada municipio. La ordenación urbanística establecida en los instrumentos de planeamiento y siempre dentro del marco de la ordenación del territorio, tiene por objeto^3 :

a) La clasificación y calificación del suelo. b) La reserva del suelo para dotaciones. c) El cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación. d) La fijación de las condiciones de ejecución, urbanización y edificación. e) La constitución de patrimonios públicos de suelo. f) El fomento de la construcción de viviendas de protección oficial o pública. g) La protección del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural. h) La protección y adecuada utilización del litoral. i) Garantizar la sostenibilidad del proceso urbanístico.

3.1.3. Clases de Instrumentos de Planeamiento. Vinculaciones.

Los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico son los siguientes^4 :

a) Planeamiento Territorial: o El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA). o Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional (POTAS) o Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio.

b) Planeamiento Urbanístico: o Planeamiento general: o Planes Generales de Ordenación Urbanística (PGOU) o Planes de Ordenación Intermunicipal (POI) o Planes de Sectorización (PS)

o Planes de desarrollo: o Planes Parciales de Ordenación (PP) o Planes Especiales (PE) o Estudios de Detalle (ED)

o Catálogos.

o Otros instrumentos de ordenación urbanística:

(^2) En adelante: LOUA, incluyendo las modificaciones de 2012. (^3) De acuerdo con el artículo 3.2 de la LOUA, (^4) De acuerdo con el artículo 5 de la LOTA y el artículo 7 de la LOUA

Por su parte, el propio POTA establece que la finalidad del Plan será definir la física espacial para las funciones territoriales potencialidades actuales y diseñar una estrategia territorial para ga desequilibrios internos y asegurar una adecuada conexión del territorio andaluz con el entorno europeo y el Magreb.

Dicha organización, en su desarrollo y ordenación detallada, debe cumplir las siguientes condiciones:

o Que contribuya al desarrollo socioeconómico o Que proporcione el máximo nivel de o Que haga posible la sostenibilidad o Que favorezca la cohesión social y la mejora de la calidad de vida equivalente a los equipamientos y servicios.

El POTA será vinculante subregional y para los Planes con incidencia en la Ordenación del Territorio, que habrán de ajustarse a sus determinaciones

  • El sistema de transportes
  • Las telecomunicaciones
  • La energía el sistema hidrológico
  • La prevención de riesgos ambientales
  • El patrimonio territorial

B) Contenido. El POTA contiene las siguientes determinaciones: a) Diagnóstico territorial, objetivos y propuestas a desarrollar. b) Articulación territorial concepto se incluye:

  1. Sistema de ciudades.
  2. Principales ejes de comunicación
  3. Los criterios para la mejora de la accesibilidad y las sistemas: o De transportes o Hidráulicos o De telecomunicaciones o De la energía o Otras análogas. c) Criterios territoriales básicos
  4. Selección de áreas de planificación terri
  5. La localización de las infraestructuras, equipamientos y servicios de ámbito o carácter supramunicipal.
  6. El mejor uso, aprovechamiento y conservación del agua y demás recursos naturales
  7. La protección del patrimonio histórico y cultural. d) Criterios de actuación para la e) La indicación de las áreas o sectores que deban ser objeto prioritario de Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional o de Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio. f) Las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional y de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio que deban ser objeto de adaptación. g) Estimación económica y prioridades.

En resumen establece: o Las bases de o El Modelo territorial

Por su parte, el propio POTA establece que la finalidad del Plan será definir la funciones territoriales de Andalucía, adecuadas a sus necesidades y potencialidades actuales y diseñar una estrategia territorial para garantizar el fin de los desequilibrios internos y asegurar una adecuada conexión del territorio andaluz con el entorno

Dicha organización, en su desarrollo y ordenación detallada, debe cumplir las siguientes

desarrollo socioeconómico de la región. Que proporcione el máximo nivel de articulación interna y con el ext sostenibilidad regional. cohesión social y la mejora de la calidad de vida valente a los equipamientos y servicios.

vinculante para los Planes de Ordenación del territorio (PO subregional y para los Planes con incidencia en la Ordenación del Territorio, que habrán de ajustarse a sus determinaciones para: El sistema de transportes Las telecomunicaciones La energía el sistema hidrológico La prevención de riesgos ambientales

El POTA contiene las siguientes

territorial, objetivos y propuestas a desarrollar. Articulación territorial. En este

Sistema de ciudades. Principales ejes de comunicación Los criterios para la mejora de la accesibilidad y las infraestructuras básicas de los

De telecomunicaciones

Criterios territoriales básicos para: Selección de áreas de planificación territorial. La localización de las infraestructuras, equipamientos y servicios de ámbito o carácter

El mejor uso, aprovechamiento y conservación del agua y demás recursos naturales La protección del patrimonio histórico y cultural. actuación para la prevención de riesgos. La indicación de las áreas o sectores que deban ser objeto prioritario de Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional o de Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio. Las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional y de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio que deban ser objeto de

Estimación económica y prioridades.

Las bases de Ordenación, Aplicación y Desarrollo El Modelo territorial

Plan de Ordenación Territorial de Andalucía

Por su parte, el propio POTA establece que la finalidad del Plan será definir la organización de Andalucía, adecuadas a sus necesidades y rantizar el fin de los desequilibrios internos y asegurar una adecuada conexión del territorio andaluz con el entorno

Dicha organización, en su desarrollo y ordenación detallada, debe cumplir las siguientes

articulación interna y con el exterior.

cohesión social y la mejora de la calidad de vida mediante el acceso

rdenación del territorio (POT) de ámbito subregional y para los Planes con incidencia en la Ordenación del Territorio, que habrán de

infraestructuras básicas de los

La localización de las infraestructuras, equipamientos y servicios de ámbito o carácter

El mejor uso, aprovechamiento y conservación del agua y demás recursos naturales

La indicación de las áreas o sectores que deban ser objeto prioritario de Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional o de Planes con Incidencia en la

Las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional y de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio que deban ser objeto de

Plan de Ordenación Territorial de Andalucía

o Las estrategias para el desarrollo:  Sistemas de ciudades  Sistemas de Articulación Regional  Sistema de Protección del Territorio o Zonificación o Desarrollo y gestión de la política territorial

C) Documentación. El POTA se estructura en los siguientes apartados:

a) Memoria Informativa, en la que se incluye un “diagnóstico territorial”. b) Memoria de Ordenación. Determinaciones. Título I. Bases de Ordenación, aplicación y desarrollo. Título II. Modelo Territorial de Andalucía. Título III. Estrategias de Desarrollo Territorial. Título IV. Zonificación. Título V. Desarrollo y Gestión de la Política Territorial. Programa de Actuación.

Y se compone de los siguientes documentos:

a) Memoria de Ordenación: contenido sustantivo, determinaciones y programa de actuación indicadas. b) Cartografía de Ordenación: a escala 1:400.000. c) Memoria Informativa y Diagnóstico Territorial: conjunto de estudios y análisis que fundamentan y justifican los objetivos y propuestas. d) Constituye un documento complementario, pero independiente del Plan, el Informe de Sostenibilidad, que tiene la función de mejorar, desde la perspectiva de la sostenibilidad, los procesos de planificación.

El conjunto de estos documentos y apartados específicos constituyen un todo unitario que deberá interpretarse globalmente, buscando la coherencia de sus partes.

D) Formulación y tramitación^6 a) La formulación corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes. b) El acuerdo de formulación establecerá, entre otros, el procedimiento y plazo para su elaboración. c) Periodo de información pública por un plazo no inferior a dos meses. d) Previo a su aprobación, la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía debe emitir informe. e) La aprobación corresponde al Parlamento. f) Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su efectividad.

3.2.2. Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito Subregional.

A) Finalidad^7 Planifican aquellas áreas que precisan una consideración conjunta y coordinada de su ordenación del territorio, en especial en lo relativo a sus recursos, infraestructura y equipamientos. En consecuencia se trata de problemas territoriales de áreas de extensión superior al municipio e inferior a la Comunidad. Tiene las siguientes condiciones:

a) Abarcará términos municipales completos y contiguos. b) Conformarán un área coherente de planificación territorial. c) Respetarán las áreas definidas en el POTA.

(^6) Está desarrollado en el artículo 8 de la LOTA. (^7) Viene definida en los artículos 10 y 14 de la LOTA.

f) Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo deberán informar con carácter previo a su aprobación. g) La aprobación corresponde al Consejo de Gobierno que dará cuenta el Parlamento. h) Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su efectividad.

3.2.3. Los Planes con incidencia en la Ordenación del Territorio.

Se consideran como tales, las actividades de planificación de de carreteras, ferroviaria, transporte público, aeropuertos, hidrológicas, etc., y las de intervención singular como nuevas actuaciones y modificaciones de carreteras, puertos, aeropuertos, etc.^11. A efectos de la Ley, tienen consideración de Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio por lo que se someten a sus determinaciones.

A) Contenido^12 Los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, sin perjuicio de los contenidos establecidos por la correspondiente legislación especial o por el acuerdo que disponga su formulación, incluirán:

a) La expresión territorial del análisis y diagnóstico del sector. b) Los objetivos territoriales a conseguir de acuerdo con las necesidades sectoriales y criterios establecidos para la Ordenación del Territorio. c) La justificación de la coherencia de sus contenidos con el POTA y con las determinaciones de los POT de ámbito subregional que les afecten.

B) Formulación y tramitación^13 a) Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente, acordar la formulación. b) La elaboración se regirá por la correspondiente legislación especial y por el acuerdo de formulación. c) Redactado el Plan se emitirá informe, en el plazo de dos meses, sobre sus aspectos territoriales, por el órgano competente en Ordenación del Territorio. d) El plan será aprobado por el Consejo de Gobierno.

3.3 PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.

En lo referente a los Planes Urbanísticos, como hemos mencionado, permiten desarrollar los criterios establecidos en las políticas urbanísticas de cada municipio.

Existen varias clases de planes urbanísticos: o Planeamiento general, o Planes de desarrollo, o Catálogos o Otros instrumentos de ordenación.

A continuación, haremos referencia a cada tipología.

3.3.1 Planeamiento General

Para el desarrollo del planeamiento general pueden utilizarse las siguientes figuras: o Planes Generales de Ordenación Urbanística (PGOU) o Planes de Ordenación Intermunicipal (POI) o Planes de Sectorización (PS)

(^11) Se encuentran definidas en el artículo 5.2 de la LOTA e incluidas en una Anexo de la Ley. (^12) Ver artículo 17 de la LOTA. (^13) Artículo 18 de la LOTA.

3.3.1.1 El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU)

A) Concepto^14. Los Planes Generales de Ordenación Urbanística establecen, en el marco de los Planes de Ordenación del Territorio, la ordenación urbanística socioeconómica, en la totalidad del término municipal y organizan la gestión de su ejecución.

Por tanto el PGOU es la pieza esencial del planeamiento urbanístico. Se configura como instrumento de ordenación general e integral del territorio del municipio.

Los PGOU poseen naturaleza jurídica reglamentaria, (son verdaderas normas jurídicas) y tienen vigencia indefinida.

B) Objeto^15. Establecen la ordenación urbanística de su ejecución de acuerdo a las características del municipio y los procesos de ocupación y utilización de suelo. Para ello debe definir: o La clasificación de todo el suelo incluido en su ámbito o La reserva de suelo o El establecimiento de los usos e intensidades en Ordenado y Sectorizado o Los usos incompatibles para el Suelo Urbanizable no sectorizado, las condiciones para proceder a su sectorización o La delimitación de las áreas de reparto y su aprovechamiento medio

B) Determinaciones^16. El PGOU desarrolla las determinaciones precisas para establecer el modelo territorial diferenciando entre las de carácter estructural y las pormenorizado y, dentro de estas últimas, las preceptivas y potestativas. qué consiste cada una de ellas.

B1) Determinaciones de carácter estructural

a) En todos los municipios:

  1. La clasificación del suelo delimitación de las sup adscritas a cada clase y categoría, previendo el crecimiento urbano de la ciudad a medio plazo.
  2. En cada área o sector con residencial, las reservas terrenos equivalentes, al menos al treinta por ciento edificabilidad residencial de dicho ámbito para su destino a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública que podrá aumentarse para atender las necesidades de lo

(^14) Viene recogido en el artículo 8 de la LOUA. (^15) Artículo 9 de la LOUA (^16) Se recogen en el artículo 10 (^17) La Ley 2/2012 de modificación de la LOUA LOUA, dándole esta nueva redacción

lan General de Ordenación Urbana (PGOU)

Los Planes Generales de Ordenación Urbanística establecen, en el marco de los Planes de Territorio, la ordenación urbanística, tanto en su vertiente física como en la totalidad del término municipal y organizan la gestión de su ejecución.

Por tanto el PGOU es la pieza esencial del planeamiento urbanístico. Se configura como instrumento de ordenación general e integral del territorio del municipio.

Los PGOU poseen naturaleza jurídica reglamentaria, (son verdaderas normas jurídicas) y

urbanística estructural en todo el municipio y organizar la gestión de su ejecución de acuerdo a las características del municipio y los procesos de ocupación y utilización de suelo. Para ello debe definir: La clasificación de todo el suelo incluido en su ámbito elo para viviendas protegidas y para los sistemas generales. El establecimiento de los usos e intensidades en el suelo urbano y en el Urbanizable Ordenado y Sectorizado Los usos incompatibles para el Suelo Urbanizable no sectorizado, las condiciones roceder a su sectorización La delimitación de las áreas de reparto y su aprovechamiento medio

El PGOU desarrolla las determinaciones precisas para establecer territorial diferenciando entre las de carácter pormenorizado y, dentro de estas últimas, Veamos en qué consiste cada una de ellas.

Determinaciones de carácter

En todos los municipios: La clasificación del suelo con delimitación de las superficies adscritas a cada clase y categoría, previendo el crecimiento urbano de la ciudad

En cada área o sector con uso reservas de los terrenos equivalentes, al menos treinta por ciento de la edificabilidad residencial de dicho ámbito para su destino a viviendas de protección regímenes de protección pública que podrá aumentarse para atender las necesidades de los municipios.^17

Viene recogido en el artículo 8 de la LOUA.

10 de la LOUA. a Ley 2/2012 de modificación de la LOUA, modifica el anterior articulo 10 apartado A).b) LOUA, dándole esta nueva redacción

PGOU de Sevilla. Estructura del territorio. Usos globales

Los Planes Generales de Ordenación Urbanística establecen, en el marco de los Planes de , tanto en su vertiente física como en la totalidad del término municipal y organizan la gestión de su ejecución.

Por tanto el PGOU es la pieza esencial del planeamiento urbanístico. Se configura como el

Los PGOU poseen naturaleza jurídica reglamentaria, (son verdaderas normas jurídicas) y

en todo el municipio y organizar la gestión de su ejecución de acuerdo a las características del municipio y los procesos de ocupación y

para viviendas protegidas y para los sistemas generales. el suelo urbano y en el Urbanizable

Los usos incompatibles para el Suelo Urbanizable no sectorizado, las condiciones

La delimitación de las áreas de reparto y su aprovechamiento medio

edificabilidad residencial de dicho ámbito para su destino a viviendas de protección regímenes de protección pública que podrá aumentarse para atender

10 apartado A).b) de la

PGOU de Sevilla. Estructura del territorio. Usos globales

detallada o El trazado pormenorizado de la trama urbana, sus espacios públicos y dotaciones comunitarias. o Determinación de los usos pormenorizados y las ordenanzas de edificación para poder edificar sin planeamiento de desarrollo. b) En el suelo urbano no consolidado: o La delimitación de las áreas de reforma interior sujetas a su ordenación detallada, con definición de sus objetivos y asignación de usos, densidades y edificabilidades globales para cada área. o Delimitarán las áreas de reparto que deban definirse con sus aprovechamientos medios. c) En el suelo urbanizable sectorizado, los criterios y directrices para la ordenación detallada de los distintos sectores. d) La normativa de aplicación a las categorías de suelo no urbanizable y al suelo urbanizable no sectorizado. e) Definición de los restantes elementos o espacios que requieran especial protección por su valor urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico. f) Las previsiones de programación y gestión de la ejecución de la ordenación regulada en este apartado. g) Definición de la media dotacional de las distintas zonas del suelo urbano.^20

B3) Con carácter potestativo:^21

a) Para las distintas zonas de suelo urbano, las áreas de reforma interior y los sectores de suelo urbano no consolidado y respecto de sectores del suelo urbanizable, la determinación de la densidad expresada en viviendas por hectárea. b) Las determinaciones previstas en el apartado A). a), respecto de todo o parte del suelo urbano no consolidado y respecto de sectores de suelo urbanizable, para hacer posible la actividad de ejecución sin ulterior planeamiento de desarrollo, incluidos los plazos de ejecución de las correspondientes áreas y sectores.

C) Documentación****. De acuerdo con el artículo 19 de la LOUA el contenido mínimo de los PGOU será:

a) Memoria, de carácter general que definirá:

  1. Los objetivos generales del Plan General.
  2. La información urbanística elaborada
  3. Justificación del modelo territorial elegido
  4. Proyecto de futuro.
  5. Aspectos parciales que merezcan destacarse de modo preferente.
  6. Los instrumentos de normativa, gestión, programación y financiación.
  7. Las medidas u actuaciones desarrolladas para el fomento de la participación ciudadana

b) Normas urbanísticas, o cuerpo normativo de la ordenación urbanística del municipio, recogiendo:

  1. El régimen jurídico a que quedan sometidas las distintas clases de suelo
  2. Las condiciones generales de la edificación y urbanización.
  3. Las condiciones particulares de la edificación.
  4. El régimen transitorio aplicable al planeamiento que estuviere vigente con anterioridad a la revisión del propio Plan General y a la edificación existente.

(^20) La Ley 2/2012 de modificación de la LOUA, incluye este nuevo apartado 2.A.g) en el artículo 10 (^21) La Ley 2/2012 de modificación de la LOUA, modifica el apartado 2.B.) del artículo 10

  1. Fichas individualizadas para cada ámbito de planeamiento y de gestión que el PGOU defina.

c) Planos, que serán de dos tipos:

  1. Planos de Información, a escala adecuada que pueden comprender: o Medio físico. o Estructura general y medio urbano. o Infraestructuras y servicios. o Afecciones y protecciones. o Planeamiento anterior.
  2. Planos de Ordenación. o Planos de la ordenación estructural. o Planos de ordenación pormenorizada.

d) Catálogos Arquitectónico y Arqueológico e) Estudio de Impacto Ambiental.

D) Formulación y tramitación. El procedimiento para la formulación, redacción y aprobación de los PGOU viene regulado en los artículos 31 al 41 de la LOUA, desarrollados por los artículos 109 a 135 del Reglamento de Planeamiento, y se produce, entre otros, con los siguientes pasos:

a) La formulación corresponde en principio a los Ayuntamientos, sin embargo se puede delegar mediante solicitud al órgano competente de las CCAA o la Diputación. b) La redacción, podrá encargarse a técnicos de la propia Corporación, o por concurso, entre facultativos competentes. c) De acuerdo con el art. 125 del R.P. se publicarán los trabajos preparativos del Plan debiendo estudiarse las sugerencias y alternativas presentadas. d) Aprobación inicial, que corresponde al Pleno del Ayuntamiento. e) Trámite de información pública, por plazo no inferior a un mes, mediante anuncios en el BOP de la provincia, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios de la Corporación Municipal. f) Informes preceptivos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados (p.e. entidades locales afectadas, carreteras, costas, puertos, etc.). g) Cuando proceda, emisión de la Declaración Previa de Impacto Ambiental. h) Aprobación provisional mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, resolviendo las alegaciones presentadas. i) Cuando proceda, formular la Declaración de Impacto Ambiental, para lo cual tiene un plazo de 1 mes. j) Informes vinculantes de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados (p.e. carreteras, costas, puertos, etc.). k) Cuando proceda, publicación en el BOP de la Declaración de Impacto Ambiental. l) Informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. m) Aprobación definitiva:

  1. Cuando afecten a la ordenación estructural, la aprobación definitiva corresponde al órgano de la Consejería competente en materia de urbanismo.
  2. Cuando no afecten a la ordenación estructural, corresponde al Pleno del Ayuntamiento.
  3. El órgano competente examinará el expediente y, cuando no aprecie la existencia de deficiencia documental o procedimental alguna, podrá adoptar, de forma motivada, alguna de estas decisiones: o Aprobarlo definitivamente tal y como se aprobó provisionalmente. o Aprobarlo definitivamente a reserva de la simple subsanación de deficiencias. o Aprobarlo definitivamente de manera parcial, suspendiendo o denegando la aprobación de la parte restante. o Suspender la aprobación definitiva por deficiencias sustanciales. o Denegar la aprobación definitiva del PGOU

C) Documentación. No se establece de forma concreta la documentación de los Planes de Sectorización en el artículo 19 de la LOUA. No obstante, a la vista de sus objetivos y determinaciones puede establecerse como mínima la siguiente:

a) Memoria, con la justificación del cumplimiento de las condiciones que hubiese el Plan General y la propuesta de ordenación del ámbito afectado. b) Estudio de viabilidad, física, jurídica y económica. c) Estudios sectoriales afectados. d) En su caso, informe de análisis ambiental. e) Planos indicando la ordenación estructurante y de la pormenorizada. f) Normas Urbanísticas, globales y pormenorizadas. g) Programa de Actuación.

D) Justificación de la formulación y tramitación. La formulación de los Planes de Sectorización se justificará teniendo en cuenta:

a) La apreciación de los procesos de ocupación y utilización del suelo. b) Su previsible evolución en el medio plazo teniendo en cuenta: o La tendencia desde la aprobación del correspondiente PGOU. o El modelo de desarrollo urbano propuesto. o El grado de ejecución de los sectores de suelo urbanizable delimitados. o Los criterios establecidos por el Plan General respecto a la sectorización.

Se tramitan igual que los PGOU, si bien la iniciativa puede ser privada.

3.3.2 Los Planes de desarrollo

Como ya hemos hecho referencia las figuras para del planeamiento urbanístico para desarrollar el planeamiento general son:

o Planes Parciales de Ordenación (PP) o Planes Especiales (PE) o Estudios de Detalle (ED)

3.3.2.1 Los Planes Parciales de Ordenación

A) Función. El Plan parcial es el planeamiento de desarrollo por antonomasia, al desarrollar las ideas del Plan General, ya que, como instrumento independiente, es el que desarrolla los suelos urbanos no consolidados y los suelos urbanizables sectorizados. Requiere la existencia previa de un PGOU o de un Plan de Ordenación Intermunicipal, ya que son las figuras a las que desarrolla. Realiza la ordenación o modificación, con detalle, de un área de características homogéneas y tamaño reducido. Se urbaniza primero para posteriormente edificar e incorporar ese suelo vacante a la ciudad.

De acuerdo con el artículo 13.1 de la LOUA los Planes Parciales de Ordenación tiene por objeto:

a) Establecimiento de la ordenación detallada de sectores enteros en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable, cuando aún no dispongan de dicha ordenación. b) La modificación, para su mejora, de la ordenación pormenorizada establecida con carácter potestativo por el PGOU para sectores enteros del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable.

Los Planes Parciales de Ordenación pueden referirse a áreas o sectores que comprendan terrenos de términos municipales colindantes cuando desarrollen el correspondiente Plan de Ordenación Intermunicipal.

B) Determinaciones****. Según el artículo 13 de la LOUA, los Planes Parciales de Ordenación contienen las siguientes determinaciones:

a) Trazado y características de la red de comunicaciones del sector y de los enlaces con el Sistema General previsto, con señalamiento de alineaciones y rasantes. b) Delimitación de zonas de ordenación, con asignación de usos pormenorizados y tipologías edificatorias y ordenanzas (propias o remitidas), respetando las densidades y edificabilidades máximas del PGOU. c) Fijación de la superficie y características de las reservas para dotaci aparcamientos. d) Trazado y características de las redes de instalaciones (abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado, telecomunicaciones, gas natural y otras), y su enlace con otras redes.^23 e) Plan de Etapas, con las condiciones que ordenen la eventual secuencia de la puesta en servicio de cada una de ellas. f) Evaluación económica de la ejecución de las obras de urbanización y, en su caso, de las dotaciones.

C) Documentación. De acuerdo con el artículo 19 de la LOUA contenido documental de los mismos debe ser:

a) Memoria, que a su vez contendrá:

  1. Memoria informativa.
  2. Memoria descriptiva y justificativa. o Justificación de la procedencia de su formulación. o Adecuación de la or o Objetivos y criterios. o Coherencia interna. o Posibilidades de llevar a la práctica sus previsiones o Cuadros de características con superficies y edificabilidades. o Descripción de las principales características de las redes
  3. Estudio Económico-
  4. Plan de Etapas.

(^23) La Ley 2/2012 de modificación de la LOUA

en la programación secuencial del PGOU, mediante el procedimiento de delimitación de Unidades de Ejecución, se podrán efectuar alteraciones en el plan de etapas, garantizando la funcionalidad de cada una de ellas.

Los Planes Parciales de Ordenación pueden referirse a áreas o sectores que comprendan municipales colindantes cuando desarrollen el correspondiente Plan de

remitidas), respetando las densidades y edificabilidades máximas del PGOU. Fijación de la superficie y características de las reservas para dotaci

Trazado y características de las redes de instalaciones (abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado, telecomunicaciones, gas natural y otras), y su

s condiciones que ordenen la eventual secuencia de la puesta en servicio de cada una de ellas. de la ejecución de las obras de urbanización y, en su caso, de las

De acuerdo con el artículo 19 de la LOUA y las determinaciones específicas de los PP, el contenido documental de los mismos debe ser:

que a su vez contendrá: Memoria informativa. Memoria descriptiva y justificativa. Justificación de la procedencia de su formulación. Adecuación de la ordenación al PGOU Objetivos y criterios. Coherencia interna. Posibilidades de llevar a la práctica sus previsiones Cuadros de características con superficies y edificabilidades. Descripción de las principales características de las redes

  • Financiero.

a Ley 2/2012 de modificación de la LOUA, modifica el anterior articulo 13 apartado 3.e)indicando que en la programación secuencial del PGOU, mediante el procedimiento de delimitación de Unidades de e podrán efectuar alteraciones en el plan de etapas, garantizando la funcionalidad de cada

Plan Parcial de Écija. Delimitación de zonas Con asignación de usos pormenorizados y tipologías.

Los Planes Parciales de Ordenación pueden referirse a áreas o sectores que comprendan municipales colindantes cuando desarrollen el correspondiente Plan de

remitidas), respetando las densidades y edificabilidades máximas del PGOU. Fijación de la superficie y características de las reservas para dotaciones, incluidos los

Trazado y características de las redes de instalaciones (abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado, telecomunicaciones, gas natural y otras), y su

s condiciones que ordenen la eventual secuencia de la puesta en

de la ejecución de las obras de urbanización y, en su caso, de las

y las determinaciones específicas de los PP, el

Cuadros de características con superficies y edificabilidades.

13 apartado 3.e)indicando que en la programación secuencial del PGOU, mediante el procedimiento de delimitación de Unidades de e podrán efectuar alteraciones en el plan de etapas, garantizando la funcionalidad de cada

Plan Parcial de Écija. Delimitación de zonas on asignación de usos pormenorizados y tipologías.

3.3.2.2 Los Planes Especiales

A) Concepto y clases. Un Plan Especial (PE) es un instrumento de supramunicipal y que tiene como misión desarrollar y completar las determinaciones de los Planes Generales de ordenación Urbanística, pudiendo modificar las pertenecientes a su ordenación pormenorizada potestativa.

En ningún caso podrán los PE sustituir a los Planes de Ordenación del Territorio ni a los Planes Generales de Ordenación Urbanística en su función de instrumentos de ordenación integral del territorio, sin perjuicio de las limitaciones de uso que puedan

En función a su relación con instrumentos de planeamiento jerárquicamente superiores, los PE pueden ser:

a) De desarrollo, de los instrumentos de:

  1. Planeamiento general (Planes Generales de Ordenación Urbana, los Planes de Ordenación Intermunicipal, Planes de Sectorización).
  2. Planeamiento de ordenación del territorio (Planes de Ordenación Territorial).

b) Independientes, desarrollándose en ausencia de pl

Por ello, los PE constituyen una formula de planificación compleja, que puede actuar a nivel territorial y urbanístico y en cualquier clase de suelo, y llevarlo a cabo a nivel municipal y supramunicipal.

B) Objetivo y finalidad. El artículo 14 de la LOUA establece que los PE tendrán por objeto las siguientes finalidades:

a) Establecer, desarrollar, definir y, en su caso, ejecutar o proteger infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos. b) Conservar, proteger y me especial valor.

PGOU Sevilla. Catalogación y alturas del Conjunto Histórico

.2 Los Planes Especiales

Un Plan Especial (PE) es un instrumento de planificación, que puede ser municipal o supramunicipal y que tiene como misión desarrollar y completar las determinaciones de los Planes Generales de ordenación Urbanística, pudiendo modificar las pertenecientes a su ordenación pormenorizada potestativa.

En ningún caso podrán los PE sustituir a los Planes de Ordenación del Territorio ni a los Planes Generales de Ordenación Urbanística en su función de instrumentos de ordenación integral del territorio, sin perjuicio de las limitaciones de uso que puedan establecer.

En función a su relación con instrumentos de planeamiento jerárquicamente superiores, los

de los instrumentos de: Planeamiento general (Planes Generales de Ordenación Urbana, los Planes de Ordenación Intermunicipal, Planes de Sectorización). Planeamiento de ordenación del territorio (Planes de Ordenación Territorial).

, desarrollándose en ausencia de planeamiento jerárquicamente superior.

Por ello, los PE constituyen una formula de planificación compleja, que puede actuar a nivel territorial y urbanístico y en cualquier clase de suelo, y llevarlo a cabo a nivel municipal y

El artículo 14 de la LOUA establece que los PE tendrán por objeto las siguientes finalidades:

Establecer, desarrollar, definir y, en su caso, ejecutar o proteger infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos. Conservar, proteger y mejorar el medio urbano y especialmente el patrimonio de

PGOU Sevilla. Catalogación y alturas del Conjunto Histórico

planificación, que puede ser municipal o supramunicipal y que tiene como misión desarrollar y completar las determinaciones de los Planes Generales de ordenación Urbanística, pudiendo modificar las pertenecientes a su

En ningún caso podrán los PE sustituir a los Planes de Ordenación del Territorio ni a los Planes Generales de Ordenación Urbanística en su función de instrumentos de ordenación establecer.

En función a su relación con instrumentos de planeamiento jerárquicamente superiores, los

Planeamiento general (Planes Generales de Ordenación Urbana, los Planes de

Planeamiento de ordenación del territorio (Planes de Ordenación Territorial).

aneamiento jerárquicamente superior.

Por ello, los PE constituyen una formula de planificación compleja, que puede actuar a nivel territorial y urbanístico y en cualquier clase de suelo, y llevarlo a cabo a nivel municipal y

El artículo 14 de la LOUA establece que los PE tendrán por objeto las siguientes finalidades:

Establecer, desarrollar, definir y, en su caso, ejecutar o proteger infraestructuras,

jorar el medio urbano y especialmente el patrimonio de

PGOU Sevilla. Catalogación y alturas del Conjunto Histórico

c) Establecer la ordenación detallada de las áreas urbanas sujetas a reforma interior, para su renovación, mejora o rehabilitación. d) Vincular los terrenos o construcciones a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, o a otros usos sociales. e) Conservar, proteger y mejorar el medio rural. f) Conservar, proteger y mejorar el paisaje. g) Reservar terrenos para la constitución o ampliación de los patrimonios públicos de suelo. h) Cualesquiera otras finalidades análogas.

De acuerdo con las clases establecidas en el apartado anterior, los PE tendrán por objeto:

a) Cuando el PE desarrolle un PGOU, cualquiera de las finalidades antes enumeradas. b) Cuando el PE se formule en ausencia de PGOU o de Planes de Ordenación del Territorio, las finalidades antes enumeradas correspondientes a las letras a), b), e) y f). En el caso de la letra f) no podrán afectar a las condiciones de uso y aprovechamiento. c) Cuando el PE se formule en ausencia de POT, las finalidades enumeradas anteriormente correspondientes a las letras a), e) y f). o cualquier otra de naturaleza análoga.^24 d) La finalidad prevista en la letra g), en el supuesto de que la finalidad sea la propia de dicho apartado (la recogida en el artículo 73.1 b de la LOUA).

C) Documentación. El apartado 4 del artículo 14 de la LOUA establece que los PE tendrán el contenido necesario y adecuado a su objeto y deberán redactarse con el mismo grado de desarrollo, en cuanto a documentación y determinaciones, que los instrumentos de planeamiento que complementen o modifiquen.

Bajo esta determinación y teniendo también en cuanta lo establecido en el artículo 19 de la LOUA, en cuanto a la documentación de los PE, hay que remitirse a la establecida para cada uno de las figuras de planeamiento a las que desarrollan, indicada en cada uno de los apartados anteriores.

D) Formulación y tramitación. La formulación, redacción, tramitación y aprobación de los Planes Especiales es igual a la de los Planes Parciales si bien, el órgano competente en cada fase variará en función del ámbito u otras circunstancias del propio PE.

a) La formulación, aprobación inicial y provisional corresponderá:

  1. Al municipio si el PE es de ámbito municipal.
  2. Al órgano competente de la Comunidad Autónoma si el PE es de ámbito supramunicipal.

b) La aprobación definitiva, corresponderá:

  1. Al municipio si el PE es de ámbito municipal, salvo que estos incluyan determinaciones propias de la ordenación estructural de los PGOU, en cuyo caso corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo.
  2. Al órgano competente de la Comunidad Autónoma: o Si el PE es de ámbito supramunicipal. o Si el PE es de ámbito municipal pero incluye determinaciones propias de la ordenación territorial. o Si el PE se desarrolla en ausencia de planeamiento superior.

3.3.2.3 Los Estudios de Detalle

A) Función (art. 15 LOUA).

D) Formulación y tramitación. Las características principales la tramitación y aprobación de los Estudios de Detalle es que la competencia es exclusiva de los municipios y que carecen de aprobación provisional (sólo tienen inicial y definitiva).

En cuanto a la formulación no es competencia exclusiva de los Ayuntamientos y puede redactarse por una Entidad Urbanística Actuante o a instancias de p

3.3.3 Los Catálogos

Los catálogos vienen regulados en el artículo 16 de la LOUA. Esta Ley los clasifica como instrumentos de planeamiento ya que los engloba dentro del Capítulo de los II.

Tienen por objeto complementar las determinaciones en materias relativas a conservación, protección o mejora del patrimonio: o urbanístico o arquitectónico o histórico o cultural o natural o paisajístico

En cuanto al contenido, los Catálogos se deben configurar como un listado detallado que incluya la identificación precisa de los bienes o espacios que por su valor, hayan de ser objeto de una especial protección. Debemos entender por tanto que los catálogos no pueden tener más capacidades legales que los instrumento complementan.

PGOU Sevilla. Estudio de detalle Cocheras de TUSSAM

Formulación y tramitación. Las características principales la tramitación y aprobación de los Estudios de Detalle es que exclusiva de los municipios y que carecen de aprobación provisional (sólo

En cuanto a la formulación no es competencia exclusiva de los Ayuntamientos y puede redactarse por una Entidad Urbanística Actuante o a instancias de particulares.

Los catálogos vienen regulados en el artículo 16 de la LOUA. Esta Ley los clasifica como instrumentos de planeamiento ya que los engloba dentro del Capítulo de los II.

objeto complementar las determinaciones de otros instrumentos de planeamiento, a conservación, protección o mejora del patrimonio:

, los Catálogos se deben configurar como un listado detallado que incluya la identificación precisa de los bienes o espacios que por su valor, hayan de ser objeto de una especial protección. Debemos entender por tanto que los catálogos no pueden tener más capacidades legales que los instrumentos de planeamiento a los que

PGOU Sevilla. Estudio de detalle Cocheras de TUSSAM

Las características principales la tramitación y aprobación de los Estudios de Detalle es que exclusiva de los municipios y que carecen de aprobación provisional (sólo

En cuanto a la formulación no es competencia exclusiva de los Ayuntamientos y puede articulares.

Los catálogos vienen regulados en el artículo 16 de la LOUA. Esta Ley los clasifica como instrumentos de planeamiento ya que los engloba dentro del Capítulo de los II.

de otros instrumentos de planeamiento,

, los Catálogos se deben configurar como un listado o inventario detallado que incluya la identificación precisa de los bienes o espacios que por su valor, hayan de ser objeto de una especial protección. Debemos entender por tanto que los catálogos no s de planeamiento a los que

PGOU Sevilla. Estudio de detalle Cocheras de TUSSAM

Será preceptiva la elaboración de un catálogo cuando un instrumento de planeamiento aprecie en el ámbito por ellos ordenado bienes o espacios en los que concurran valores singulares, si bien, su formulación y aprobación podrá realizarse:

a) Junto con el instrumento de planeamiento al que complementa, formando parte de su contenido como un documento más. b) Con posterioridad a la aprobación del instrumento de planeamiento, por remisión de éste.

La tramitación de los Catálogos será la misma de los instrumentos de planeamiento a los que se remite y complementa.

Por último, indicar que los Catálogos tienen una naturaleza de Registro Público Administrativo, así la Consejería competente en materia de Urbanísimo esta obligada a incluir de forma separada todos los bienes y espacios contenidos en los Catálogos aprobados en el Registro que a tal fin obliga el articulo 40 de la LOUA con el objeto de garantizar su publicidad

3.3.4 Normas Directoras para la Ordenación Urbanística

A) Concepto Según el artículo 20 de la LOUA, tienen por objeto contribuir a la correcta integración de la ordenación urbanística en el marco de la presente Ley y su desarrollo reglamentario.

B) Determinaciones En el mismo artículo anterior se especifica que según su finalidad, ámbito supramunicipal de aplicación y planeamiento urbanístico vigente, podrán contener:

Relación detallada e identificación de los bienes o espacios, que por su valor, hayan de ser objeto de una especial protección.

Relación detallada e identificación de los bienes o espacios, que por su valor, hayan de ser objeto de una especial protección.

PGOU de Sevilla. Catalogación y alturas del Conjunto Histórico