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Una introducción al concepto de poder constituyente, que se define como la facultad de acción que deriva del derecho originario de la colectividad para proveer a su organización política y jurídica, estableciendo e imponiendo como regla obligatoria de conducta una constitución. Se explican las características del poder constituyente, como que es originario, permanente, único e indivisible, eficaz, intransferible, inalienable e imprescriptible. También se aborda la diferencia entre reforma constitucional y proceso constituyente, y la naturaleza del poder constituyente, que puede ser vista desde una perspectiva normativa o extra normativa. Finalmente, se analiza la relación entre el poder constituyente y la soberanía.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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El poder constituyente se define como la facultad de acción que deriva del derecho originario de la colectividad, para proveer a su organización política y jurídica, estableciendo e imponiendo como regla obligatoria de conducta una constitución. La reforma plantea solo un cambio a determinados artículos, pero continúa con la vigencia de la constitución actual. El cambio constitucional que se propone proviene del pueblo (poder constituyente) a través de un proceso constituyente. Es general, amplio, con legitimidad.
El poder constituyente tiene las siguientes características:
Originario
Se fundamenta directamente en la voluntad popular.
Permanente
No se agota con la puesta en vigencia de la Constitución Política.
Único e indivisible
Una es la voluntad del pueblo, una la decisión de designar representantes y una la Constitución que éstos deberán producir.
Eficaz
Las normas que produce tienen la virtud de ser obligatorias, incluso compulsivamente con el apoyo de la fuerza pública, tanto para los gobernantes como para los gobernados.
Intransferible
Pertenece únicamente al pueblo, y nadie, sin su expresa autorización, puede ejercerlo válidamente.
Inalienable
No es posible enajenarlo, por su propia naturaleza extramatrimonial.
Imprescriptible
No se extingue a causa de su inactividad en el transcurso del tiempo.
El proceso constituyente se institucionalizó a través de una reforma constitucional que introdujo un párrafo "Del Procedimiento para elaborar una Nueva Constitución Política de la República" al capítulo XV, con 14 nuevos artículos. Se trata de un proceso en tres actos: un plebiscito de entrada, un periodo de deliberación a través de una Convención y un plebiscito ratificatorio final. Los hitos del proceso se pueden leer bajo tres principios que explican las características básicas del proceso: a) participación e integración, b) certezas y c) limitaciones y autonomía.
Al analizar la naturaleza del poder constituyente, surge la pregunta de si éste se halla ubicado dentro de la esfera normativa o en el campo extra normativo. Si se considera que el poder creador de la Constitución se localiza en el área normativa, se afirma que tiene una indiscutible naturaleza jurídica y, por lo tanto, debe ser estudiado por la Ciencia del Derecho. Si, en cambio, se sostiene que el poder constituyente está situado en un espacio extra normativo, se admite que es un fenómeno socio político y, por lo tanto, deberá ser objeto de estudio de las ciencias sociales y políticas.
La soberanía pertenece al Estado. El poder constituyente es anterior al Estado, por lo tanto no ejerce soberanía alguna, puesto que antes del nacimiento del Estado, aún no hay soberanía. El poder constituyente ejerce el mandato directo del pueblo, que se halla por encima de la soberanía estatal.
Correa Noriega, P. L. (2022). EL PODER CONSTITUYENTE. https:// www.congreso.gob.pe/Docs/DGP/CCEP/files/cursos/2017/files/ clase_1__poder_constituyente_(patrocinio_l_correa).pdf Marín García, A. Poder constituyente. https://economipedia.com/ definiciones/poder-constituyente.html Escudero Illanes. Nueva constitución y proceso constituyente. https:// journals.openedition.org/ideas/ Asamblea Constituyente Ciudadana. https:// constituyentes.wordpress.com/2011/11/27/que-es-un-proceso- constituyente/