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Una detallada explicación del poder judicial en españa, su concepto, función jurisdiccional y su organización. Se abordan temas como la unidad jurisdiccional, la exclusividad jurisdiccional, la responsabilidad de jueces y magistrados y el papel del consejo general del poder judicial y del ministerio fiscal.
Tipo: Apuntes
Subido el 07/11/2021
10 documentos
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5.1- Concepto de poder judicial
5.2- Poder judicial y función jurisdiccional
A- Unidad jurisdiccional B - Totalidad de la jurisdicción C - Exclusividad jurisdiccional D -La responsabilidad
5.3- Consejo General del Poder Judicial
5.4- El Ministerio Fiscal
-El Estado Constitucional se asienta sobre la separación de poderes o para ser más exactos, sobre la división material de funciones y la separación formal de poderes. -Ello significa que se reconocen en la actividad estatal ordinaria cometidos (funciones) de muy diferente naturaleza material que en su formulación clásica son reconducibles a tres:
-La función de aprobar las leyes: legislativa
-La de ejecutar los mandatos contenidos en estas leyes: ejecutiva
-La de resolver los conflictos que se pudieran suscitar en la aplicación e interpretación de las leyes: judicial
-Con el triple propósito de asegurar un cierto principio de especialización de intentar optimizar la eficacia en la realización de la función y sobre todo de evitar que como sucediera durante el absolutismo todo el poder se concentre en un solo punto. -El constitucionalismo atribuye cada una de esas 3 funciones a diferentes órganos o conjuntos de órganos del Estado: -La función legislativa se atribuye a los parlamentos -La función ejecutiva al gobierno -La judicial a unos órganos que globalmente reciben el nombre de poder judicial
-Este último es el conjunto de órganos que tiene atribuida la realización de la función estatal consistente en resolver mediante la aplicación del Derecho los conflictos que surjan entre los ciudadanos o entre estos y los poderes públicos. -El poder judicial está compuesto en consecuencia por aquellos órganos que de acuerdo con la CE y las leyes tienen atribuida la función jurisdiccional.
-Lo primero que se pone de relieve al analizar el poder judicial es su composición diferenciada respecto de la de los otros dos poderes del Estado. -La función legislativa se atribuye a un solo órgano: las Cortes Generales, aunque estas sean compuestas. -La función ejecutiva aunque se puede entender a todos los órganos administrativos. Se identifica fácilmente en otro órgano: el gobierno al que la totalidad de la Administración central está vinculada por una relación de jerarquía. -El poder judicial, sin embargo, es un poder difuso predicable de todos y cada uno de los órganos judiciales del país cuando ejercen función jurisdiccional. Función que ejercen sin relación alguna de sujeción jerárquica. Ello quiere decir que el ejercicio de esta función es particularmente complejo debido a esa diversidad de órganos.
Responsabilidad política: no Responsabilidad disciplinaria: sí (arts. 414 a y 433 LOPJ) Responsabilidad civil sí (art. 436 LOPJ) Responsabilidad penal: prevaricación: dictar resoluciones injustas a sabiendas (arts. 446a, 449 CP)
-El CGPJ es un órgano de gobierno del poder judicial español que dirige, organiza y sistematiza el poder judicial. -Su mandato es de 5 años. -La composición estriba en un presidente que dirige también el TS y por 20 miembros nombrados por el rey. De entre estos, 12 jueces y magistrados: 4 a propuesta del Congreso y otros 4 a propuesta del Senado, ambos por mayoría de 3/5. El resto, jurisconsultos de gran prestigio con más de 15 años en su profesión. (art. 122.3 CE). -Sus funciones, a grosso modo, son: Inspección de juzgados y tribunales Selección, formación, perfeccionamiento, provisión de destinos y ascensos (escuela judicial) Nombramiento de jueces y magistrados y miembros del CGPJ (reglados y discrecionales) Exigencia de responsabilidad disciplinaria judicial Publicación de sentencias y otras resoluciones Potestad reglamentaria (ámbito de autoorganización) Función consultiva de anteproyectos de ley y disposiciones generales Velar por el correcto desempeño de la función judicial y mejora de la justicia Relaciones internacionales en: cooperación al desarrollo, auxilio judicial y relaciones institucionales -Está controlado por las Cortes Generales, teniendo el CGPJ emitirle la Memoria Anual sobre el estado, funcionamiento y actividades del CGPJ.
-El MF es un órgano de relevancia constitucional y con personalidad jurídica propia integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial en virtud del art. 124 CE. -Su función principal (cooperando con la Admón. de Justicia) es la de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. (124.1 CE). Teniendo en cuenta los principios de unidad de actuación, jerarquía, legalidad e imparcialidad ex art. 124.2 CE. -Estructurado en un carácter jerárquico, teniendo en la cúspide el Fiscal general del Estado que es nombrado por el rey a propuesta del gobierno y oído el CGPJ ex art. 124.4 CE.